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Que es la prescripción de una deuda? Cuándo se produce la “prescripción” (o “caducidad”) de las
obligaciones?

Muchas veces surgen esta y otras inquietudes.

¿Cuándo se puede decir que algo “prescribió” o “caducó”?

En este artículo, en el que explicaremos que es la “prescripción” y que es la “caducidad”, que son
dos cosas diferentes.

Básicamente, la prescripción es la liberación de una obligación por el paso del tiempo. Quiere decir
que , cuando el acreedor de una obligación deja pasar determinado tiempo sin reclamar, se dice
que la obligación “prescribió” y el deudor queda liberado o desobligado.

El fundamento de este mecanismo legal es doble: por un lado se sanciona el abandono o
negligencia de quien no reclama, y por otro lado se busca dar seguridad jurídica “cerrando”
algunas situaciones y evitando que los conflictos queden indefinidamente abiertos y sin resolver.

Antes de contarles los plazos de prescripción debo aclarar que me refiero a cuestiones civiles,
comerciales, laborales o impositivas, pero no penales.

¿Cuáles son los plazos de prescripción?

Si la obligación surge de un contrato, o sea es “contractual” (por ejemplo la obligación de pagar
alquileres, de pagar el saldo de una compraventa o de un préstamo, de entregar una mercadería,
de pagar un convenio de pago, etc.) la prescripción es de 10 (diez) años.

Si la obligación no surge de un contrato, o sea es “extracontractual” (por ejemplo un accidente de
tránsito) la prescripción es de 2 (dos) años.

Si la obligación es laboral (por ejemplo un despido o un accidente de trabajo) la prescripción es de
2 (dos) años.

Si la obligación es impositiva (AFIP, ARBA, Municipal, OSSE, etc.) es de 5 (cinco) años, pero si es
previsional (aportes jubilatorios) es de 10 (diez) años.

Estos son los casos más “generales” y más comunes aunque hay otros específicos (para ejecutar
expensas 5 años, para ejecutar pagarés 3 años, para ejecutar saldos de tarjetas de crédito 3 años,
para ejecutar cheques 1 año, para una simulación 2 años, etc.).

Hay aquí una cuestión sumamente importante: para que una obligación prescriba tiene que haber
pasado el plazo sin que el acreedor haya iniciado juicio, es decir, tiene que haber transcurrido todo
el lapso antes del inicio del juicio.
Como contracara, si antes de que transcurra el plazo el acreedor inicia la demanda judicial, aunque
haya sido defectuosa, incompleta o presentada ante un juez equivocado, la prescripción se
interrumpe -o se “corta” si cabe la expresión- y empiezan a jugar otras reglas (las de “caducidad”)
que explico más abajo.

Que la prescripción se “interrumpa” significa que los años transcurridos se borran y se empieza a
contar desde cero.

Atención a esto: hay otra forma de interrumpir la prescripción: firmar un convenio de
reconocimiento de deuda y/o refinanciación de deuda y/o de pago.

Esto último es muy importante porque es un truco muy común de muchas entidades financieras,
prestamistas, bancos, tarjetas de créditos o sus estudios jurídicos.

¿En qué consiste? En proponerle a un deudor de una obligación que está por prescribir, o incluso
que ya prescribió, un convenio de refinanciación muy atractivo, con muchas cuotas y poco o
ningún interés, con el único objetivo de “mantener viva” la obligación o incluso de “resucitarla” si
ya estaba prescripta.

Por esta razón cuando les ofrecen un convenio sospechosamente atractivo es recomendable
consultar con un abogado para verificar si la deuda está prescripta o no.

Hasta acá expliqué como se puede “interrumpir” un prescripción (en cuyo caso se pierden los años
anteriores y se empieza a contar de cero) pero también se puede “suspender”, lo que significa que
no se pierden los años anteriores pero deja de correr por determinado tiempo.

Las cartas documentos o telegramas son el caso más claro de suspensión de la prescripción, ya que
si un acreedor envía a su deudor una intimación, la prescripción se “suspende” por un año,
período durante el cual no se cuenta.

