Modelo de reclamación en contra de empresa de saneamiento autor josé maría pacori cari
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José María Pacori Cari
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MODELO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DE EMPRESA DE SANEAMIENTO
Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: FACULTAD DE CONTRADICCIÓN
En esta oportunidad les ofrecemos un modelo de reclamo contra una comunicación
realizada por una empresa de saneamiento como, por ejemplo, SEDAPAL, una
empresa estatal, como se trata de la impugnación a una comunicación, hemos
indicado que esta reclamación también implica una reconsideración, esto para que
sea la misma autoridad que emite la comunicación la que pueda reconsiderarla, las
partes de esta reclamación implicarán un pedido que realice el administrado, los
fundamentos de su pedido y medios de prueba que hagan cambiar la decisión de la
autoridad que emite la comunicación (nueva prueba requisito de a reconsideración);
puede adaptar este reclamo e incluso anexarlo al formato de reclamo que le
pudieran ofrecer las empresas estatales; otro dato importante de este reclamo es
que se refiere al cambio de categoría (uso) que modifica la tarifa que paga el
usuario. Espero les sea de utilidad, un dato adicional en caso de no prosperar esta
reclamación presente un recurso de apelación que lo resolverá la SUNASS (Autor
José María Pacori Cari).
Modelo de reconsideración a comunicación de empresa de saneamiento
SUMILLA: RECLAMO POR DISCONFORMIDAD CON LA TARIFA
APLICADA
SEÑORES (indicar la razón social de la empresa, por ejemplo SEDAPAL)
(Nombres y Apellidos del Reclamante), con domicilio para
notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Haciendo uso de mi derecho de contradicción:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
En vía de RECONSIDERACIÓN, presento RECLAMO en contra de la Carta Nro. (…)
emitida el (indicar fecha) por estar disconforme con el cambio de nuestra Categoría
Social a Categoría Comercial que genera un incremento de la tarifa que venimos
abonando; y como consecuencia:
1.- Solicitamos se declare la nulidad de la Carta Nro. (…) por contravenir el
art. V, inciso 2 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del
Consumidor – y el artículo 62 de la Constitución Política del Perú.
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2.- Solicitamos se restituya nuestra Categoría Social y se nos cobre la tarifa
correspondiente a esta categoría.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECLAMO
1.- El predio ubicado en el domicilio del exordio es (…) que desde hace más de 30
años viene desarrollando una actividad de acercar (…).
2.- Como consecuencia de lo anterior, el 18 de agosto de 2008 se emite el
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL
aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (…).
3.- En aplicación de esta norma y por tener la condición de una iglesia de diferente
credo al católico, se me ha venido considerando en la Categoría Social pagando la
tarifa correspondiente a esta categoría.
4.- Posteriormente, el 02 de setiembre de 2016 (ocho años después) se emite la
Resolución de Consejo Directiva 016-2016-SUNASS-CD por el cual se modifica el
artículo 86 del Reglamento de Calidad en los siguientes términos (…).
5.- Conforme a esta modificación, ya no se indican expresamente a la “iglesias de
diferentes credos”, sin embargo, es importante establecer si la iglesia a la que
representamos desarrolla una actividad de servicio social, puesto que de ser así
nuestra iglesia estaría comprendida dentro de “otros de similares características.”
6.- De esta manera, conforme a la partida registral que como nuevo medio de
prueba adjunto nuestras actividades son de servicio social, puesto que a través del
conocimiento de las Sagradas Escrituras prestamos servicios sociales de caridad,
solidaridad y servicio al prójimo.
7.- Ahora bien, luego de la inspección ocular que se realizara, nos apersonamos a las
instalaciones de (…) donde se nos indicó (sin tomar en cuenta nuestras actividades
sociales) que nos encontrábamos en la categoría comercial.
8.- Sin embargo, no es posible hacer primar esta disposición sobre la actividad de
servicio social que presta nuestra iglesia, la cual impide que se nos considere como
una institución civil con un fin social o no lucrativo; nuestra asociación no sólo vela
por nuestros agremiados, sino por la población en general por eso su labor es una
actividad de servicio social y no de fin social, el servicio social prima sobre el fin
social que buscamos.
9.- En efecto, esta interpretación a favor del usuario halla sustento en el art. V,
inciso 2 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor – que
indica: “En caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda
en los alcances de los contratos de adhesión y los celebrados en base a cláusulas
generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al
consumidor.”
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10.- En este sentido, la interpretación dada a las normas indicadas debe ser la que le
favorece al usuario - consumidor, por lo que no es posible disponer el cambio de
Social a Comercial modificando una tarifa que hemos venido pagando desde hace
mucho tiempo, hacerlo implica contravenir el artículo 62 de la Constitución Política
del Perú que indica “La libertad de contratas garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposición de cualquier
clase.”
III.- NUEVO MEDIO DE PRUEBA
1.- Partida Registral de nuestro Templo, con el objeto de acreditar que desde hace
más de 30 años ya funcionaba por lo que se debe de respetar nuestra relación
contractual de tarifa en categoría social.
2.- Recibos de años anteriores a setiembre de 2016 donde se verificará que por
mucho tiempo y antes de la modificatoria normativa estábamos en la Categoría
Social y pagábamos nuestra tarifa conforme a esta categoría.
IV.- ANEXO
1-A Copia de Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de Documento que me acredita como representante de la Iglesia.
1-C Partida Registral.
1-D Recibos de Pago.
1-E Copia de la Carta Nro. (…) (Acto que impugno).
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundado nuestro pedido.
Arequipa, 02 de noviembre de 2017.
(Firma del representante de la Iglesia, no es obligatoria la firma de abogado)