Este documento resume la historia de la legislación laboral en Chile, dividiéndola en cuatro períodos. El primero abarca la "Legislación Indiana" del siglo XVIII, el segundo presenta leyes aisladas entre 1855-1916, el tercero introduce las primeras leyes sobre accidentes laborales en 1916 y 1924, y el cuarto período culmina con la ley vigente No 16.744 de 1968.
1. Presentación Nº 2
Historia de la legislación
laboral en Chile
Profesor: Sr. Hugo Orellana Soto
Experto Profesional en Prevención de Riesgos
LEGISLACIÓN I
2. PRIMER PERIODO “Legislación Indiana”
• Hoy en día se acepta generalmente por
los especialistas, que el siglo XVIII, da
inicio a la seguridad, en formas de
“Leyes Sociales”.
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3. PRIMER PERIODO “Legislación Indiana”
• En 1680 se recopilaron en un texto lo que
fue conocido como “recopilación de
Indias”, en los que participaron Solorzano
Pereira y Antonio León Pinelo.
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4. PRIMER PERIODO “Legislación Indiana”
• Aunque, en muchos libros, se hayan
dispersas leyes sobre los indios, es en el
libro VI, el libro típico que caracteriza el
Derecho Social dado por España en
América.
5. Primer Periodo “Legislación Indiana”
• Aquí aparecen leyes prohibiendo el
trabajo a los menores de dieciocho años
en todo caso y el de los mayores en
trabajos rudos.
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6. Primer Periodo “Legislación Indiana”
• Fijando las horas de trabajo, que son
reducidas a ocho en el caso de las
fortificaciones y fábricas, fijando el límite
mínimo y la forma de salario:
dependiendo de la salud de los
trabajadores, ordenando la asistencia en
caso de accidentes y reprimiendo el
alcoholismo.
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7. SEGUNDO PERIODO “Legislación aislada sobre accidentes y
algunas leyes de protección a la salud de los trabajadores”
• Existió a continuación en nuestro país,
un periodo de legislación aislada,
sobre accidentes y algunas leyes de
protección a la salud del trabajador
entre los años 1855 a 1916.
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8. • Lo más significativo ocurre en el año
1811, con el Bando de la Junta de
Gobierno promulgando la abolición de
la esclavitud en Chile.
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SEGUNDO PERIODO “Legislación aislada sobre accidentes y
algunas leyes de protección a la salud de los trabajadores”
9. • En el año 1855 cuando se promulga el
Código Civil, donde se encuentran en
forma no muy explícita algunas
disposiciones sobre accidentes del
trabajo, según fuera por tres causas:
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10. • Debido a culpa del obrero.
• Proveniente de caso fortuito.
• Debido a culpa del patrón.
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SEGUNDO PERIODO “Legislación aislada sobre accidentes
y algunas leyes de protección a la salud de los
trabajadores”
11. • En los dos primeros casos no había
indemnización alguna y en el tercer caso
los obreros accidentados debían
demostrar judicialmente tal culpabilidad.
Fácil es darse cuenta que esos juicios eran
perdidos siempre por el afectado en el
accidente.
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SEGUNDO PERIODO “Legislación aislada sobre accidentes y
algunas leyes de protección a la salud de los trabajadores”
12. • En 1865 y 1875, con la promulgación
del Código de Comercio y de Minería
respectivamente, se incorporan
algunas disposiciones específicas de
protección a los trabajadores.
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SEGUNDO PERIODO “Legislación aislada sobre accidentes y
algunas leyes de protección a la salud de los trabajadores”
13. • La Ley de Habitación Obrera en 1906
que disponía normas de higiene y
salubridad habitacional y procuraba
fomentar la edificación de viviendas
para obreros.
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SEGUNDO PERIODO “Legislación aislada sobre accidentes y
algunas leyes de protección a la salud de los trabajadores”
14. • La Ley de 1907 sobre descanso
dominical y la Ley de protección de
trabajo comercial de 1914, podrían
mencionarse entre las más destacadas,
cerrando este segundo periodo.
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SEGUNDO PERIODO “Legislación aislada sobre accidentes y
algunas leyes de protección a la salud de los trabajadores”
15. TERCER PERIODO “Primeras Leyes específicas sobre accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales”
• En un tercer periodo se dictan leyes
específicas sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales
con la Ley Nº 3170 de fecha 30 de
Diciembre de 1916.
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16. • Esta Ley se caracteriza por ser la primera
que dicta normas sobre accidentes del
trabajo y concede asistencia médica y
económica por accidentes laborales. Se
adopta por primera vez en Chile la
doctrina del Riesgo Profesional.
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TERCER PERIODO “Primeras Leyes específicas sobre accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales”
17. • Esta ley establecía que los accidentes
ocurridos a los obreros o empleados, por el
hecho o con ocasión directa del trabajo que
ejecutan en las empresas, daban derecho a
una indemnización a cargo del patrón o jefe
de la empresa, en provecho de la víctima, del
cónyuge sobreviviente y de los hijos legítimos,
naturales o ilegítimos reconocidos.
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TERCER PERIODO “Primeras Leyes específicas sobre accidentes del
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18. • Se exceptuaban de la obligación de
indemnizar a los accidentes debidos a fuerza
mayor extraña y sin relación alguna con el
trabajo que el obrero o empleado ejecutaba, o
producido intencionalmente por éstos o
provenientes de un delito o culpa grave
imputable a la víctima o a un extraño.
