La denuncia penal resume lo siguiente:
1. El señor Percy Eduardo Aquino Rodríguez presentó una denuncia calumniosa en 2018 contra Ulises Beltrán Villegas Rojas atribuyéndole falsamente el delito de corrupción de funcionarios.
2. Luego de una investigación, el Ministerio Público archivó el caso al no encontrar evidencia de delito en los videos presentados.
3. La denuncia contenía imputaciones falsas con claros sesgos políticos, realizada durante una campaña electoral, por lo que constituye un delito de
La recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento debido a un error ortográfico en el apellido materno y una omisión en el distrito. Pide que se corrija el apellido "YUJRA" por "YUGRA" y que se agregue "ILAVE" como distrito. Alega que el registrador cometió estos errores al asentar su nacimiento y que esto causa dificultades jurídicas. Cita artículos del Código Procesal Civil que facultan la rectificación de partidas por errores manifiestos. Ad
La historia de las contrataciones en el Perú ha pasado por tres etapas principales. En la primera etapa hasta la década de 1980 no existía una regulación unificada, sino normas dispersas. En la segunda etapa entre 1980-1990 se emitieron reglamentos como el RULCOP y RUA para sistematizar los procedimientos. En la tercera etapa a partir de 1990 se privatizaron empresas estatales y la Constitución de 1993 estableció la obligación de licitaciones públicas, emitiéndose luego la Ley de Contrataciones del Estado en 1997
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
Este resumen contiene 3 oraciones:
1. Albertina Zecenarro Orconi demanda a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios económicos.
2. Alega que trabajó como obrera de cuidado de parques y jardines desde 2011 a 2015 bajo contratos CAS que no corresponden a la naturaleza permanente de su trabajo.
3. Solicita que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de compensaciones, gratificaciones
La solicitud pide al notario rectificar la partida de nacimiento del padre del solicitante para corregir un error en el nombre completo. Se solicita que en la partida quede registrado el nombre completo correcto del padre. Adjunta copias del DNI del solicitante, y partidas de nacimiento y bautismo del padre para sustentar la solicitud.
Este documento presenta un modelo de demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un terreno de 4,069.68 metros cuadrados ubicado en Lurigancho-Chosica, Lima. La demanda indica que la asociación de vivienda que representa el demandante ha poseído el terreno de forma pacífica, pública y continua desde 1992, por lo que solicita que se declare a la asociación como propietaria del terreno debido a que se ha cumplido el plazo de prescripción de 10 años establecido en la ley. Ad
Este documento resume una resolución judicial que declara fundada una excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer una demanda. La demanda original contenía tres peticiones distintas sin especificar el tipo de acumulación, y no fundamentaba adecuadamente las causales de nulidad solicitadas. Por lo tanto, la resolución concede a la parte demandante un plazo de tres días para subsanar los defectos en la demanda antes de que sea declarada nula.
La jurisdicción contencioso administrativa en el Perú esta contenida en la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento resume las principales regulaciones y jurisprudencia en torno a los contratos administrativos de servicios (CAS) en el Perú. Explica que los CAS son contratos temporales entre el Estado y trabajadores, pero que en algunos casos han sido declarados inválidos cuando encubrían una relación laboral permanente. También resume los criterios de la Corte Suprema para determinar la validez o invalidez de los CAS en diferentes situaciones, como cuando el trabajador continúa laborando después de vencido su contrato CAS.
La recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento debido a un error ortográfico en el apellido materno y una omisión en el distrito. Pide que se corrija el apellido "YUJRA" por "YUGRA" y que se agregue "ILAVE" como distrito. Alega que el registrador cometió estos errores al asentar su nacimiento y que esto causa dificultades jurídicas. Cita artículos del Código Procesal Civil que facultan la rectificación de partidas por errores manifiestos. Ad
La historia de las contrataciones en el Perú ha pasado por tres etapas principales. En la primera etapa hasta la década de 1980 no existía una regulación unificada, sino normas dispersas. En la segunda etapa entre 1980-1990 se emitieron reglamentos como el RULCOP y RUA para sistematizar los procedimientos. En la tercera etapa a partir de 1990 se privatizaron empresas estatales y la Constitución de 1993 estableció la obligación de licitaciones públicas, emitiéndose luego la Ley de Contrataciones del Estado en 1997
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
Este resumen contiene 3 oraciones:
1. Albertina Zecenarro Orconi demanda a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios económicos.
2. Alega que trabajó como obrera de cuidado de parques y jardines desde 2011 a 2015 bajo contratos CAS que no corresponden a la naturaleza permanente de su trabajo.
3. Solicita que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de compensaciones, gratificaciones
La solicitud pide al notario rectificar la partida de nacimiento del padre del solicitante para corregir un error en el nombre completo. Se solicita que en la partida quede registrado el nombre completo correcto del padre. Adjunta copias del DNI del solicitante, y partidas de nacimiento y bautismo del padre para sustentar la solicitud.
Este documento presenta un modelo de demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un terreno de 4,069.68 metros cuadrados ubicado en Lurigancho-Chosica, Lima. La demanda indica que la asociación de vivienda que representa el demandante ha poseído el terreno de forma pacífica, pública y continua desde 1992, por lo que solicita que se declare a la asociación como propietaria del terreno debido a que se ha cumplido el plazo de prescripción de 10 años establecido en la ley. Ad
Este documento resume una resolución judicial que declara fundada una excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer una demanda. La demanda original contenía tres peticiones distintas sin especificar el tipo de acumulación, y no fundamentaba adecuadamente las causales de nulidad solicitadas. Por lo tanto, la resolución concede a la parte demandante un plazo de tres días para subsanar los defectos en la demanda antes de que sea declarada nula.
La jurisdicción contencioso administrativa en el Perú esta contenida en la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento resume las principales regulaciones y jurisprudencia en torno a los contratos administrativos de servicios (CAS) en el Perú. Explica que los CAS son contratos temporales entre el Estado y trabajadores, pero que en algunos casos han sido declarados inválidos cuando encubrían una relación laboral permanente. También resume los criterios de la Corte Suprema para determinar la validez o invalidez de los CAS en diferentes situaciones, como cuando el trabajador continúa laborando después de vencido su contrato CAS.
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
Una persona solicita al notario declarar la sucesión intestada de una persona fallecida para que se declare a los herederos legales. La solicitud incluye información sobre el causante, sus herederos y bienes. El notario publicará un aviso, notificará a los herederos potenciales, y si no hay oposición después de cierto plazo, declarará a los herederos para que se inscriba la sucesión en los registros correspondientes.
El documento es un poder notarial otorgado por un ciudadano peruano residente en Canadá a favor de otra persona en Perú para que lo represente en un proceso de divorcio. El poderdante autoriza al apoderado a iniciar y continuar el proceso de separación conyugal y divorcio absoluto ante las autoridades judiciales o municipales del Perú, ya sea por mutuo acuerdo o por causal. No tuvieron hijos ni bienes en común producto del matrimonio. El apoderado podrá suscribir documentos y representar al poderdante con amplias facultades durante
APERCIBIMIENTO JUDICIAL: Es una amenaza que hace el juez a una de las partes en caso incumpla con su mandato, se muestra como hacer efectivo este apercibimiento (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
Nuñez Lagos: El derecho notarial se encuentra dentro del derecho de las formas, pues pertenece a aquellas formas escritas –documentales- que requieren la intervención de un funcionario público llamado notario
La resolución declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Quispe Arias contra la Policía Nacional de Perú. La demanda no cumple con los requisitos legales porque no adjunta un anexo relevante, carece de la firma del demandante y no agotó la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. Se da un plazo de 5 días para subsanar los defectos, de lo contrario la demanda será rechazada y se ordenará el archivo del expediente.
Los anticipantes otorgan un anticipo de legítima a sus hijos menores, los anticipados, mediante la transmisión de la propiedad de un inmueble. El anticipo de legítima es aceptado por los anticipados y se realiza sin condiciones ni colación. El inmueble se transfiere por un valor de S/... nuevos soles.
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Ci 47 solicita se oficie al banco de la nacion sra. claribelMARIACECILIADELCARME
La abogada Ivón Soto Agreda solicita al juez que curse un oficio al Banco de la Nación para que abra una cuenta de ahorros a nombre de la demandante Jessica Elizabeth Rafael Montoya. La sentencia del 15 de junio de 2021 ordenó al demandado Luis Alberto Acuña Briones depositar la pensión de alimentos en dicha cuenta, pero hasta la fecha no se ha generado el oficio correspondiente para abrir la cuenta. La abogada pide al juez que curse el oficio para facilitar la apertura de la cuenta y que el demandado pueda cumplir con el
El documento presenta los alegatos de una demanda laboral. En 3 oraciones:
1) Se alega que la demandante mantuvo una relación laboral con la empresa demandada entre el 2000 y 2004, realizando tareas administrativas y de atención a clientes de forma subordinada y recibiendo una remuneración de S/505 mensuales.
2) No obstante, la empresa demandada niega la relación laboral y no cumplió con registrar a la demandante en planillas ni entregarle boletas, afectando sus derechos laborales.
3
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
El documento es un contrato de reconocimiento de deuda, mutuo y constitución de hipoteca entre un mutuante y unos mutuatarios. Los mutuatarios reconocen deber al mutuante $100,000 en capital e intereses. El mutuante acuerda prestarles $90,000 a los mutuatarios. En garantía de la deuda, los mutuatarios constituyen una hipoteca sobre su vivienda a favor del mutuante hasta por $250,000. La hipoteca mantendrá vigencia hasta cancelarse la deuda total de $190,000.
