El documento presenta información sobre la legislación minera y ambiental en Colombia. En 3 oraciones: Establece los requisitos para obtener un título minero como la concesión minera otorgada por el Estado. Explica el proceso de consulta previa a comunidades étnicas que puede verse afectadas por proyectos extractivos. Finalmente, describe los pasos para obtener una licencia ambiental que incluye realizar estudios de impacto ambiental y establecer planes de manejo.
Territorios Indígena Originario Campesinos entre la Loma Santa y la Pachamama TIERRA
Este documento incluye información estadística, geográfica y estudios cualitativos para entender la formación de los territorios indígenas, su consolidación y titulación; y las relaciones con el autogobierno y gestión territorial indígena.
Jorge salgado Gestión territorial y autonomías indígenas en tierras bajasTIERRA
El documento describe el proceso de saneamiento y titulación de Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOC) en Bolivia, así como los desafíos de la gestión territorial indígena y el acceso a las autonomías indígenas en las tierras bajas. Resume que entre 1996-2013 se titularon 63,4 millones de hectáreas de TIOC, aunque 5 TIOC y 5 millones de hectáreas en tierras bajas todavía requieren saneamiento. Explica que 6 TIOC podrían acceder a autonomía a corto plaz
Este documento describe el proceso de formulación del estatuto de la autonomía indígena guaraní en Charagua, Bolivia. Se estableció una asamblea autonómica con 59 miembros para desarrollar el estatuto. Se crearon comisiones de trabajo y se elaboró un borrador del estatuto. El borrador establece la estructura y principios del gobierno autónomo guaraní, incluyendo sus órganos legislativo y ejecutivo, y define su territorio y organización. El proceso ha enfrentado algunas dific
Tierras altas, situación, agenda y desafíosGobernabilidad
Presentación del director de la Fundación Tierra, Gonzalo Colque, sobre la situación de los Pueblos Indígenas en tierras altas de Bolivia, en el marco del taller
Interagencial de Capacitación en Derechos de los Pueblos Indígenas que efectuó el Sistema de Naciones Unidas entre el 31 de agosto y 3 septiembre en La Paz.
Este documento presenta un diagnóstico socioeconómico del municipio de Charagua en Bolivia. Describe la ubicación, división político-administrativa en distritos, estructura de población, aspectos físico-naturales como la fisiografía. Divide al municipio en tres sistemas fisiográficos: la Faja Subandina, el Área de Transición y la Llanura Chaqueña. Además, detalla las características de cada uno de los seis distritos que conforman el municipio: Charagua Norte, Parapit
Este documento presenta el Plan de Consulta Previa para el proyecto minero de explotación Corani. Se llevará a cabo la consulta previa con las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya sobre dos medidas administrativas: la autorización para iniciar actividades de explotación y la concesión de beneficio de la planta de procesos del proyecto. El documento describe el proceso de consulta previa, incluyendo las partes involucradas, las etapas del proceso y los anexos que lo acompañan.
La ley establece un proceso de consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia. El objetivo es lograr un acuerdo sobre si el TIPNIS debe ser una zona intangible y sobre medidas para proteger el territorio y prohibir asentamientos ilegales, en el contexto de un posible proyecto de carretera. El proceso de consulta debe realiz
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El diputado Luis Felipe Dorado presenta una denuncia penal contra Sergio Alandia Viscarra, presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, por la comisión de varios delitos relacionados con el incumplimiento de su deber como funcionario público y el perjuicio al proyecto minero del Mutún y al Estado Plurinacional de Bolivia. Se solicita que la denuncia sea tramitada de acuerdo a la ley y se presente una acusación formal para sustanciar el caso.
El documento presenta una guía sobre el proceso de consulta a pueblos indígenas según el Convenio 169 de la OIT y la legislación peruana. Explica que la consulta es un diálogo entre el Estado y las organizaciones indígenas cuando una medida puede afectarlos directamente. El proceso incluye etapas de publicidad, información, diálogo y decisión, buscando llegar a acuerdos. El Ministerio de Cultura tiene la función de rectoría sobre la política de consulta y puede emitir opiniones para su adecuada aplicación.
El documento describe el proceso de consulta a los pueblos indígenas establecido por el gobierno peruano para proyectos mineros y energéticos. Señala que las entidades del sector energía y minas deben consultar a los pueblos indígenas que puedan ser afectados directamente por nuevos proyectos, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT y la legislación peruana. El proceso incluye identificar a los pueblos afectados, informarles sobre los proyectos propuestos, y realizar consultas para lleg
El documento describe el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en el Perú. Explica que la consulta previa está reconocida en el derecho internacional, especialmente por la ONU y la OEA. Luego describe el ciclo de consulta, los participantes clave (gobiernos, empresas y comunidades indígenas), y los desafíos de implementar la consulta previa en el Perú como quienes deben ser consultados, quién debe realizar la consulta, cuándo debe ocurrir, y cómo se lleva a cabo el proceso.
Este documento analiza la consulta previa en Perú a 10 años de los sucesos de Bagua. Revisa la legislación sobre consulta previa y casos como el Proyecto Camisea y la Hidrovía Amazónica. Señala limitaciones como una visión homogenizada de la cultura indígena y falta de participación en el diseño de proyectos. Propone fortalecer la consulta previa a través de protocolos comunitarios, monitoreo territorial y planes de vida indígena.
