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DERECHO MUNICIPAL
Clase1 : Aspecto Generales del Derecho Municipal
LOGRO DE LA SESIÓN
Al finalizar la sesión el estudiante
conocerá los aspectos generales
del Derecho Municipal; mediante
algunas definiciones y ejemplos.
Contenido general
1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú
2. Definición de Derecho Municipal.
3. Ubicación del Derecho Municipal dentro de las ramas del Derecho.
4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho.
5. Fuentes del Derecho Municipal.
6. Importancia del Derecho Municipal.
7. Características del Derecho Municipal.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
I. LAS MUNICIPALIDADES EN EL MUNDO ANDINO
PREHISPÁNICO
En la sociedad incaica asumía el gobierno el primogénito, el
hijo más hábil, o el Inca elegía al sucesor entre los varones
más aptos de su panaka. La forma de gobierno fue
teocrática. Se gobernaba no por elección popular sino
porque los dioses así lo querían. A nivel popular, la
antigüedad de las personas era clase y categoría: La mayoría
de edad era condición fundamental para ser "kuraka" o
"kamachikup".
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
El concepto de democracia llegó a los andes, después de la
conquista del Perú, con los intelectuales iluministas
posteriores a la Revolución Francesa y la Independencia de
los Estados Unidos de Norteamérica, toda vez que los
conquistadores españoles trajeron la monarquía y el
virreinato.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
La democracia llegó al mundo quechua paulatinamente,
después de la independencia. Los antiguos "kurakas" fueron
reemplazados por el "varayoq" (los que tienen vara de
mando), luego por los alcaldes o, como en el caso de la
comunidad de Willoq del Tayta Ciprián, hubo el alcaldevara,
síntesis de la forma de gobierno tradicional y moderna.
Actualmente en las comunidades más apartadas, el pueblo
tiene voz y voto. Los comuneros discuten sobre sus
necesidades, luego definen por voto, la decisión que
tomarán; a esto se llama "Kamanchinakuy" (convenir,
acordar) y aquí vuelve a aparecer una vez más el concepto
"Kamay".
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
II. LAS MUNICIPALIDADES EN EL VIRREINATO DEL
PERÚ
Antes de conquistar América, los españoles ya habían
logrado importantes avances en el gobierno de sus
ciudades, tales como: igualdad ante la ley, inviolabilidad del
domicilio, garantías procesales, participación en la cosa
pública, derecho de los vecinos a elegir libremente a los
magistrados concejales y la responsabilidad política de los
funcionarios municipales; al llegar a estas tierras
reprodujeron dichas instituciones de gobierno local.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
Desde los primeros años de la Colonia, el gobierno local o
ayuntamiento se ejerció a través de los cabildos, pero bajo
la tutela de la autoridad virreinal. Hubo momentos en que el
Cabildo llegó a tener gran importancia porque alcanzó a
desarrollar funciones de gobierno y administración de
justicia. Hasta el siglo XVII el régimen municipal se
caracterizó por el predominio de los peninsulares en el
control del ayuntamiento.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
Posteriormente, esta institución democrática empezó a
declinar sobre todo a partir de la decisión de vender los
cargos en lugar de la elección tradicional.
De fines del siglo XVII a mediados del siglo XVIII, surgió en
América una especie de gobierno local mestizo, ya que los
criollos empezaron a interesarse por la política.
A comienzos del siglo XIX España fue invadida por las tropas
napoleónicas y la monarquía borbónica fue desplazada. En
la península los cabildos fueron los primeros en rebelarse
contra el monarca usurpador hasta que finalmente lograron
expulsarlo. Este proceso también repercutió en América,
puesto que los cabildos locales repudiaron al invasor
francés.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
Cinco años antes de la Revolución Francesa, en 1784, el
Virreinato del Perú intentó un proceso de modernización
administrativa y asumió el sistema de Intendencias que, en
cierta medida, revitalizó la alicaída institución del Cabildo.
En 1812, con la promulgación de la Constitución de Cádiz se
refundaron los Municipios y optaron, una vez más, por la
elección de las autoridades. Bajo el influjo de la Revolución
Francesa se activa la participación de los criollos en la
política local y los cabildos tuvieron un papel importante en
los movimientos precursores de la independencia. En las
comunidades locales fue donde se incubaron la democracia
y la libertad de América.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
III. LAS MUNICIPALIDADES EN LA REPÚBLICA
Las acciones patrióticas y los pronunciamientos libertarios
en los años previos a la independencia se originaron en los
cabildos. La independencia del Perú se decide formalmente
no por la huida del virrey sino por una histórica sesión de
cabildo en la ciudad, el 15 de julio de 1821, que vota por
ella. Sólo después de conocido el pronunciamiento de los
pobladores representados en dicha sesión, el Libertador
hizo su ingreso a la capital y juró la Independencia dos
semanas después
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
El período republicano no fue generoso con las
municipalidades, aún cuando en casi todas las
Constituciones, empezando por Estatuto Provisional del
Protectorado de 1821, se hicieron referencias elogiosas a
ellas. La historia demuestra que en el Siglo XIX perdieron
atribuciones y autonomía a pesar de las Leyes Orgánicas
promulgadas. Es decir, que en la medida que el Perú se
modernizaba, se creaban nuevas instituciones y se hacía
más eficaz la ocupación del territorio, el papel del municipio
tendía a disminuir. El fuero edil fue suspendido por las
reformas bolivarianas y posteriormente fue restablecido en
la Constitución de 1828. Seis años, después se promulgó
una nueva Constitución que persistió en la tendencia
reductiva de las funciones municipales. En 1856, una vez
más, se restableció en parte el fuero de los gobiernos
locales.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
En la llamada República Aristocrática, entre 1825 y 1919, se
reorganizó tímidamente la institución municipal. En 1892, se
promulgó una Ley Orgánica, que increíblemente, se
mantuvo vigente hasta 1984.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
IV. LAS MUNICIPALIDADES EN EL SIGLO XX
En 1920 se suspendió la elección de los cargos municipales.