Este documento es un recurso de apelación contra una sentencia de divorcio. En 3 oraciones o menos:
El recurrente apela la sentencia alegando que el juez cometió errores al encontrar probada la violencia física y psicológica, dado que los hechos presentados habían prescrito o ya habían sido juzgados. También niega el uso de sustancias tóxicas. Solicita que la sentencia sea revocada en estos puntos.
Este documento es una renuncia a la defensa de un imputado por parte de su abogado. El abogado explica que el imputado es su hermano muy cercano y que renuncia a su defensa para evitar inconvenientes familiares posteriores. Solicita que se asigne un defensor público para que asista al imputado en la audiencia de apelación programada.
Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
El manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando los vacíos normativos que puedan advertirse en estos, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder”, y “Germán Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”.
Ampliacion y pedido de tratamiento juicio politico a boudou 06 2014 nota pres...CorneliaSL
El documento presenta un pedido de juicio político contra el vicepresidente de Argentina, Amado Boudou, debido a las acusaciones de corrupción en su contra por parte de la justicia. Se detallan las pruebas encontradas en una investigación judicial de más de 7000 páginas que muestran la participación de Boudou en maniobras para adquirir una imprenta y obtener contratos del estado cuando era ministro. El documento solicita que el Congreso investigue los cargos contra Boudou y decida si debe levantarle los fueros para que sea j
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
Una persona solicita al notario declarar la sucesión intestada de una persona fallecida para que se declare a los herederos legales. La solicitud incluye información sobre el causante, sus herederos y bienes. El notario publicará un aviso, notificará a los herederos potenciales, y si no hay oposición después de cierto plazo, declarará a los herederos para que se inscriba la sucesión en los registros correspondientes.
El documento es un poder notarial otorgado por un ciudadano peruano residente en Canadá a favor de otra persona en Perú para que lo represente en un proceso de divorcio. El poderdante autoriza al apoderado a iniciar y continuar el proceso de separación conyugal y divorcio absoluto ante las autoridades judiciales o municipales del Perú, ya sea por mutuo acuerdo o por causal. No tuvieron hijos ni bienes en común producto del matrimonio. El apoderado podrá suscribir documentos y representar al poderdante con amplias facultades durante
APERCIBIMIENTO JUDICIAL: Es una amenaza que hace el juez a una de las partes en caso incumpla con su mandato, se muestra como hacer efectivo este apercibimiento (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
Nuñez Lagos: El derecho notarial se encuentra dentro del derecho de las formas, pues pertenece a aquellas formas escritas –documentales- que requieren la intervención de un funcionario público llamado notario
La resolución declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Quispe Arias contra la Policía Nacional de Perú. La demanda no cumple con los requisitos legales porque no adjunta un anexo relevante, carece de la firma del demandante y no agotó la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. Se da un plazo de 5 días para subsanar los defectos, de lo contrario la demanda será rechazada y se ordenará el archivo del expediente.
Los anticipantes otorgan un anticipo de legítima a sus hijos menores, los anticipados, mediante la transmisión de la propiedad de un inmueble. El anticipo de legítima es aceptado por los anticipados y se realiza sin condiciones ni colación. El inmueble se transfiere por un valor de S/... nuevos soles.
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Ci 47 solicita se oficie al banco de la nacion sra. claribelMARIACECILIADELCARME
La abogada Ivón Soto Agreda solicita al juez que curse un oficio al Banco de la Nación para que abra una cuenta de ahorros a nombre de la demandante Jessica Elizabeth Rafael Montoya. La sentencia del 15 de junio de 2021 ordenó al demandado Luis Alberto Acuña Briones depositar la pensión de alimentos en dicha cuenta, pero hasta la fecha no se ha generado el oficio correspondiente para abrir la cuenta. La abogada pide al juez que curse el oficio para facilitar la apertura de la cuenta y que el demandado pueda cumplir con el
El documento presenta los alegatos de una demanda laboral. En 3 oraciones:
1) Se alega que la demandante mantuvo una relación laboral con la empresa demandada entre el 2000 y 2004, realizando tareas administrativas y de atención a clientes de forma subordinada y recibiendo una remuneración de S/505 mensuales.
2) No obstante, la empresa demandada niega la relación laboral y no cumplió con registrar a la demandante en planillas ni entregarle boletas, afectando sus derechos laborales.
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El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
El documento es un contrato de reconocimiento de deuda, mutuo y constitución de hipoteca entre un mutuante y unos mutuatarios. Los mutuatarios reconocen deber al mutuante $100,000 en capital e intereses. El mutuante acuerda prestarles $90,000 a los mutuatarios. En garantía de la deuda, los mutuatarios constituyen una hipoteca sobre su vivienda a favor del mutuante hasta por $250,000. La hipoteca mantendrá vigencia hasta cancelarse la deuda total de $190,000.
Este documento es un recurso de apelación contra una sentencia de divorcio. En 3 oraciones o menos:
El recurrente apela la sentencia alegando que el juez cometió errores al encontrar probada la violencia física y psicológica, dado que los hechos presentados habían prescrito o ya habían sido juzgados. También niega el uso de sustancias tóxicas. Solicita que la sentencia sea revocada en estos puntos.
Este documento es una renuncia a la defensa de un imputado por parte de su abogado. El abogado explica que el imputado es su hermano muy cercano y que renuncia a su defensa para evitar inconvenientes familiares posteriores. Solicita que se asigne un defensor público para que asista al imputado en la audiencia de apelación programada.
Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
El manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando los vacíos normativos que puedan advertirse en estos, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder”, y “Germán Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”.
Ampliacion y pedido de tratamiento juicio politico a boudou 06 2014 nota pres...CorneliaSL
El documento presenta un pedido de juicio político contra el vicepresidente de Argentina, Amado Boudou, debido a las acusaciones de corrupción en su contra por parte de la justicia. Se detallan las pruebas encontradas en una investigación judicial de más de 7000 páginas que muestran la participación de Boudou en maniobras para adquirir una imprenta y obtener contratos del estado cuando era ministro. El documento solicita que el Congreso investigue los cargos contra Boudou y decida si debe levantarle los fueros para que sea j
Ampliacion y pedido de tratamiento juicio politico a boudou 06 2014 nota pres...CorneliaSL
El documento solicita a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados que trate con urgencia el pedido de juicio político contra el Vicepresidente de la Nación. Detalla las acusaciones en su contra surgidas de una investigación judicial con más de 7000 fojas, incluyendo su participación en la adquisición de Ciccone Calcográfica y en contratos del Estado con esa empresa. Citando fragmentos de la resolución judicial que ordenó el procesamiento del Vicepresidente, enfatiza el alto grado de sospecha sobre su culpabilidad
Este documento resume una resolución judicial sobre la declaración de Leonardo Fariña en una investigación por lavado de dinero. La declaración de Fariña contenía dos partes: 1) una "valoración personal" sobre un plan sistémico de vaciamiento de fondos públicos a través de obras públicas, que ya estaba siendo investigado en otra causa; 2) detalles sobre operaciones financieras en las que participó, que aportan a la investigación actual sobre lavado de dinero. El juez ordena remitir parte de la declaración a otros juzgados a cargo de causas
La resolución que desaforó al diputado Gustavo HasbúnLa Nacion Chile
En decisión dividida, de 22 votos a 3, el pleno del tribunal de alzada consideró que existen méritos suficientes para privar de inmunidad al parlamentario por diversas declaraciones en medios de comunicación en las que imputó a Rodrigo Avilés haber participado en delitos de robo con intimidación y daños en el marco de manifestaciones públicas en Valparaíso.
El resumen del documento es el siguiente:
1. Se llevó a cabo una audiencia de incoación de proceso inmediato contra Héctor Enrique Asto Araoz por el delito de cohecho activo.
2. El fiscal solicitó la incoación de proceso inmediato argumentando que el imputado ofreció un billete de 10 soles a un policía para evitar una multa.
3. La procuraduría se mostró de acuerdo con la incoación y solicitó una reparación civil de 2,000 soles.
4. La def
Los diputados Patricia Bullrich, Federico Pinedo y Laura Alonso presentan una impugnación a la candidatura de José Sbatella para presidir nuevamente la Unidad de Información Financiera (UIF). Argumentan que Sbatella está siendo investigado por encubrimiento en causas vinculadas a Lázaro Báez y los hermanos Schoklender, y que carece de los antecedentes técnicos requeridos para el cargo. También señalan que el Poder Ejecutivo ha designado a personas sin la idoneidad necesaria en diversos organismos de control
La Oficina Anticorrupción presenta una denuncia penal contra funcionarios públicos de La Rioja por desvío de fondos destinados a la construcción de viviendas. Se transfirieron casi $5 millones a la Fundación Nuevo Atardecer en 2015, la cual realizó transferencias a intendentes y candidatos políticos en lugar de usar los fondos para su propósito de mejorar viviendas. Existen otras fundaciones como Futuro y Amanecer que también recibieron fondos de forma sospechosa.
La Oficina Anticorrupción presenta una denuncia ante un juez por posibles irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas en la provincia de La Rioja. Se detectó que fondos asignados a programas federales de vivienda fueron transferidos a fundaciones sin experiencia en la construcción que luego distribuyeron el dinero a funcionarios provinciales y candidatos políticos. En particular, se transfirieron casi $5 millones a la Fundación Nuevo Atardecer en 2015, que luego realizó pagos a intendentes e intendentes municip
El documento resume una disposición fiscal que archiva una investigación penal en contra de varios funcionarios municipales por presuntos abusos de autoridad e inserción de información falsa. La investigación se originó por denuncias de dos personas que alegaban haber sido embargadas por deudas inexistentes o correspondientes a inmuebles de los que ya no eran propietarias. Luego de analizar los hechos, el fiscal determinó que no habían indicios suficientes que justificaran formalizar una investigación preparatoria.
