Los peritajes psicológicos podrán versar sobre diversos aspectos. Uno de los más demandados en este ámbito es el peritaje de imputabilidad. En éste se evaluarán las capacidades cognitivas y volitivas del sujeto en el momento de la comisión del delito para acreditar si se le puede imputar el acto delictivo por el que es acusado y se le puede imponer una pena o si, por el contrario, se le debe declarar como semiimputable o inimputable
El pronóstico clínico consiste en determinadas inferencias predictivas que elabora el profesional respecto al curso del trastorno antes y después del tratamiento.
Aquí encontraras las características del la entrevistas(contenido), Como se trabaja, también, la importancia del profesional, en relación al ámbito educativo.
Junto con el trabajo en conjunto de profesores, y padres.
El pronóstico clínico consiste en determinadas inferencias predictivas que elabora el profesional respecto al curso del trastorno antes y después del tratamiento.
Aquí encontraras las características del la entrevistas(contenido), Como se trabaja, también, la importancia del profesional, en relación al ámbito educativo.
Junto con el trabajo en conjunto de profesores, y padres.
aspectos de la psicologia juridico forense y su relevancia en el ambito de el derecho penal la aplicabilidad de los ascpectos psicologicos que intervienen en la evaluacion
Primera Parte
Los inicios de la psicología forense los dos primeros eventos científicos, el I Curso de Especializaciòn.
Segunda Parte
Peritajes Psicológicos Forenses
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La psicología forense, por lo tanto, es la rama de la psicología cuya finalidad es colaborar con los magistrados que deben resolver un proceso judicial.
La función ejecutiva es un conjunto de habilidades cognoscitivas que permiten la anticipación y el establecimiento de metas, el diseño de planes y programas, el inicio de las actividades y de las operaciones mentales, la autorregulación y la monitorización de las tareas, la selección precisa de los comportamientos y las conductas, la flexibilidad en el trabajo cognoscitivo y su organización en el tiempo y en el espacio
* Hace énfasis sobre elementos conductuales* Se puede observar y cuantificar las variables
psicológicas* Permite una medida objetiva y tipificada de una
muestra de conductas
Es un patrón permanente e inflexible de experiencia y comportamiento que se aparta de lo que se considera habitual en la cultura del sujeto que lo padece y que se manifiesta en la forma de percibir el mundo que le rodea, la afectividad, las relaciones interpersonales y el control de los impulsos.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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2. EL INFORME PERICIAL
PSICOLÓGICO O PERITAJE
PSICOLÓGICO
Tiene como objeto el análisis
del comportamiento humano
en el entorno de la Ley y del
Derecho.
3. Es el informe Psicológico forense
un elemento fundamental para
organizar, transmitir y concluir los
aspectos e incidencias de la salud
mental en espacios judiciales,
civiles, castrenses entre otros y
tiene el fin de explicar las
implicaciones psicológicas de los
individuos en los espacios del
derecho.
4. Los actos que se juzgan o si
precisamente carece de las facultades
para asumir plenamente determinadas
responsabilidades de la vida diaria.
HAY QUE DESTACAR QUE
El elemento materia de prueba de un
psicólogo es el comportamiento
humano, el proceso evaluativo que hace
el profesional es el Peritaje y el
dictamen es el informe.
5. CARACTERÍSTICAS
Su tecnicidad y claridad (el
profesional de la Psicología debe
proceder de manera técnica y
objetiva).
Precisa, clara, con un lenguaje y
conocimientos certeros
El informe debe adecuarse a las
leyes, según la materia del informe
sea Penal o Civil o en el campo de
Menores.
6. Las conclusiones no son
extrapolables a otras situaciones en
que las variables presentes cambien
o para otros fines que los
establecidos por el juez.
Es el resultado de un proceso
diagnóstico: Se ha de proceder de
una forma técnica, y con ello de la
forma más objetiva posible.
El informe pericial deberá ceñirse a
las Normas APA en su presentación
escrita.
8. Privada.
No
abiertamente
competitiva.
Ratificación no
necesariamente
publica.
Ratificación
en juicio oral
El perito
asiste como
testigo
En el juicio el
informe
pericial
(documento
a ratificar)
cobra el valor
de PRUEBA
C.P.P. ANTERIOR
.
C.P.P. ACTUAL
PERICIAL
Antes del juicio
(Es solo un
documento anexo al
sumario)
9. Fundamentación
de la decisión
judicial
Las
características
influyeron en el
momento
juzgado
Características
patológicas
“Informe clínico
terapéutico”
Imprescindible Idoneidad
del perito forense
Violatorio del
derecho
constitucional a
la
confidencialidad
y al secreto
profesional
12. Emite informes periciales
psicológicos que le sirven al juez
para entender mejor lo que ha
sucedido.
Conoce el caso por invitación
judicial o solicitud de algún sujeto
procesal.