Se decidió que el Ministerio de Gobierno, actualmente del
Interior, nombrara a alcaldes y regidores. Tuvieron que pasar
cuarenta y tres años para que en el primer gobierno de
Fernando Belaúnde Terry (1963), se volviera a elegir
democráticamente a las autoridades locales.
Posteriormente, durante el gobierno militar (1968 – 1980),
se retornó a la designación de los alcaldes por decisión de la
autoridad política ("dedocracia"). Al recuperarse la
democracia en 1980 se reinició la elección de alcaldes y
regidores en el segundo gobierno del Presidente Belaúnde
Terry, al igual que en 1963, los gobiernos locales rurales
tuvieron que pasar por tres etapas muy marcadas
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
En la primera, la gestión en los concejos dependía
estrictamente de las haciendas hasta fines de la década del
60 del siglo XX; la prosperidad de los terratenientes provenía
no sólo del dominio que ejercían sobre la tierra y los turnos
de agua, sino también del control político que poseían sobre
los gobiernos locales. Por eso, difícilmente los propietarios
de las haciendas se dejaban disputar el gobierno local.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
La segunda etapa, entre 1970 y 1980 con la Reforma
Agraria, comprendió un vacío de poder local anteriormente
ocupado por los hacendados, debido a la restricción que
sufrieron elementales instituciones democráticas, tales
como el derecho a elegir al gobernante, al parlamento y a
los Concejos Municipales. Ayudó ese vació de poder el
tránsito hacia la consolidación de una nueva estructura
productiva en reemplazo de la hacienda. Durante esa etapa,
la reforma agraria fue creando nuevas condiciones que
estimularon la vida política en cooperativas agrarias y
comunidades campesinas. Pero durante este proceso el
gobierno local en las áreas rurales quedó relativamente
rezagado en la dinámica política local. Alcaldes nombrados
desde Lima respondieron más bien al manejo del gobierno
central y difícilmente se identificaban con las perspectivas y
los problemas campesinos y locales.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
La tercera etapa, se inicia en 1981 luego de la primera elección de
alcaldes y regidores. Sin haciendas, el espacio político local fue otro,
tal vez aún muy imperfecto, pero con un caudal electoral que brota del
pueblo. Si bien se abrieron mecanismos de participación, la población
rural no encontró del todo el nexo con el gobierno local. Fue con la
Constitución Política de 1979 que se dio un salto cualitativo respecto al
tratamiento de las municipalidades ya que, aparte de considerarlas
como órganos de Gobierno Local con autonomía económica y
administrativa, señaló que la administración municipal se ejerce por
los concejos municipales, que los alcaldes y regidores son elegidos
mediante sufragio directo de los vecinos, estableció claramente las
competencias municipales haciendo mención de las rentas y bienes
municipales con la facultad de administrarlos, promovió la
participación de los vecinos en el desarrollo comunal y estableció un
régimen especial para la ciudad capital de la república.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
El año 1981 se promulgó la Ley Orgánica de Municipalidades
– Decreto Legislativo Nº 051, desarrollando los mecanismos
que la Constitución de 1979 establecía; reafirmó la
autonomía económica y administrativa en los asuntos de su
competencia motivando la descentralización y
modernización. Su vigencia fue breve y recibió muchas
críticas por cuanto fortalecía la administración gerencial en
desmedro de la institución municipal como gobierno local.
1. Evolución Histórica de las Municipalidades
en el Perú
En 1984, se promulgó una nueva Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley Nº 23853 que fue objeto de numerosas modificaciones
posteriores. Puso énfasis en el aspecto político del municipio, en la
capacidad gubernativa y en sus peculiares intereses y atribuciones
arremetiendo contra el centralismo del Estado; permitió la
participación democrática del pueblo no sólo mediante la elección de
sus autoridades sino también mediante la institucionalización de la
participación ciudadana.
2. Definición de Derecho Municipal
Adriano G. Carmona Romay, define el Derecho Municipal
como “El conjunto de principio legales y normas de
jurisprudencia referentes a la integración, organización y
funcionamiento de los gobiernos locales”.
Ives de Oliverira, lo define como “El ordenamiento jurídico
de la administración pública del municipio y atañe a las
respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que
tiene por limite las propias manifestaciones de la vida
municipal”.
2. Definición de Derecho Municipal
Para Korn Villafañe, “En síntesis, el derecho municipal es una
rama científicamente autónoma del derecho público
político, con acción pública que estudia los problemas
políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda
estrecho contacto con el derecho administrativo, con el
derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia
institucional y con la ciencia del urbanismo”.
2. Definición de Derecho Municipal
Mario Alzamora Valdez, señala “Una rama del derecho
público que trata de lo preceptos jurídicos que rigen la
estructura y los fines de esa forma de sociedad humana que
se denomina municipio, de los órganos que lo gobiernan, de
los poderes que le corresponden y de la atribuciones que
ejercen para realizar los servicios públicos que demanda el
bienestar común”.
3. Ubicación del Derecho Municipal
dentro de las ramas del Derecho
La distinción ramificada del derecho fue primigeniamente
promovida por el jurista romano Ulpiano quien dividió el
derecho en público y privado.
Derecho Público: Regula las relación de los particulares con
el Estado, premunido de su Ius Imperium. Este se clasifica en
derecho público interno y derecho público externo, el
primero se da dentro del ámbito territorial de un Estado.
• Derecho Público Interno: D. Constitucional, D.
Administrativo, D. Penal, D. Procesal, D.
• Derecho Público Externo: D. Internacional Público.
3. Ubicación del Derecho Municipal
dentro de las ramas del Derecho
Derecho Privado: Regula las relaciones de los
particulares entre si y del los particulares con el Estado
pero este sin su Ius Imperium. Las principales ramas
son el D. Civil y el D. Comercial o Mercantil.
El DERECHO MUNICIPAL PUEDE SER UBICADO
DENTRO DEL DERECHO PÚBLICO INTERNO.