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido reglas obligatorias para el Estado peruano respecto a la consulta previa de lotes petroleros, las cuales deben ser cumplidas para asegurar que el proceso se realice de forma adecuada.
2) Estas reglas incluyen la necesidad de realizar múltiples consultas durante todas las fases de un proyecto, garantizar que los pueblos indígenas conozcan los riesgos y beneficios, y prohibir actos de cooptación.
3) Tamb
El documento presenta información sobre la gestión de hidrocarburos en Perú y el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Explica que 47% de los conflictos en Perú son socioambientales, muchos relacionados con proyectos de hidrocarburos. También describe los principales actores y normativa aplicable a la gestión de hidrocarburos, así como experiencias iniciales de Perupetro con la consulta previa y los retos de implementar procesos de consulta que respeten los derechos de los pueblos indígenas.
Este documento presenta un resumen de un curso de Derecho Tributario I dictado por el Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Al término de la clase, los estudiantes conocerán la naturaleza, características y clasificación de los tributos, determinarán cuándo existe un tributo válidamente creado y analizarán los diferentes elementos de un tributo.
El documento argumenta que es necesario contar con un marco regulatorio para la realización de consultas a pueblos indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. Señala que aunque el Estado de Guatemala ratificó este convenio en 1996, el cumplimiento ha sido escaso. Propone que la propuesta de reglamento presentada por el Presidente puede ayudar a establecer un proceso más claro y coherente. Finalmente, concluye que es necesario fortalecer a las autoridades indígenas tradicionales para que sean los interlocut
DS. modifica alcance de consulta previaErbol Digital
Este decreto modifica el reglamento de consulta y participación para actividades hidrocarburíferas con el objetivo de garantizar la seguridad energética del país a corto, mediano y largo plazo. Se establecen nuevos procedimientos para la convocatoria a pueblos indígenas y comunidades campesinas afectadas, incluyendo plazos adicionales en caso de no obtener respuesta. También se permite que la autoridad competente establezca la metodología si no se logra consenso con las comunidades.
El documento describe el desarrollo normativo internacional de los derechos de los pueblos indígenas a lo largo de las últimas décadas, incluyendo la adopción del Convenio 169 de la OIT en 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007. Resalta los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas, especialmente los referidos a la consulta, participación, tierras y recursos naturales, educación y cultura.
Rendicion de cuentas periodo agosto 2010 sGina Godoy
La asambleísta Gina Godoy Andrade presenta su rendición de cuentas por el período de agosto 2010 a julio 2011, destacando sus principales logros legislativos y de control político. Entre sus iniciativas legislativas se encuentran proyectos de ley sobre prisión preventiva, adopción de niños y trata de personas. También realizó observaciones y propuso artículos alternativos a varios cuerpos legales. En el área de control político, solicitó información a diversos ministerios sobre temas como comerciantes informales,
La Directiva Presidencial establece lineamientos para garantizar el derecho fundamental a la Consulta Previa de los Grupos Étnicos Nacionales de acuerdo con la Constitución y el Convenio 169 de la OIT. Señala que la consulta es obligatoria antes de iniciar proyectos que puedan afectar a estos grupos en áreas como recursos naturales, tierras, educación, investigación, salud y desarrollo. Además, designa responsabilidades a entidades gubernamentales para liderar procesos de consulta respetando la participación de los
Este documento resume el caso Sarayaku vs Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 1996, el gobierno ecuatoriano otorgó una concesión petrolera en territorio Sarayaku sin consultar previamente a la comunidad. Entre 2002-2003, la compañía realizó explotación sísmica con explosivos, violando los derechos de los Sarayaku. El Estado ecuatoriano alega que la legislación sobre consulta previa es posterior y que realizó esfuerzos para retirar los explosivos, pero la Corte debe dictaminar sobre las
Este documento resume un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre el pueblo Sarayaku y Ecuador. En 1996, el gobierno ecuatoriano otorgó una concesión petrolera en territorio Sarayaku sin consultas previas. El pueblo Sarayaku alega que esto violó sus derechos. Ecuador argumenta que la legislación sobre consultas previas es posterior y que realizó esfuerzos para retirar explosivos de la zona. ONGs internacionales hacen campaña contra Ecuador en este caso.
Este documento analiza el desarrollo normativo del derecho a la consulta previa a nivel internacional y en países como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Noruega. Luego, revisa los antecedentes y el contexto de la consulta previa en el Perú, incluyendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y debates previos a la ley. Finalmente, comenta aspectos clave de la Ley de Consulta Previa peruana.
Perú: Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u OriginariosLarcery Díaz Barrantes
El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas se incorporó a la legislación peruana con la entrada en vigencia del Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio Nº 169 de la OIT), en febrero de 1995. Dicho Convenio constituye un tratado internacional de derechos
humanos, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, ostenta rango constitucional. Cabe señalar que el mismo Tribunal ha venido dictando un conjunto de sentencias que desarrollan
distintos aspectos relacionados con el derecho a la consulta. El 19 de mayo de 20102 el Congreso de la República aprobó por unanimidad la autógrafa de la Ley sobre el Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT, la misma que fue calificada como un avance importante en la tutela del derecho a la consulta. Aunque dicha norma fue observada por el anterior gobierno. Es recién, el 23 de agosto del año 2011, que el nuevo Congreso de la República aprobó por unanimidad el texto observado, que fue finalmente promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo el 6 de setiembre del año 2011.
