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Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social
Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 
Constituyen infracciones en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y que entró en vigor el día 1 de enero de 2001(abreviadamente TRLISOS o bien, LISOS).
Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 
Tales infracciones prescribirán a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en materia de Seguridad Social y protección por desempleo (4 años), prevención de riesgos laborales (un año las leves, tres las graves y cinco las muy graves), y sociedades cooperativas (tres meses, seis meses y un año, respectivamente).
Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 
Dentro de la LISOS encontramos una clara diferenciación entre las diversas clases de infracciones que pueden cometer los empresarios. 
Veamos, con detalle, las infracciones en materia de Seguridad Social, según sean éstas leves, graves o muy graves:
Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 
TIPOS DE INFRACCIONES 
LEVES 
GRAVES 
MUY GRAVES
Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 
Son infracciones leves (art. 21 TRLISOS): 
1.- No conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.
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2.- No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa.
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3.- No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
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4.- No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
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5.- No comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o en su caso, para las contingencias comunes.
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6.- No remitir a la Entidad correspondiente las copias de los partes médicos de la baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
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Son infracciones graves (art. 22 TRLISOS): 
1.- Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la seguridad Social: no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente en materia de inscripción de empresas e identificación de centros de trabajo o su no transmisión (…)
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(…) por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
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2.- No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera de plazo establecido. 
A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
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3.- No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con (…)
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carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
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4.- Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
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5.- No Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.
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6.- No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido.
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7.- No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
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8.- No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
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9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias (…)
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(…) profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en que se entenderá producida una infracción por empresa.
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10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
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11. No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o (…)
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(…) subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
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12. No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. 
A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
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13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.
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14. Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
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Son infracciones muy graves (art. 23.1 TRLISOS): 
A.- Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
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B.- No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
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C.- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la convivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
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D.- Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.
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E. Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
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F. Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.
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G. No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a recibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión.
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H. El falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formación continua.
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I. Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
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J. Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.
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Los empresarios que contrate o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones a que se refiere el apartado 1.a) anterior, cometidas por el empresario contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.
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Sanciones: 
a)Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros. 
b)Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
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c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros. 
d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:
Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 
1.- La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80%; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.
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2.- La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
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3.- La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%,
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e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2 y 23.1 a) se sancionarán: 
1.- La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: 
-En su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros 
-En su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, 
-En su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
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2.- La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: 
-en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; 
-En su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros; 
-En su grado máximo, de 100.006 a 187,515 euros.
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No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
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INCREMENTO DE LA SANCIÓN: 
-Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes. 
-Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
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-Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes. 
-Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
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Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera da lugar a la comisión de (…)
Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 
(…) las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1 a, las infracciones por obstrucción se sancionarán: 
SANCIONES: 
-Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros, y en su grado máximo, de 0.001 a 10.000 euros.
Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 
-Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
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•Sanciones accesorias: 
Los empresarios que hayan cometido la infracción grave prevista en el artículo 15.3 o las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del TRLISOS, en materia de empleo y protección por desempleo:
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A. Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas las bonificaciones, y en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. 
- La perdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de (…)
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(…) empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieran menor en el momento de la comisión de la infracción. 
Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.
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B. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un periodo máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
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C. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicables o aplicables incorrectamente.
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En el caso de reiteración de la conducta tipificada en el artículo 22.2, el plazo de exclusión podrá ampliarse a dos años. 
Se producirá reiteración cuando entre la comisión de dicha infracción y la anterior no hayan transcurrido mas de 365 días.
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A estos efectos, no tendrá la consideración de reiteración la conducta empresarial que de lugar a una pluralidad de infracciones por afectar simultáneamente a mas de un trabajador.
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Para finalizar, los criterios de graduación de las sanciones son los siguientes: 
-Con carácter general: la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o convivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspección, cifra de negocios de la empresa, (…)
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(…) número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida. 
- Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en los artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía (…)
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(…) no ingresada, incluyendo recargos e intereses no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros.

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Infracciones y sanciones a los empresarios en materia seg.soc

  • 1. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social
  • 2. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social Constituyen infracciones en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y que entró en vigor el día 1 de enero de 2001(abreviadamente TRLISOS o bien, LISOS).
  • 3. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social Tales infracciones prescribirán a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en materia de Seguridad Social y protección por desempleo (4 años), prevención de riesgos laborales (un año las leves, tres las graves y cinco las muy graves), y sociedades cooperativas (tres meses, seis meses y un año, respectivamente).