Monner Sans denuncia a Boudou (Papelera Massuh)Foro Blog
El documento presenta una denuncia ante un juez federal por posibles delitos cometidos en el Ministerio de Economía de la Nación. Se adjuntan 48 documentos como evidencia de irregularidades en contrataciones directas y pagos a empresas amigas del gobierno por sumas millonarias sin seguir los procedimientos adecuados. Se pide citar a varios funcionarios del Ministerio y ordenar el secuestro de expedientes para la investigación.
Este documento presenta una denuncia contra miembros de la organización Generación Zoe por los delitos de estafa y asociación ilícita. Se detallan investigaciones en curso en otras jurisdicciones en Argentina y el mundo sobre actividades ilícitas de la organización. Se solicita la imputación formal de los responsables nombrados por estos delitos. Adicionalmente, el denunciante se constituye como querellante particular y actor civil en el caso.
Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias.Ana Quintero
1) El documento presenta varios casos relacionados con delitos contra la integridad moral como la injuria, la calumnia y la violencia intrafamiliar. 2) En uno de los casos se resume un proceso por injuria y calumnia indirecta cometido a través de pasquines distribuidos en contra de un alcalde. 3) Otro caso presenta los hechos de un proceso por violencia intrafamiliar en el que una mujer denunció maltrato por parte de su esposo.
Este documento describe los cargos y descargos de varios imputados en una causa penal por lavado de dinero. Se les imputa haber introducido $33 millones de origen ilícito en la empresa Austral Construcciones SA mediante la compra y venta de bonos. Los imputados niegan los cargos y afirman que los fondos provenían de la inversión de una empresa suiza en un proyecto de represas de Austral. El juez debe decidir si confirma los cargos o acepta los descargos de los acusados.
Este documento presenta el resumen de un expediente judicial relacionado con una demanda de nulidad interpuesta contra una providencia administrativa que sancionó a una cadena de televisión. Varias personas e instituciones solicitaron unirse al proceso como partes o terceros coadyuvantes. El juez abrió una segunda pieza procesal y ordenó agregar documentos relacionados. Se fijó una audiencia para el 17 de febrero a la que varios solicitantes pidieron intervenir.
Investigación a Macri por el acuerdo del CorreoGabriel Conte
Este documento resume dos denuncias presentadas ante la justicia federal por ciudadanos argentinos. Las denuncias acusan al presidente Mauricio Macri, al ministro de comunicaciones Oscar Aguad y a otros funcionarios de cometer irregularidades en relación al acuerdo alcanzado en el concurso preventivo de la empresa Correo Argentino S.A., propiedad de la familia Macri, que redujo drásticamente la deuda de la empresa con el Estado en un monto estimado en 70.000 millones de pesos. Las denuncias sostienen que este acuerdo benefició
Este documento presenta un modelo de denuncia penal por el delito de falsedad ideológica. Explica que cuando alguien recibe un documento público falso con datos falsos, debe presentar una denuncia ante el Ministerio Público para iniciar una investigación. Luego, proporciona un modelo de denuncia que incluye la identificación de los denunciados y su dirección, la descripción del delito denunciado, la narración de los hechos que configuran el delito, la tipificación legal del delito y los medios de p
Similar a N° Caso 606014508-2021-1036-0; 29 SET 2021. Denuncia penal de Ulises VILLEGAS R contra Percy AQUINO R. 63 págs.pdf (20)
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Denuncia penal del accionista minoritario Gonzalo José WICHT GAMARRA de ADMINISTRADORA LC S.A.C. e INMOBILIARIA ANTEQUERA S.A.C. por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la modalidad de administración fraudulenta (art. 198 del CP), defraudación tributaria (art. 1 del D.L. n.° 813) y delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica (art. 438 del CP) contra Rodrigo VILLASANA YABAR y Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS. Caso “La Carreta”.
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra una disposición fiscal que rechazó formalizar una investigación por el delito de fraude procesal. El recurrente alega que la fiscalía cometió errores al evaluar los hechos y medios fraudulentos alegados. Solicita que se declare nulo el acuerdo fiscal y se ordene formalizar la investigación para pasar el caso a juicio.
El Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita el uso de la palabra durante la audiencia de vista de causa programada para el 9 de enero de 2024. Asimismo, amplía y ratifica la delegación de representación a varios abogados para que ejerzan la defensa de los intereses del Ministerio en el proceso sobre nulidad de resolución administrativa seguido por Dylan López Encarnación.
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra una disposición fiscal de archivo definitivo de un caso por usurpación agravada. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento impugna la decisión fiscal alegando que se cometieron errores al no considerar que los actos de la imputada, como colocar un muro de ladrillos en la puerta, constituyeron un claro acto de despojo y usurpación agravada de la propiedad legítimamente poseída por la agraviada,
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo en 2020. A medida que se implementan las vacunas, se espera que la actividad económica se recupere en 2021 aunque el panorama sigue siendo incierto.
Señor de los Milagros, a ti venimos...
En memoria de Luis Enrique BUSTÍOS DÁVILA (31/10/1944 - 16/10/2023)
Este fue un trabajo en equipo: DELE, CAPF, LHGN.
Se viene un tsunami con esta denuncia penal
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Este documento presenta un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de habeas data. En 3 oraciones: El recurrente alega que la sentencia incurrió en errores al no aplicar adecuadamente las leyes de transparencia y acceso a la información, y al no reconocer su legitimo interés como denunciante en acceder a la carpeta fiscal dada su participación en el caso. Pide que se eleve el expediente al Tribunal Constitucional para que estime el recurso y declare fundada la demanda de habeas data.
Expediente : 01687-2021-0-0901-jr-ci-02
Materia : Habeas Data
Demandados : Chilet Paz, Pedro Ángel
Mena Mena, María Rosa
Demandante : López Encarnación, Dylan Ezequiel
... el artículo 2.5 de la Constitución Política del Estado ordena se exceptúa (del derecho de
solicitar) informaciones que expresamente se excluyan por ley.
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIÓN 23
Independencia, 21 de julio de 2023.
VISTOS: Vista la causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo
como ponente el Juez Superior Torres López.
I Antecedentes.-
Viene en apelación:
1.1. La resolución 02 de 2 de agosto de 2021 (fs. 112 a 113), que declara
IMPROCEDENTE la recusación formulada por Dylan Ezequiel López
Encarnación, continuando con el trámite acorde a su naturaleza
adjetiva; con lo demás que contiene.
1.2. La resolución 12 de 21 de setiembre de 2022 (fs. 383 a 389), que
declara IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia, formulada
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vía el Procurador
Público y los Asuntos Judiciales.
Este documento es una resolución judicial que declara infundada la demanda presentada por Dylan Ezequiel López Encarnación contra el Ministerio de Justicia. El demandante solicitó que se declare la nulidad de una resolución previa del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La resolución judicial concluye que la resolución impugnada sí estaba debidamente motivada y que el artículo 324 del Código Procesal Penal establece una excepción al acceso a la información de las carpetas fiscales. Por lo tanto,
1. Dylan López Encarnación solicita acceso a la información pública contenida en el Expediente N° 02979-2021-0901-JR-PE-03 que se tramita en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central. 2. Solicita las piezas procesales principales como las tapas de los tomos, el cargo de ingreso, las resoluciones, los escritos de las partes, entre otros documentos. 3. El solicitante precisa que los procesos judiciales son públicos y que como ter
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE : 6828-2021
DEMANDANTE : DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Lima, dos de agosto de
dos mil veintitrés. -
Proceso Contencioso Administrativo seguido
por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION ccontra el MINISTERIO DE
JUSTICIA.
PETITORIO.
Fluye del texto de la demanda que el petitorio de la actora se circunscribe a que:
· Se declare la Nulidad de la Resolución N° 001084-2 021-JUS/TTAIPSEGUNDA
SALA de fecha 17 de mayo de 2021.
Accesoriamente:
· Se disponga la publicación en la página web del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública la sentencia, en caso
de ser favorable, y que se indique que la Resolución N° 001084-2021-
JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA ha sido declarada nula y que se
mantiene vigente la Resolución N° 010303112020.
· De igual modo se publique la Resolución N° 0103031 12020 y la cédula
de notificación respectiva.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda y de la contestación de la demanda.
La parte demandante sustenta su demanda - en síntesis- en los siguientes
hechos:
1.1 La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – TTAIP declara procedente la solicitud de copias de una carpeta
fiscal en curso, Resolución N° 010303112020, debien do examinarse si
existe una excepción prevista en la Ley de Transparencia que justifique la
denegatoria del acceso de información.
1.2 Esta interpretación por parte del Tribunal de Transparencia representa un
avance en la transparencia dentro del ámbito del Ministerio Público,
específicamente favorable en casos de denuncias de corrupción y sin
embargo el Código Procesal Penal impide el acceso a la carpeta fiscal por
no ser el denunciante parte procesal.
JUEZ SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés presentado el abogado de la
parte demandante vía mesa de partes electrónica: De la revisión del presente escrito,
advertimos que el mismo no cumple con anexar el importe arancelario por concepto de
notificaciones judiciales, en consecuencia, y conforme a lo descrito en la Resolución
Administrativa número 176-2020-CE-PJ que contempla la obligación de requerir a las
partes procesales los aranceles judiciales correspondientes, se declara: INADMISIBLE
EL ESCRITO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRÉS, por ello, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en el término de
UN DÍA con anexar los aranceles judiciales omitidos de adjuntar en el presente
escrito, bajo apercibimiento de rechazar el presente escrito en caso de
incumplimiento. Debiendo tener presente el abogado patrocinante que por cada escrito
a presentar se debe anexar el importe de las cédulas por derecho de notificación, acorde
al número de partes que intervienen en el proceso. Y Atendiendo al escrito de fecha
quince de agosto de dos mil veintitrés, ingresados por el procurado público de la parte
demandada mediante mesa de partes electrónica: A lo expuesto, que mediante el
presente escrito la parte demandada peticiona la programación de informe oral, téngase
presente el correo electrónico señalado, siendo este ppmjdh.contencioso@gmail.com,
así como los números de celular 992 793 163 y 950 136 689, debiendo entender como
parte autorizada a informar oralmente a la abogada Luisa Beatriz Cabral Gutiérrez, con
Registro C.A.L. N° 20853, PROGRÁMESE FECHA DE INFORME ORAL PARA
EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, por el término de cinco
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
N° Caso 606014508-2021-1036-0; 29 SET 2021. Denuncia penal de Ulises VILLEGAS R contra Percy AQUINO R. 63 págs.pdf
1. 28/8/22, 16:57 Ministerio Publico - Fiscalia de la Nacion ::.. - Ministerio Público - Fiscalia de la Nación
https://portal.mpfn.gob.pe/consulta-ciudadana 1/1
CONSULTA DEL ESTADO DEL CASO FISCAL - Ingrese el N° de Caso y el Distrito Fiscal del Caso.
