La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública. Determinó que estos artículos violaban principios como la legalidad, división de poderes y competencias legislativas. En particular, se declararon inconstitucionales artículos que creaban nuevas causales de reserva de información no previstas en la ley y que otorgaban al Presidente la potestad de rechazar las ternas de candidatos al Instituto de Acceso a la Información Pública. La sentencia exhort
NEPOTISMO: ELEMENTOS DE SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS. Se realiza un desarrollo de los elementos que configuran el nepotismo para mejorar su comprensión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: Se hace un desarrollo normativo de los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil para ingresar al servicio del Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NEPOTISMO: ELEMENTOS DE SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS. Se realiza un desarrollo de los elementos que configuran el nepotismo para mejorar su comprensión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: Se hace un desarrollo normativo de los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil para ingresar al servicio del Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante de la administración de justicia. En 1991, se reformó la Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de 1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que se acordó que este último estaría integrado de una manera que se aseguraría su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos.
CSJ oficializa protocolo para selección de jueces antiextorsiónProceso Digital
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), oficializó el protocolo que se utilizará para la selección y nombramiento de jueces y magistrados de lo penal con competencia nacional en materia de extorsión.
TIPOLOGÍA DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS: Se establece una relación de las compensaciones no económicas que se pueden negociar colectivamente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Las listas abiertas y el voto cruzado: Implicaciones inmediatasFUSADES
La sentencia de la Sala de lo Constitucional 48-2014 amplió la
libertad del voto a los ciudadanos, de tal forma que a partir
de las elecciones legislativas de 2015, los electores podrán
elegir, si así lo disponen, candidatos no partidarios y de
diferentes partidos, de manera conjunta o por separado, con
la única limitante de no sobrepasar el número de escaños que
le correspondan a la circunscripción electoral de que se trate.
Al margen de los posibles efectos que tal decisión tendrá
sobre el sistema electoral y el sistema de partidos políticos,
cuya investigación será objeto de otro análisis político por
parte de este departamento, y de los estudios legales que
se elaboren sobre la pertinencia del fallo, el mismo es de
cumplimiento general y obligatorio y, por tanto, el Tribunal
Supremo Electoral (TSE), los partidos políticos, los candidatos
no partidarios y los ciudadanos deben aceptar la nueva
forma de la candidatura, que pasará de listas cerradas y
desbloqueadas a listas abiertas, con la posibilidad de cruzar
el voto como consecuencia de dicha modificación.
Con el propósito de contribuir a la correcta implementación
de la resolución de la Sala de lo Constitucional, el presente
análisis político se referirá a las acciones que deben
realizar los distintos actores para mantener el principio de
proporcionalidad, respetar la igualdad del voto, impedir
el ingreso de dinero ilícito a las campañas y evitar que
incremente el número de votos nulos.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante de la administración de justicia. En 1991, se reformó la Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de 1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que se acordó que este último estaría integrado de una manera que se aseguraría su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos.
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La Corte Suprema de Justicia (CSJ), oficializó el protocolo que se utilizará para la selección y nombramiento de jueces y magistrados de lo penal con competencia nacional en materia de extorsión.
TIPOLOGÍA DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS: Se establece una relación de las compensaciones no económicas que se pueden negociar colectivamente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Las listas abiertas y el voto cruzado: Implicaciones inmediatasFUSADES
La sentencia de la Sala de lo Constitucional 48-2014 amplió la
libertad del voto a los ciudadanos, de tal forma que a partir
de las elecciones legislativas de 2015, los electores podrán
elegir, si así lo disponen, candidatos no partidarios y de
diferentes partidos, de manera conjunta o por separado, con
la única limitante de no sobrepasar el número de escaños que
le correspondan a la circunscripción electoral de que se trate.
Al margen de los posibles efectos que tal decisión tendrá
sobre el sistema electoral y el sistema de partidos políticos,
cuya investigación será objeto de otro análisis político por
parte de este departamento, y de los estudios legales que
se elaboren sobre la pertinencia del fallo, el mismo es de
cumplimiento general y obligatorio y, por tanto, el Tribunal
Supremo Electoral (TSE), los partidos políticos, los candidatos
no partidarios y los ciudadanos deben aceptar la nueva
forma de la candidatura, que pasará de listas cerradas y
desbloqueadas a listas abiertas, con la posibilidad de cruzar
el voto como consecuencia de dicha modificación.