Este documento discute varios temas relacionados con la consulta previa y la minería en Bolivia. Explica los marcos legales de la consulta previa en la CPE y otras leyes bolivianas. También analiza los riesgos de una mala reglamentación de la consulta previa y los posibles impactos ambientales y sociales de la expansión minera, especialmente sobre el agua y territorios indígenas. Finalmente, presenta estadísticas sobre la producción minera de Latinoamérica y costos energéticos asociados a la extracción de diferentes
Agenda Sectorial Campesina Indígena de BoliviaTIERRA
Este documento presenta la agenda sectorial campesina indígena de Bolivia. Revisa los antecedentes de la lucha de los movimientos indígenas originarios campesinos por la tierra, el territorio y los recursos naturales desde la época colonial. También describe la asunción de Evo Morales en 2005 y la promulgación de la nueva constitución en 2009, que reconoció los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, argumenta que el INRA ha consolidado políticas agrarias coloniales y neoliberales mediante el sane
Agenda de los pequeños productores agropecuarios. Perú: Pacto de UnidadTIERRA
El documento presenta las propuestas del Pacto de Unidad de Perú, incluyendo la descolonización del modelo económico para adoptar un modelo de buen vivir en armonía con la naturaleza. También analiza el contexto rural y urbano en Perú, las políticas agrarias a través de los años y los desafíos del siglo 21 como las disputas sobre el modelo de desarrollo y estado, y la representación de las poblaciones rurales móviles.
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1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido reglas obligatorias para el Estado peruano respecto a la consulta previa de lotes petroleros, las cuales deben ser cumplidas para asegurar que el proceso se realice de forma adecuada.
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Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Situación del derecho a la consulta en Bolivia
1. Seminario Bolivia Post ConstituyenteSeminario Bolivia Post Constituyente
Situación del Derecho a la ConsultaSituación del Derecho a la Consulta
en Boliviaen Bolivia
Pedro Nuny CaityPedro Nuny Caity
DIPUTADO NACIONALDIPUTADO NACIONAL
MOJEÑO IGNACIANOMOJEÑO IGNACIANO
2. 1.1. ¿Qué es el derecho a la¿Qué es el derecho a la
consulta y participación?consulta y participación?
2.2. Marco normativo delMarco normativo del
Derecho a la ConsultaDerecho a la Consulta
3.3. Aplicación del derecho aAplicación del derecho a
la consultala consulta
4.4. Iniciativas por elaborarIniciativas por elaborar
propuesta de Ley generalpropuesta de Ley general
de Consultade Consulta
5.5. Conclusiones: bases paraConclusiones: bases para
una Ley Marco deuna Ley Marco de
ConsultaConsulta
Fotografías GTI-CIDOB.
3. 1. Qué es el derecho a la consulta?1. Qué es el derecho a la consulta?
Es el derecho a ser consultados, que tienen lasEs el derecho a ser consultados, que tienen las
naciones y pueblos indígena originarionaciones y pueblos indígena originario
campesinos, cada vez que se pretendan realizarcampesinos, cada vez que se pretendan realizar
medidas administrativas y legislativas que puedanmedidas administrativas y legislativas que puedan
afectarles. La consulta se realizará respetandoafectarles. La consulta se realizará respetando
normas y procedimientos propios.normas y procedimientos propios.
– ““(…) las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, gozan [del(…) las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, gozan [del
derecho a] (…)derecho a] (…) ser consultadosser consultados mediante procedimientos apropiados,mediante procedimientos apropiados,
y en particular a través de sus instituciones,y en particular a través de sus instituciones, cada vez que secada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptiblesprevean medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarlesde afectarles. En este marco,. En este marco, se respetará y garantizará else respetará y garantizará el
derecho a la consulta previa obligatoriaderecho a la consulta previa obligatoria , realizada por el Estado,, realizada por el Estado,
de buena fede buena fe yy concertadaconcertada, respecto a la explotación de los recursos, respecto a la explotación de los recursos
naturales no renovables en el territorio que habitan”.naturales no renovables en el territorio que habitan”. (CPE, Art. 30, Titulo(CPE, Art. 30, Titulo
II, numeral 15)II, numeral 15)
La consulta debe ser realizada de manera:La consulta debe ser realizada de manera:
– ObligatoriaObligatoria
– Previa a la medida o actividad a desarrollarPrevia a la medida o actividad a desarrollar
– Normas y procedimientos propios (procedimientos apropiados)Normas y procedimientos propios (procedimientos apropiados)
– A través de sus institucionesA través de sus instituciones
– De buena fe, yDe buena fe, y
– ConcertadaConcertada
El Estado debe respetar y garantizar el derecho aEl Estado debe respetar y garantizar el derecho a
la consulta.la consulta.
Familia Chacobo, TCO Chacobo. Fotografía GTI-CIDOB.