Seguidamente el código de Seguridad.
N° Caso:
606014508 - 2021 - 1036 - 0
Ejemplo :
Distrito Fiscal: LIMA NORTE
Codigo de Seguridad:
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Fecha :
28/08/2022 16:56:53 (*Formato 24 horas)
N° Caso : 606014508-2021-1036-0
Detalle General
Distrito
Fiscal
: LIMA NORTE
Fiscalía de
Origen
:
08º FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE LIMA NORTE(NCPP)
Fecha de
Registro
: 29/09/2021
Situación Actual
Fiscalía
Actual
: 08ºFPPC-LIMA NORTE(NCPP)
Fecha de
Ingreso
: 29/09/2021
Estado : FORMALIZA INVESTIGACION PREPARATORIA
Fecha
Situación
: 21/02/2022
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Si requiere un documento oficial con valor legal y eficacia jurídica acercarse a la sede del Ministerio
Público correspondiente.
Línea gratuita para informes y denuncias : 0800 - 00 - 205
2. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DEL
ESCRITO N?: 01
SUMILLA :FORMULO DENUNCIA PENAL
DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
n.
ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS, identificado
con D.N.I N* 10380940, con domicilio real y
procesal en calle Libertad N?2 672 La Libertad -
Km. 11 del distrito de Comas - Provincia y
Departamento de Lima, ante Uad.,
respetuosamente me presento y expongo:
PETITORIO. -
Al amparo de lo establecido en el artículo 2? inciso 20 y artículo 139" inciso 3, de la
Constitución Política del Estado; y, de conformidad a lo establecido en los Artículos
11* y 129 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con los incisos 1 y
5 del Artículo 159” de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos 12;
94* y 95” del Código Procesal Penal, formulo DENUNCIA PENAL contra PERCY
EDUARDO AQUINO RODRIGUEZ, a quien se le deberá notificar en Av. San Martín
986, La Libertad - Comas (Ref.: Altura del km. 10 de la Av. Túpac Amaru, Paradero
Comas) y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; para que oportunamente
promueva la acción penal por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA - Denuncia Calumniosa, en agravio del suscrito; amparando la misma en
los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO. -
1. Que, con fecha: 10 de octubre del año 2018; el ciudadano PERCY EDUARDO
AQUINO RODRIGUEZ, alentado por meros intereses personales, en forma
dolosa y con el único afán de causarme daño personal, interpuso ante el
Despacho del Ministerio Público denuncia calumniosa en mi contra y otros,
atribuyéndome la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE
LE
3. FUNCIONARIOS (PECULADO, COLUSION Y OTROS), en agravio del Estado, la
misma que para su debida tramitación y diligenciamiento fue derivada a la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
* Funcionarios de Lima Norte - Primer Despacho.
En la denuncia derivada y tramitada ante el Ministerio Público, el denunciado
me imputó falazmente la conducta ilícita de Corrupción de Funcionarios; en
términos concretos el denunciado, indicó, que mi persona en mi condición de
regidor de la Municipalidad de Comas “negociaría y manejaría contratos de
obras públicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con
personas como “Mellizos de Collique”, “Los Hermanos Linder” y “German Valdivia
Ríos”, quienes tienen antecedente por homicidios, sicariato, robo y
comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. Así
también, aduce que repartiría favores a cambio de apoyo para mi partido político
“la Suma de Todos”, así pues, pretendiendo sustentar su falacia adjuntó a su
denuncia un CD el cual contenía dos videos: i) Negociando Obras; y, ¡i) Aliado a
la delincuencia. Si bien, en mérito a las citadas imputaciones, se generó la
Carpeta Fiscal N* 277-2018, sin embargo, luego de haberse efectuado la
visualización, captura de imágenes y transcripción de los videos contenidos en
el CD presentado por Percy Eduardo Aquino Rodríguez, que según su
afirmación contendría información sobre la comisión de delitos de corrupción
de funcionarios cometido por mi persona, el Ministerio Público, determinó que,
del análisis de los videos no se pudo determinar la existencia de un hechos
con carácter delictuoso que justifique seguir investigado el hecho, lo que
originó que, mediante Disposición N* 03 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil diecinueve el fiscal a cargo de la investigación, emita la disposición a
través del cual DECLARA QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
INVESTIGACION PREPARATORIA” en mi contra, ordenando en consecuencia
el archivo definitivo de los actuados. Cabe resaltar que sobre la citada
disposición no interpuso ningún medio impugnatorio, por lo que la decisión
fiscal quedó consentida, dándose por culminada la citada investigación.
CNA
4. de
3. Con la finalidad de evidenciar la malicia en el proceder del denunciado, a
continuación, se exponen los presuntos actos ilícitos atribuido a mi persona:
3.1.
3.2.
Como ya se ha señalado en párrafos precedentes, el denunciado, Percy
Eduardo Aquino Rodríguez, deliberadamente indicó, que mi persona
en mi condición de regidor de la Municipalidad de Comas además de
negociar contratos de obras públicas de la antes citada comuna,
mantendría vínculos con personas ligadas a la delincuencia, todo ello a
cambio de favores políticos, dichas imputaciones a su parecer
quedarían acreditadas con el CD que presentó ante el Ministerio
Público, el cual contenía dos videos: ¿i) Negociando Obras; y, ii) Aliado a
la delincuencia.
Conforme corresponde a sus atribuciones y con el fin de esclarecer los
hechos materia de investigación, en su oportunidad el Ministerio
Público, llevó a cabo una serie de diligencias, entre ellas la visualización
y reconocimiento del CD, tal como se desprende de la Disposición N* 3
(fundamento B, numeral 3, literal a; págs. 3 y 4)
“a) Acta de diligencia de visualización y reconocimiento:
o En relación al “VIDEO UVI 1” Corresponde a una grabación de
audio y video de conversación del investigado con personas
desconocidas. El denunciante indico que “...solo reconoce al señor
Ulises Villegas Rojas (...). Este señor en el video se encuentra
conversando con personas que serían de construcción civil y de
cuya conversación, a mi parecer le piden al señor Ulises Villegas
Rojas que por intermedio de él puedan trabajar en obras. las
cuales no se precisan en el vídeo, pero el señor Ulises Villegas
Rojas, (...) da a entender que por ahora no les puede dar ninguna
obra, pero mencionó que, en el año, el cual no puedo precisar van
a salir 38 obras del Municipio de Comas. Y que da a entender,
aunque no lo precisa que el apoyo para las obras será a cambio
de un apoyo para su partido...” En relación a este video, el
investigado Villegas Rojas, sostuvo que “...mi presencia en el
lugar del video (...) era porque en ese lugar se estaba
5. 3.3.
3.4.
iniciando el proceso de construcción de una obra, la cual no
recuerdo, pero si recuerdo que ha sido en el año 2018 (...)
Esto a raíz a que habían ingresado delincuentes, haciéndose
pasar por trabajadores de construcción civil generando
disturbios y amenazando a los vecinos de la zona (...)”.
(cursiva y resaltado agregado)
o En relación al “VIDEO UV2”: el denunciante sostuvo que “Este
video yo lo he OBTENIDO días antes del 7 de octubre de 2018
por intermedio de las redes sociales (Facebook). En este video
se ve a Ulises Villegas Rojas, junto a unas personas cuyos
nombres están en mi escrito, uno de los cuales es Roy Quispe
entre otros. Quienes, de acuerdo: a información pública
divulgada en medios de comunicación, estas personas son
delincuentes que tienen problemas con la justicia. Una de
estas personas aparece con una camiseta del partido de la Suma
de Todos”.
Señor Fiscal, debe tomar en cuenta que, el denunciado Percy Eduardo
Aquino Rodríguez, con relación al “VIDEO UV2” refirió que, la
información en contra de Ulises Villegas Rojas, la había obtenido por
las redes sociales, hecho que descartaría la veracidad de las
imputaciones, por cuanto es de conocimiento público que la
información que se difunde en las redes públicas en su mayoría son
imprecisas y/o falsas, máxime si contiene connotaciones de carácter
político y realizadas en plena campaña electoral como efectivamente
sucedió en dicho caso.
Asimismo, se deshecha la posibilidad de considerar que la denuncia la
interpuso un ciudadano preocupado por su comuna ante presuntos
indicios de actos irregulares por parte de sus autoridades, pues, como
en la misma Disposición Fiscal N* 03, se ha señalado, los videos
contenían títulos y subtítulos como “Ulises Villegas - Teniente Alcalde de
Comas - Y candidato por el partido de Regiardo - NEGOCIA OBRAS”
“ULISES NEGOCIA OBRA”, “Aliado de la delincuencia”, “Sepa el nexo de
13
6. 4.
Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos de construcción civil
en Comas”, “Quieres a un delincuente probado como alcalde?” y
“Despierta comeño - La delincuencia está asegurada con Ulises Villegas”.