Con el propósito de contribuir a la correcta implementación
de la resolución de la Sala de lo Constitucional, el presente
análisis político se referirá a las acciones que deben
realizar los distintos actores para mantener el principio de
proporcionalidad, respetar la igualdad del voto, impedir
el ingreso de dinero ilícito a las campañas y evitar que
incremente el número de votos nulos.
Un Retroceso en el Acceso a la Información PúblicaFUSADES
El Estado existe para servir a las personas que le habitan. Este es el principio básico en el que se fundamenta nuestra Constitución (Art.1 Cn.). Este mismo principio inspira el derecho de acceso a la información pública.
Las actividades de las instituciones gubernamentales y
la administración de los recursos públicos, se hacen en beneficio del pueblo salvadoreño, titular de la soberanía, principio y fin del Estado. Por ende, la información que se genera a partir de la gestión gubernamental debe estar a disposición de la ciudadanía.
Informe preliminar de la observación electoral de FusadesFUSADES
Entre los aspectos positivos destacan, la agilidad del sistema de
transmisión y publicación de actas, el respeto a los resultados
preliminares por parte de los candidatos y de sus partidos
políticos y el hecho que no se registraran incidentes de violencia
trascendentales. No obstante la valoración positiva del sistema
de transmisión, no se mostró información alguna sobre la
totalidad de votos y la cantidad de votos nulos, impugnados y
abstenciones.
Entre los aspectos negativos cabe resaltar la intervención del
presidente de la República vía televisión y la tardía respuesta
del Tribunal Supremo Electoral al respecto. Como se ampliará
en el informe final, la fiscalización del financiamiento de
los partidos políticos, la ciudadanización de los organismos
electorales temporales, la implementación del voto desde
el exterior, la omisión en la aplicación de la ley de partidos
políticos, el retraso por parte del TSE para establecer medidas
cautelares en algunos de los procesos iniciados por los partidos
políticos relativos a “campaña sucia” o aquella en la que se
utilizaron recursos del Estado y la inexistencia de campañas
de incentivo al voto por parte de la autoridad electoral y de
orientación respecto de dónde votar, así como para motivar
a la obtención o renovación del DUI, han sido deficiencias
sustanciales de este proceso electoral.
La necesidad de un ajuste integral ante una situación fiscal graveFUSADES
El país afronta una situación fiscal grave, pero es
manejable. En un plazo razonable, se debe llevar a cabo
un proceso de diálogo, con el objetivo de estructurar
un plan de mediano plazo para un ajuste integral y de
reformas y compromisos institucionales que mejoren las
perspectivas fiscales y el grado de certidumbre sobre el
clima de inversión.
La legitimidad e integridad del proceso electoral salvadoreñoFUSADES
En toda democracia, el acceso
al poder se legitima a través de
elecciones justas, transparentes,
periódicas y competitivas, que gocen
de la confianza y credibilidad por
parte de la sociedad y de los actores
políticos participantes. De allí la
importancia que, frente a un proceso
eleccionario, se cumplan diversos
requisitos de equidad, se garantice la
idoneidad de la entidad que hace las
veces de árbitro electoral y se eviten
situaciones de inestabilidad ante
resultados cerrados. En el contexto
de los comicios presidenciales de
El Salvador en 2014, el presente
boletín identifica los desafíos que
deben atenderse para revestir de
legitimidad la contienda política de
2014, así como los sucesivos eventos
comiciales.
La democracia y el costo de su consolidación en El SalvadorFUSADES
Entre 1994, la primera elección desde que se firmó el
Acuerdo de Paz el 16 de enero de 1992, y el proceso
electoral que se celebró el 1º de marzo de 2015, El Salvador
ha invertido $190,816,278, lo que representa un gasto
promedio por elección de $15,901,356*.