Analiza como estaba el
victimario a la hora de realizar el
ilícito.
13. Hace un análisis de los procesos
básicos superiores que es el
equivalente a la entrevista que se le
hace a la victima y todo lo que tiene
que ver con la contextualización de la
escena del caso. Allí se hace un
abordaje que es verificar, profundizar
sin que el testigo se sienta acosado
por el perito y sutilmente así llegar a la
verdad, también se narran hechos
detalladamente, lugar, hora, donde se
encontraba la persona.
14. PERITAJE PSICOLÓGICO PASO
A PASO
En primer lugar se recibe una demanda para
realizar un informe pericial y a partir de la
información disponible, el psicólogo forense
empieza a definir la metodología que seguirá y
que personas considera que deben participar.
Antes de realizar cualquiera de las entrevistas
el psicólogo forense informara a los
participantes sobre el objetivo de la
exploración, la metodología que se seguirá y
las condiciones que diferencian la atención
psicológica de la realización de un informe.
15. Una vez informados se inician las sesiones
de evaluación y exploración que pueden ser
individuales, en estas sesiones se puede
usar la entrevista.
Una vez hecha la evaluación, a partir de
sus resultados, se elaborara el informe
pericial psicológico que es el instrumento
utilizado para dar a conocer el resultado de
la evaluación realizada y las
recomendaciones que se desprenden como
conclusiones de la exploración realizada,
este informe debe ser lo suficientemente
claro como para que sea comprendido por
personas no especialistas en el mundo de
la psicología.
16. La devolución y entrega del informe se
realiza una vez este terminado y se entrega
tanto a los clientes como a sus
representantes legales, para que sea
usado en el procedimiento judicial, esta
devolución incluye la explicación detallada
de todo el estudio realizado , de los
resultados de las pruebas administradas y
de los resultados y conclusiones a los que
se han llegado, puede concluir también
recomendaciones sobre como abordar los
conflictos y problemas detectados fuera del
ámbito judicial.
17. Por ultimo el psicólogo forense
encargado del informe asiste a las
comparecencias y audiencias
judiciales, es decir en el juicio oral
en el que deberá ratificar su
informe, confirmando que
efectivamente es su informe y que
mantiene sus resultados,
recomendaciones y conclusiones.
18. DESVENTAJAS DE UN INFORME
PERICIAL
Los informes periciales se
solicitan generalmente en el
marco de un proceso judicial, son
procesos que suponen una
inversión económica importante y
que además no suelen ser agiles,
teniendo la saturación de los
juzgados en nuestro país.
20. A TENER
EN
CUENTA:
Manejo en cuánto a
la confidencialidad en
la información.
Manejo de la
información en temas
judiciales. Respetar
en todo ámbito el
“DERECHO A LA
INTIMIDAD”.
El Consentimiento Informado en psicología es un
deber del psicólogo y un derecho del usuario. Como
deber es la obligación del profesional de informar a
su usuario de manera clara, oportuna, veraz y
completa del proceso que seguirá en la prestación
de sus servicios en cualquier área de la psicología,
cerciorándose y asegurándose de que el usuario lo
ha entendido, siendo un derecho del usuario recibir
dicha información y dar su consentimiento para la
intervención psicológica de manera libre y
autónoma.
21. Recuérdese que el artículo 36 de la Ley
1090 de 2006 establece los deberes del
psicólogo con las personas objeto de su
ejercicio profesional. En consecuencia,
las personas objeto del ejercicio
profesional, es decir, los usuarios del
psicólogo, son los recipiendarios de los
derechos, y como titulares de ese
derecho, al psicólogo no le queda más
que cumplirlos y hacerlos cumplir.
22. CONDICIONES
Solo puede presentarse cuándo su causa y objeto
son lícitos.
Debe ser voluntario y carente de vicios.
Ser legalmente capaz de obligarse a sí mismo.
Las situaciones en las que no puede hacerlo es
cuándo:
El estado mental del paciente no es normal.
El paciente se encuentra en estado de
inconsciencia.
Paciente es menor de edad.
23. Expresar con claridad las
condiciones y limitaciones del
secreto profesional. En entornos
forenses, deberá aclarar su
derecho a la no declarar en contra
de sí mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o
parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil.
24. ¿QUÉ DEBE CONTENER ESE FORMATO DE
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN PSICO-
FORENSE?
El formato de consentimiento
deberá ser claro y explicito, en
donde se exprese con claridad
quiénes son los intervinientes y la
manifestación de la libre
disposición de la voluntad Por lo
tanto deberá incluir en todos los
casos:
25. La institución responsable donde labore el
psicólogo o al sitio donde este haga su
práctica privada.
Fecha de Elaboración.
Nombres completos de quienes intervienen
(Psicólogo(s), usuario(s) y representante(s)
legales de ser necesarios.