Además de ello se contaba con información de la red social (Facebook)
de Percy Eduardo Aquino Rodríguez, en la cual se visualizaron
publicaciones efectuadas desde el 02 de al 05 octubre de 2018, días
previos a las elecciones de alcaldía efectuada el 08 de octubre de 2018,
cuyo contenido denotaba una clara intención de cuestionar mi
candidatura a la alcaldía, estos hechos permiten colegir, que dicha
denuncia interpuesta en mi contra por Percy Eduardo Aquino
Rodríguez, en el año 2018, contenía indudablemente sesgos políticos,
pues el entonces denunciante no solo había ejercido el cargo de regidor
en la Municipalidad de Comas, en el periodo del ex - Alcalde el Dr.
Kusunoki, 2011 - 2014, sino que además se presentaba en toda
contienda política electoral realizada.
Así pues, conforme a lo vertido en la presente, queda por demás evidenciado
que el proceder del denunciado PERCY EDUARDO AQUINO RODRIGUEZ,
estuvo alentado por meros intereses políticos, puesto que, en una suerte de
ensañamiento para con el recurrente, de manera reiterada concurrió ante el
Ministerio Público pretendiendo de manera maliciosa adjudicarme la comisión
de ilícitos vinculados a la corrupción de funcionarios, con la única finalidad de
perjudicarme políticamente, hecho que además tuvo como consecuencia el
desprestigio de mi nombre y reputación que he adquirido con el transcurso de
los años; toda vez que, además de sus falsas denuncias incoadas ante el
Ministerio Público, Aquino Rodríguez, en cualquier oportunidad que se le
presentaba y a través de cualquier medio de comunicación al que podía
acceder, difundía irresponsablemente y de mala fe, estos contenidos falsos,
generando en ese entonces, no solo dudas, sino también reproches por parte
del electorado así como de la población en general, respecto a mi proceder
como político.
Finalmente, estando a lo expuesto precedentemente, recurro a Vuestro
Despacho con la finalidad de solicitar el inicio y/o apertura de la presente
“AS
7. investigación contra PERCY EDUARDO AQUINO RODRIGUEZ por la comisión
del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Denuncia
Calumniosa, por cuanto, queda por demás evidenciado la perversidad en el
denunciado quien, en su afán de desprestigiarme, al considerarme su rival
político directo, optó por crear falsas denuncias basadas en apreciaciones
particulares y hechos subjetivos, que utilizó a su beneficio para alterar la
realidad de los hechos y causar un perjuicio en mi contra, no solo en mi
condición de político sino también como ser humano a quien por su
inconciencia sometió a cuestionamientos y rechazo por parte de la población.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. -
Que, el artículo 4022 del Código Penal sanciona el Delito contra la Administración
de Justicia, en la modalidad de Denuncia Calumniosa, en los siguientes términos:
“El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha
cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que
símula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo
para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha
sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. (...)”
(subrayado agregado)
La denuncia calumniosa o denuncia falsa como se conoce en la doctrina, consiste
en formalizar una denuncia ante autoridad judicial o administrativa contra una
persona que se sabe no cometió la infracción, con el fin de conseguir que se le
instaure juicio criminal.
Resulta evidente que en las denuncias tramitadas ante el Ministerio Público, el
denunciado imputó al suscrito la comisión de delitos vinculados al de Corrupción
de Funcionarios, teniendo pleno conocimiento que NO HE REALIZADO tales
hechos repudiables, asimismo se debe tomar en cuenta que en su denuncia, Percy
Eduardo Aquino Rodríguez, jamás presentó prueba alguna que ayudara a las
investigaciones en el Ministerio Público a efectos de demostrar mi responsabilidad
penal, siendo las únicas obtenidas de una fuente poco o nada confiable como las
redes sociales.
140
8. En consecuencia, queda demostrado que el ahora denunciado, alentado por
intereses políticos, me atribuyó dolosamente ante el Ministerio Público hechos
punibles, conociendo que no los había cometido, con el único propósito de
someterme a una investigación fiscal innecesaria, causándome de esta forma un
perjuicio irreparable a mi honor y prestigio político.
DILIGENCIAS HA ACTUARSE. -
Que, al amparo del Art. 14% del Decreto Legislativo N* 052 - Ley Orgánica del
Ministerio Público, solicito se actúen las siguientes diligencias:
- Se reciba la declaración indagatoria del denunciante Ulises Beltrán Villegas
Rojas.
- Se realice la visualización de las redes sociales pertenecientes al denunciado
Percy Eduardo Aquino Rodríguez, a través del cual podrá advertirse no solo
la actividad política del denunciando, también podrá verificarse que su práctica
política está dirigida a desprestigiarme.
- Se practiquen demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de
los hechos denunciados.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS. -
Ofrecemos en calidad de medios probatorios y anexos, los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la Disposición Fiscal N* 03 de fecha 28 de enero de 2019,
emitida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, por
medio del cual DECLARA QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
INVESTIGACION PREPARATORIA” en mi contra, ordenando en consecuencia
el archivo definitivo de los actuados (ANEXO 1-A), con la Disposición Fiscal
antes mencionada, se acredita que mi persona no era ni mínimamente
responsable de los hechos que se me imputaron, además acredita que el
denunciado, actuó en mi contra por meros intereses políticos.
2. Copia certificada de la Disposición Fiscal N* 04 de fecha 19 de febrero de 2019,
emitida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, a
AS
9. través del cual se DECLARA CONSENTIDA la Disposición Fiscal N* 03 de fecha
28 de enero de 2019 y en consecuencia ordena el archivo definitivo de todos
| los actuados (ANEXO 1-B), con la Disposición antes citada, se acredita que a la
fecha la investigación incoada en mi contra a solicitud de Percy Eduardo
Aquino Rodríguez, se encuentra archivada definitivamente.
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA NOTARIAL DE CONSTATACIÓN DE
HECHOS, suscrita por la Dra. Gertrudes J. Sotero Villar - Notaria de Lima, el
citado documento adjunta 36 imágenes obtenidas de la red social Facebook
perteneciente a Percy Eduardo Aquino Rodríguez, que deja evidenciado que
el proceder del ciudadano antes mencionado es netamente político, motivo que
lo habría conllevado a imputarme falsamente la comisión de ilícitos con el solo
fin de desprestigiar mi imagen como persona y político. (ANEXO 1-C)
POR LO EXPUESTO:
Sírvase usted, admitir la presente denuncia,
tramitarla con arreglo a su naturaleza y oportunamente promover la acción penal
correspondiente.
Lima, 21 de septiembre de 2021
OTROSÍ DIGO: Que, en el pleno ejercicio del derecho de defensa; nombro como mi
abogada a la Dra. MERCEDES NOELIA HUAMÁN GARCÍA, con Reg. CAL, 72482, correo
mhuamang280 gmail.com y numero de celular 974 369 650. La mencionada letrada
asumirá mi defensa en la presente investigación, solicitando se le brinde las facilidades
que la Ley le faculta.
Fecha ut supra
ÁS
ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS
D.N.I. N' 10380940
Cananoesas
món barco
REG.CAL N*72482
ON
10. Ministerio Público
Distrito Fiscal de Lima Norte
Fiscalia Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Primer Despacho
Carpeta Fiscal : 277-2018
Imputado : Los que resulten responsables
Delito : Corrupción de Funcionarios
Agraviado : El Estado
DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Disposición N* 3
. Lima Norte, veintiocho de enero
2 de dos mil diecinueve.-
Emusodia
I. VISTOS
e.
s
En la fecha, con el estado de la investigación preliminar seguida en virtud al escrito
presentado contra Perci Aquino Rodríguez en el curso de la carpeta fiscal 159-2018 con fecha
10 de octubre de 2018, mediante el cual pone en conocimiento de la sindicación contra Ulises
Beltrán Villegas Rojas y los que resulten responsables de la presunta comisión del delito de
corrupción de funcionarios, en agravio del Estado.
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IL ANTECEDENTES PROCESALES
' + Ante este Despacho Fiscal se siguen las diligencias preliminares signadas con el
número 159-2018, seguida contra Ulises Villegas Rojas, Juan Carlos Velásquez
Cáceres y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito de
peculado, colusión y otros; esto en virtud a una denuncia interpuesta por el ciudadano
Percy Aquino Rodríguez.
+ En el curso de dicha investigación, el ciudadano Aquino Rodríguez con fecha 11 de
octubre de 2018, presentó un escrito adjuntando un CD que contenía la grabación de
dos videos que acreditarían actuaciones irregulares del investigado Ulises Villegar
Rojas.
+ Mediante Disposición 3 del 12 de octubre de 2018, emitida en el curso de las citadas
a , o ea REJTIFICO: One lapsos folostotira Que dalecada 5d pura I
0 JUL 2020
lnep-egancia
Escaneado con CamScanner
11. =
13
ga
Noteatoy ada.
diligencias preliminares, por considerarse que los hechos puestos en conocimiento
mediante el citado escrito no serían conexos a la investigación, se dispuso remitir a la
Mesa Unica de Partes de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de
Funcionarios para que se registre como una nueva denuncia,
+ En virtud a ello, se generó la presente carpeta fiscal 277-2018 y luego de efectuarse
actos de investigación, corresponde emitirse pronunciamiento sobre la misma.
MM, HECHOS
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodríguez, el
investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría
y manejaría contratos de obras públicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría
contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder” y “German
Valdivia Rios”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y
comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se
agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido
político “la Suma de Todos”.
Con la finalidad de acreditar estos hechos, el denunciante adjunta a su escrito un CD el cual
contendría dos videos “1 negociando Obras y el 2 Aliado de la delincuencia” el mismo que se
encuentra lacrado y en cadena de custodia.
¡M. FUNDAMENTOS
A. Facultad del Ministerio Público
1. El Ministerio Público es una institución autónoma del Estado que goza de
reconocimiento constitucional y su actividad la despliega conforme al mandato
constitucional contenido en el artículo 159" de la Constitución. En tal perspectiva le
está asignado al Ministerio Público, entre otras funciones, la de promover de oficio, O
a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses
públicos tutelados por el derecho (inciso 1), y la conducción desde su inicio la
investigación del delito (inciso 4); asimismo se le ha atribuido la misión de ejercitar la
acción penal de oficio o a petición de parte (inciso 5 del citado artículo).
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.
2. En desarrollo de dichas atribuciones, el articulo IV del Título Preliminar del Cód
Procesal Penal, atribuye y encarga al Ministerio Público la titularidad de la Acción
Penal, asumiendo el Fiscal la conducción de la investigación desde su inicio. En tal
sentido, es labor del Fiscal buscar las evidencias y conseguir los elementos de
convicción que demuestren la responsabilidad penal del agente, caso contrario de no
existir, éste de manera objetiva deberá de actuar conforme a lo ordenado por ley,
disponiendo que no procede la formalización y continuación de la investigación
preparatoria, de conformidad al artículo 334% numeral 1% del Código Procesal Penal!,
1 Art. 334.1 C.P.P.: Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado O dispuesto realizar
el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o
diligencias preliminares, considera que
declarará que no procede formalizar y continuar con la
se presentan causas de extinción previstas en la ley,
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concordado con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.
B, Actos de investigación practicados durante las diligencias preliminares
3. Durante las diligencias preliminares se han actuado y recabado los siguientes
elementos de convicción:
a) Acta de diligencia de visualización y reconocimiento de fecha 27 de noviembre
del 2018 (folios 79 a 81), en la que se procedió a realizar la visualización del CD
adjunto al escrito del denunciante Aquino Rodríguez. Se verificó que dicho
archivo contiene dos archivos digitales: 1) “VIDEO UV1” y 2) “VIDEO UV2”. Se
presentaron las incidencias siguientes:
o Enrelación al “VIDEO UV1” corresponde a una grabación de audio y video de
una conversación del investigado con personas desconocidas. El denunciante
indicó que “...solo reconozco al señor Ulises Villegas Rojas (...). Este señor en
el video se encuentra conversando con personas que serían de construcción
civil y de cuya conversación, a mi parecer estas personas le piden al señor
Ulises Villegas Rojas que que por intermedio de él, ellos puedan trabajar en
obras, las cuales no se precisan en el video, pero el señor Ulises Villegas Rojas
E les explica cómo se han las obras (...) da a entender que por ahora no les puede
dar ninguna obra, pero mencionó que en año, el cual no puedo precisar van a
salir 38 obras del Municipio de Comas. Y que da a entender aunque no lo
precise que el apoyo para las obras será a cambio de un apoyo para su
partido...”. En relación a este video, el investigado Villegas Rojas sostuvo que
“*...mi presencia en el lugar del video (...) era porque en ese lugar se estaba
iniciando el proceso de construcción de una obra, la cual no recuerdo, pero sí
recuerdo que ha sido en el año 2018 (...). Esto a raíz a que habían ingresado
delincuentes, haciéndose pasar por trabajadores de construcción de
construcción civil, generando disturbios y amenazas a los vecinos de la zona.
En este video yo me encuentro reunido con dichos delincuentes, a quienes no
conozco, pero usé un chaleco de la municipalidad de Comas para poder
proteger mi integridad física y tuve que hablar con ellos en su mismo lenguaje,
en el cual nunca se les ofreció ninguna obra porque cuanto ellos no son
empresarios ni tampoco es mi función ni atribución ver obras o supervisar
obras”
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o Enrelación al “VIDEO UV2”, el denunciante sostuvo que “Este video yo lo he
obtenido días antes del 7 de octubre de 2018 por intermedio de las redes
sociales (Facebook). En este video se ve a Ulises Villegas Rojas junto a unas
investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al
denunciante, al agraviado y al denunciado.
2 Art. 12 L.O.M.P.: La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal
Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la
formalice ante el Juez Instructor competente, Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase
procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato
superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del
Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento.
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personas, cuyos nombres están en mi escrito, uno de los cuales es Roy Quispe,
entre otros. Quienes de acuerdo a información pública divulgada en medios de
comunicación, estas personas son delincuentes que tienen problemas con la
justicia. Una de estas personas aparece con una camiseta del partido la Suma
de Todos”. El investigado señaló que “Se evidencia que son fotos y videos
editados con una finalidad de anti campaña electoral. En el distrito de Comas
son 600 mil habitantes y como candidato a la Alcaldía de Comas, estoy
expuesto a tomarme fotos con todo el que lo solicita, de la misma manera se
hace regalos de polos para propaganda política, sin pedir antecedentes penales,
policiales y judiciales a quienes usan los polos políticos”
b) Oficio 84-2018- AUDIO-VIDEO-MP-FN-DFLN-FEDCF, (fs.82 a 96), remitido
por Lic. Miguel B. Visso Holguín Analista de Audio y video de la Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, mediante
el cual remite la transcripción y las capturas de imágenes de los videos. Se advierte
lo siguiente:
o En relación al “VIDEO UVI” de la conversación trascrita se advierte que la
persona que habría hablado con Ulises Villegas estaría aparentemente
solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar en una
determinada obra. Asimismo, la respuesta de Ulises Villegas consistió en que
por las características de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el
trabajo y que no era posible que ingresen más personas. Se deja constancia que
la conversación se produjo en términos vulgares. Asimismo, conforme a la
obtención de imágenes se advierte que el video inicia con el siguiente título
“Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de
Regiardo - NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante la grabación existe el
subtitulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”.
o En relación al “VIDEO UV2” se advierte que contiene imágenes del video
anterior y fotografías que el investigado Ulises Villegas se habría tomado con
distintas personas, que según los subtítulos del video se trataría de personas
vinculadas la delincuencia. Se advierte que el video inicia con el siguiente
título, “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas con
asaltantes y cobradores de cupos de construcción civil en Comas”; asimismo,
el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado
como alcalde?” y “Despierta comeño — La delincuencia esta asegurada con
Ulises Villegas”.
c) Copia de Acta Notarial de Constatación de Hechos, solicitado por Ulises Beltrán
Villegas Rojas de fecha 12 de diciembre del 2018, de (fs. 100 a 138), suscrito por
Gertrudes Sotero Villar, Notaria Pública de Lima, mediante el cual se aprecia
cuenta personal de Facebook del denunciante. Se advierte lo siguiente:
o El denunciante Percy Aquino Rodriguez estaría apoyando al partido político
“Juntos Por el Perú”.
o Se advierten algunas publicaciones relacionadas a Ulises Villegas, sobre
investigaciones que se le sigue. Estas publicaciones son las siguientes: 1) Del
21 de abril de 2018, con el nombre “Nuevas evidencias ante la Fiscalía
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Anticorrupción. Caso Ulises Villegas”. 2) Del 23 de julio de 2018, titulada
“Fiscalía amplía investigaciones a candidato a alcalde”. 3) Del 29 de julio de
2018, denominada “Candidato promueve contratos en el Municipio y usa
bienes públicos para su campaña”. 4) Del 23 de agosto de 2018, una
publicación llamada “Más casos de corrupción Municipal”. 5) Con fecha 2 de
octubre de 2018, una publicación denominada “Al descubierto, este ladrón no
puede ser Alcalde”. 6) El 4 de octubre de 2018, una publicación con el con la
anotación “Con faustuosas fiestas estos dos candidatos cierran campañas.
Sabemos quiénes los financian y que intereses responden. Por eso vecinos de
Comas votemos el domingo 7 de manera responsable”. 7) Con fecha 5 de
octubre de 2018, una publicación con el nombre “Candidato que negocia obras
públicas vinculado a delincuentes no debe ser alcalde”; en esta publicación se
adjuntaría el video presentado a este Despacho Fiscal denominado “VIDEO
UV 1”. 8) También el 5 de octubre de 2018, efectuó una publicación con el
nombre “Vinculan a candidato Villegas con sicarios”; en.esta publicación se
habría adjuntado la grabación presentada ante este Despacho Fiscal
denominado “VIDEO UV2”.
Necesidad de una sospecha inicial para iniciar o continuar diligencias
preliminares
El inicio de diligencias preliminares solo se justifica en el entendido que exista
sospecha inicial simple, el mismo que “...requiere, por parte del Fiscal, puntos de
partida objetivos, es decir, un apoyo justificado por los hechos concretos -solo con
cierto nivel de delimitación- y basado en la experiencia criminalística, de que se ha
cometido un hecho punible perseguible que puede ser constitutivo de delito (...). Se
requiere de indicios procedimentales o fácticos relativos -aunque con cierto nivel de
delimitación-; sin los cuales no puede fundarse sospecha alguna -esto último, por
cierto, no es lo mismo que prueba indiciaria o por indicios, objeto de la sentencia”.
En este sentido, para el inicio o, una vez iniciada, el mantenimiento de las diligencias
preliminares se requiere un hecho concreto delimitado (aunque sea de forma
genérica)que tenga las características de algún tipo penal.
6. Dentro de esta perspectiva, conforme a la Disposición Fiscal N* 1 del 6 de noviembre
de 2018, se dispuso el inicio de diligencias preliminares para efectos de visualizar el
CD que se adjunto al escrito de denuncia. El fundamento principal de dicha
disposición se encuentra en el acápite 2.5 que señaló lo siguiente:
“De la revisión de los hechos antes descritos, se tiene que el
denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodríguez, imputa a la persona de
Ulises Beltrán Villegas Rojas la presunta comisión de delitos contra la
Administración Púbica, así como otros hechos que podrían tener
3 Fundamento 24,A de la Sentencia Plenaria Casatoria N* 1-2017/C1J-433 del 11 de octubre de 2017
(publicada en El Peruano el 25 de octubre de 2017).
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: relevancia jurídico penal. Sin embargo, los hechos expuestos por Percy
Eduardo Aquino Rodríguez resultan generalizados, lo cual impide a este
Despacho poder determinar de forma clara cuáles son los hechos a
investigar dentro de la competencia de este Despacho, toda vez que si
bien se mencionan presuntos hechos de corrupción de funcionarios sobre
obras públicas entre otras, lo cierto es que ya existen en trámite ante este
Despacho otras investigaciones fiscales, además de casos que ya han
sido materia de archivo,
En atención a lo expuesto, en el caso en debido a que el denunciante
fundamenta la noticia criminal en el contenido del CH aportado por él,
resulta muy pertienente para este caso señalar como acto urgente e
inaplazable la visualización del CD la participación del denunciante y
del denunciado. Esto con la finalidad de acreditar de forma indubitable
si del contenido del referido CD se advierte algún hecho con relevancia
Jurídico penal, así como si este resultaría ser de competencia de este
Despacho”.
Conforme a los fundamentación citada, las diligencias dispuestas tuvieron como
finalidad determinar si del contenido del CD se evidenciaban hechos de carácter
delictuoso vinculados a delitos de corrupción de funcionarios; por lo que, sobre ello
versará el análisis que se efectuará a continuación,
Análisis de la persistencia de la sospecha inicial en el caso concreto
En el curso de la presente carpeta fiscal, se efectuó la visualización, captura de
imágenes y trascripción de los videos contenidos en el CD presentado por el
denunciante, que según su afirmación contendría información sobre la comisión de
delitos de corrupción de funcionarios cometido por el investigado Ulises Villegas.
Sin embargo, conforme lo analizaremos, del examen de los videos no se puede
determinar la existencia de un hecho con carácter delictuoso que justifique seguir
investigando el hecho.
Dentro de esta perspectiva, el CD contiene dos videos, titulados “VIDEO UVI1” y
“VIDEO UV2”, de los cuales se evidencia lo siguiente:
+» “VIDEO UVI”: Corresponde a una grabación de audio y video de una
conversación del investigado con personas desconocidas, quienes estarian
aparentemente solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar
en una determinada obra. Ante lo cual, la respuesta de Ulises Villegas consistió en
que por las características de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el
trabajo y que no era posible que ingresen más personas. Asimismo, el video
inicia con el siguiente título “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y
candidato por el partido de Regiardo - NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante la
grabación existe el subtítulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”.
* “VIDEO UV2”: Contiene imágenes del video anterior y fotografías que el
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investigado Ulises Villegas se habría tomado con distintas personas, que según los
subtítulos del video se trataría de personas vinculadas la delincuencia. El video
inicia con el título “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas
con asaltantes y cobradores de cupos de construcción civil en Comas”; asimismo,
el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado
como alcalde?” y “Despierta comeño — La delincuencia esta asegurada con
Ulises Villegas”.
10, Al respecto, el investigado Ulises Villegas Rojas, en relación al primer video sostuvo
que ingresaron delincuentes en un lugar donde se efectuaba una obra, efectuando
disturbios y amenazas; por lo que, habló con ellos en su mismo lenguaje sin que se le
haya ofrecido alguna obra. En relación al segundo video, sostuvo que debido a que
estuvo postulando como Alcalde se tomó fotografías con distintas personas, sin
conocerlas ni estar al tanto de sus antecedentes.
11. Al margen de argumentos de defensa del investigado, los mismos que por el contexto
de los videos podrían resultar creíbles, se debe dejar establecido que a criterio de este
Despacho Fiscal los videos visualizados no permiten delimitar, aunque sea
genéricamente, una imputación concreta contra Villegas Rojas que tenga las
características de algún ilícito penal.
2. En este orden de ideas, en la conversación registrada en el primer video, Ulises
Villegas Rojas no menciona actos concretos de algún favorecimiento en obras a sus
interlocutores; por el contrario, del tenor de la conversación se advierte que las
referidas personas desconocidas le exigían cupos (puestos de trabajo en obras),
mientras que él negaba ello dando diversas explicaciones.
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En este contexto en el ocurre la conversación, en el que incluso Ulises Villegas Rojas
podría estar siendo víctima de un delito de extorsión, a criterio de la Fiscalía es
razonable efectuar diversas expresiones para efectos de intentar resguardar su
integridad u otros derechos de mayor intensidad; por lo que, las expresiones que se
emitieron no pueden justificar una imputación penal; máxime, cuando de su contenido
no se advierte un hecho concreto que tenga característias delictivas.
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13. Ahora bien, el segundo video además de contener partes del primer video, también
contiene fotografías del investigado Ulises Villegas con personas desconocidas,
quienes según el denunciante serían delincuentes.
Sobre el particular, debemos afirmar que el haberse tomado fotografías con
delincuentes (de ser cierto ello) tampoco evidencia la existencia de un hecho concreto
que deba ser investigada por esta Fiscalía Anticorrupción, ya que todo ciudadano tiene
libertad de gestionar su conducta, siempre y cuando ello no atente contra bienes
jurídicos protegidos, En otras palabras, el simple hecho de tomarse fotografías no es
un hecho concreto que justifique a este Despacho Fiscal continuar las diligencias
preliminares.
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: 14. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en “... el Estado Constitucional, la aludida
libertad natural se traduce en una libertad jurídica protegida constitucionalmente, de
forma tal que todo acto orientado a limitarla debe, de modo obligatorio, encontrarse
constitucionalmente justificado. Este principio medular encuentra expresión en el
artículo 2, inciso 24, literal a), de la Constitucioón, conforme al cual “nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”;
aunque, como se ha dicho, tal obligación o prohibición legal sobre el ejercicio de la
libertad, no puede ser cualquiera, sino solo aquélla que encuentre sustento en los
propios valores constitucionales”,
15. En esta perspectiva, la fiscalía en su deber de actuar con objetividad no puede
investigar a una persona por el simple hecho de que se tome fotografias con personas
desconocidas, ya que ello atentaría contra el principio de legalidad (sólo se puede
investigar conductas previamente tipificadas como delitos), así como el principio de
libertad, ya que el Estado a través de la Fiscalía intervendría arbitrariamente en esferas
de libertad de los ciudadanos.
16. Distinto sería el caso, de que las fotografías contengan imágenes de aparente comisión
de delitos, en este caso sí se podría sustentar la continuación de diligencias
preliminares.
17, Por otro extremo, debe tenerse en cuenta que los videos contienen títulos y subtítulos
como “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de
"Regiardo — NEGOCIA OBRAS”, “ULISES NEGOCIA OBRAS”, “Aliado de la
delincuencia”, “Sepa el nexo de Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos
de construcción civil en Comas”, “Quieres a un delicuente probado como alcalde?” y
“Despierta comeño — La delincuencia esta asegurada con Ulises Villegas”.
Además, conforme al Acta Notarial de Constatación de Hechos, se advierte que Percy
Aquino Rodriguez habría apoyado al partido político “Juntos Por el Perú” y que en su
página de facebook realizó diversas publicaciones relacionadas al investigado. Las
publicaciones efectuadas desde el 2 de octubre de 2018 hasta el 5 del mismo mes
(cercanas a las elecciones de alcaldía efectuada el 8/10/18) tienen una clara intención
de criticar la candidatura del investigado como alcalde, publicando en algunos de ellos
los videos que fueron visualizados ante este Despacho Fiscal.
18. Estas circunstancias, evidenciarían un matiz político en la denuncia formulada; por lo
que, las apreciaciones efectuadas por el denunciante sobre el contenido de los CD
carecerían de una ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que aparentemente existiría
- una rivalidad política entre ambos.
19. Lo dicho anteriormente, no significa que en todos los casos en que exista una rivalidad
política entre denunciante y denunciado se deba archivar la denuncia; sin embargo, en
el presente caso, conforme lo hemos sostenido en diversas oportunidades, del
4 Fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 00032-2010-A1 del 19
de julio de 2011.
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| - contenido del CD que sustentó el inicio de las diligencias preliminares, no se ha
| evidenciado un hecho concreto con características de delito que sustente continuar con
la presente investigación.
20. En consecuencia, teniendo en cuenta que el Ministerio Público debe basar su actuación
coforme al principio de objetividad, rechazándose actividades caprichosas, vagas e
infundadas desde una perspectiva jurídica, decisiones despóticas, tiránicas y carentes
de toda fuente de legitimidad, corresponde disponerse el archivo de las presentes
diligencias preliminares,
v. DECISIÓN
Por las razones expuestas y conforme a las facultades de los artículos 1 y 94 del Decreto
Legislativo N* 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público -, SE DISPONE:
PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ulises Beltrán Villegas Rojas y los que
resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública —
corrupción de funcionarios, en agravio del Estado.
SEGUNDO: Archívese los actuados, una vez que la presente disposición sea consentida o
confirmada.
TERCERO: Notifíquese conforme corresponda.