Otro costo que interviene en la celebración de los procesos
electorales es el pago de la deuda política. El artículo 210
de la Constitución de la República lo reconoce como una
vía de financiamiento para los partidos políticos junto a la
posibilidad de aportes privados que regula la legislación
secundaria. Respecto del financiamiento público, la Ley
de Partidos Políticos establece en el artículo 52 que éstos
“tendrán derecho a recibir del Estado, una suma de dinero
por cada voto válido que obtengan en las elecciones para
Presidente y Vicepresidente de la República, para diputados
al Parlamento Centroamericano y Asamblea Legislativa,
y para concejos municipales”2. Desde 1994 hasta el 23
de marzo de 2015 el Ministerio de Hacienda ha pagado
$102,598,023 en concepto de financiamiento público
para los partidos políticos para cada una de las elecciones
celebradas (ver detalle en cuadro 1).
El pasado 9 de marzo fue una fecha histórica para El Salvador. Un día memorable que tuvo como protagonistas principales no a los partidos políticos, sino a la sociedad civil. Independientemente del candidato que haya obtenido la mínima diferencia de votos, el gran ganador fue el ciudadano, el salvadoreño que valoró su participación y activamente se incorporó al proceso en cualquiera de sus diferentes espacios. Este día dejó una gran lección de patriotismo, y retos a las autoridades en materia de equidad y justicia electoral, que no pueden ni deben ser ignorados.
Límites al Derecho de Acceso a la Información Pública: Parte IIFUSADES
Límites al Derecho de Acceso a la Información Pública: Parte II: Esta constituye la segunda entrega de un estudio sobre
los límites al derecho de acceso a la información pública.
La primera parte consistió en un análisis desde el derecho
constitucional, principalmente a partir de la jurisprudencia
de la Sala de lo Constitucional, desde la garantía en el
marco regional de los derechos humanos a partir de la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, y desde las recomendaciones de la Ley Modelo
Interamericana sobre Acceso a la Información, de 2010. El
presente número se delimitará en conocer la legislación
salvadoreña sobre causales de reserva de información y
se considerará cómo se está aplicando a partir de casos
concretos y de una revisión de los índices de información
reservada del Órgano Judicial, Asamblea Legislativa y
algunas entidades del Órgano Ejecutivo. Finalmente, se
hacen algunas propuestas de reforma legal que podrían
coadyuvar a una mejor aplicación de las limitaciones al
acceso a la información.
El Estado debe combatir la Evasión Fiscal respetando la Seguridad JurídicaFUSADES
Es necesario que en El Salvador se mejore la administración
tributaria y la eficiencia del sistema de fiscalización y
recaudación, con un firme combate a delitos tales como
la evasión fiscal. Toda persona que no cumpla con sus
obligaciones tributarias, debe ser sometida a un debido
proceso, con estricto respeto al Estado de derecho. A
quien se le compruebe haber cometido delitos contra la
Hacienda Pública, debe ser sancionado conforme con el
Código Penal, que establece penas de 4 a 8 años de prisión,
las cuales cumplen con el criterio de proporcionalidad.
Tras los Acuerdos de Paz de 1992 que dieron fin al
conflicto armado en el país, se aprobó un Código
Electoral (CE) que, entre sus considerandos,
planteaba la necesidad de nuevas reglas que
garantizaran la “pureza electoral”1. En tal sentido,
se estableció la presencia del Ministerio Público
y particularmente de la Fiscalía General de la
República (FGR) a través de la figura del “fiscal
electoral”.
Con el objetivo de ampliar el conocimiento
sobre esta figura, a continuación se abordan tres
elementos a considerar: su marco normativo, el
grado de vinculación partidaria en el historial de
fiscales electorales recientes y la regulación al
respecto en otros países de la región. Finalmente,
se desarrollan las conclusiones respectivas con el
fin de fortalecer los alcances de este funcionario en
los procesos electorales de El Salvador.
La vigente ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana
La vigente LOPSC de 1992 supuso, en su momento, un paso importante en la regulación sistemática de
la acción de los poderes públicos en materia de protección de la seguridad ciudadana.
