Derecho Internacional Privado: Domicilio como factor de conexión.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Mariangel Peña García
CI: V-26.224.341
Materia: D° Internacional Privado
Sección: SAIA E
2. FACTORES DE CONEXIÓN
Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado
reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir,
vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc, con un
ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También
llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros.
Concepto
Wolf los define como: "las circunstancias que
pueden servir como criterios para la
determinación del derecho aplicable".
3. EL DOMICILIO
Lugar en el que el individuo es considerado siempre presente, aunque
momentáneamente no lo esté, para ejercer sus derechos y cumplir con
sus obligaciones.
EL DOMICILIO LEGAL
Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una
persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no está
allí presente. (Art 90 del C.C)
4. DOMICILIO
COMO FACTOR DE CONEXIÓN
El domicilio de una persona en el país se considera por derecho, ser el
centro de su vida, esta noción es común a todos los sistemas jurídicos. Una
de las modificaciones más importantes de la Ley de Derecho Internacional
Privado en Venezuela, es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por el
Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de
estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.
Desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los
extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que
se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres
extrañas al lugar en el que residen en forma habitual.
Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de
aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una
heterogeneidad legal.
Facilita la vida internacional de las personas al reconocer como válidos los actos
jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan.
5. TEORÍAS QUE PRETENDEN EXPLICAR
LA NATURALEZA DE DOMICILIO
Teoría Clásica: establece que el domicilio no es un lugar sino que una
noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar,
por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar.
Teoría Concreta: establece que el domicilio es un lugar concreto en que
la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos
jurídicos. El Código Civil acoge esta teoría y en tal
sentido se puede decir que el domicilio es el lugar en el que legalmente
se entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su "idea
jurídica”, y posee las siguientes características:
1- Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más
estable.
2- Necesidad: Hay personas que no tienen domicilio, como lo admite
implícitamente el Código Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio
ni residencia.
3- Unidad: A diferencia del Derecho Romano, el Código Civil
Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio
general, como lo demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al
asiento “principal” de los negocios e intereses.
6. Referencias bibliográficas
Viernes, 15 de marzo:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=382624
Viernes, 15 de marzo:
http://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_Venezuela.pdf
Viernes, 15 de marzo:
https://www.monografias.com/trabajos71/derecho-internacional-
privado/derecho-internacional-privado2.shtml