4. Relación del Derecho Municipal con
otras ramas del Derecho
Con el Derecho Constitucional: En la Constitución de cada
país se encuentran las normas básicas reguladoras de los
gobiernos locales. En el caso del Perú, la Constitución de
1993 contiene normas fundamentales sobre la estructura y
las funciones de las instituciones tutelares del país y los
principios fundamentales.
Con el Derecho Administrativo: La relación es estrecha
porque también regula la actividad de la administración
pública, en u nivel local, de los servicios públicos locales
específicamente, así como la actividad de los trabajadores
municipales, cuyos derechos y deberes se rigen por las
mismas normas de los funcionarios y servidores públicos, en
general, regulados por el Derecho Administrativo.
4. Relación del Derecho Municipal con
otras ramas del Derecho
4. Relación del Derecho Municipal con
otras ramas del Derecho
Con el Derecho Procesal: La relación se da cotidianamente
porque el municipio puede ser sujeto de relaciones procesal
de diversa índole, civil, comercial, penal, administrativa,
labora, etc. En otras palabras puede ser demandante
demandado, denunciante o denunciado, peticionado o
peticionante. La relación creta está en la disciplina procesal
respectiva.
Con el Derecho Penal: Las autoridades municipales, pueden
incurrir en la comisión de delitos, intervenir como
denunciantes o denunciado, Ser justiciables penalmente. El
Código Penal peruano dedica su Título XVIII, a los Delitos
contra la Administración Pública.
4. Relación del Derecho Municipal con
otras ramas del Derecho
4. Relación del Derecho Municipal con
otras ramas del Derecho
Con el Derecho Financiero: Las municipalidades son una de
las corporaciones públicas que en el nivel local tiene que ver
con la percepción, administración y empleo de las rentas
municipales, para el cumplimiento de los objetivos propios
de la corporación edil.
Con el Derecho Registral y Notarial: Las municipalidades
ejercen inherentes funciones registrales y notariales, por
cuanto dentro de sus funciones está la de registra
nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc, así el
otorgamiento de documentos públicos. Tiene inherente
función notarial en cuanto que los instrumentos públicos
otorgados con las formalidades de ley, producen fe respecto
de la realidades del acto que contienen. Existe en la
administración pública la figura del fedatario, creado por Ley
N° 25035, con funciones específicas equivalentes al del
notario público.
4. Relación del Derecho Municipal con
otras ramas del Derecho
4. Relación del Derecho Municipal con
otras ramas del Derecho
Con el Derecho Tributario: La relación es muy estrecha,
porque las municipalidades entre el grueso de sus rentas
cuenta con los tributos. El patrimonio municipal está
constituido por los bienes y rentad de cada municipalidad. El
rubro principal de las rentas de las municipalidades está
constituido por los tributos. Tanto es asi que las regula una
ley expresa, el Decreto Legislativo N° 776, denominado Ley
de Tributación Municipal.
Con el Derecho Registral y Notarial: Las municipalidades
ejercen inherentes funciones registrales y notariales, por
cuanto dentro de sus funciones está la de registra
nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc, así el
otorgamiento de documentos públicos. Tiene inherente
función notarial en cuanto que los instrumentos públicos
otorgados con las formalidades de ley, producen fe respecto
de la realidades del acto que contienen. Existe en la
administración pública la figura del fedatario, creado por Ley
N° 25035, con funciones específicas equivalentes al del
notario público.
4. Relación del Derecho Municipal con
otras ramas del Derecho
4. Relación del Derecho Municipal con
otras ramas del Derecho
Con el Derecho Civil: El derecho civil es llamado también
derecho Común porque es fuente supletoria de casi todas
las ramas del Derecho. La relación es muy estrecha, porque
el Derecho Civil es el regulador común de las personas, dl
nombre, del domicilio, de la familia, de las formas de
asociaciones, de la propiedad, de los bienes en general.
Todo ello tiene que ver con las municipalidades.
El derecho Municipal, como toda rama del Derecho, tiene
sus fuentes, las mismas que constituyen su sustento,
pudiendo ser todas las ramas del Derecho y en especial el
Derecho Constitucional; pero también podemos considerar
fuentes del Derecho Municipal a ciertos documentos en los
que encontramos normas jurídicas o reglas del derecho que
pueden generar Derecho Municipal.
El concepto de fuentes del Derecho Municipal está
íntimamente ligado al concepto de fuentes del Derecho en
general. En sentido genérico, fuente del Derecho es todo lo
que contribuye, de alguna manera, a la formación de los
preceptos jurídicos que van a dar contenido y sustento a ese
Derecho
5. Fuentes del Derecho Municipal
Si consideramos no sólo las peculiaridades del Derecho
Municipal, sino también la multiplicidad de hechos,
aspectos y relaciones que norma, las fuentes que lo nutren y
originan son de singular importancia tanto por su riqueza
como por su complejidad.
Podemos enumerar y referirnos a las siguientes fuentes del
Derecho Municipal:
1. La Ley.
2. Constitución.
3. Reglamentos.
4. La Costumbre.
5. La Doctrina.
6. La Jurisprudencia.
5. Fuentes del Derecho Municipal
1. LA LEY
Esta fuente del Derecho Municipal puede ser considerada
en sus dos aspectos: a) formal y b) material
En el sentido formal, Ley es la disposición que dicta el
órgano que tiene atribución para crearla, es el acto
legislativo que en nuestro medio lo realiza el Congreso del
Republica.
En el sentido material, son las normas jurídicas que
provienen de la actividad del Estado, de las autoridades
públicas, en forma escrita, y son de carácter general,
podemos mencionar los Reglamentos que dictan el Poder
Ejecutivo.
5. Fuentes del Derecho Municipal
2. LA CONSTITUCIÓN
La Constitución es la principal fuente legal del Derecho
Municipal, pues constituye la fuente suprema del
ordenamiento jurídico y es el pilar donde se sustenta las
ramas del Derecho y por lo tanto es la más importante del
Derecho Municipal. En la mayoría de las Constituciones
positivas de los países encontramos normas o principios
constitucionales referidos a los Municipios.