Tras la aprobación de la Constitución Española de 1978, la LOPSC de 1992 fue la primera norma legal que abordó la regulación de las cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana desde los principios y valores recogidos en el texto constitucional. Hasta esta fecha la normativa en la materia estaba formada por:
La Ley 45/1959, de 30 julio, de Orden Público, de la que subsistían algunos preceptos si bien la mayor parte había sido derogada por la propia Constitución Española y por otras normas del periodo democrático y constitucional, entre las que cabe destacar el Real Decreto-Ley 6/1977, de 25 de enero, por el que se modifican determinados artículos de la Ley de Orden Público y por el Real
Decreto-Ley 3/1979, de 26 de enero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
En definitiva, fue la LOPSC de 1992 la que derogó la Ley 45/1959, de Orden Público
La LOPSC tuvo una buena valoración por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pues supuso un
importante avance en la regulación de las potestades de actuación en el ámbito de la protección de la
seguridad ciudadana y reguló por primera vez el catálogo de infracciones y sanciones en la materia.
Inconstitucionalidad del Reglamento de la LAIP: Obligación de crear el institutoFUSADES
En mayo de 2011, se aprobó
la primera Ley de Acceso a la
Información Pública –LAIPen
nuestro país y conforme a un
sistema de entrada en vigencia
escalonada que pretendió dar al
Estado tiempo para implementar
los cambios necesarios para
garantizar su efectividad, dicha ley
entró plenamente en vigencia un
año después, el 8 de mayo de 2012
Asamblea legislativa incumple Ley de Acceso a la Informacion PúblicaFUSADES
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), la institución encargada de aplicar la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En sus primeros 6 meses de funcionamiento, el IAIP no ha contado con recursos financieros para realizar sus funciones; no obstante, ha empezado a resolver los primeros casos de apelaciones a negativas de información o de falta de respuesta, denuncias por infracciones a la ley e incluso, a investigar casos de oficio. En su primer proceso en contra de la Asamblea Legislativa, el IAIP se encuentra con una institución que, a pesar de haber aprobado la LAIP por unanimidad, desconoce la naturaleza vinculante de sus decisiones, y la incumple.
AYUDAS, DISEÑADAS POR UN SEÑOR OFICIAL CON REFERENCIA A LOS VACÍOS QUE SE VIENEN PRESENTANDO CUANDO SE HABLA DEL TEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN GENERAL Y CASO PARTICULAR PARA LA MAYORÍA DE MILITARES ENCARTADOS EN PROBLEMAS DE CARÁCTER JURÍDICO.
Similar a Sentencia de inconstitucionalidad del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (20)
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019FUSADES
El Informe de Coyuntura Social del Departamento de Estudios Sociales sostiene que el avance en los procesos de desarrollo territorial requiere mejorar los componentes de la cohesión social. Para ello, se debe trabajar en los aspectos de oportunidades económicas y sociales, legitimidad institucional, vínculos sociales y valores.
23 de julio. PROINNOVA, en alianza con el Organismo Promotor de Exportaciones de El Salvador (PROESA), realizó la conferencia internacional “Tendencia y uso de empaques sostenibles y su importancia en el comercio mundial”, dirigida a empresas de los rubros de alimentos, bebidas, farmacia y embalaje.
El observatorio ciudadano El Salvador Cómo Vamos presentará los resultados del Informe de Calidad de Vida 2018 para Mejicanos, San Salvador y Santa Tecla. Esta iniciativa monitorea los cambios en los municipios, entendidos como el nivel de acceso a los bienes y servicios que deben tener las personas para que se garantice su bienestar y las condiciones básicas de vida y desarrollo.
Participación de la mujer en la sociedad. Algunas EstadísticasFUSADES
En FUSADES, estamos desarrollando un esfuerzo institucional para llevar nuestra experiencia en investigación sobre el empoderamiento de las mujeres a un compromiso para trabajar para empoderar a las mujeres salvadoreñas.
Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...FUSADES
“Crear las competencias necesarias para desarrollar las actividades y los procesos de la Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Competitiva y destacar su importancia para las organizaciones innovadoras, sus aplicaciones a partir de casos de estudio reales y las mejores prácticas desarrolladas en diversos sectores industriales”
Sentencia de inconstitucionalidad del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública
1. NÚMERO 61 DICIEMBRE / 2012
SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
1. NORMATIVA 2. ANTECEDENTES
Constitución La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) entró en vigencia en mayo de
Art. 168 no. 14 Cn. “Son atribuciones 2011. La misma disponía que el Presidente de la República debía emitir uno o
del Presidente de la República: más reglamentos con los objetivos de regular la elección de comisionados del
Decretar los reglamentos que fueren Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y de coadyuvar a la aplicación
necesarios para facilitar y asegurar la a la ley. A pesar del compromiso expreso del Subsecretario de Transparencia y
aplicación de las leyes…”. Anticorrupción de someterlo a consulta, el Reglamento de la LAIP, RELAIP, se
emitió el 1 de septiembre de 20111, sin que esta se realizara.