4. 2. Marco Normativo del Derecho a la2. Marco Normativo del Derecho a la
consultaconsulta
El Marco Normativo queEl Marco Normativo que
ampara el Derecho a laampara el Derecho a la
consulta de las naciones yconsulta de las naciones y
pueblos indígena originariopueblos indígena originario
campesinos, es el siguiente:campesinos, es el siguiente:
– CPE:CPE: Art 30, Titulo II, num.15, 190,Art 30, Titulo II, num.15, 190,
304 (titulo 1:num. 21),352,353 y 403304 (titulo 1:num. 21),352,353 y 403
– Ley 1257 (Convenio 169 de la OIT):Ley 1257 (Convenio 169 de la OIT):
Art 6, 15 y 18Art 6, 15 y 18
– Ley 3760 (Ley 3760 (Declaración de losDeclaración de los
Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas
de la ONU): Art. 19º y 32ºde la ONU): Art. 19º y 32º
TCO Chacobo. Fotografía GTI-CIDOB.
5. 3. Aplicación del derecho a la Consulta3. Aplicación del derecho a la Consulta
El derecho a la consulta yEl derecho a la consulta y
participación de las naciones yparticipación de las naciones y
pueblos indígena originariopueblos indígena originario
campesinos debe aplicarse encampesinos debe aplicarse en
medidasmedidas legislativas,legislativas,
administrativas,administrativas, así comoasí como
explotación de recursosexplotación de recursos
naturales.naturales. Esto significa:Esto significa:
– 3.1. Actividades hidrocarburíferas3.1. Actividades hidrocarburíferas
– 3.2. Actividades mineras3.2. Actividades mineras
– 3.3. Proyectos de infraestructura3.3. Proyectos de infraestructura
(Megaproyectos)(Megaproyectos)
– 3.4. Medidas legislativas3.4. Medidas legislativas
Familia Chacobo, TCO Chacobo. Fotografía GTI-CIDOB.
6. 3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en
actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas
Ley de Hidrocarburos Nº 3058, reconoce elLey de Hidrocarburos Nº 3058, reconoce el
derecho a la consulta de los pueblosderecho a la consulta de los pueblos
indígena originarios:indígena originarios: Titulo VII, Capitulo I. Art 114, 115,Titulo VII, Capitulo I. Art 114, 115,
119 y 120.119 y 120.
DS (29033) reglamenta el proceso de consultaDS (29033) reglamenta el proceso de consulta
en estas actividades: Art. 3,4,6 y 7. De acuerdoen estas actividades: Art. 3,4,6 y 7. De acuerdo
a estas normas la consulta se debe aplicar;a estas normas la consulta se debe aplicar;
– 1º momento: Previamente a la licitación1º momento: Previamente a la licitación (cuando se autorice la(cuando se autorice la
contratación, convocatoria y la aprobación de obras o proyectos)contratación, convocatoria y la aprobación de obras o proyectos)
– 2º momento: Previamente a la aprobación2º momento: Previamente a la aprobación de los Estudios dede los Estudios de
Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA)Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA)
Los dos momentos de la consulta yLos dos momentos de la consulta y
participación deberán contemplar losparticipación deberán contemplar los
siguientes pasos.siguientes pasos.
Coordinación e informaciónCoordinación e información
PlanificaciónPlanificación
Ejecución de la consultaEjecución de la consulta
ConcertaciónConcertación
Para desarrollar la consulta se debenPara desarrollar la consulta se deben
respetar los siguientes principios:respetar los siguientes principios:
Información previa y oportuna, Veracidad, Respeto yInformación previa y oportuna, Veracidad, Respeto y
garantía, Integralidad, Oportunidad, Participación ygarantía, Integralidad, Oportunidad, Participación y
Transparencia.Transparencia.
Fotografía: Secretaría RRNN APG Nacional, Itika Guasu
7. El Año 2007 el Estado firmo 44El Año 2007 el Estado firmo 44
nuevos contratos petroleros. Denuevos contratos petroleros. De
estos,estos, 20 contratos están en20 contratos están en
Tierras Comunitarias deTierras Comunitarias de
Origen (TCOS)Origen (TCOS) de tierras bajas.de tierras bajas.
NºNº TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGENTIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN CONTRATOCONTRATO
SS
11 TCO KaaguasuTCO Kaaguasu 33
22 TCO TakovoTCO Takovo 55
33 TCO KaamiTCO Kaami 33
44 TCO WeenhayekTCO Weenhayek 22
55 TCO MacharetiTCO Machareti 22
66 TCO ItikagusuTCO Itikagusu 22
77 TCO ItikaraparirendaTCO Itikaraparirenda 22
88 TCO Charagua SurTCO Charagua Sur 22
99 TCO IsosoTCO Isoso 22
1010 TCO Charagua NorteTCO Charagua Norte 22
1111 TCO PaipipendiTCO Paipipendi 11
1212 TCO TentayapiTCO Tentayapi 11
1313 TCO InpaguasuTCO Inpaguasu 11
1414 TCO Pilón LajasTCO Pilón Lajas 22
1515 TCO Lecos ApoloTCO Lecos Apolo 22
1616 TCO San José de UchupiamonasTCO San José de Uchupiamonas 22
1717 TCO MoseténTCO Mosetén 11
1818 TCO TacanaTCO Tacana 11
1919
2020
TICH ChimaneTICH Chimane
TCO TIPNIS, Isiboro SecureTCO TIPNIS, Isiboro Secure
11
11
TOTAL CONTRATOS EN TCOsTOTAL CONTRATOS EN TCOs 3838
Fuente: Atlas de Contratos Petroleros, CEADESC, 2008.Fuente: Atlas de Contratos Petroleros, CEADESC, 2008.