A la Carta Magna, como fuente principal de la Disciplina que
estamos tratando, le sigue la Ley ordinaria a la que nos
hemos referido en el punto anterior. Por ejemplo en la
Constitución Política del Perú de 1993, tenemos regulados
en los artículos: 194, 195, 196, 197, 198 y 199, en la que
encontramos la base constitucional del Derecho Municipal
5. Fuentes del Derecho Municipal
3. REGLAMENTOS
Los Reglamentos constituyen fuentes del Derecho Municipal
en menor grado; no obstante, es indudable su importancia
en la formación y desarrollo de la mencionada Disciplina
jurídica.
Los reglamentos emanan del poder administrador y
constituyen actos jurídicos que contienen mandatos
generales, en virtud de su potestad reglamentaria. Esta
potestad de la Administración es, en principio,
constitucional, siendo el Derecho positivo el que faculta a la
Administración a dictar Reglamentos y es, generalmente, la
Constitución la que otorga al Poder Ejecutivo la facultad
reglamentaria.
5. Fuentes del Derecho Municipal
Debemos distinguir:
a) Los reglamentos ejecutivos: Son consecuencias de la
Ley, para la aplicación y vigencia de la misma, y deben
sujetarse a su contenido; por ejemplo: la ley de bases
de la carrera administrativa, Dec. Leg. Nº 276, y su
Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (15-01-
90); Dec. Leg. Nº 1057 y su Reglamento el DECRETO
SUPREMO Nº 075‐2008‐PCM, y así tenemos otras
normas.
b) Los reglamentos administrativos; Son los que expide el
poder Ejecutivo sin que exista Ley o antecedente
alguno, pueden llenar sus vacíos o precisar algunos de
sus preceptos que no están claros.
5. Fuentes del Derecho Municipal
4. LA COSTUMBRE
La costumbre siempre ha sido considerada como una
importante fuente del Derecho Municipal, pues muchos
usos de la comunidad local han llegado a conformar una
fructífera fuente de esta Disciplina jurídica al haber sido
incorporados al Derecho escrito.
La costumbre podemos definirla como una serie de
precedentes, de usos que se repiten a través del tiempo de
manera general, duradera y que se hacen obligatorios. La
costumbre llega a constituir derecho, pues existen normas
consuetudinarias que forman el denominado derecho
consuetudinario.
5. Fuentes del Derecho Municipal
5. LA DOCTRINA
La doctrina es una fuente mediata del Derecho Municipal y
está constituida por las opiniones y estudios profundos de
los filósofos del Derecho, tratadistas, municipalistas,
jurisconsultos, especialistas en materia municipal, quienes
con sus elaboraciones pueden ilustrar a los legisladores y a
quienes aplican Ley cuestiones municipales, contribuyendo
así a la construcción teórica de las instituciones municipales.
La Doctrina, como elaboración científica, es la fuente que
guía, forma e ilustra. Se ha dicho que la doctrina es el
tributo de los siglos a los filósofos del Derecho y a los
eminentes jurisconsultos romanos, como Ulpiano, Gayo y
otro, cuya influencia en la formación del Derecho Romano
consistía en su ciencia y en su prestigio.
5. Fuentes del Derecho Municipal
6. LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es también una fuente mediata del
derecho municipal, está integrado por las interpretaciones
de la Ley efectuadas por los tribunales en materia municipal,
por los fallos reiterados, uniformes y definitivos expedidos
por los órganos jurisdiccionales, en última instancia, sobre
aspectos municipales.
El referido concepto de jurisprudencia, como interpretación
de la Ley, nos lo señala con toda claridad el tratadista Rafael
Bielsa, para quien la jurisprudencia consiste en la
interpretación de la Ley Administrativa que hacen no sólo
los tribunales que la aplican sino también el poder
administrador
5. Fuentes del Derecho Municipal
La importancia del estudio del Derecho Municipal está
vinculada al significado que el municipio tiene en la vida de
cada país. Actualmente existen aproximadamente 1,834
Gobiernos locales, específicamente 195 Provinciales y 1,639
Distritales.
El municipio o los gobiernos locales son importantes
porque:
• El gobierno local constituye el eje del desarrollo local.
• El gobierno local constituye el eje principal de la
descentralización.
• Políticamente, el gobierno local representa la fuente más
firme de la democracia
6. Importancia del Derecho Municipal
Siendo el gobierno local el ente que conduce, administra,
dirige y controla los recursos dentro de una determinada
área geográfica, a través de sus órganos de gobierno, es
necesario que la población y los profesionales que prestan
servicios a los gobiernos locales conozcan la legislación
municipal moderna, a fin de lograr gobiernos locales
autónomos, eficientes, que tengan como misión la
implementación de los servicios básicos, desarrollo
económico y la seguridad ciudadana.
EJEMPLO. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, que a la letra dice
“los gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el
desarrollo integral sostenible y armónico de su
circunscripción.
6. Importancia del Derecho Municipal
Actualmente el gobierno local recibe del gobierno central
diversos programas que anteriormente los gobiernos lo
manejaban centralizadamente. De esta manera se necesitar
conocerla legislación municipal moderna a fin de tener
gobiernos locales eficientes que sepan dar un buen uso a los
recursos que Estado transfiere.
EJEMPLO, el PCA (Programa de Complementación
Alimentaria MINDES a distritos de lima, 2010, alimentación
para personas de extrema pobreza o salud crítica-
comedores populares, actualmente se transfirió a 42
municipalidades distritales limeñas).
6. Importancia del Derecho Municipal
Políticamente, el gobierno local representa la fuente más
firme de la democracia, toda vez que el los ciudadanos
participan del gobierno local ya sea para elegir a sus
representantes o para participar en el gobierno local.
EJEMPLO, Elección de representantes de Juntas Vecinales,
Participación Ciudadana, Presupuesto Participativo, Consejo
Consultivos Locales.
