Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución de intendencia de la SUNAT que declaró infundado un recurso de reclamación. Los fundamentos del recurso son que la SUNAT omitió pronunciarse sobre la configuración de la infracción y no consideró los argumentos presentados. La empresa alega que cumplió con emitir una guía de remisión transportista referenciando las guías remitentes, por lo que no incurrió en la infracción tipificada. Se solicita declarar nula la resolución de intendencia y dejar sin efecto la resoluc
2. AURTORES
Eber Cristhian Quispe Cuellar – U19308277
Nilton Jhovani ZARATE CAMPANA – U19210099
Ronald TAPIA CERQUERA – U19304406
Rubén CARRERA TORRES – U19300699
María Cecilia ROMERO BENITES – U19302432
Christian VARGAS BOCANEGRA – U20238987
3. INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 00012673-2021, DE
FECHA 30NOV2021.
• SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) – LIMA.
• TRADESUR S.A.C. identificada con Registro Único de Contribuyente No. 20440077001, con domicilio
fiscal en Urb. La Estancia Mz. BD Lt. 17, Distrito de Lurín, Provincia de Lima, Departamento de Lima,
debidamente representado por su Gerente General, señor Valentín FERNANDEZ NOLASCO,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 45597287, conforme a Escritura Pública que se
acompaña al presente escrito, ante Usted, dentro del término de ley me presento y atentamente digo:
• Que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles y al amparo de los artículos 146 y demás pertinentes
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, interponemos RECURSO DE
APELACIÓN contra la Resolución de Intendencia N° 00012673-2021, notificada a nuestra empresa con
fecha 01 de diciembre de 2021, contra Resolución de Multa N° 5689548421533.
• Sustentamos nuestro recurso de apelación en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
4. FUNDAMENTOS DE HECHO
• Con fecha 12 de agosto de 2021, en el Km. 67 de la Carretera Panamericana Sur,
en el Puesto de Control Único SUNAT – PUCUSANA, fuimos intervenidos por el
Sr. Juan Enrique CASTILLO CARRANZA, funcionario de SUNAT CONTROL MÓVIL,
con Número de Registro 125891. En el acto de Intervención, el funcionario
constata que en el Vehículo Camión Categoría N3 de placa única nacional de
rodaje AZT-458, de propiedad de la empresa, se realizaba el transporte de 120
sacos de polietileno color blanco; de los cuales 70 sacos eran de Maíz mote y 50
sacos eran de garbanzo (Cicer arietinum). De esta carga, mi cliente (dueño de la
mercadería), nos entregó una guía de remisión N° 0001-000888, por los ciento
veinte (120) sacos transportados.
5. FUNDAMENTOS DE HECHO
• Sobre el particular, para poder realizar el Servicio de Transporte de Carga, hemos
procedido a emitir la Guía de Remisión Transportista N° 0001-005589, en cuya
descripción hacemos referencia a la Guía de Remisión Remitente entregada por el
Cliente. Esta guía fue puesta a disposición del Funcionario SUNAT interviniente; sin
embargo, este determinó la infracción tipificada en el Numeral 4 del artículo 174, el
cual establece lo siguiente: “Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el
correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u
otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado de bienes”.
• Razón de ello, el 15 de setiembre de 2021 procedimos con impugnar la mencionada
resolución de multa mediante Recurso de Reclamación, el mismo que fue declarado
posteriormente infundado a través de la Resolución de Intendencia materia del
presente recurso.
6. FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Cuando la Administración Tributaria fundamenta la resolución de intendencia que
resuelve el Recurso de Reclamación, esta OMITE pronunciarse sobre la configuración
de la infracción establecida en la Resolución de Multa impugnada ya que, únicamente
se limita a señalar que nuestra empresa “no portaba la guía de remisión” que acredite
la procedencia y traslado de los 50 sacos de garbanzo (Cicer arietinum).
• Por lo que, la decisión que adoptó la SUNAT debió encontrarse orientada a
determinar la veracidad de los hechos que sirven de fundamento a sus decisiones, lo
cual en el caso materia de impugnación ha sido obviado, pues se ha determinado un
resultado sin tomar en cuenta los argumentos expuestos por nuestra empresa y
obviando actuar las pruebas ofrecidas en la etapa de reclamación.
7. FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Tal como lo señaláramos en nuestro recurso de reclamación, en el vehículo de
propiedad de la empresa, el funcionario de la SUNAT verificó la presencia de
ciento veinte (120) sacos de polietileno, de los cuales 70 eran de maíz mote y 50
de garbanzo, para lo cual mi cliente (dueño de la mercadería) nos entregó una
guía de remisión N° 0001-000888, por los ciento veinte (120) sacos transportados
y mi empresa emitió la Guía de Remisión Transportista N° 0001-005589, en cuya
descripción hacemos referencia a la Guía de Remisión Remitente entregada por el
Cliente; documentos que fueron mostrados al funcionario.
8. FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Conforme a lo señalado en el Art. 171 del Código Tributario, dentro de los principios
de la Potestad sancionadora tenemos al principio de tipicidad, el cual corresponde
además a un principio del derecho en general, que corresponde a la descripción legal
de una conducta específica conectada a una sanción administrativa.
• Por tanto, consideramos que la Infracción señalada por el Funcionario de la SUNAT no
se encuentra bien tipificada en el numeral respectivo, ni tampoco nos corresponde a
nosotros, toda vez que nosotros SI HEMOS CUMPLIDO CON EMITIR LA GUÍA DE
REMISIÓN TRANSPORTISTA, referenciando a las Guías de remisión Remitente,
resultando evidente que no se incurrió en la comisión de la infracción tipificada en el
numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario.
9. CONCLUSIÓN
• Solicitamos admitan el presente recurso y en su
oportunidad elevarlo al tribunal fiscal, debiendo este
último declarar nula la resolución de intendencia N.º
00012673-2021, materia de impugnación y, como
resultado de ello dejar sin efecto la resolución de multa
N.º 5689548421533, por corresponder a derecho.