UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Stefany Villegas
CI: V-25648681
LOS DERECHOS LIMITADOS DE GOCE
Estos derechos ocurren cuando la
propiedad experimenta recortes y
limitaciones, a
favor de otra persona.
Es por el carácter elástico que posee el
derecho de propiedad, que se autoriza a
favor
de terceros algunas facultades
inherentes a su contenido normal, y es
de ahí que nacen los
derechos reales limitados como lo son
el Usufructo, el Uso y la Habitación.
Se caracterizan
por:
Tener un contenido más reducido en
comparación con el derecho de propiedad
Constituyen un poder directo
sobre una cosa perteneciente a
otro.
Confiere al titular la facultad de gozar, en todo o en parte de la utilidad de
la cosa
ajena, más no el derecho de disponer en ella.
Generan obligaciones propter rem, en
razón del vínculo real en el cual se fundan
La estrecha dependencia de las facultades atribuidas al titular del derecho real
limitado
sobre la cosa condiciona la oponibilidad frente a terceros, cuando las
formalidades
requeridas para la constitución son cabalmente cumplidas.
sido enajenada por el constitu
Subsisten sobre la cosa gravada,
aunque haya yente
Subsisten mientras perdure
la causa que los determina
El no uso por un término
legalmente fijado, los
extingue.
Pueden coexistir varios
derechos limitados sobre una
misma cosa
IMPORTANCIA
Los derechos reales limitados son de gran importancia comenzando por lo
dispuesto en la
ley y lo que genera la voluntad en su creación obedeciendo al principio de orden
público.
diferentes derechos reales limitados y los modos de adquirirlos, por su relevancia para
los
ordenamientos jurídicos nacionales, suelen están establecidos exclusivamente en la ley,
es
decir, responden a un numerus clausus, así también el derecho de obligación se rige el
principio
de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como
figuras
jurídicas se puedan imaginar.
De ahí que, al carácter elástico de la propiedad, estos derechos
reales limitados, autorizan la atribución a favor de terceros de algunas de las facultades
inherentes a su contenido normal, lo cual involucra la limitación del dominio a favor
del
beneficiario, quien ostenta el señorío ilimitado de la cosa y de ahí radica la importancia
de las
facultades que se le atribuyen al titular de dichos derechos
El Código Civil en su artículo 583 define al
usufructo de la siguiente manera: “El usufructo
es el derecho real de usar y gozar
temporalmente de las cosas cuya propiedad
pertenece a
otro, del mismo modo que lo haría el
propietario”.
De ahí se desprende
que el usufructo:
a) Es un derecho real
b) Recae sobre una
cosa ajena
c) Es temporal
Por otro lado, de acuerdo al artículo 584 del
Código Civil el usufructo se puede constituir
por la ley o por voluntad del hombre, es decir, que
se puede adquirir tanto por actos o negocios
jurídicos como por usucapión.La constitución del
usufructo puede operarse por negocios jurídicos
inter vivos, o por actos
jurídicos mortis causa. No se admite la
constitución por sentencia.

Stefany Villegas

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Stefany Villegas CI: V-25648681
  • 2.
    LOS DERECHOS LIMITADOSDE GOCE Estos derechos ocurren cuando la propiedad experimenta recortes y limitaciones, a favor de otra persona. Es por el carácter elástico que posee el derecho de propiedad, que se autoriza a favor de terceros algunas facultades inherentes a su contenido normal, y es de ahí que nacen los derechos reales limitados como lo son el Usufructo, el Uso y la Habitación.
  • 3.
    Se caracterizan por: Tener uncontenido más reducido en comparación con el derecho de propiedad Constituyen un poder directo sobre una cosa perteneciente a otro. Confiere al titular la facultad de gozar, en todo o en parte de la utilidad de la cosa ajena, más no el derecho de disponer en ella. Generan obligaciones propter rem, en razón del vínculo real en el cual se fundan La estrecha dependencia de las facultades atribuidas al titular del derecho real limitado sobre la cosa condiciona la oponibilidad frente a terceros, cuando las formalidades requeridas para la constitución son cabalmente cumplidas. sido enajenada por el constitu Subsisten sobre la cosa gravada, aunque haya yente Subsisten mientras perdure la causa que los determina El no uso por un término legalmente fijado, los extingue. Pueden coexistir varios derechos limitados sobre una misma cosa
  • 4.
    IMPORTANCIA Los derechos realeslimitados son de gran importancia comenzando por lo dispuesto en la ley y lo que genera la voluntad en su creación obedeciendo al principio de orden público. diferentes derechos reales limitados y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamientos jurídicos nacionales, suelen están establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numerus clausus, así también el derecho de obligación se rige el principio de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como figuras jurídicas se puedan imaginar. De ahí que, al carácter elástico de la propiedad, estos derechos reales limitados, autorizan la atribución a favor de terceros de algunas de las facultades inherentes a su contenido normal, lo cual involucra la limitación del dominio a favor del beneficiario, quien ostenta el señorío ilimitado de la cosa y de ahí radica la importancia de las facultades que se le atribuyen al titular de dichos derechos
  • 5.
    El Código Civilen su artículo 583 define al usufructo de la siguiente manera: “El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario”. De ahí se desprende que el usufructo: a) Es un derecho real b) Recae sobre una cosa ajena c) Es temporal Por otro lado, de acuerdo al artículo 584 del Código Civil el usufructo se puede constituir por la ley o por voluntad del hombre, es decir, que se puede adquirir tanto por actos o negocios jurídicos como por usucapión.La constitución del usufructo puede operarse por negocios jurídicos inter vivos, o por actos jurídicos mortis causa. No se admite la constitución por sentencia.