6. Importancia del Derecho Municipal
Podemos mencionar las siguientes:
• El Derecho Municipal es un Derecho especial, cuya
peculiaridad lo separa de otras ramas del Derecho, aun
cuando con muchas de ellas se relaciona.
• Es un Derecho actual y en constante elaboración,
desarrollo y evolución.
• Es un Derecho preponderantemente social.
• Es un Derecho que constantemente requiere de
instrumentos jurídicos, de fórmulas y figuras jurídicas
nuevas, modernas o renovadas, pues debe adecuarse a
la realidad cambiante y por ello podemos llamarlo
Derecho innovador.
7. Características del Derecho Municipal
GRACIAS

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MÓDULO I - derecho municipal conceptos p

  • 1. DERECHO MUNICIPAL Clase1 : Aspecto Generales del Derecho Municipal
  • 2. LOGRO DE LA SESIÓN Al finalizar la sesión el estudiante conocerá los aspectos generales del Derecho Municipal; mediante algunas definiciones y ejemplos.
  • 3. Contenido general 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú 2. Definición de Derecho Municipal. 3. Ubicación del Derecho Municipal dentro de las ramas del Derecho. 4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho. 5. Fuentes del Derecho Municipal. 6. Importancia del Derecho Municipal. 7. Características del Derecho Municipal.
  • 4. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú I. LAS MUNICIPALIDADES EN EL MUNDO ANDINO PREHISPÁNICO En la sociedad incaica asumía el gobierno el primogénito, el hijo más hábil, o el Inca elegía al sucesor entre los varones más aptos de su panaka. La forma de gobierno fue teocrática. Se gobernaba no por elección popular sino porque los dioses así lo querían. A nivel popular, la antigüedad de las personas era clase y categoría: La mayoría de edad era condición fundamental para ser "kuraka" o "kamachikup".
  • 5. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú El concepto de democracia llegó a los andes, después de la conquista del Perú, con los intelectuales iluministas posteriores a la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, toda vez que los conquistadores españoles trajeron la monarquía y el virreinato.
  • 6. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú La democracia llegó al mundo quechua paulatinamente, después de la independencia. Los antiguos "kurakas" fueron reemplazados por el "varayoq" (los que tienen vara de mando), luego por los alcaldes o, como en el caso de la comunidad de Willoq del Tayta Ciprián, hubo el alcaldevara, síntesis de la forma de gobierno tradicional y moderna. Actualmente en las comunidades más apartadas, el pueblo tiene voz y voto. Los comuneros discuten sobre sus necesidades, luego definen por voto, la decisión que tomarán; a esto se llama "Kamanchinakuy" (convenir, acordar) y aquí vuelve a aparecer una vez más el concepto "Kamay".
  • 7. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú II. LAS MUNICIPALIDADES EN EL VIRREINATO DEL PERÚ Antes de conquistar América, los españoles ya habían logrado importantes avances en el gobierno de sus ciudades, tales como: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, garantías procesales, participación en la cosa pública, derecho de los vecinos a elegir libremente a los magistrados concejales y la responsabilidad política de los funcionarios municipales; al llegar a estas tierras reprodujeron dichas instituciones de gobierno local.
  • 8. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú Desde los primeros años de la Colonia, el gobierno local o ayuntamiento se ejerció a través de los cabildos, pero bajo la tutela de la autoridad virreinal. Hubo momentos en que el Cabildo llegó a tener gran importancia porque alcanzó a desarrollar funciones de gobierno y administración de justicia. Hasta el siglo XVII el régimen municipal se caracterizó por el predominio de los peninsulares en el control del ayuntamiento.
  • 9. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú Posteriormente, esta institución democrática empezó a declinar sobre todo a partir de la decisión de vender los cargos en lugar de la elección tradicional. De fines del siglo XVII a mediados del siglo XVIII, surgió en América una especie de gobierno local mestizo, ya que los criollos empezaron a interesarse por la política. A comienzos del siglo XIX España fue invadida por las tropas napoleónicas y la monarquía borbónica fue desplazada. En la península los cabildos fueron los primeros en rebelarse contra el monarca usurpador hasta que finalmente lograron expulsarlo. Este proceso también repercutió en América, puesto que los cabildos locales repudiaron al invasor francés.
  • 10. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú Cinco años antes de la Revolución Francesa, en 1784, el Virreinato del Perú intentó un proceso de modernización administrativa y asumió el sistema de Intendencias que, en cierta medida, revitalizó la alicaída institución del Cabildo. En 1812, con la promulgación de la Constitución de Cádiz se refundaron los Municipios y optaron, una vez más, por la elección de las autoridades. Bajo el influjo de la Revolución Francesa se activa la participación de los criollos en la política local y los cabildos tuvieron un papel importante en los movimientos precursores de la independencia. En las comunidades locales fue donde se incubaron la democracia y la libertad de América.
  • 11. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú III. LAS MUNICIPALIDADES EN LA REPÚBLICA Las acciones patrióticas y los pronunciamientos libertarios en los años previos a la independencia se originaron en los cabildos. La independencia del Perú se decide formalmente no por la huida del virrey sino por una histórica sesión de cabildo en la ciudad, el 15 de julio de 1821, que vota por ella. Sólo después de conocido el pronunciamiento de los pobladores representados en dicha sesión, el Libertador hizo su ingreso a la capital y juró la Independencia dos semanas después
  • 12. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú El período republicano no fue generoso con las municipalidades, aún cuando en casi todas las Constituciones, empezando por Estatuto Provisional del Protectorado de 1821, se hicieron referencias elogiosas a ellas. La historia demuestra que en el Siglo XIX perdieron atribuciones y autonomía a pesar de las Leyes Orgánicas promulgadas. Es decir, que en la medida que el Perú se modernizaba, se creaban nuevas instituciones y se hacía más eficaz la ocupación del territorio, el papel del municipio tendía a disminuir. El fuero edil fue suspendido por las reformas bolivarianas y posteriormente fue restablecido en la Constitución de 1828. Seis años, después se promulgó una nueva Constitución que persistió en la tendencia reductiva de las funciones municipales. En 1856, una vez más, se restableció en parte el fuero de los gobiernos locales.
