Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria emana de la Constitución y puede ser originaria o derivada. También clasifica la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, resume las competencias tributarias de los estados y municipios según la Constitución venezolana.
Se sabe, que es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. En cuanto a su clasificación se tiene:
En primer lugar, potestad tributaria originaria, la cual emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
Se sabe, que es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. En cuanto a su clasificación se tiene:
En primer lugar, potestad tributaria originaria, la cual emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
SAIA H
PROF. EMILY RAMIREZ
La Importancia de la Potestad Tributaria en la autonomía municipal, se requiere disponer de un patrimonio para satisfacer las necesidades colectivas, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), al reconocer la autonomía municipal, ha previsto la manera más amplia que el nivel local pueda desarrollar sus cometidos. En tal sentido el Poder Municipal, dentro de lo que comprende la autonomía, puede crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Por lo tanto, se dota de potestad tributaria originaria, por ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre inmuebles urbanos; impuesto sobre vehículos; impuestos sobre espectáculos públicos; impuestos sobre juegos y apuestas lícitas; impuestos sobre publicidad y propaganda comercial; contribución sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por planes de ordenación urbanística.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. De manera resumida, se pueden precisar las siguientes características de la potestad tributaria: Es inherente o connatural al estado; Emana de la norma suprema; Es ejercida por el poder legislativo; Faculta para imponer contribuciones mediante la ley; y Fundamenta la actuación de las autoridades. Por lo tanto, cuando se hace alusión a la potestad tributaria se refiere a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio ejercicio.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
DIEGO MOLINA
C.I. 20.009.834
POTESTAD
TRIBUTARIA
2. La potestad tributaria modernamente, es decir la
facultad del Estado de compeler a los ciudadanos a
transferirle coactivamente una porción de sus
bienes, descansa sobre la concepción de que si bien
es cierto que el Estado tiene un poder mayor al de
los ciudadanos (como por ejemplo el de hacer leyes,
el de obligar a su cumplimiento, el de determinar
quien no obedece la Ley), en razón de los fines que
debe cumplir, tal poder no puede ser tal que
“destruya” o ponga en peligro los derechos que los
hombres consideran que tienen por naturaleza.
Entre tales derechos podemos mencionar el derecho
a la vida, el derecho a poseer exclusivamente y de
manera particular las cosas que son producto del
esfuerzo de cada hombre, es decir, de su trabajo.
POTESTAD TRIBUTARIA
3. a) originaria, Se dice que la potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta
Fundamental, donde exista constitución escrita, o de
los principios institucionales donde no exista la misma.
b) derivada o delegada. Es la facultad de imposición
que tiene el ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en virtud de una ley y
que no emana en forma directa e inmediata de la
Constitución de la República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o locales en propiedad
de su propio poder de imposición. Se dice que son
leyes de base que desarrollan principios
Constitucionales
CLASIFICACION
4. misma comprende varias características:
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se
ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los
mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun
antes de que se materialice su ejercicio.
Permanente; es de forma permanente porque resulta
connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la
existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin
admitir que tal facultad desaparezca por caducidad,
prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder
de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con
los fines del bien común, es decir, para satisfacer las
necesidades de la población. y por último es;
Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo
por ley se pueden establecer tributos.
5. La potestad tributaria no es ilimitada, ella se
encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios
Constitucionales que limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son: a) Principio de
Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de
Capacidad Contributiva; e) Principio de
Generalidad; d) Principio de Igualdad; e)
Principio de No Confiscatoriedad.
6. Se define como la facultad de derecho que
tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos
legales y compeler al contribuyente a pagar y
realizar todos los actos instrumentales
tendientes al cobro.
7. Artículo 164
Es de la competencia exclusiva de los estados:
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos,
incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales
del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los
tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder
Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su
jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de
papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con
el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
8. Artículo 165
Las materias objeto de competencias concurrentes serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder
Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los
Estados. Esta legislación estará orientada por los
principios de la interdependencia, coordinación,
cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Los Estados descentralizarán y transferirán a los
Municipios los servicios y competencias que gestionen y
que éstos estén en capacidad de prestar, así como la
administración de los respectivos recursos, dentro de las
áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles
del Poder Público.
Los mecanismos de transferencia estarán regulados por
el ordenamiento jurídico estadal.
9. Los Ingresos Estadales Artículo 164 Constitución
Nacional
El régimen y aprovechamiento de minerales no
metálicos, no reservados al Poder Nacional, las
salinas y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con la
ley.
La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado,
timbres y estampillas.
10. Competencia Residual
Conforme al principio propio de las
federaciones, el ordinal
El producto de lo recaudado por concepto de
venta de especies fiscales.
La ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestres
estadales.
La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos
de uso comercial, en coordinación con el
Ejecutivo Nacional
11. 11 del Artículo 164 de la Constitución Nacional
atribuye a los Estados:
“11. Todo lo que no corresponda, de
conformidad con esta Constitución a la
competencia nacional o municipal
13. Los Ingresos Municipales Artículo 179 Constitución
Nacional
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
tasas administrativas por licencias o autorizaciones;
los impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios, o de índole similar,
con las limitaciones establecidas en esta
Constitución; los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y
apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial;
y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso de
intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística
14. Potestad Tributaria Municipal e Inmunidad Tributaria
de la República y de los Estados Artículo 180 de la
Constitución Nacional.
La potestad tributaria que corresponda a los
Municipios, es distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que la Constitución o las
Leyes atribuyan al poder nacional o estadal sobre
determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los
municipios a favor de los demás entes político
territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
estadales creados por ellos, pero no a concesionario
ni a otros contratistas de la administración nacional
o de los estados
15. Prohibiciones Tributarias a Estados y Municipios
Artículo 183 de la Constitución Nacional.
Los Estados al igual que los Municipios tienen
expresamente prohibido:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de
exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de
la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en
circulación dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de
su
territorio ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en el.
16. Posibilidad de Gravamen en los Estados y
Municipios Artículo 183 de la Constitución
Nacional.
La Agricultura
La Cría
La Pesca
La Actividad Forestal
En la oportunidad, forma y medida que lo
permita la Ley Nacional
17. BASES Y LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN:
Bases: Normas Fundamentales que disciplinan y
reparten potestades tributarias entre las distintas
esferas del poder público. La CRBV señala su
contenido y luego las leyes orgánicas y especiales
desarrollan los principios.
Limites: El poder tributario no es omnímodo
(absoluto) por el contrario, en los estados de derecho
modernos se denota restringido. Es de recordar que
en principio el tributo era sinónimo de abuso de
poder, hoy en día este tributo debe ser regido por
una ley y en base a principios como la capacidad
contributiva entre otros