3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en
actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas
8. Entre los años 2007 -2010, se han ejecutadoEntre los años 2007 -2010, se han ejecutado
15 procesos de consulta. (15 procesos de consulta. (Ministerio de Hidrocarburos).Ministerio de Hidrocarburos).
Organizaciones indígenas y originariasOrganizaciones indígenas y originarias
tratan de involucrarse en procesos detratan de involucrarse en procesos de
consulta (CPILAP, APG, Itika Guasu)consulta (CPILAP, APG, Itika Guasu)
APG nacional ha logrado involucrarse en elAPG nacional ha logrado involucrarse en el
algunos procesos de consultaalgunos procesos de consulta
– 1er momento:1er momento: Previamente a la licitación (NO SEPreviamente a la licitación (NO SE
CUMPLE)CUMPLE)
– 2do momento:2do momento: Previamente a la aprobación de losPreviamente a la aprobación de los
Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA).Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA).
APG y organizaciones afectadasAPG y organizaciones afectadas participan y separticipan y se
involucran en las fases de la consulta.involucran en las fases de la consulta.
Coordinación e informaciónCoordinación e información
PlanificaciónPlanificación
Ejecución de la consultaEjecución de la consulta
Concertación.Concertación.
3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en
actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas
Fotografías: Secretaría RRNN APG Nacional, Difusión e información del
proyecto Perforación Exploratoria Pozo Aquio X-1001, Capitanías
Ipaguasu y Alto Parapetí
9. APG Itika Guasu (APG Itika Guasu (Tarija), es afectada directamente por actividades deTarija), es afectada directamente por actividades de
exploración, explotación, transporte de gas y petróleo por la empresa REPSOLexploración, explotación, transporte de gas y petróleo por la empresa REPSOL
YPF.YPF.
– 2007- 2010: al menos 20 licencias de operación aprobadas dentro de la TCO. En2007- 2010: al menos 20 licencias de operación aprobadas dentro de la TCO. En
ningún caso se ha cumplido con el derecho a consulta (ningún caso se ha cumplido con el derecho a consulta (30-06-10 APG Itikaguasu)30-06-10 APG Itikaguasu)
– ““las empresas petroleras están entrando sin consulta, sin respeto a nuestroslas empresas petroleras están entrando sin consulta, sin respeto a nuestros
hermanos realizando la explotación de los recursos naturales sin previo aviso ahermanos realizando la explotación de los recursos naturales sin previo aviso a
las organizaciones (…).” (las organizaciones (…).” (Judith Cuarto Vice-presidenta de la APG Tarija, enJudith Cuarto Vice-presidenta de la APG Tarija, en
http://www.cidob- 13-03-10).http://www.cidob- 13-03-10).
TCO Mosetén:TCO Mosetén: Bloque LiquimuniBloque Liquimuni
– Empresa Petro Andina-SAN realizó prospección petrolera en el BloqueEmpresa Petro Andina-SAN realizó prospección petrolera en el Bloque
Liquimuni, sin un proceso de consulta adecuado, sin respetar la estructuraLiquimuni, sin un proceso de consulta adecuado, sin respetar la estructura
orgánica. En protesta, la Organización de Pueblos Indígena Moseten OPIM y laorgánica. En protesta, la Organización de Pueblos Indígena Moseten OPIM y la
Central de Pueblos Indígenas de La Paz CPILAP, este miércoles iniciaránCentral de Pueblos Indígenas de La Paz CPILAP, este miércoles iniciarán
bloqueos en la ruta La Paz y Covendo (bloqueos en la ruta La Paz y Covendo (http://www.cidobhttp://www.cidob))
– ““El derecho a la consulta al Pueblo Mosetén, está siendo vulnerado. Desde elEl derecho a la consulta al Pueblo Mosetén, está siendo vulnerado. Desde el
año pasado (2009) y luego de haber comenzado la operación sísmica, paraaño pasado (2009) y luego de haber comenzado la operación sísmica, para
iniciar la actividad hidrocarburífera, el Ministerio de Hidrocarburos obtuvo eliniciar la actividad hidrocarburífera, el Ministerio de Hidrocarburos obtuvo el
aval de los hermanos interculturales en dos días (…)” (Lorenzo Paredes, Sec.aval de los hermanos interculturales en dos días (…)” (Lorenzo Paredes, Sec.
RRNN CPILAP, en Definición de la Política Plurinacional de los Derechos de laRRNN CPILAP, en Definición de la Política Plurinacional de los Derechos de la
Madre Tierra, CEJIS 2010)Madre Tierra, CEJIS 2010)
3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en
actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas
Otras organizaciones (APG-Itikaguasu, APG Tarija, CPILAP, TCO Mosetén) denuncianOtras organizaciones (APG-Itikaguasu, APG Tarija, CPILAP, TCO Mosetén) denuncian
incumplimiento del derecho a la consultaincumplimiento del derecho a la consulta
El Gobierno demuestra urgencia por proceder con actividades de exploración y explotación,El Gobierno demuestra urgencia por proceder con actividades de exploración y explotación,
afectando el derechos de los pueblos indígena originarios.afectando el derechos de los pueblos indígena originarios.