Reglamento de la Ley de Acceso a la
Información Pública Diversas organizaciones de la sociedad civil denunciaron que el Reglamento
Art. 2: …“Seguridad Política: … toda violaba la Constitución y la Ley de Acceso a la Información Pública2, y en marzo
actividad que tenga por objetivo de 20123, cuatro ciudadanos presentaron una demanda de inconstitucionalidad.
gobernar…”. En mayo de 2012, el Presidente de la República hizo uso de una controvertida
Art. 29: “…causales de reserva : … 2. facultad contenida en el RELAIP y rechazó totalmente las ternas que se le habían
Cuando su publicidad, … afecte la presentado luego de un amplio y participativo proceso de elección de los
Seguridad Nacional y/o la Seguridad sectores proponentes que señala la ley4. Desde esa fecha el nombramiento del
Política”. IAIP quedó paralizado.
Art. 63 inc. 4°: … “El procedimiento
para dicho nombramiento deberá estar El pasado 5 de diciembre de 2012, la Sala de lo Constitucional dictó sentencia
regulado en el instructivo del que habla definitiva en el proceso de inconstitucionalidad No. 13-20125, declarando que el
el Art. 75 del presente Reglamento”. … RELAIP contenía normas que violaban los principios de indelegabilidad de las
Art. 73: …“En caso que a criterio del atribuciones de los órganos del gobierno, de legalidad y división de poderes y
Presidente ninguno de los candidatos que el Presidente había invadido competencias legislativas de la Asamblea,
de las ternas propuestas,…, es apto extralimitándose en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
para ocupar el cargo de comisionado se
1. Decreto Ejecutivo 136, del 1 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2011.
volverá a realizar la elección …”. 2. Fusades (Septiembre de 2011). Posición Institucional N. 46 “Inconstitucionalidad en Reglamento de la Ley de
Art. 75. “Cada Entidad convocante Acceso a la Información Pública”.
3. Claudia Umaña Araujo, Carlos Enrique Araujo Eserski, Roberto Rubio Fabián y René Fortín Magaña.
elaborará un instructivo interno donde 4. Fusades (Mayo de 2012). Posición Institucional No. 54 “Devolución de ternas de candidatos a Comisionados del
establecerá los mecanismos…”. Instituto de Acceso a la Información Pública”.
5. http://www.observatoriojudicial.org.sv/images/noticias_pdf/inconstitucionalidad.pdf
3. ANÁLISIS
Los demandantes argumentaron que los arts. 29 y 73 RELAIP violaban el principio de legalidad y división de poderes, la
competencia legislativa de la Asamblea y los límites de la potestad reglamentaria, contenidos en los arts. 86 inc. 1º, 131 ord.
5º y 168 ord. 14º Cn. respectivamente. Ello porque el art. 29 creaba causales para reservar la información pública que no se
incluían en la ley; y el art. 73 otorgaba una potestad al Presidente de rechazar las ternas de candidatos al IAIP que tampoco
se contemplaba en la LAIP. Además, alegaban que los arts. 63 inc. 4º y 75 violaban el principio de indelegabilidad de las
atribuciones de los órganos del gobierno contenido en el art. 86 inc. 1º parte final Cn., ya que remitían a instructivos la
regulación que debía estar contenida en la ley.
El Presidente de la República argumentó que no había contradicciones de estas normas con la ley. En referencia al art. 29
RELAIP, contestó que la ley no establecía que las causales de reserva fueran taxativas, por lo que se habilitaba la introducción
de motivos de reserva adicionales. En cuanto a la potestad de rechazar las ternas de candidatos al IAIP del Art. 73 RELAIP, el
Presidente sostuvo que esta constituye un mecanismo de control de idoneidad que no contradice la ley. Finalmente, en
cuanto a la remisión de los arts. 63 y 75 a instructivos dictados por las distintas entidades convocantes, expresó que los
aspectos a regular son de índole administrativa y organizativa y que no limitan o afectan derechos fundamentales.
