2. BECCARIA- SIGLO XVIII
Necesidad de hacer públicos los procesos –OBJETO- Lograr la mayor objetividad posible en la búsqueda de la verdad.
Reduciendo de dicho modo la arbitrariedad en el ejercicio del poder punitivo Estatal.
BENTHAN –Defensor de la Publicidad Procesal-
El publico es importante para controlar la actividad judicial.
FERRAJOLI PUBLICIDAD- GARANTIA .
“Asegura el control tanto externo como interno, de la actividad judicial”.
PUBLICIDAD
3. PUBLICIDAD INTERNA
TIPOS DE
PUBLCIDAD
PUBLICIDAD EXTERNA.
Hace referencia a las partes.
Esta orientada a terceros, es decir a
quienes no forman parte del proceso.
Existe la necesidad de que las partes conozcan
todos los actos procesales para garantizar la
defensa.
1.-Derecho ala defensa
2.-Prohibicion de indefensión.
3.-Derecho a un proceso con todas las garantías.
SOCIEDAD EN GENERAL.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN..
4. NORMATIVA
PUBLICIDAD
Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Artículo 8.- núm. 5.-El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los
intereses de la justicia.
Constitución del Ecuador.
Art.168. núm. 5.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,
aplicara los siguientes principios.
En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo en los casos expresamente señalados en
la ley.
Código Orgánico Integral Penal.
Art 5 núm. 16 “todo proceso penal es publico salvo los casos de excepción previstos en este Código”.
Artículo 562.- Publicidad de las audiencias.- Las audiencias son públicas en todas las etapas procesales.
5. ALCANCE DE LA PUBLICIDAD
Este principio consiste en dar a conocer las
actuaciones realizadas en el proceso por el Funcionario
judicial. Anuncia que debe permitirse al público en
general pueda ver, Escuchar y observar los procesos
judiciales, como en las audiencias de tal manera que
Se pueda controlar la conducta y declaraciones del
Juez, las partes y los Testigos, etc.
6. Primera: de investigación y
preparación del juicio -fase
de instrucción-
FASES DEL PROCEDIMIENTO Y
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN
PROCESO PUBLICO
7. la publicidad del proceso se verá
eventualmente proyectada con la
intervención del derecho a la libertad de
información a través de los medios de
comunicación.
Segundo la fase de enjuiciamiento
o del juicio oral
8. De tal modo, la posibilidad de restringir o limitar la publicidad
de las actuaciones judiciales encontrará una nueva variable de
extraordinaria importancia a tener en cuenta por el Tribunal: la
entrada de la opinión pública en el decurso del procedimiento
9. La audiencia pública es el procedimiento público de participación, en el que se otorga
a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma
previa al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos.
Artículo 562.
AUDIENCIAS PUBLICAS:
10. Proteger el proceso
Imparcialidad Judicial
Derechos de los
intervinientes
SECRETO
• Desprestigio del imputado
• Tentación de la difusión publica
en los protagonistas del proceso
• Publicidad del proceso como un
fin en si, desvirtuando su
naturaleza
BELING Excepción
• Protección
11. CLASES DE SECRETO
NATURAL
Se lo conoce por
casualidad, investigación
personal o indiscreción
ajena.
PROMETIDO
Nace del pacto o
compromido de guardar
reserva de un secreto
CONFIADO
Promesa incondicional,
expresa o tacita, de no
revelación del secreto
confiado.
12. NORMATIVA
Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos
Artículo 14.- núm. 1.-Admite expresamente que la prensa y el público puedan ser excluidos
de la totalidad de los juicios.
Constitución del Ecuador.
Art.76. núm. 7. lit. d.- Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley
Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento
Código Orgánico de la Función Judicial
Art. 13. – Las actuaciones o diligencias judiciales serán publicas, salvo los casos en que la ley prescriba que
sean reservadas
Código Orgánico Integral Penal.
Art 5 núm. 16 “todo proceso penal es publico salvo los casos de excepción previstos en este Código”.
Artículo 562.- Publicidad de las audiencias. Son reservadas las audiencias sobre delitos contra la integridad sexual y
reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del Estado Constitucional.
13. Audiencias sobre delitos
contra la integridad sexual
y reproductiva:
Audiencias sobre violencia
contra la mujer o miembros
del núcleo familiar.
Audiencias sobre delitos
contra la estructura del
Estado constitucional.
01 02 03
ART. 562 COIP
AUDIENCIAS PRIVADAS
14. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
Audiencias cerradas al público
y a la prensa
Imposición a los sujetos
procesales y a toda persona
que acuda a la audiencia del
deber de guardar reserva sobre
lo que ven, oyen o perciben
Reserva de identidad sobre
datos personales de los sujetos
procesales, terceros o de otros
participantes en el proceso
CAUSALES
15. ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
GARANTÍA DE RESERVA
Las causas en que se
encuentre involucrado un
adolescente se tramitarán
reservadamente.
Procedimiento especial
determinado por el Código de
la Niñez y Adolescencia
01 03
Se prohíbe cualquier forma
de difusión de
informaciones que
posibiliten la identificación
del adolescente o sus
familiares.