  • 4. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social Dentro de la LISOS encontramos una clara diferenciación entre las diversas clases de infracciones que pueden cometer los empresarios. Veamos, con detalle, las infracciones en materia de Seguridad Social, según sean éstas leves, graves o muy graves:
  • 5. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social TIPOS DE INFRACCIONES LEVES GRAVES MUY GRAVES
  • 6. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social Son infracciones leves (art. 21 TRLISOS): 1.- No conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.
  • 7. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 2.- No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa.
  • 8. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 3.- No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
  • 9. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 4.- No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
  • 10. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 5.- No comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o en su caso, para las contingencias comunes.
  • 11. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 6.- No remitir a la Entidad correspondiente las copias de los partes médicos de la baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
  • 12. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social Son infracciones graves (art. 22 TRLISOS): 1.- Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la seguridad Social: no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente en materia de inscripción de empresas e identificación de centros de trabajo o su no transmisión (…)
  • 13. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social (…) por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
  • 14. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 2.- No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera de plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
  • 15. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 3.- No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con (…)
  • 16. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
  • 17. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 4.- Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
  • 18. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 5.- No Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.
  • 19. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 6.- No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido.
  • 20. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 7.- No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
  • 21. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 8.- No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
  • 22. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias (…)
  • 23. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social (…) profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en que se entenderá producida una infracción por empresa.
  • 24. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
  • 25. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 11. No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o (…)
  • 26. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social (…) subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
  • 27. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 12. No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
  • 28. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.
  • 29. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 14. Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
  • 30. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social Son infracciones muy graves (art. 23.1 TRLISOS): A.- Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
  • 31. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social B.- No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
  • 32. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social C.- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la convivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
  • 33. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social D.- Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.
  • 34. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social E. Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
  • 35. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social F. Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.
  • 36. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social G. No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a recibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión.
  • 37. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social H. El falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formación continua.
  • 38. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social I. Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
  • 39. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social J. Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.
  • 40. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social Los empresarios que contrate o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones a que se refiere el apartado 1.a) anterior, cometidas por el empresario contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.
  • 41. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social Sanciones: a)Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros. b)Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
  • 42. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros. d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:
  • 43. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 1.- La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80%; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.
  • 44. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 2.- La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
  • 45. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 3.- La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%,
  • 46. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2 y 23.1 a) se sancionarán: 1.- La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: -En su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros -En su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, -En su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
  • 47. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social 2.- La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: -en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; -En su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros; -En su grado máximo, de 100.006 a 187,515 euros.
  • 48. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
  • 49. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social INCREMENTO DE LA SANCIÓN: -Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes. -Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • 50. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social -Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes. -Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • 51. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera da lugar a la comisión de (…)
  • 52. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social (…) las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1 a, las infracciones por obstrucción se sancionarán: SANCIONES: -Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros, y en su grado máximo, de 0.001 a 10.000 euros.
  • 53. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social -Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
  • 54. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social •Sanciones accesorias: Los empresarios que hayan cometido la infracción grave prevista en el artículo 15.3 o las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del TRLISOS, en materia de empleo y protección por desempleo:
  • 55. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social A. Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas las bonificaciones, y en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. - La perdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de (…)
  • 56. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social (…) empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieran menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.
  • 57. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social B. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un periodo máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
  • 58. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social C. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicables o aplicables incorrectamente.
  • 59. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social En el caso de reiteración de la conducta tipificada en el artículo 22.2, el plazo de exclusión podrá ampliarse a dos años. Se producirá reiteración cuando entre la comisión de dicha infracción y la anterior no hayan transcurrido mas de 365 días.
  • 60. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social A estos efectos, no tendrá la consideración de reiteración la conducta empresarial que de lugar a una pluralidad de infracciones por afectar simultáneamente a mas de un trabajador.
  • 61. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social Para finalizar, los criterios de graduación de las sanciones son los siguientes: -Con carácter general: la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o convivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspección, cifra de negocios de la empresa, (…)
  • 62. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social (…) número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida. - Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en los artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía (…)
  • 63. Infracciones y Sanciones a los empresarios en materia de Seguridad Social (…) no ingresada, incluyendo recargos e intereses no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros.