1. DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
PRINCIPIOS, FINES Y NORMAS
DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1 (1): La educación es un
derecho y un deber de la persona
humana.
Corresponde al Estado el deber de
organizar y dirigir el servicio público
de la educación.
Educación oficial y la educación
particular.
2. Artículo 2 (1-A) y
Artículo 3 (1-B)
Al ser humano es el
sujeto y objeto de
la educación.
Debe tener en
cuenta los factores
biopsicosociales de
su formación y sus
características,
dentro de su
contexto cultural.
fundamenta en
principios :
universales
Humanísticos
Cívicos
Éticos
Morales
democráticos
Científicos
tecnológicos
idiosincrasia de
nuestras comunidades y
en la cultura nacional.
3. ARTÍCULO 4
El sistema educativo panameño está
compuesto por dos subsistemas: el
regular y el no regular.
Tanto en el subsistema regular como
en el no regular, existirán las
modalidades formal y no formal.
4. ARTÍCULO 5 (2-A):
La educación permanente como
proceso que se realiza a través de
toda la vida del ser humano.
que el individuo sea portador de los
valores culturales, cívicos y morales,
y pueda perfeccionar constantemente
su preparación.