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TERCER PERIODO “Primeras Leyes específicas sobre accidentes del
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19. • Estableció la facultad de implementar
el Seguro de Accidentes del Trabajo y
sólo favorecía a trabajadores de
empresas con más de 10 trabajadores
en contrato permanente.
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TERCER PERIODO “Primeras Leyes específicas sobre accidentes del
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20. • Deficiencias de esta Ley en su
aplicación se pueden mencionar las
siguientes:
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21. • No consideró las enfermedades
profesionales.
• Los riesgos fueron enumerados
taxativamente.
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22. • El monto de las prestaciones era bajo y
al patrón no se le exigía garantía por el
pago de pensiones.
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23. • En la mayoría de los casos el accidente
debía entablar juicio el patrón para el
cobro de las indemnizaciones que
quedaban al criterio del juez.
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24. • Esta Ley no que favorecía a los
trabajadores, estuvo en vigencia hasta
Septiembre de 1924, en que entró a
regir una nueva Ley sobre la materia.
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25. • La Ley Nº 4055 de fecha 8 de
Septiembre de 1924 que entre sus
principales características se pueden
mencionar las siguientes:
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26. • Se fundaba en la Teoría del Riesgo Profesional.
• Incluyó las enfermedades profesionales
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27. • Mantuvo, aunque aumentada, la
enumeración taxativa de los riesgos.
• Disminuyó a 5 el número de obreros de las
empresas ara ser protegidos por la Ley.
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28. • El Seguro de Accidentes y Enfermedades
Profesionales no era obligatorio ni de carácter
social, lo dejaba entregado a compañías privadas.
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29. • Termino con el sistemas de juicios para validad los
derechos de los trabajadores.
• Fijo montos o rangos para los beneficios económicos.
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30. • Se mantienen las excepciones de los accidentes
intencionales y los debidos a fuerza mayor extraña.
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31. • Esta Ley Nº 4055 se perfeccionó algo al ser incorporada al
Código del Trabajo del año 1931, disminuyéndose a 3 el
número de obreros exigidos en labores permanentes en
una empresa para ser favorecidos por la ley, no señaló los
casos indemnizables, y no estableció distingos de la clase
de trabajo de que se tratara, bastaba con que el
accidente o la enfermedad se produjera a causa o con
ocasión del trabajo, cualquiera que fuese su naturaleza.
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TERCER PERIODO “Primeras Leyes específicas sobre accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales”
32. • En el año 1941 con fecha 7 de Marzo aparece
publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo
Nº 655 que aprueba el “Reglamento sobre Higiene
y Seguridad Industrial” que deben reunir los
establecimientos industriales, comerciales y de
cualquier naturaleza
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TERCER PERIODO “Primeras Leyes específicas sobre accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales”
33. • Llegamos al año 1945 en que se promulga la Ley
Nº 8198 que constituye la tercera Ley, que se
refiere a las accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, viniendo a mejorar
las anteriores, en especial a lo que se refiere a
prestaciones económicas.
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TERCER PERIODO “Primeras Leyes específicas sobre accidentes del
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34. • Crea el “Fondo de Garantía” administrado por la
Caja de Accidentes del Trabajo, aprobada en el año
1942, en defensa de los trabajadores ante
patrones inescrupuloso que no contrataban
seguros.
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TERCER PERIODO “Primeras Leyes específicas sobre accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales”
35. CUARTO PERIODO Ley vigente Nº 16.744
• Después de esta apretada síntesis histórica de
nuestra legislación laboral, se llega al 1º de
Febrero de 1968, fecha en la que se publica la
Ley Nº 16.744 que “Establece normas sobre
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales” que entre en vigencia el 1º de
Mayo de 1968, que hoy nos rige.
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36. • Las características principales de esta Ley son:
• Cambia el concepto de obrero o empleado por
persona – trabajador.
• Cambia el concepto de patrón por empleador.
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CUARTO PERIODO Ley vigente Nº 16.744
37. • Describe específicamente los accidentes del trabajo en el
trayecto y las enfermedades profesionales.
• Elimina el requisito mínimo de trabajadores para su
aplicación.
• Elimina el listado tácito de riesgos laborales.
• Elimina el listado de empresas a las cuales le asientes las
obligaciones.
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38. • Los costos de la atención médica, medicamentos
y traslado ya no son directos del patrón.
• Ya no es el patrón quien elige y designa al médico
o servicio que prestará asistencia al trabajador
accidentado.
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39. • Elimina la obligación de costear los gastos en
servicios funerarios frente a la muerte del
trabajador.
• Se corrigen las asistencias económicas con relación
al día perdido, a la indemnización, pensión y
pensión de supervivencia.
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40. • Establece la obligatoriedad del Seguir Social contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, constituyéndose en derecho
irrenunciable pera el trabajador el ser atendido
médica y económicamente al sufrir accidentes en el
trabajo o enfermedad profesional.
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41. • Cumple con los principios de la Seguridad Social
moderna: Universalidad, Integridad y Solidaridad.
• Termina con el seguro facultativo mercantil
privado: Pasa a ser un seguro público, social,
obligatorio y sin fines de lucro.
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CUARTO PERIODO Ley vigente Nº 16.744
42. • Da origen a los Organismos Administradores.
• Establece mecanismos de estímulo de la
Prevención de Riesgos laborales.
• Incluye los conceptos de rehabilitación y
reeducación laboral.
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43. • Cambia el concepto “reparativo” por
“preventivo”.
• Establece normas generales y entrega su
aplicación a la reglamentación complementaria.
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