Así, por ejemplo, si un empleado fue despedido sin causa en principio tiene dos años para iniciar
juicio antes que prescriba, pero si en ese plazo envía un telegrama, el plazo se amplía a tres (los
dos años iniciales más el año de suspensión).

La prescripción NO es automática, lo que significa que hay que invocarla en el juicio, lo que
muestra la importancia de contestar las demandas judiciales y no dejarlas pasar.

Quiero aprovechar para comentar una situación que suele darse en nuestra Justicia y que a veces
genera abusos.

Muchas veces pasa que se presenta una demanda en tiempo pero no se notifica a la otra parte.
Esto significa que la obligación no prescribió, porque se inició el juicio antes de que prescriba, pero
la otra parte no está enterada. Y como a veces pueden pasar hasta años sin notificar, cuando la
gente recibe la demanda supone intuitivamente que está prescripta pero en realidad no es así por
lo que acabamos de explicar.
Esta modalidad es muy utilizada por el Fisco y por entidades con muchos juicios (bancos,
financieras, etc.)

Como regla todas las obligaciones prescriben, con excepción de algunas puntuales, como los
juicios de familia que puede iniciar un hijo (por paternidad, etc.), las sucesiones (no hay un plazo
para iniciarlas), la división de condominio y no muchas más.

Unos párrafos antes adelanté que cuando el juicio se inició antes de que prescriba la obligación
empiezan a jugar las reglas de “caducidad”.

¿De qué se trata esto?

La “caducidad” es una figura jurídica mediante la cual un juicio se termina si después de cierto
tiempo quien lo inició no lo impulsó.

En provincia de Buenos Aires la ley dice que si transcurrieron tres o seis meses, dependiendo del
tipo de juicio y de la etapa en la que está, la parte contraria a la que se “durmió” puede pedir la
caducidad, aunque previamente la debe notificar para darle 5 días para que reactive el juicio (algo
así como una último oportunidad).

Si en ese plazo el expediente se reactiva continúa normalmente, pero si después la misma parte se
“duerme” por segunda vez, la caducidad es automática.

Un tema importante, sobre el que vale asesorarse en varias situaciones, y sobre el que espero
haberles aclarado algo.

Hasta nuestro próximo artículo!

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Que es la prescripción de una deuda