  • 13. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú En la llamada República Aristocrática, entre 1825 y 1919, se reorganizó tímidamente la institución municipal. En 1892, se promulgó una Ley Orgánica, que increíblemente, se mantuvo vigente hasta 1984.
  • 14. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú IV. LAS MUNICIPALIDADES EN EL SIGLO XX En 1920 se suspendió la elección de los cargos municipales. Se decidió que el Ministerio de Gobierno, actualmente del Interior, nombrara a alcaldes y regidores. Tuvieron que pasar cuarenta y tres años para que en el primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry (1963), se volviera a elegir democráticamente a las autoridades locales. Posteriormente, durante el gobierno militar (1968 – 1980), se retornó a la designación de los alcaldes por decisión de la autoridad política ("dedocracia"). Al recuperarse la democracia en 1980 se reinició la elección de alcaldes y regidores en el segundo gobierno del Presidente Belaúnde Terry, al igual que en 1963, los gobiernos locales rurales tuvieron que pasar por tres etapas muy marcadas
  • 15. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú En la primera, la gestión en los concejos dependía estrictamente de las haciendas hasta fines de la década del 60 del siglo XX; la prosperidad de los terratenientes provenía no sólo del dominio que ejercían sobre la tierra y los turnos de agua, sino también del control político que poseían sobre los gobiernos locales. Por eso, difícilmente los propietarios de las haciendas se dejaban disputar el gobierno local.
  • 16. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú La segunda etapa, entre 1970 y 1980 con la Reforma Agraria, comprendió un vacío de poder local anteriormente ocupado por los hacendados, debido a la restricción que sufrieron elementales instituciones democráticas, tales como el derecho a elegir al gobernante, al parlamento y a los Concejos Municipales. Ayudó ese vació de poder el tránsito hacia la consolidación de una nueva estructura productiva en reemplazo de la hacienda. Durante esa etapa, la reforma agraria fue creando nuevas condiciones que estimularon la vida política en cooperativas agrarias y comunidades campesinas. Pero durante este proceso el gobierno local en las áreas rurales quedó relativamente rezagado en la dinámica política local. Alcaldes nombrados desde Lima respondieron más bien al manejo del gobierno central y difícilmente se identificaban con las perspectivas y los problemas campesinos y locales.
  • 17. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú La tercera etapa, se inicia en 1981 luego de la primera elección de alcaldes y regidores. Sin haciendas, el espacio político local fue otro, tal vez aún muy imperfecto, pero con un caudal electoral que brota del pueblo. Si bien se abrieron mecanismos de participación, la población rural no encontró del todo el nexo con el gobierno local. Fue con la Constitución Política de 1979 que se dio un salto cualitativo respecto al tratamiento de las municipalidades ya que, aparte de considerarlas como órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa, señaló que la administración municipal se ejerce por los concejos municipales, que los alcaldes y regidores son elegidos mediante sufragio directo de los vecinos, estableció claramente las competencias municipales haciendo mención de las rentas y bienes municipales con la facultad de administrarlos, promovió la participación de los vecinos en el desarrollo comunal y estableció un régimen especial para la ciudad capital de la república.
  • 18. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú El año 1981 se promulgó la Ley Orgánica de Municipalidades – Decreto Legislativo Nº 051, desarrollando los mecanismos que la Constitución de 1979 establecía; reafirmó la autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia motivando la descentralización y modernización. Su vigencia fue breve y recibió muchas críticas por cuanto fortalecía la administración gerencial en desmedro de la institución municipal como gobierno local.
  • 19. 1. Evolución Histórica de las Municipalidades en el Perú En 1984, se promulgó una nueva Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853 que fue objeto de numerosas modificaciones posteriores. Puso énfasis en el aspecto político del municipio, en la capacidad gubernativa y en sus peculiares intereses y atribuciones arremetiendo contra el centralismo del Estado; permitió la participación democrática del pueblo no sólo mediante la elección de sus autoridades sino también mediante la institucionalización de la participación ciudadana.
  • 20. 2. Definición de Derecho Municipal Adriano G. Carmona Romay, define el Derecho Municipal como “El conjunto de principio legales y normas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales”. Ives de Oliverira, lo define como “El ordenamiento jurídico de la administración pública del municipio y atañe a las respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por limite las propias manifestaciones de la vida municipal”.
  • 21. 2. Definición de Derecho Municipal Para Korn Villafañe, “En síntesis, el derecho municipal es una rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismo”.
  • 22. 2. Definición de Derecho Municipal Mario Alzamora Valdez, señala “Una rama del derecho público que trata de lo preceptos jurídicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana que se denomina municipio, de los órganos que lo gobiernan, de los poderes que le corresponden y de la atribuciones que ejercen para realizar los servicios públicos que demanda el bienestar común”.
  • 23. 3. Ubicación del Derecho Municipal dentro de las ramas del Derecho La distinción ramificada del derecho fue primigeniamente promovida por el jurista romano Ulpiano quien dividió el derecho en público y privado. Derecho Público: Regula las relación de los particulares con el Estado, premunido de su Ius Imperium. Este se clasifica en derecho público interno y derecho público externo, el primero se da dentro del ámbito territorial de un Estado. • Derecho Público Interno: D. Constitucional, D. Administrativo, D. Penal, D. Procesal, D. • Derecho Público Externo: D. Internacional Público.
  • 24. 3. Ubicación del Derecho Municipal dentro de las ramas del Derecho Derecho Privado: Regula las relaciones de los particulares entre si y del los particulares con el Estado pero este sin su Ius Imperium. Las principales ramas son el D. Civil y el D. Comercial o Mercantil. El DERECHO MUNICIPAL PUEDE SER UBICADO DENTRO DEL DERECHO PÚBLICO INTERNO.