– El gobierno intenta explotar hidrocarburos en el norte de La Paz para ganar dinero y "construir carreteras,El gobierno intenta explotar hidrocarburos en el norte de La Paz para ganar dinero y "construir carreteras,
generar petroquímica, industria, mejorar la salud y la educación de la gente", pero algunas ONGsgenerar petroquímica, industria, mejorar la salud y la educación de la gente", pero algunas ONGs
soliviantan a las comunidades indígenas de la región y frenan el "progreso del país con la excusa desoliviantan a las comunidades indígenas de la región y frenan el "progreso del país con la excusa de
defender el medio ambiente", (Vicepresidente Alvaro García Linera).defender el medio ambiente", (Vicepresidente Alvaro García Linera).
Fotografías: Secretaría RRNN APG Nacional.
10. No existen procedimientos de consulta específicos para la actividadNo existen procedimientos de consulta específicos para la actividad
mineraminera
– El Código de Minería (Ley 177 del 1997) Reconoce que los derechos del Convenio 169 (Ley 1257) seEl Código de Minería (Ley 177 del 1997) Reconoce que los derechos del Convenio 169 (Ley 1257) se
pueden adaptar a la actividad minera:pueden adaptar a la actividad minera: Artículo 15o.- (…)Artículo 15o.- (…) las disposiciones pertinentes del convenio Nolas disposiciones pertinentes del convenio No
169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley No 1257 son aplicables al sector169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley No 1257 son aplicables al sector
minero.minero.
Actividades mineras causan fuertes impactos medioambientales y noActividades mineras causan fuertes impactos medioambientales y no
cumplen con el derecho a la consulta, en varios ríos de la amazonía ycumplen con el derecho a la consulta, en varios ríos de la amazonía y
territorios del occidente.territorios del occidente.
– ““(…) los conflictos no son recientes, ya que la minería ha explotado donde ha querido, dejando lugares(…) los conflictos no son recientes, ya que la minería ha explotado donde ha querido, dejando lugares
secos donde ya no se puede ni sembrar, no se puede producir (…)” (Florencio Vargas, Representantesecos donde ya no se puede ni sembrar, no se puede producir (…)” (Florencio Vargas, Representante
Jach’a Suyu Pakajaqi).Jach’a Suyu Pakajaqi).
– ““En Desaguadero, Huanuni, Poopó y Antequera. Queremos hacer conocer a la opinión pública yEn Desaguadero, Huanuni, Poopó y Antequera. Queremos hacer conocer a la opinión pública y
a las autoridades, mediante estas imágenes, qué es lo que está dejando la minería”. Félix Laime,a las autoridades, mediante estas imágenes, qué es lo que está dejando la minería”. Félix Laime,
presidente de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca Desaguadero Lagos Uru-Uru y Poopópresidente de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca Desaguadero Lagos Uru-Uru y Poopó
(CORIDUP),(CORIDUP),
CONAMAQ denunció que proyecto hidrometalúrgico de cobre Coro CoroCONAMAQ denunció que proyecto hidrometalúrgico de cobre Coro Coro
causa:causa:
– 16 Suyus se declaran en estado de emergencia por problemas de contaminación y avasallamiento de sus16 Suyus se declaran en estado de emergencia por problemas de contaminación y avasallamiento de sus
tierrastierras
– Desvío del río del Pontesuelo, muerte de su ganado.Desvío del río del Pontesuelo, muerte de su ganado.
– CONAMAQ se opuso al reinicio de operaciones de la planta de Coro Coro en octubre de 2009, porque noCONAMAQ se opuso al reinicio de operaciones de la planta de Coro Coro en octubre de 2009, porque no
contaba con ficha ambiental y no ejecutó el mandato constitucional de consulta orgánica hasta la fecha.contaba con ficha ambiental y no ejecutó el mandato constitucional de consulta orgánica hasta la fecha.
– CONAMAQ participará en una audiencia de la Comisión Interamericana de derechos Humanos paraCONAMAQ participará en una audiencia de la Comisión Interamericana de derechos Humanos para
denunciar este caso. (20 de octubre a 5 de noviembre de 2010)denunciar este caso. (20 de octubre a 5 de noviembre de 2010)
Comunidades afectadas por la actividad minera:Comunidades afectadas por la actividad minera:
– Quieren crear una coordinadora de comunidades afectadas por la minería en los departamentos deQuieren crear una coordinadora de comunidades afectadas por la minería en los departamentos de
Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija y La Paz.Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija y La Paz.
– Hay demanda de estas comunidades por acceso a la información transparente de control y fiscalización deHay demanda de estas comunidades por acceso a la información transparente de control y fiscalización de
empresas mineras, así como los nuevos contratos,empresas mineras, así como los nuevos contratos,
– Exigen respeto al proceso de consulta a las comunidades y pueblos originarios como establece elExigen respeto al proceso de consulta a las comunidades y pueblos originarios como establece el
Convenio OIT 169 ratificado mediante Ley 1257 y la Ley 3670Convenio OIT 169 ratificado mediante Ley 1257 y la Ley 3670
3.2. Aplicación del derecho a la consulta en3.2. Aplicación del derecho a la consulta en
actividades Minerasactividades Mineras
CONAMAQ.| Foto ARCHIVO ERBOL - Er-bol
Periodista Invitado
El río Suches, afluente del Lago Titicaca. - Internet Age
11. 3.3. Aplicación del derecho a la consulta3.3. Aplicación del derecho a la consulta
en Proyectos de infraestructuraen Proyectos de infraestructura
La CPE señala: La población tiene derecho a laLa CPE señala: La población tiene derecho a la
participación en la gestión ambiental, a serparticipación en la gestión ambiental, a ser
consultado e informado previamente sobreconsultado e informado previamente sobre
decisiones que pudieran afectar a la calidad deldecisiones que pudieran afectar a la calidad del
medio ambiente (Art 343 ).medio ambiente (Art 343 ).
