El emperador Augusto creó el Ius Respondendi, que le permitía conceder a los juristas más destacados la autorización para emitir opiniones con fuerza legal. Algunos historiadores creen que esta práctica no sobrevivió más allá del emperador Tiberio, mientras que otros argumentan que los juristas continuaron trabajando de manera independiente del poder del princeps. El Ius Respondendi restringió la libertad de los juristas al requerir su autorización para emitir respuestas legales. Se distinguía entre juristas beneficiados con la
ENJ 100 - Módulo II - Motivación y ArgumentaciónENJ
ENJ 100
Curso ENJ-1-113 Razonamiento, Argumentación y Estructuración de las Decisiones Judiciales.
Módulo II - Motivación y Argumentación
Escuela Nacional de la Judicatura
01 abril 2014
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arbitraje en el peru
es un tema sobre la carrera de derecho para que los estudiantes se guien con este nuevo tema y asi poder resolver todas sus dudas,in duda el arbitraje puede ser una herramienta muy óptima para solucionar una controversia porque nos evita tramontar todas las instancias judiciales, toda la duración que pueden tener estos y obtener una decisión un poco más rápida o tener una decisión que va a ser un poco más especializada, con la posibilidad de escoger a los árbitros.
1. II
II
2.3.6. El Jus Publica Responden di.
El emperador Augusto creó el Ius Respondendi que él únicamente podía conceder
como privilegio a los más destacados juristas, y mediante el cual quedaban
autorizados a emitir opiniones Lex Auctoritate Sua.
Principalmente era la garantía del sello personal del jurista, a fin de evitar que fuera
falseada o atribuida indebidamente a un jurista no privilegiado. La información que
ofrecen las fuentes sobre el Ius Respondendi es muy escasa, tanto sobre su
contenido como sobre su funcionamiento concreto.
El Wieacker en 1985 en un artículo comenta que la Ius Publice Respondendi no
sobrevivió a Tiberio (Emperador de Roma hasta el 37 d.C.), en cambio Cancelli en
su estudio de 1991 dice que ésta no tuvo relevancia alguna ya que, en su opinión,
la jurisprudencia del Principado, salvo en ciertas adecuaciones al nuevo régimen
continúo haciendo lo mismo que hasta entonces sin ninguna injerencia del princeps.
La independencia de los juristas del poder político comienza a quebrantarse con
Augusto que culmina otorgando una autorización para emitir dictámenes a
determinados juristas a lo que se reconoce la auctoritas del propio príncipe; es
denominado ius publice respondendi ex acutoritate principis.
El ius respondendi coarta la libertad jurisprudencial en el ámbito de los responsa.
Se distingue entre:
a) Jurisconsultos. Juristas beneficiados. La labor de jurisconsulto oficial no
impedíasu dedicación a otros menesteres jurídicos.
b) Juristas. Aquellos no beneficiados y/o emiten respuesta sin la auctoritas del
príncipe o dedican su labor a la enseñanza o a escribir libros didácticos de
ciencia del derecho.
2. II
II
El estudio de las reglas jurídicas romanas que constituyen la inmensa mayoría de
los actuales principios generales del derecho en las que el principio aplicable es un
principio procedente del derecho romano. Entre las normas jurídicas romanas cabe
destacar:
1.No se puede obligar a lo imposible.
2.En la duda prevalece la equidad.
3.El que confiesa se tiene por juzgado.
4.Ante una disposición clara no cabe la interpretación.
5.El derecho público no se pude cambiar por pactos de los particulares.
6.Nadie da lo que tiene.
7.La carga de probar incumbe al actor.
8.Los pactos deben ser observados.