  • 25. 4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho Con el Derecho Constitucional: En la Constitución de cada país se encuentran las normas básicas reguladoras de los gobiernos locales. En el caso del Perú, la Constitución de 1993 contiene normas fundamentales sobre la estructura y las funciones de las instituciones tutelares del país y los principios fundamentales.
  • 26. Con el Derecho Administrativo: La relación es estrecha porque también regula la actividad de la administración pública, en u nivel local, de los servicios públicos locales específicamente, así como la actividad de los trabajadores municipales, cuyos derechos y deberes se rigen por las mismas normas de los funcionarios y servidores públicos, en general, regulados por el Derecho Administrativo. 4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho
  • 27. 4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho Con el Derecho Procesal: La relación se da cotidianamente porque el municipio puede ser sujeto de relaciones procesal de diversa índole, civil, comercial, penal, administrativa, labora, etc. En otras palabras puede ser demandante demandado, denunciante o denunciado, peticionado o peticionante. La relación creta está en la disciplina procesal respectiva.
  • 28. Con el Derecho Penal: Las autoridades municipales, pueden incurrir en la comisión de delitos, intervenir como denunciantes o denunciado, Ser justiciables penalmente. El Código Penal peruano dedica su Título XVIII, a los Delitos contra la Administración Pública. 4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho
  • 29. 4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho Con el Derecho Financiero: Las municipalidades son una de las corporaciones públicas que en el nivel local tiene que ver con la percepción, administración y empleo de las rentas municipales, para el cumplimiento de los objetivos propios de la corporación edil.
  • 30. Con el Derecho Registral y Notarial: Las municipalidades ejercen inherentes funciones registrales y notariales, por cuanto dentro de sus funciones está la de registra nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc, así el otorgamiento de documentos públicos. Tiene inherente función notarial en cuanto que los instrumentos públicos otorgados con las formalidades de ley, producen fe respecto de la realidades del acto que contienen. Existe en la administración pública la figura del fedatario, creado por Ley N° 25035, con funciones específicas equivalentes al del notario público. 4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho
  • 31. 4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho Con el Derecho Tributario: La relación es muy estrecha, porque las municipalidades entre el grueso de sus rentas cuenta con los tributos. El patrimonio municipal está constituido por los bienes y rentad de cada municipalidad. El rubro principal de las rentas de las municipalidades está constituido por los tributos. Tanto es asi que las regula una ley expresa, el Decreto Legislativo N° 776, denominado Ley de Tributación Municipal.
  • 32. Con el Derecho Registral y Notarial: Las municipalidades ejercen inherentes funciones registrales y notariales, por cuanto dentro de sus funciones está la de registra nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc, así el otorgamiento de documentos públicos. Tiene inherente función notarial en cuanto que los instrumentos públicos otorgados con las formalidades de ley, producen fe respecto de la realidades del acto que contienen. Existe en la administración pública la figura del fedatario, creado por Ley N° 25035, con funciones específicas equivalentes al del notario público. 4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho
  • 33. 4. Relación del Derecho Municipal con otras ramas del Derecho Con el Derecho Civil: El derecho civil es llamado también derecho Común porque es fuente supletoria de casi todas las ramas del Derecho. La relación es muy estrecha, porque el Derecho Civil es el regulador común de las personas, dl nombre, del domicilio, de la familia, de las formas de asociaciones, de la propiedad, de los bienes en general. Todo ello tiene que ver con las municipalidades.
  • 34. El derecho Municipal, como toda rama del Derecho, tiene sus fuentes, las mismas que constituyen su sustento, pudiendo ser todas las ramas del Derecho y en especial el Derecho Constitucional; pero también podemos considerar fuentes del Derecho Municipal a ciertos documentos en los que encontramos normas jurídicas o reglas del derecho que pueden generar Derecho Municipal. El concepto de fuentes del Derecho Municipal está íntimamente ligado al concepto de fuentes del Derecho en general. En sentido genérico, fuente del Derecho es todo lo que contribuye, de alguna manera, a la formación de los preceptos jurídicos que van a dar contenido y sustento a ese Derecho 5. Fuentes del Derecho Municipal
  • 35. Si consideramos no sólo las peculiaridades del Derecho Municipal, sino también la multiplicidad de hechos, aspectos y relaciones que norma, las fuentes que lo nutren y originan son de singular importancia tanto por su riqueza como por su complejidad. Podemos enumerar y referirnos a las siguientes fuentes del Derecho Municipal: 1. La Ley. 2. Constitución. 3. Reglamentos. 4. La Costumbre. 5. La Doctrina. 6. La Jurisprudencia. 5. Fuentes del Derecho Municipal
  • 36. 1. LA LEY Esta fuente del Derecho Municipal puede ser considerada en sus dos aspectos: a) formal y b) material En el sentido formal, Ley es la disposición que dicta el órgano que tiene atribución para crearla, es el acto legislativo que en nuestro medio lo realiza el Congreso del Republica. En el sentido material, son las normas jurídicas que provienen de la actividad del Estado, de las autoridades públicas, en forma escrita, y son de carácter general, podemos mencionar los Reglamentos que dictan el Poder Ejecutivo. 5. Fuentes del Derecho Municipal
  • 37. 2. LA CONSTITUCIÓN La Constitución es la principal fuente legal del Derecho Municipal, pues constituye la fuente suprema del ordenamiento jurídico y es el pilar donde se sustenta las ramas del Derecho y por lo tanto es la más importante del Derecho Municipal. En la mayoría de las Constituciones positivas de los países encontramos normas o principios constitucionales referidos a los Municipios. A la Carta Magna, como fuente principal de la Disciplina que estamos tratando, le sigue la Ley ordinaria a la que nos hemos referido en el punto anterior. Por ejemplo en la Constitución Política del Perú de 1993, tenemos regulados en los artículos: 194, 195, 196, 197, 198 y 199, en la que encontramos la base constitucional del Derecho Municipal 5. Fuentes del Derecho Municipal
