1. SUPUESTOS
Con
declaración
jurada del
contribuyente
Sin
declaración
jurada del
contribuyente
Agente de
retención
no paga el
tributo
retenido
Agente de
percepción no
paga el tributo
percibido
INICIO DE PLAZO INTERRUPCIÓN SUSPENSIÓN
PARA
DETERMINAR
LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
4 años 6 años 10 años 10 años
Desde el uno (1) de enero del
año siguiente a la fecha en
que vence el plazo para la
presentación de la
declaración anual respectiva,
o en que la obligación sea
exigible, respecto de tributos
que deban ser determinados
por el deudor tributario no
comprendidos en el inciso
anterior y de los pagos a
cuenta del Impuesto a la
Renta
-Por la presentación de una solicitud
de devolución.
-Por el reconocimiento expreso de la
obligación tributaria.
- Por la notificación de cualquier acto
de la A.T. dirigido al reconocimiento
o regularización de la obligación
tributaria o a la facultad de
fiscalización de la A. T. - Por el pago
parcial de la deuda. - Por la solicitud
de fraccionamiento u otras facilidades
de pago
-Durante la tramitación del
proceso contencioso
tributario o de cualquier otro
proceso judicial - Durante el
lapso que el deudor tributario
tenga la condición de no
habido - Durante el plazo que
establezca la SUNAT según
el C.T., para que el deudor
tributario rehaga sus libros y
registros - Durante lo
establecido en el inciso b) del
tercer párrafo del artículo 61
y el artículo 62-A
PARA
APLICAR
SANCIONES 4 años 6 años 10 años 10 años
Desde el uno (1) de enero
siguiente a la fecha en que se
cometió la infracción o,
cuando no sea posible
establecerla, a la fecha en que
la Administración Tributaria
detectó la infracción
Por la notificación de cualquier acto
de la A.T. dirigido al reconocimiento
de la infracción o al ejercicio de la
facultad de fiscalización, para la
aplicación de las sanciones. -Por la
presentación de una solicitud de
devolución, por el pago parcial de la
deuda, por reconocimiento expreso y
por la solicitud de fraccionamiento.
Durante la tramitación del
proceso contencioso
tributario o de cualquier otro
proceso judicial - Durante el
lapso que el deudor tributario
tenga la condición de no
habido -Durant el plazo del
fraccionamiento – Durante el
lapso que lo disponga norma
legal.
PARA EXIGIR
EL PAGO
4 años 6 años 10 años 10 años
Desde el día siguiente de
realizada la notificación de
las Resoluciones de
Determinación o de Multa,
tratándose de la acción de la
Administración Tributaria
para exigir el pago de la
deuda contenida en ellas.
- Por la notificación de la orden de
pago - Por el reconocimiento expreso
de la obligación tributaria - Por el
pago parcial de la deuda- Por la
solicitud de fraccionamiento - Por la
notificación de la resolución de
pérdida del fraccionamiento- Por la
notificación del requerimiento de
pago de la deuda tributaria que se
encuentre en cobranza coactiva y por
cualquier otro acto notificado al
deudor.
-Durante la tramitación del
proceso contencioso
tributario o de cualquier otro
proceso judicial - Durante el
lapso que el deudor tributario
tenga la condición de no
habido - Durante el plazo que
establezca la SUNAT según
el C.T., para que el deudor
tributario rehaga sus libros y
registros - Durante lo
establecido en b) del tercer
párrafo del artículo 61 y el artículo 62-A