2. NÚMERO 61 DICIEMBRE/ 2012
3. ANÁLISIS
La Sala de lo Constitucional fundamenta su fallo con una rica caracterización del derecho de acceso a la información
pública, marcando los límites a la potestad reglamentaria del Presidente de la República y precisando los casos en que
puede delegar la misma a otros funcionarios.
El derecho de acceso a la información pública tiene una “condición indiscutible de derecho fundamental” derivada de la
libertad de expresión y del principio democrático de Estado de Derecho. Consiste en la facultad de solicitar información en
poder del Estado, con el deber correlativo de este de garantizar su entrega oportuna o fundamentar su imposibilidad de
acceso, con base en una causa prevista por la ley y compatible con la Constitución.
La potestad reglamentaria del Presidente es el poder para emitir disposiciones jurídicas, abstractas y generales, con el fin
de desarrollar leyes o de crear la estructura interna de un órgano estatal. Hay materias, como la limitación de derechos
fundamentales, cuya regulación corresponde únicamente a la Asamblea Legislativa mediante la ley. Un reglamento no se
puede emitir más que para facilitar y asegurar la aplicación de la ley; no puede contradecirla, no puede suplirla y sus fines
deben adecuársele.
Si bien se admite la delegación para optimizar el desempeño de la administración pública, esta debe estar prevista en la
ley secundaria para ser válida. La potestad normativa del Presidente puede delegarse a funcionarios del Ejecutivo para la
emisión de decretos, acuerdos, instructivos, entre otros. Pero ello se limita a su ámbito de competencia, a través de
normas concretas y que obliguen solamente a los servidores públicos, a diferencia de los reglamentos que se derivan de la
legitimidad política del Presidente.
En su fallo, la Sala declara inconstitucionales las disposiciones del RELAIP siguientes: A. Por infringir el principio de
legalidad y división de poderes, la competencia legislativa de la Asamblea y los límites de la potestad reglamentaria del
Presidente de la República: Art. 29, por limitar un derecho fundamental sin base en ley formal; Art. 2, por conexión con el
artículo 29, en sus definiciones: “Seguridad Nacional” y “Seguridad Política”; Art. 73, porque la potestad de rechazo
entorpece la finalidad del procedimiento de elección de comisionados al IAIP y disminuye el control ciudadano pretendido
por la ley; y B. Por infringir principio de indelegabilidad de las atribuciones de los órganos del gobierno: Art. 75, porque la
regulación de mecanismos para dar cumplimiento a la ley debe ser efectuada por el reglamento.
La Sala explica que el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de los instructivos tiene efectos hacia el futuro y no
afecta la validez de las elecciones realizadas antes del fallo. Además, apunta que el fallo implica que el Presidente no tiene
fundamento normativo válido para el rechazo de las ternas y que cualquier omisión de cumplimiento del plazo para el
nombramiento del IAIP carece de base jurídica. Por tanto, el cumplimiento de la sentencia implica que el Presidente elija
cuanto antes a los comisionados del IAIP del listado de 30 personas que resultó del proceso de selección llevado a cabo en
enero de 2012. Un análisis exhaustivo y pormenorizado de la sentencia será elaborado en una futura publicación.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• La sentencia de inconstitucionalidad de disposiciones del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información
Pública, constituye un hito importante y un paso firme para la efectiva garantía del derecho de acceso a la
información pública.
• Se exhorta al Presidente de la República a que asegure la inmediata creación del IAIP eligiendo a los
Comisionados, partiendo de las propuestas que le hicieron llegar los distintos sectores, cuyo proceso ha sido
legítimo, tal como lo ha manifestado la Sala de lo Constitucional.
• En materia de acceso a la información pública, está plenamente comprobado que los países que cuentan con
entes rectores fuertes e independientes, cuentan con un sistema efectivo de combate a la corrupción y con
mayores estándares de cumplimiento de ley y democráticos.
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