LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Persona
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Internacional Privado
Prof.Abog: Cristina Virguez
SAIA B
Autora: Olga Arévalo C.
C.I: 7.196.749
Barquisimeto Septiembre 2016
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
3. La sustitución del Principio de Nacionalidad por el Principio de Domicilio, es la modificación más importante
De la Ley de Derecho Internacional Privado
Cambiarlo en Materia
Para
Relaciones Familiares
De
Capacidad Estado Relaciones Sucesorias
El Principio del Domicilio establece una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias
De la práctica y de la Jurisprudencia
4. SEGÚN LA NORMA VENEZOLANA
Art 27 Código Civil
• El domicilio de una persona se
halla en el lugar donde tiene el
asiento principal de sus negocios
e intereses.
Art 11 Ley de Derecho Internacional
Privado
• El domicilio de una persona
física se encuentra en el
territorio del Estado donde tiene
su residencial habitual.
5. Para el Derecho Internacional Privado el Principio del Domicilio es más Territorialista, ofrece los medios para
Determinar el Derecho aplicable a la jurisdicción de los tribunales:
Casos Especiales: El domicilio de la mujer casada y el domicilio de los menores e incapaces sujetos a la Patria
Potestad ,tutela o curatela.
Según los autores: Vodanovic Alessandri y Somarriva señalan que el domicilio precisa el lugar en que el individuo
Es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el
Cumplimiento de sus obligaciones
6. Etimológicamente
Domicilio proviene de Domus y significa el lugar donde se tiene la casa,
el Código Civil en su art 27, establece que el domicilio de una persona
se halla en el lugar donde tiene asiento principal de negocios e
intereses, se puede decir que el mismo se concibe como el lugar de
residencia con ánimo de permanecer en ella, en Venezuela debe llevar
considerable tiempo en éste.
7. TEORÍAS DEL DOMICILIO
Teoría Clásica: Postula que el domicilio no es un lugar sino una noción abstracta que supone una relación
Jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar
Teoría Concreta: Postula que el domicilio es un lugar concreto en que la ley supone que la persona siempre
Se encuentra para los efectos jurídicos, el Código Civil Venezolano se acoge a ésta teoría .
8. TIPOS DE DOMICILIO
• Domicilio Legal: Aquel que la Ley presume que una determinada persona reside de una manera permanente
para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque no esté allí presente.
• Los Funcionarios Públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde desempeñan sus
funciones de manera fija.
• Los militares en servicio activo en el lugar donde desempeñan sus funciones
• El domicilio de las sociedades, corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o
por el Gobierno en el lugar donde esté situada su dirección o administración.
• Las compañías con muchos establecimientos tienen su domicilio especial en el lugar de dichos
establecimientos
• Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante la tienen en el lugar de su residencia actual.
• Los incapaces: En el domicilio de sus representantes.
• El difunto: En el lugar que abre su sucesión
9. DOMICILIO CIVIL GENERAL:
Aquel que se origina cuando un tal domicilio sea aplicable a la mayoría o
generalidad de las relaciones jurídicas del domiciliado.
10. CARACTERÍSTICAS DEL DOMICILIO
• Fijeza: Es la sede jurídica más estable, pues no varía con cambios de habitación o residencia
• Necesidad: Todas las personas obtienen el domicilio con el nacimiento y lo mantienen mientras
no lo cambian, aunque existen personas que no tienen domicilio.
• Unidad: El Código Civil Venezolano en su art 27 adopta el Principio de la unidad, al considerarlo
como el asiento principal de los negocios e intereses de una persona.
11. DOMICILIO CIVIL ESPECIAL
• Aquel constituido en cierto lugar específicamente para una o varias relaciones jurídicas
determinadas.
• De éste modo el CC en su art 31 establece el domicilio no conocido de las personas, la mera
residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra
parte
• Art 66 CC : La manifestación de voluntad de contraer matrimonio, se hace ante uno de los
funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes.