  • 1. Que es la prescripción de una deuda? Cuándo se produce la “prescripción” (o “caducidad”) de las obligaciones? Muchas veces surgen esta y otras inquietudes. ¿Cuándo se puede decir que algo “prescribió” o “caducó”? En este artículo, en el que explicaremos que es la “prescripción” y que es la “caducidad”, que son dos cosas diferentes. Básicamente, la prescripción es la liberación de una obligación por el paso del tiempo. Quiere decir que , cuando el acreedor de una obligación deja pasar determinado tiempo sin reclamar, se dice que la obligación “prescribió” y el deudor queda liberado o desobligado. El fundamento de este mecanismo legal es doble: por un lado se sanciona el abandono o negligencia de quien no reclama, y por otro lado se busca dar seguridad jurídica “cerrando” algunas situaciones y evitando que los conflictos queden indefinidamente abiertos y sin resolver. Antes de contarles los plazos de prescripción debo aclarar que me refiero a cuestiones civiles, comerciales, laborales o impositivas, pero no penales. ¿Cuáles son los plazos de prescripción? Si la obligación surge de un contrato, o sea es “contractual” (por ejemplo la obligación de pagar alquileres, de pagar el saldo de una compraventa o de un préstamo, de entregar una mercadería, de pagar un convenio de pago, etc.) la prescripción es de 10 (diez) años. Si la obligación no surge de un contrato, o sea es “extracontractual” (por ejemplo un accidente de tránsito) la prescripción es de 2 (dos) años. Si la obligación es laboral (por ejemplo un despido o un accidente de trabajo) la prescripción es de 2 (dos) años. Si la obligación es impositiva (AFIP, ARBA, Municipal, OSSE, etc.) es de 5 (cinco) años, pero si es previsional (aportes jubilatorios) es de 10 (diez) años. Estos son los casos más “generales” y más comunes aunque hay otros específicos (para ejecutar expensas 5 años, para ejecutar pagarés 3 años, para ejecutar saldos de tarjetas de crédito 3 años, para ejecutar cheques 1 año, para una simulación 2 años, etc.). Hay aquí una cuestión sumamente importante: para que una obligación prescriba tiene que haber pasado el plazo sin que el acreedor haya iniciado juicio, es decir, tiene que haber transcurrido todo el lapso antes del inicio del juicio.
  • 2. Como contracara, si antes de que transcurra el plazo el acreedor inicia la demanda judicial, aunque haya sido defectuosa, incompleta o presentada ante un juez equivocado, la prescripción se interrumpe -o se “corta” si cabe la expresión- y empiezan a jugar otras reglas (las de “caducidad”) que explico más abajo. Que la prescripción se “interrumpa” significa que los años transcurridos se borran y se empieza a contar desde cero. Atención a esto: hay otra forma de interrumpir la prescripción: firmar un convenio de reconocimiento de deuda y/o refinanciación de deuda y/o de pago. Esto último es muy importante porque es un truco muy común de muchas entidades financieras, prestamistas, bancos, tarjetas de créditos o sus estudios jurídicos. ¿En qué consiste? En proponerle a un deudor de una obligación que está por prescribir, o incluso que ya prescribió, un convenio de refinanciación muy atractivo, con muchas cuotas y poco o ningún interés, con el único objetivo de “mantener viva” la obligación o incluso de “resucitarla” si ya estaba prescripta. Por esta razón cuando les ofrecen un convenio sospechosamente atractivo es recomendable consultar con un abogado para verificar si la deuda está prescripta o no. Hasta acá expliqué como se puede “interrumpir” un prescripción (en cuyo caso se pierden los años anteriores y se empieza a contar de cero) pero también se puede “suspender”, lo que significa que no se pierden los años anteriores pero deja de correr por determinado tiempo. Las cartas documentos o telegramas son el caso más claro de suspensión de la prescripción, ya que si un acreedor envía a su deudor una intimación, la prescripción se “suspende” por un año, período durante el cual no se cuenta. Así, por ejemplo, si un empleado fue despedido sin causa en principio tiene dos años para iniciar juicio antes que prescriba, pero si en ese plazo envía un telegrama, el plazo se amplía a tres (los dos años iniciales más el año de suspensión). La prescripción NO es automática, lo que significa que hay que invocarla en el juicio, lo que muestra la importancia de contestar las demandas judiciales y no dejarlas pasar. Quiero aprovechar para comentar una situación que suele darse en nuestra Justicia y que a veces genera abusos. Muchas veces pasa que se presenta una demanda en tiempo pero no se notifica a la otra parte. Esto significa que la obligación no prescribió, porque se inició el juicio antes de que prescriba, pero la otra parte no está enterada. Y como a veces pueden pasar hasta años sin notificar, cuando la gente recibe la demanda supone intuitivamente que está prescripta pero en realidad no es así por lo que acabamos de explicar.
  • 3. Esta modalidad es muy utilizada por el Fisco y por entidades con muchos juicios (bancos, financieras, etc.) Como regla todas las obligaciones prescriben, con excepción de algunas puntuales, como los juicios de familia que puede iniciar un hijo (por paternidad, etc.), las sucesiones (no hay un plazo para iniciarlas), la división de condominio y no muchas más. Unos párrafos antes adelanté que cuando el juicio se inició antes de que prescriba la obligación empiezan a jugar las reglas de “caducidad”. ¿De qué se trata esto? La “caducidad” es una figura jurídica mediante la cual un juicio se termina si después de cierto tiempo quien lo inició no lo impulsó. En provincia de Buenos Aires la ley dice que si transcurrieron tres o seis meses, dependiendo del tipo de juicio y de la etapa en la que está, la parte contraria a la que se “durmió” puede pedir la caducidad, aunque previamente la debe notificar para darle 5 días para que reactive el juicio (algo así como una último oportunidad). Si en ese plazo el expediente se reactiva continúa normalmente, pero si después la misma parte se “duerme” por segunda vez, la caducidad es automática. Un tema importante, sobre el que vale asesorarse en varias situaciones, y sobre el que espero haberles aclarado algo. Hasta nuestro próximo artículo! www.chida-abogados.com.ar info@chida-abogados.com.ar