Se respetará la vida privada e
intimidad del adolescente en
todas las instancias del
proceso.
02 04
Con excepción de los adolescentes sentenciados por delitos
con pena privativa de libertad superior a diez años, el
certificado de antecedentes penales no contendrá registros de
infracciones cometidas mientras la persona era adolescente.
ART. 317 CNA
16. TESTIMONIO
ANTICIPADO
carácter excepcional TESTIMONIO
se practicará en la audiencia de juicio
(ORALIDAD)
NECESIDAD
para que no se prescinda de un testimonio
clave para el caso y que no pueden ser
practicadas en la audiencia de juicio por
varias razones (revictimización)
fase evaluatoria
preparatoria
sentido propio: se da cuando es practicada
por los jueces del tribunal que conoce la
causa
sentido impropio: cuando es practicada en
la instrucción Fiscal por un juez que no es
quien va dictar sentencia.
FISCAL
Solicita como prueba
anticipada al juzgador (Art.502
COIP)
testimonios de las personas:
gravemente enfermas
físicamente imposibilitadas
salir del país
víctimas o testigos protegidos,
informantes, agentes encubiertos.
aquellos que demuestren que no
pueden comparecer a la audiencia de
juicio.
17. CUÁNDO PROCEDE ACTUACIONES Y TÉCNICAS ESPECIALES
DE INVESTIGACIÓN
la obtención de muestras
los profesionales de la Salud
personal del Sistema especializado
integral de investigación, deberán rendir
testimonio anticipado LA CONTRAVENCIÓN CONTRA LA MUJER O
MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
el juzgador competente
a receptar el testimonio
anticipado de la víctima o
testigos
FASE DE INVESTIGACIÓN
realizara la persona que rinde la versión manifiesta la
imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por
tener que ausentarse del país o por cualquier motivo
que hace imposible su concurrencia, la o el fiscal podrá
solicitar a la o al juzgador
18. delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata
de personas y violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar.
Testimonio Anticipado de la victima
Parra (2007)
medio probatorio excepcional
asociado con la irreproducibilidad de declaración
precepto constitucional (Art.78)
Revictimización
amenaza
intimidación
vulnerabilidad
situación de riesgo
=
evitar
• traumas
• situaciones dolorosas.
• crisis
Principios:
Inmediación Contradicción
Derecho a la defensaexperiencia que revive situaciones en dos o más
momentos
Solicitado por el fiscal (art. 444.7 COIP)
19. Relevancia en el proceso penal
AUSENCIA
Defensa Técnica
Presunto responsable
CONTRACCION
Y
REFUTACION
Debido
Proceso
Respeto de
garantías y
derechos
Etapa pre procesal de investigación o indagación previa.
Asegurar
Problemas
20. SEMEJANZAS
Garantiza el juzgamiento de
manera independiente e
imparcial.
Se aseguraría el derecho de las
partes a un proceso justo y con
todas las garantías.
01 03
legalidad
02 04
Debido proceso y el
derecho a la defensa
jurisdicción
competencia
independencia
imparcialidad
unidad jurisdiccional
gradualidad
especialidad
responsabilidad
dispositivo
concentración
probidad
buena fe y lealtad procesal
21. Declaración
Anticipada
Art. 502.- Declaración anticipada. En audiencia especial, los testimonios de las
personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a
salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la
audiencia de juicio, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción
de la contraparte.
22. DIFERENCIAS
Audiencias públicas Audiencias privadas
Los procesos sometidos a la
justicia por regla general son
públicos.
Art. 5.16 COIP: 16.
Publicidad.
En materia penal igual por regla general
las audiencias son públicas pero hay
unas que tienen el carácter de
reservadas
Art. 562 COIP: Publicidad de las
audiencias.- Las audiencias son públicas
en todas las etapas procesales.
Es necesario para
proteger: la intimidad, el
honor, el buen nombre o
la seguridad de cualquier
persona.
Art. 8 COGEP: Son
reservadas las diligencias
y actuaciones procesales
previstas como tales en la
Constitución de la
República y la ley.
23. Audiencias públicas Audiencias privadas
Publicidad inmediata: el
pueblo asista directamente a
las actuaciones
Publicidad mediata: recibir
información respecto al
desenvolvimiento de éstas a
través de los medios de
comunicación colectiva
Delitos contra la integridad
sexual y reproductiva, violencia
contra la mujer o miembros del
núcleo familiar y contra la
estructura del Estado
constitucional. Los delitos
contra el Estado Constitucional
Menoscabo a los derechos
constitucionales: el honor y la
intimidad y la propia imagen.
24. BIBLIOGRAFÍA
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• Granja,M.(2015) “La Publicidad Procesal, camino hacia la legitimidad social “. Revista Argumentos Núm. 1, pp.89-
101 Sección artículos
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http://www.scielo.org.bo/pdf/rbd/n15/n15a14.pdf
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ecuatoriano”, Cuenca,Ecuador. https://studylib.es/doc/5561172/la-publicidad-en-el-proceso
• Wray, A. (s.f.). Los principios Constitucionales del proceso penal.