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19. CEnTÍMCO: Que la prasanta fotoslálica que antecede es copia
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
De Corrupción de Funcionarios y Lavado de Activos
Primer Despacho
Distrito Fiscal de Lima Norte SAU NTENA NOA
ASISTENTE" FUMCION FISCAL
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CASO N* : 277-2018
MATERIA : CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
DISPOSICIÓN FISCAL DE CONSENTIMIENTO Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LA
INVESTIGACIÓN
DISPOSICIÓN FISCAL N*04
Los Olivos, diecinueve de febrero
De dos mil diecinueve
1.VISTO: Los cargos de notificación de la Disposición Fiscal Número 03 de fecha 28 de enero
de 2019 que dispone: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ulises Beltrán Villegas Rojas y los que resulten
responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública —
corrupción de funcionarios, en agravio del Estado; y,
II. CONSIDERANDO
2.1. Plazo para la interposición de medio impuanatorio
De conformidad con la Directiva N* 004-2016-MP-FN “Plazo para requerir la elevación de
actuados contra la disposición fiscal de archivo o reserva provisional de la investigación”,
aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N* 3259-2016-MP-FN, de fecha 20 de
Julio de 2016, se estableció que: “El plazo que tiene el agraviado o denunciante para
impugnar la disposición fiscal de archivo o de reserva provisional de la investigación, es
de cinco días de hábiles de notificada válidamente la Disposición Fiscal".
2.2. Verificación de la notificación y plazo transcurrido
, En el presente caso se aprecia que según el cargo de notificación N*569-2019 (Folios 20 de la
Carpeta Auxiliar) se notificó al denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodríguez del contenido de
la Disposición Fiscal Número 03 el día 11 de febrero de 2019. Asimismo, la Procuraduria
Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, fue notificada de la referida
disposición mediante Cedula de Notificación N*567-2019 (Folios 21 de la carpeta Auxiliar) el
día 01 de febrero de 2019; por tanto, al haber transcurrido más de cinco (05) dias desde su
notificación, ha vencido el plazo para interponer Recurso de elevación de actuados al superior.
lll. DISPOSICIÓN
Por los fundamentos expuesto, este representante del Ministerio Público, en uso de sus
facultades y atribuciones conferidas por los artículos 1”, 5* y 94* de la Ley Orgánica del
Ministerio Público (D. Leg. N*052) y en aplicación de los principios de legalidad, tipicidad y
culpabilidad, DISPONE:
Primero.- DECLARAR CONSENTIDA la Disposición Fiscal N*03 de fecha 28 de enero de
2019 que dispone DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Ni CONTINUAR
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ulises Beltrán Villegas Rojas y los que resulten
responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública —
corrupción de funcionarios, en agravio del Estado.
Segundo.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE todo lo actuado, debiéndose proceder con su
remisión al Área de Custodia de esta Fiscalía Especializada para su respectiva custodia y
conservación.
Tercero.- Se avoca la suscrita por disposi
Superiores del distrito fiscal de Lima Norte.
JGMJjcl TE
n de la Presidencia de la Junta de Fiscales
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20. ACTA NOTARIAL DE CONSTATACION DE HECHOS, SOLICITADO POR
ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE
2018,
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EN LA CIUDAD DE LIMA, SIENDO LAS 16:10 HORAS DEL DIA DOCE (12) DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), YO GERTRUDES
JULIA SOTERO VILLAR, ABOGADA - NOTARIA DE LIMA, CON OFICIO
NOTARIAL EN AV. TUPAC AMARU N* 1820, DISTRITO DE CARABAYLLO,
PROVINCIA DE LIMA, A SOLICITUD DEL SR. ULISES BELTRAN VILLEGAS
, ROJAS, IDENTIFICADO CON DNI N* 10380940, SE APERSONO A MI
3; RESPACHO, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR UNA CONSTATACIÓN DE
: HECHOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON EL ARTICULO 2 Y
* ITERAL B) DEL ARTICULO 94 DE LA LEY DEL NOTARIADO - DECRETO
S LEGISLATIVO N* 1049,
A CONTINUACION, SE PROCEDIÓ INGRESAR AL FACEBOOK DEL
SOLICITANTE, DESDE MI COMPUTADORA, EN DONDE SE UBICO AL
USUARIO: PERCY AQUENO RODRIGUEZ; QUIENPUBIICOTO SIGUIEÑTE
e Raemiam ima
> CON FECHA 21'DE“ABRÍ? DEDOTE
SONA BOBRICACIÓN A Las 02:43
A-M, DENOMINADO: «NUEVAS: EVIENCIASANFESTATFISGA LIA
ANTICORRUPCIONGASO ULISES VILLEGAS”, SE ADJUNTA: UNA
DENUNCIA
PÚBLICA
e CON FECHA 23 D CACIONTA LASv1208
A.M. DENOMINADO: “FISCALIA AMPLIA INVESTIGACIONES A
CANDIDATO A ALCALDE”, SE ADJUNTA: UNA NOTIFICACIÓN DE
DISPOSICIÓN FISCAL DE DESACUMULACION Y CONTINUACIÓN DE
22. OTARÍA :
2 SOTERO
DILIGENCIAS PRELIMINARES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y
COMENTARIOS REFERENTE A ULISES VILLEGAS (ANEXO B). ===
CON FECHA 29 DE JULIO DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS 11:18
PM, DENOMINADO: “CANDIDATO PROMUEVE CONTRATOS EN EL
MUNICIPIOS Y USA BIENES PUBLICOS PARA SU CAMPAÑA”, SE
ADJUNTA: FOTOS DE DENUNCIA POLICIAL Y COMENTARIOS
REFERENTE A ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS (ANEXO C).
CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS 03:53
P.M., DENOMINADO: “MAS CASOS DE CORRUPCION MUNICIPAL”,
SE ADJUNTA: FOTOS SOBRE REUNIONES, NOTIFICACION DEL
MINISTERIO PUBLICO Y COMENTARIOS REFERENTE A ULISES
VILLEGAS (ANEXO D).
CON FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS
10:55 P.M., DENOMINADO: “AL DESCUBIERTO, ESTE LADRON NO
PUEDE SER ALCALDE”, SE ADJUNTA COMENTARIOS SOBRE
ULISES VILLEGAS (ANEXO E).
CON FECHA 04 DE>0€CTUBRE(DE ¡20183UNA PUBLICACIÓN
A Las
04:27 P.M, DENOMINADO CON FASTUOSAS HESTAS ÉSTOS DOS
CANDIDATOS CIERRAN) CAMPAÑÁS.-.-SABEMOS-="QUIENES” LO
FINANCIAN, Y QuE INTERESES RESPONDEN. POR ESO LOS VECINOS
DE COMAS V
04:36 P.M., DENOMINADO: “CANDIDATO QUE NEGOCIA OB! de ás
PÚBLICAS, VINCULADO A BELICUENTES, NO DEBE SER
ALCALDE” Y “VINCULAN A CANDIDATO VILLEGAS CON
>
N
VS?
24. AN OTARÍA
a SOTERO
SICARIOS”. COMENTARIOS REFERENTE A ULISES VILLEGAS
(ANEXO G).
> CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS
12:10 A.M., DENOMINADO ¿SE ACUERDAN DE ESTE VIDEO? EL
MARTES 27 TENGO UNA CITA EN EL PRIMER DESPACHO DE LA
f FISCALIA ANTICORRUPCION DE LIMA NORTE (CASO FISCAL 277-
t 2018) PARA La VISUALIZACION DEL VIDEO PARA DETERMINAR
SI TIENE CONTENIDO DELICTIVO. TAMBIEN ESTA CITADO EL
INVESTIGADO ULISES VILLEGAS Y COMENTARIOS REFERENTE A
$ ULISES VILLEGAS (ANEXO H).
GE
= SE ADÍT UNTA TREINTA Y SEIS IMÁGENES, SELLADAS Y FIRMADAS POR LA
> NOTARIA. LAS MISMAS QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE ACTA. ===
SIENDO LAS 17:00 HORAS, FINALIZÓ LA PRESENTE CONSTATACION
NOTARIAL, EXPIDIENDO LA PRESENTE ACTA NOTARIAL EN UN ORIGINAL,
LA CUAL SELLO Y FIRMO. LIMA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO (20 18).
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de la Arerida Túpac Amory, eje tonal de Independencia, con código SNIP ero
¿34351, porun monto de 8/. 1241.339.85 Soles (Un Milán Doscientos Sesenta y Un
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34. NOTARIA SOTERO
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(Articulo d84" del CP), Peculado [Articulo
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35. NOTARIA SOTERO :
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CITACIÓN! TODA VEZ OLA LA SOLICITANTE MANSESTABA QUÉ EL DÍA DE LA FECHAA HORAS,
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VILLEGAS ROJAS Y LORA. por la presunta comisión del delito Contra la
Administración Pública en la modalidad
de PECULADO DE USO, en agravio del
| ESTADO, porel plazo
de SESENTA (50) DÍAS, en SEDE FISCAL.
SEGUNDO.» REALIZAR los siguientesactos de investigación: aa Tia
1. CITAR a JENNY FLOR FIGUEROA LUNA, para el día 20 de agosto del 2018 a ;
las 09:00 horas, a electo de que declare en calidad de testigo, sobre las
denuncias que formulo en contra del Regidor Ulises Bettran Vilegas Rojas ante la
Municipalidad de Comas, medante los Expedientes Administrativos N? 3857 147,
"9002-17, N' 19274-2016 [Anexo 1932-16) y N* 36197-16; y demás pertinentes,
Debiendo presentar el día de la diligencia los cargos de los escritos, cartas u
otros documentos mediante el cual realizo las denuncias que dieron inicio a
los expedientes antes mencionados.
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los Expedites Adminisatvos 38571-17, N" 9002.
17, Y 192742016 (Anexo 1932-16) y N' 3619716, e informe el estado de
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el Gerente Municipal entrante Jóse Manuel Calvo Andrade,
c) Remita en copia certificada y/o fedateada la resolución o resoluciones de
alcaldía mediante el cual designan en el cargo de Regidor a Ulises Beltran
Vílenae Anias rarrasnendienta 4 lag años 2046 y 9017
o) Remita en copia certificada y/o ledateada la resolución o resoluciones de
élcaldia mediante las cuales 58 encargo el despacho de la alcaldía al
CERTIFICO: que la presente es copia exacta del
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61. NOTARIA SOTERO 2
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