El documento discute la mora del acreedor. Indica que no estaba contemplada en el Código Civil de Vélez Sarsfield de 1887 pero que sí se encuentra en el Código Civil y Comercial de 2014 en el Artículo 886. Operar cuando no se puede cumplir la obligación a tiempo debido a la falta de cooperación del acreedor, y se rige por los mismos principios que la mora del deudor.
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
Mora del acreedor
1. MORA DEL ACREEDOR
No se encuentra contemplada en el Código
Civil de Velez Sarfield (sólo se hace referencia
en la nota del art. 509 mora accipiendi)
Se encuentra contemplada en el art. 886 del
Código Civil y Comercial (2014)
2. CONCEPTO
OPERA CUANDO NO PUEDE CONCRETARSE EL CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN EN TIEMPO PROPIO, DEBIDO A UNA FALTA DE COOPERACIÓN DEL
ACREEDOR. SE RIGE IGUALMENTE POR LOS PRINCIPIOS DE LA MORA DEL
DEUDOR.
¿QUÉ DICE LA NOTA DEL ART. 509 DEL CÓDIGO DE VELEZ?
El deudor se encuentra también constituido en mora, sin necesidad de interpelación: 1º cuando
la interpelación se hace imposible por una causa que proviene de su persona; 2º cuando la
obligación resulta de una posesión de mala fe o de un delito; 3º todas las veces que el retardo en
la ejecución equivale a una inejecución completa. Véase a Maynz, Derecho Romano, § 264. El
acreedor se encuentra en mora toda vez que por un hecho o por una omisión culpable, hace
imposible o impide la ejecución de la obligación, por ejemplo, rehusando aceptar la prestación
debida en el lugar y tiempo oportuno, no encontrándose en el lugar convenido para la ejecución
o rehusando concurrir a los actos indispensables para la ejecución, como la medida o el peso de
los objetos que se deban entregar, o la liquidación de un crédito no líquido. (La cita anterior)".
3. REQUISITOS
Falta de cooperación del acreedor que obstaculiza el cumplimiento de la
obligación
La falta imputable al acreedor a título de culpa o dolo
Debe mediar ofrecimiento real de pago por parte del deudor,
rechazado injustamente por el acreedor (esto resulta ser una
interpelación, que no se requiere si:
1) Cuando no se puede por culpa del acreedor
2) Cuando el pago se tornó imposible por culpa del acreedor
3) Cuando se convino que la falta de cooperación lo constituía en
mora al acreedor sin necesidad de oferta de pago
4) Cuando el acreedor manifieste de manera anticipada que
habrá de rechazar las ofertas del deudor
5) Cuando confiesa estar constituido en mora
4. EFECTOS DE LA MORA
DEL ACREEDOR
Responsabilidad de los daños moratorios sufridos por el deudor
Traslación de riesgos por pérdida o deterioro del objeto
Cese de intereses moratorios o punitorios a cargo del deudor.
No los compensatorios, que deben ser abonados por el
obligado que conserva el capital debido (Esto lo dice
Llambías)
Liberación del deudor, si el cumplimiento resulta imposible por
la mora del acreedor
Impedimento de constituir en mora al deudor
Cesación de la mora
a) Aceptación por parte del acreedor
al cumplimiento de la obligación.
Paga igualmente los daños
ocasionados por su mora
b) Renuncia expresa o tácita del
deudor
c) Imposibilidad de pago de la
prestación, no obstante el deudor
puede pedir la indemnización de
daños moratorios
d) Extinción de la obligación que dio
origen al estado de mora del
acreedor
Bibliografía
Alterini – Ameal – Lopez Cabana Derecho de
obligaciones, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997
Pizarro – Vllespinos Obligaciones, Ed. Hammurabi,Buenbos
Aires, 2005
Caseaux - Trigo Represas Derecho de las obligaciones,
Ed.La Ley, Buenos Aires, 2010