Edad del usuario.
Datos de identificación de quienes intervienen.
Datos de contacto del usuario y demás
intervinientes.
Firmas Correspondientes.
26. Para menores de edad, cuándo no se cuente con la
autorización de uno de los dos padres, al
consentimiento informado se le anexará la orden de la
autoridad judicial o administrativa competente (el juez,
el defensor de familia, el comisario de familia o quien
haga sus veces).
Indicación expresa de cuál será el uso que se le va a
dar a la información suministrada por el usuario.
Hacer explícito las limitantes del secreto profesional
de acuerdo al artículo 2º, numeral 5º de la ley 1090 de
2006.
Explicar de manera clara, oportuna, veraz y completa
los procedimientos a seguir, el tiempo estimado para
ello, las posibles consecuencias negativas, si las
hubiere, y, cuando sea del caso, los instrumentos que
se utilicen para tal efecto.
27. Aclarar la libertad que tiene el
usuario de retirar su
consentimiento en cualquier
momento, sin ningún tipo de
consecuencias para él.
Las condiciones por las cuales el
psicólogo pueda terminar el
servicio antes de lo previsto.
Constatar que el usuario ha
comprendido los términos del
consentimiento informado.
28. EN EL AMBITO FORENSE
Presentar las consecuencias
Jurídicas adversas para el
Usuario de los posibles resultados
de la evaluación o intervención
psicológica.
Expresar el derecho que le asiste
a la no-autoincriminación.
29. PARA ESTUDIANTES EN
PRÁCTICAS
Nombre completo del estudiante.
Nivel de estudios.
Tipo de participación.
Nombre del respectivo docente, asesor de
práctica, responsable de la prestación del
servicio.
Bajo ninguna circunstancia el estudiante de
pregrado podrá hacer la intervención sin que
el formato de consentimiento este firmado
por su supervisor de práctica, recordando
que el responsable de la intervención, en
este caso, es el docente y no el estudiante.
30. PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA O ACADÉMICA
Indicar de manera clara y comprensible la
justificación y objetivos de la investigación.
Los procedimientos a utilizar y su propósito
(incluyendo la identificación de aquellos que son
experimentales, las molestias o los riesgos
esperados, los beneficios que puedan obtenerse,
los procedimientos alternativos que pudieran ser
ventajosos para el participante).
La garantía de recibir respuesta a cualquier
pregunta y aclaración a cualquier duda acerca de
los procedimientos, riesgos, beneficios y otros
asuntos relacionados con la investigación y el
tratamiento del participante.
31. Dejar de manifiesto la libertad que tiene la persona de retirar
su consentimiento en cualquier momento y dejar de
participar en el estudio sin que por ello se creen perjuicios
para continuar su cuidado y tratamiento.
Indicar la seguridad de que no se identificará al participante y
que se mantendrá la confidencialidad de la información
relacionada con su privacidad.
Para proyectos con menores de edad o personas
discapacitadas se deberá hacer explícita la capacidad de
entendimiento, de razonamiento y lógica del menor o de la
persona con discapacidad, certificada por un neurólogo,
psiquiatra o psicólogo al tenor de los dispuesto en el artículo
25 de la resolución 8430 de 1993. Adicionalmente, en el
caso de proyectos de investigación, contar con la firma del
participante aun si este es un menor de edad o persona con
discapacidad mental, cuando su estado psicológico le
permita comprender las características de la investigación,
explicándole lo que se pretende hacer.
32. ESPACIOS DE VINCULACIÓN
La vinculación de los psicólogos forenses
oficiales deberá ser elegida según la
resolución No. 0-0879 de 2.002 que inviste la
dirección a la fiscalía General de la Nación que
supervisará y dirigirá las: superintendencia
Bancaria, superintendencia de industria y
comercio, de notariado y registro, de puertos y
transporte, de servicios públicos, de
sociedades, de valores, de vigilancia y
seguridad privada, de subsidio familiar,
Nacional de salud, de impuestos y Aduanas,
DIAN e INPEC.
33. MODELO DE INFORME
PERICIAL
TÍTULO ENCABEZADO INFORMACIÓN
DEL PERITADO
HECHOS
D.
OBSERVADOS
METODOLOGÍA
EMPLEADA
ANAMNESIS Y
ANTECEDENTES
METODOLOGÍA
Y SUS
RESULTADOS DX
MULTIAXIAL
37. BIBLIOGRAFIA
Díaz Colorado, Fernando (2002). El Psicólogo
Jurídico en Colombia. Conferencia en: I Congreso de
Psicología Jurídica y Forense del Caribe.
Barranquilla, Combarranquilla Sede Boston, 2006.
Capítulo 9: El perito psicológico y la prueba pericial
psicológica: fundamento de la eficiencia judicial en
Colombia. Libro Psicología Jurídica Iberoamericana.