Este documento define y analiza diferentes formas de asociación empresarial como la asociación en participación, el joint venture, y el grupo de interés económico. Explica que estas asociaciones permiten la cooperación entre empresas de manera jurídica y económicamente independiente para desarrollar proyectos específicos. También discute las uniones empresariales que establecen relaciones de coordinación versus subordinación y cómo las primeras han recibido más atención legal.
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
Presentación1
1. LA
ASOCIACIÓN
PARTICIPACIÓN
La asociación en participación
(conocida también como “cuentas
en participación”, en España,
Colombia y Venezuela; “sociedad
occidental” o “sociedad de cuentas
en participación”, en Bolivia;
“sociedad en participación”, en
Argentina; y “contrato de
participación” crea una comunidad
de bienes entre los asociados, a
efectos de explotar una empresa
permanente o un negocio eventual.
EN
Un elemento que debe resaltarse
y que la diferencia abismalmente
de la figura legislada en el Perú
como consorcio es que en la
asociación en participación
“existe un socio oculto que no
participa de la gestión y que
limita su responsabilidad a sus
aportes”
2. EL JOINT VENTARE
constituye una modalidad de cooperación entre empresas, jurídica y
económicamente independientes, que tiene como objetivo el desarrollo de
un concreto proyecto bajo el régimen de un control de conjunto”.
• Fernando Esteban de la Rosa
el contrato por el cual se unen por cierto tiempo, determinado o
indeterminando, dos o más personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sin formar ni crear
una persona jurídica distinta de sus miembros, para participar de
los resultados prósperos o adversos de unaactividad económica,
realizada en común, dividiéndose el trabajo, los riesgos
• Aníbal Torres Vásquez
3. El grupo de interés económico
Mediante la
ordenanza 67-821
del 23 de septiembre
de 1967
Se creó en Francia concebido
como “una figura que permita la
colaboración interempresarial” y
que posibilitaría, además, el
ingreso francés al extenso
mercado comunitario europeo.
4. DEFINICIONES
El grupo de interés económico es
conceptualizado legalmente como una
entidad constituida por dos o varias personas
físicas o jurídicas, por tiempo determinando.
Saúl Argeri considera al grupo de interés económico
como un grupo de empresas, donde no hay coordinación,
sino subordinación y control, denotando una mezcla de
dependencia económica y de independencia jurídica entre
las participantes.
En Uruguay, consideran al grupo de interés económico como una persona jurídica cuando
estipula en su correspondiente texto legal: “dos o más personas físicas o jurídicas constituir
un grupo de interés económico con la finalidad de facilitar o desarrollar la actividad
económica de sus miembros o mejorar o acrecer los resultados de esa actividad de esa
actividad.
5. Las relaciones de subordinación
Las uniones de empresas en las que se estatuyen relaciones de subordinación
reciben diversos epígrafes como “grupos de empresas”, “grupos de sociedades”,
“grupos de empresarios”, “grupos económicos”, entre otros.
Oswaldo Hundskopf exebio ha indicado con acierto: “el grupo de empresas es solo una
manifestación especifica del amplio o genérico fenómeno de la concentración empresarial,
debiéndose resaltar que, cuando hablamos de grupos de empresas, nos estaremos refiriendo
en todo momento a uniones de empresas que conservan por si solas su individualidad,es
decir, su independencia por lo menos formal, aunque en algunas ocasiones no es el aspecto
funcional, en donde prima una relación de subordinación-dependencia
6. Análisis conclusivo
La concentración empresarial es un vasto fenómeno, circunscrito dentro de la
concentración económica, producto de las nuevas tendencias empresarias, en el
cual las empresas han optado por perder o no su personalidad jurídica, surgiendo
así las fusiones (en el primer caso) y las uniones de empresas (en el segundo
supuesto).
Dichas uniones de empresas establecen entre ellas relaciones de coordinación o
de subordinación. Ejemplos de la primera son el cartel, el pool aeronáutico, el
consorcio, la asociación de participación, el joint venture, el grupo de interés
económico.
Las uniones de las empresas en las que se implantan relaciones de coordinación
han merecido mayor atención en el tiempo, a diferencia de las uniones de
empresas en las que se manifiestan relaciones de subordinación, sobre las cuales
son exiguos los pronunciamientos doctrinales, escasa la normatividad,
prácticamente inexistente la jurisprudencia y grande tanto el conocimiento como
la incertidumbre jurídica.