• Habitación: Sede jurídica menos estable, constituye el lugar donde se encuentra una persona en
un momento dado.
• Morada: Lugar específico donde se vive habitualmente
• Paradero: Lugar donde se hace parada, descanso o transitorio albergue
13. Desaparecida la esclavitud y la incapacidad total de
Derecho del escenario jurídico, no se puede dejar
De reconocer en todo ser humano la calidad de
Persona o sujeto de derechos, su personalidad
Jurídica
Principio proclama: Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos
El
PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
Todo ser humano, tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica,
de allí que una legislación extranjera que
hiciera depender el inicio de la personalidad
de requisitos adicionales a la existencia
física, conculcaría el orden público
internacional venezolano, pudiendo
pensarse incluso la exclusión atendiendo al
orden público estrictamente internacional
14. El problema que se plantea es el instante de la
determinación de la existencia de las personas, el
cual tiene transcendencia respecto de los
derechos que pueden adquirir el concebido no
nacido y el fallecido apenas nacido
Inicio de la Personalidad del Ser Humano
Por la Ley especial domiciliaria
de cada individuo
Nacimiento momento en el que ocurre
la separación del cuerpo de la madre,
aún cuando sea prematuro por
cualquier medio que se empleen para
ello: expulsión natural o intervención
quirúrgica
Con el Nacimiento, siempre que el
niño nazca vivo, aún cuando sea
prematuro
Derecho Venezolano acoge el
Principio de la teoría de la
vitalidad
Se determina
Comienza
El
Nasciturus Concepturus
Conceptus
El
15. En el curso de la Evolución del Derecho Romano aparecieron sucesivamente diversas manifestaciones
De la protección del Conceptus
• La suspensión de la ejecución de la mujer encinta hasta después del parto
• La institución de la Curatela al vientre materno la cual se encomendaba a una persona la misión de
Proteger al feto en determinados casos especialmente contra la posibilidad de aborto voluntario
• El Reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituido como heredero en testamento
• La aparición de fórmulas doctrinarias que acordaban una amplia protección al feto
En el derecho venezolano , conforme al Art 17 CC, “ El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien
Y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”
16. El Concepturus
• Según el Código Civil en su Art 1.443: Los hijos de una persona determinada pueden recibir
donaciones, aunque todavía no se hayan concebido, para aceptar la donación los hijos no
concebidos serán representados por alguno de los padres, indicado por el donante, a menos que
el donante disponga otra cosa, la administración de los bienes donados la ejercerá el y en su
defecto, sus herederos quienes pueden ser obligados a prestar caución.
• De igual manera pueden recibir por testamento los hijos de una persona, determinada que viva
en el momento de la muerte del testador aunque no estén concebidos todavía Art 840 CC
17. La Extinción de la Personalidad del Ser
Humano
• La personalidad del ser humano dura hasta el momento de su
muerte, luego de ésta desde el punto de vista jurídico lo que se
obtiene es un cadáver, para el cual hay normas legales relacionadas a
la inhumación y funerales.
• Para el Derecho Internacional Privado al igual que el inicio de la
personalidad, su extinción se determina conforme a la ley personal
del domicilio al tiempo de la muerte, circunscribiéndose a la
determinación del momento preciso del fallecimiento
18. Muerte Propiamente Dicha: Cesación de funciones vitales del ser vivo, el medio legal por excelencia para
Demostrarla es la partida de defunción, a falta de ésta le corresponde al Juez a solicitud de parte
Declararla
Muerte Declarada Art 434 CC: Es declarada por el Juez, cuando haya cumplido 100 años de vida el ausente
Ausencia Declarada: Presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, sí el causante no
Dejó mandatario de sus bienes o tres caso contrario
Ausencia Presunta: Cuando la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia, que no se
Tenga noticias de ésa persona ni emanada de ella ni de otros
Muerte Presunta: Ser{a declarada por el Juez luego de los 10 años transcurridos luego de la declaración de
Ausencia