  • 38. 3. REGLAMENTOS Los Reglamentos constituyen fuentes del Derecho Municipal en menor grado; no obstante, es indudable su importancia en la formación y desarrollo de la mencionada Disciplina jurídica. Los reglamentos emanan del poder administrador y constituyen actos jurídicos que contienen mandatos generales, en virtud de su potestad reglamentaria. Esta potestad de la Administración es, en principio, constitucional, siendo el Derecho positivo el que faculta a la Administración a dictar Reglamentos y es, generalmente, la Constitución la que otorga al Poder Ejecutivo la facultad reglamentaria. 5. Fuentes del Derecho Municipal
  • 39. Debemos distinguir: a) Los reglamentos ejecutivos: Son consecuencias de la Ley, para la aplicación y vigencia de la misma, y deben sujetarse a su contenido; por ejemplo: la ley de bases de la carrera administrativa, Dec. Leg. Nº 276, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (15-01- 90); Dec. Leg. Nº 1057 y su Reglamento el DECRETO SUPREMO Nº 075‐2008‐PCM, y así tenemos otras normas. b) Los reglamentos administrativos; Son los que expide el poder Ejecutivo sin que exista Ley o antecedente alguno, pueden llenar sus vacíos o precisar algunos de sus preceptos que no están claros. 5. Fuentes del Derecho Municipal
  • 40. 4. LA COSTUMBRE La costumbre siempre ha sido considerada como una importante fuente del Derecho Municipal, pues muchos usos de la comunidad local han llegado a conformar una fructífera fuente de esta Disciplina jurídica al haber sido incorporados al Derecho escrito. La costumbre podemos definirla como una serie de precedentes, de usos que se repiten a través del tiempo de manera general, duradera y que se hacen obligatorios. La costumbre llega a constituir derecho, pues existen normas consuetudinarias que forman el denominado derecho consuetudinario. 5. Fuentes del Derecho Municipal
  • 41. 5. LA DOCTRINA La doctrina es una fuente mediata del Derecho Municipal y está constituida por las opiniones y estudios profundos de los filósofos del Derecho, tratadistas, municipalistas, jurisconsultos, especialistas en materia municipal, quienes con sus elaboraciones pueden ilustrar a los legisladores y a quienes aplican Ley cuestiones municipales, contribuyendo así a la construcción teórica de las instituciones municipales. La Doctrina, como elaboración científica, es la fuente que guía, forma e ilustra. Se ha dicho que la doctrina es el tributo de los siglos a los filósofos del Derecho y a los eminentes jurisconsultos romanos, como Ulpiano, Gayo y otro, cuya influencia en la formación del Derecho Romano consistía en su ciencia y en su prestigio. 5. Fuentes del Derecho Municipal
  • 42. 6. LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia es también una fuente mediata del derecho municipal, está integrado por las interpretaciones de la Ley efectuadas por los tribunales en materia municipal, por los fallos reiterados, uniformes y definitivos expedidos por los órganos jurisdiccionales, en última instancia, sobre aspectos municipales. El referido concepto de jurisprudencia, como interpretación de la Ley, nos lo señala con toda claridad el tratadista Rafael Bielsa, para quien la jurisprudencia consiste en la interpretación de la Ley Administrativa que hacen no sólo los tribunales que la aplican sino también el poder administrador 5. Fuentes del Derecho Municipal
  • 43. La importancia del estudio del Derecho Municipal está vinculada al significado que el municipio tiene en la vida de cada país. Actualmente existen aproximadamente 1,834 Gobiernos locales, específicamente 195 Provinciales y 1,639 Distritales. El municipio o los gobiernos locales son importantes porque: • El gobierno local constituye el eje del desarrollo local. • El gobierno local constituye el eje principal de la descentralización. • Políticamente, el gobierno local representa la fuente más firme de la democracia 6. Importancia del Derecho Municipal
  • 44. Siendo el gobierno local el ente que conduce, administra, dirige y controla los recursos dentro de una determinada área geográfica, a través de sus órganos de gobierno, es necesario que la población y los profesionales que prestan servicios a los gobiernos locales conozcan la legislación municipal moderna, a fin de lograr gobiernos locales autónomos, eficientes, que tengan como misión la implementación de los servicios básicos, desarrollo económico y la seguridad ciudadana. EJEMPLO. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, que a la letra dice “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. 6. Importancia del Derecho Municipal
  • 45. Actualmente el gobierno local recibe del gobierno central diversos programas que anteriormente los gobiernos lo manejaban centralizadamente. De esta manera se necesitar conocerla legislación municipal moderna a fin de tener gobiernos locales eficientes que sepan dar un buen uso a los recursos que Estado transfiere. EJEMPLO, el PCA (Programa de Complementación Alimentaria MINDES a distritos de lima, 2010, alimentación para personas de extrema pobreza o salud crítica- comedores populares, actualmente se transfirió a 42 municipalidades distritales limeñas). 6. Importancia del Derecho Municipal
  • 46. Políticamente, el gobierno local representa la fuente más firme de la democracia, toda vez que el los ciudadanos participan del gobierno local ya sea para elegir a sus representantes o para participar en el gobierno local. EJEMPLO, Elección de representantes de Juntas Vecinales, Participación Ciudadana, Presupuesto Participativo, Consejo Consultivos Locales. 6. Importancia del Derecho Municipal
  • 47. Podemos mencionar las siguientes: • El Derecho Municipal es un Derecho especial, cuya peculiaridad lo separa de otras ramas del Derecho, aun cuando con muchas de ellas se relaciona. • Es un Derecho actual y en constante elaboración, desarrollo y evolución. • Es un Derecho preponderantemente social. • Es un Derecho que constantemente requiere de instrumentos jurídicos, de fórmulas y figuras jurídicas nuevas, modernas o renovadas, pues debe adecuarse a la realidad cambiante y por ello podemos llamarlo Derecho innovador. 7. Características del Derecho Municipal