DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Provisión de cartera
1. PROVISIÓN DE CARTERA
Se entiende por provisión de cartera el valor que la empresa, según análisis del
comportamiento de su cartera, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe
provisionar.
Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los
clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no
le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.
El valor de las ventas a crédito no pagado por los clientes constituye una pérdida para le
empresa que debe reconocerse en el resultado del ejerció, por tanto se debe llevar como un
gasto.
La provisión de cartera, una vez calculada disminuye el valor de la cartera y se reconoce
como gasto.
Métodos de provisión
La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la
provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los
artículos 74 y 75:
Art. 74.- Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o
difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del
valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.
B. Provisión general
Art. 75.- Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de
operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor tendrán derecho a que se
les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o
difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así:
El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del y ejercicio gravable lleven
más de tres meses de vencidas sin exceder de seis (6) meses.
El diez por ciento ( 10% ) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven
más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.
El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable
lleven más de un (1) año de vencidas.
Parágrafo 1. Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén
contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.
Parágrafo 2. El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión
individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata
este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.
Provisión individual
2. Para determinar la provisión de cartera por éste método, se toma el saldo que al final del
año o periodo en que se haga el cálculo, y aquellas cuentas que tengan más de un año de
vencimiento, se les aplica un 33% como provisión.
Ejemplo: La cartera de NN S.A a 31 de diciembre de 2006 es de $120.000.000 y de esos
$25.000.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces:
25.000.000*33% = 8.250.000.
La contabilización de este valor es:
Cuenta Debito Crédito
519910 8.250.000
139905 8.250.000
En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la provisión y el nuevo
saldo es de 120.000.000-8.250.000 = 111.7500.000
Provisión general
Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de
la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen:
Entre 3 y 6 meses de vencidas
Entre 6 y 12 meses de vencidas
Más de 12 meses de vencidas
Supongamos que la empresa N.N S.A tiene los siguientes valores de cartera vencida:
Entre 3 y 6 meses $10.000.000
Entre 6 y 12 meses $6.000.000
Más de 12 meses $4.000.000
Entonces
10.000.000*5% = 500.000
6.000.000*10% = 600.000
4.000.000*15% =600.000
Total provisión 1.700.000
La contabilización es la misma que en la provisión individual.
Los porcentajes aquí expuestos son los exigidos fiscalmente pero la empresa puede
determinar la provisión de cartera utilizando criterios y tarifas diferentes, lo cual sólo tendrá
efecto contable y financiero.