No existen procedimientos de consultaNo existen procedimientos de consulta
específicos para proyectos de Infraestructuraespecíficos para proyectos de Infraestructura
HIDROELÉCTRICAS:HIDROELÉCTRICAS:
– El gobierno de Brasil está ejecutando 2 proyectosEl gobierno de Brasil está ejecutando 2 proyectos
hidroeléctricos (Jirau y Santo Antonio), sobre el río Madera.hidroeléctricos (Jirau y Santo Antonio), sobre el río Madera.
– También se construirán represas en la región Amazónica deTambién se construirán represas en la región Amazónica de
Guayaramerín y Cachuela Esperanza.Guayaramerín y Cachuela Esperanza.
CARRETERA TIPNISCARRETERA TIPNIS
– Afectará a los pueblos Mojeño, Yuracare y Chiman.Afectará a los pueblos Mojeño, Yuracare y Chiman.
– TIPNIS y CPEMB se oponen a la carretera y los colonosTIPNIS y CPEMB se oponen a la carretera y los colonos
están de acuerdo.están de acuerdo.
– Visiones diferentes sobre la construcción de carreteras entreVisiones diferentes sobre la construcción de carreteras entre
sector cocalero e indígena: "Adolfo Moye, presidente delsector cocalero e indígena: "Adolfo Moye, presidente del
TIPNIS, es de Santísima Trinidad, tenemos información deTIPNIS, es de Santísima Trinidad, tenemos información de
que va traicionando a su pueblo, porque no quiere que seque va traicionando a su pueblo, porque no quiere que se
construya la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos",.construya la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos",.
(Julio Salazar, legislador oficialista, Erbol:SC, 30/06/10)(Julio Salazar, legislador oficialista, Erbol:SC, 30/06/10)
Proyecto Hidroeléctrica en la Amazonía
12. La Construcción de estosLa Construcción de estos
proyectos, violenta elproyectos, violenta el
derecho a la consulta yderecho a la consulta y
participación, causandoparticipación, causando
impactos:impactos:
– Fragmentación del territorioFragmentación del territorio
– Daños al ambientales y socialesDaños al ambientales y sociales
– Afectación de los recursosAfectación de los recursos
animales para alimentaciónanimales para alimentación
– Afectación sobre recursosAfectación sobre recursos
forestales maderables y noforestales maderables y no
maderablesmaderables
– Subida de aguas causa cambiosSubida de aguas causa cambios
ambientales y perdida de territoriosambientales y perdida de territorios
– Invasiones y asentamientos deInvasiones y asentamientos de
tercerosterceros
3.3. Aplicación del derecho a la consulta en3.3. Aplicación del derecho a la consulta en
Proyectos de infraestructuraProyectos de infraestructura
Incendios, inundaciones, invasiones, chaqueos indiscriminados.
13. 3.4. Aplicación del derecho a la3.4. Aplicación del derecho a la
consulta en Medidas legislativasconsulta en Medidas legislativas
Hasta la fecha, se han aplicado medidas legislativasHasta la fecha, se han aplicado medidas legislativas
que afectan los derechos de los pueblos indígenas.que afectan los derechos de los pueblos indígenas.
Ninguna de ellas han sido consultadas con losNinguna de ellas han sido consultadas con los
pueblos indígenas.pueblos indígenas.
Ley de Autonomías y descentralización: HaLey de Autonomías y descentralización: Ha
requerido fuerte presión indígena (Marcha CIDOB,requerido fuerte presión indígena (Marcha CIDOB,
huelga de hambre Diputados indígenas) parahuelga de hambre Diputados indígenas) para
incorporar algunas demandas.incorporar algunas demandas.
Ley del Régimen Electoral, contradice los derechosLey del Régimen Electoral, contradice los derechos
indígenas y la CPEindígenas y la CPE::
– El Artículo 304 de la CPE precisa que "Participar,El Artículo 304 de la CPE precisa que "Participar,
desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta relativosdesarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta relativos
a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas ya la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y
administrativas que los afecten" es una competenciaadministrativas que los afecten" es una competencia
exclusiva de las autonomías indígena originarioexclusiva de las autonomías indígena originario
campesinas.campesinas.
– El Artículo 6 de la nueva Ley Electoral señala que sonEl Artículo 6 de la nueva Ley Electoral señala que son
competencias del OEP la "supervisión de los procesos decompetencias del OEP la "supervisión de los procesos de
consulta previa y la observación y acompañamiento de lasconsulta previa y la observación y acompañamiento de las
asambleas y cabildos". Además, los Tribunales Electoralesasambleas y cabildos". Además, los Tribunales Electorales
Departamentales, bajo las directrices del Tribunal SupremoDepartamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo
Electoral, tienen la obligación de presentar informes deElectoral, tienen la obligación de presentar informes de
supervisión de procesos de consulta previa y de lasupervisión de procesos de consulta previa y de la
observación y acompañamiento de asambleas y cabildos.observación y acompañamiento de asambleas y cabildos.
(Artículos 38 y 39)(Artículos 38 y 39)
Huelga de hambre Diputados indígenas. Fotografía Mira Bolivia.
Marcha CIDOB. Fotografía Mira Bolivia.
14. 4. Iniciativas por elaborar propuesta de Ley4. Iniciativas por elaborar propuesta de Ley
Marco de ConsultaMarco de Consulta
Frente a la necesidad de que el EstadoFrente a la necesidad de que el Estado
aplique el derecho a la consulta,aplique el derecho a la consulta,
organizaciones indígenas y originarias yorganizaciones indígenas y originarias y
sus representantes elaboran propuestassus representantes elaboran propuestas
para la Ley Marco sobre el Derecho a lapara la Ley Marco sobre el Derecho a la
Consulta.Consulta.
– CONAMAQ: Conforman plataformasCONAMAQ: Conforman plataformas
técnicas para la elaboración de unatécnicas para la elaboración de una
propuesta.propuesta.
– CIDOB: a través de la Secretaría deCIDOB: a través de la Secretaría de
Recursos Naturales, está elaborando deRecursos Naturales, está elaborando de
una propuesta en coordinación con susuna propuesta en coordinación con sus
organizaciones regionales.organizaciones regionales.
– Bloque de Asambleístas IndBloque de Asambleístas Indíígenasgenas
(Cámara de Diputados)(Cámara de Diputados)
APG: propuesta de Ley de HidrocarburosAPG: propuesta de Ley de Hidrocarburos
Fotografías CIDOB.
15. Conclusiones: bases para una Ley Marco de ConsultaConclusiones: bases para una Ley Marco de Consulta
En términos generales, no se respeta ni aplica elEn términos generales, no se respeta ni aplica el
DERECHO A LA CONSULTADERECHO A LA CONSULTA
– estructuras orgánicasestructuras orgánicas
– autoridadesautoridades
– normas propiasnormas propias
Organizaciones Indígenas y Originarias, DEMANDANOrganizaciones Indígenas y Originarias, DEMANDAN
CUMPLIMIENTO Y APLICACICUMPLIMIENTO Y APLICACIÓÓN DE ESTEN DE ESTE
DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho a la consulta debe ser respetado,El Derecho a la consulta debe ser respetado,
aplicado y protegido, no negociado.aplicado y protegido, no negociado.
El Gobierno debe recoger las propuestas de lasEl Gobierno debe recoger las propuestas de las
organizaciones indígena y originariasorganizaciones indígena y originarias
Muchas medidas legislativas y administrativasMuchas medidas legislativas y administrativas
aplicadas por el Estado, tienen como referente laaplicadas por el Estado, tienen como referente la
disposición de la CPE y las Leyes 1257 y 3760, quedisposición de la CPE y las Leyes 1257 y 3760, que
amparan el derecho a la consulta. La aplicación deamparan el derecho a la consulta. La aplicación de
este derecho depende de interpretaciones,este derecho depende de interpretaciones,
percepciones y voluntades de los operadores delpercepciones y voluntades de los operadores del
gobierno.gobierno.
Fotografías GTI-CIDOB.
16. La aplicación de la consulta, y los desacuerdosLa aplicación de la consulta, y los desacuerdos
que generan, pone en evidencia (sobre todo enque generan, pone en evidencia (sobre todo en
el caso de los mega proyectos), el conflictoel caso de los mega proyectos), el conflicto
entre las visiones de: pueblos indígena yentre las visiones de: pueblos indígena y
originarios-población campesina-colona-visiónoriginarios-población campesina-colona-visión
del gobierno.del gobierno.
Por ello existe la necesidad de una LEYPor ello existe la necesidad de una LEY
MARCO sobre el DERECHO A LA CONSULTA,MARCO sobre el DERECHO A LA CONSULTA,
que brinde contenido claro a los principios yaque brinde contenido claro a los principios ya
establecidos en la CPE, la Ley 1257 y la Leyestablecidos en la CPE, la Ley 1257 y la Ley
3760, pero bajo la finalidad de fortalecer, hacer3760, pero bajo la finalidad de fortalecer, hacer
cumplir y respetar los Derechos Indígenas y asícumplir y respetar los Derechos Indígenas y así
lograr el “consentimiento”.lograr el “consentimiento”.
Conclusiones: bases para una Ley Marco de ConsultaConclusiones: bases para una Ley Marco de Consulta
Fotografías, GTI- CIDOB. TCOs Mosetén y Cavineño.
17. “… una invasión de grandes proporciones en la que no se
ha contado con ellos. Es esa usurpación de la autonomía
como pueblos, que plasma la sujeción incondicional a un
Estado que se revela como dueño de su mundo y se lo
entrega, sin miramientos, a una empresa extranjera, está
la clave del dolor indígena ante la llegada de las
petroleras. A partir de ese momento no son ya dueños de
su historia ni controlan por sí mismos su futuro“
Pedro García, 1997