Este documento resume las disposiciones transitorias y finales del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Establece que 42 artículos entrarán en vigencia anticipada, mientras que el resto entrará en vigencia definitiva en enero de 2013. También dispone las reglas para los procesos en curso durante la transición, incluyendo la remisión de causas a los nuevos tribunales municipales. El documento proporciona detalles sobre la aplicación de la nueva ley y el tratamiento de los procesos y delitos anteriores.
Política criminal: disposiciones transitorias y finales COPP
1. POLÍTICA CRIMINAL
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LA VIGENCIA DEFINITIVA
LA VIGENCIA ANTICIPADA
EQUIPO Nro. 8:
FREDDY´S PERDOMO S.
JAIRO DEONICE
PROSPERO SICAT PROFESOR: LIZANDRO ZAPATA
2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(SEGÚN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)
D.F. 1ra. : VIGENCIA DEFINITIVA
D.F. 2da. : VIGENCIA ANTICIPADA
D.F. 2da. : ELIMINACIÓN DE TRIBUNALES MIXTOS Y DE ESCABINOS
D.F. 3ra. : TRIBUNALES MUNICIPALES (06 MESES)
D.T. 1ra. : PROCEDIMIENTO DE FALTAS (2009) VIGENTE
D.T. 2da. : T.S.J. IMPLEMENTARÁ MECANISMOS IDÓNEOS Y EXPEDITOS PARA
PROVEER SOLICITUDES FISCALES DE SOBRESEIMIENTOS
(CELERIDAD PROCESAL)
D.F. 2da. : CAUSAS DONDE SE HALLAN CONSTITUIDO TRIBUNALES MIXTOS
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL C.O.P.P. 2009
D.F. 4ta. : SE ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA LAS CAUSAS QUE SE
ENCUENTRAN EN CURSO PARA DELITOS MENOS GRAVES (08 AÑOS)
D.D. Única. : DISPOSICIONES DEROGATORIAS (DEROGATORIA EXPRESA)
3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento
relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto
en el Código anterior. (En vigencia Art. 382 al 390 del 2009)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Para las causas relativas a las solicitudes de
sobreseimiento presentadas por el Ministerio Público,
que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de
este Código, el Tribunal Supremo de Justicia
implementará los mecanismos más idóneos y expeditos
en aras de garantizar la celeridad procesal.
4. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Única. Se deroga el Código Orgánico Procesal Penal
publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 5.208 Extraordinario de fecha 23 de
enero de 1998, y las posteriores reformas al mismo,
publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.002 de fecha 25 de
agosto de 2000, Nº 5.552 Extraordinario de fecha 12 de
noviembre de 2001, Nº 38.536 de fecha 4 de octubre de
2006, Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26 de agosto de
2008, y Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de
septiembre de 2009. (DEROGATORIA EXPRESA)
5. DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en
vigencia el 1 de Enero de 2013.
VIGENCIA DEFINITIVA
(VACATIO LEGIS)
6. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
VIGENCIA ANTICIPADA. (42 Artículos)
Con la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, entrarán en
vigencia anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el
Título II de la Fase Intermedia que comprende los artículos
del 309 al 314, y Título III del Juicio Oral que comprende los
artículos del 315 al 352, inclusive, del Libro Segundo del
Procedimiento Ordinario, así como los artículos 374, 430 y
488.
Igualmente, con la publicación en Gaceta Oficial, del
presente Decreto-Ley, quedan eliminados los Tribunales
Mixtos. En los procesos en curso donde ya se encuentren
constituidos los Tribunales Mixtos, aplicarán las
disposiciones del Código anterior, respecto a los escabinos,
en cuanto sea aplicable.
7. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
VIGENCIA ANTICIPADA. (54 Artículos)
38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 (7)
LIBRO SEGUNDO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
Fase Intermedia
309 al 314 (6) (Titulo II)
Juicio Oral
315 al 352 (38) (Titulo III)
y los artículos
374, 430 y 488 (03)
8. ARTÍCULOS EN VIGENCIA ANTICIPADA
(DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO)
Art. 38. (37 ®) Principio de Oportunidad
Art. 41. (40 ®) Acuerdos Reparatorios
Art. 43. (42 ®) Suspensión Condicional del Proceso
Art. 111. (107 ®) Atribuciones del Ministerio Público
Art. 122. (120 ®) Derechos de la Víctima
Art. 127. (125 ®) Derechos del Imputado
Art. 156. (172 ®) De los Actos Procesales. Días Hábiles
9. ARTÍCULOS EN VIGENCIA ANTICIPADA
(FASE INTERMEDIA / AUDIENCIA PRELIMINAR)
Art. 309. (327 ®) Audiencia Preliminar
Art. 310. (NUEVO) Incomparecencia
Art. 311. (328 ®) Facultades y Cargas de las Partes
Art. 312. (329 =) Desarrollo de la Audiencia
Art. 313. (330 =) Decisión
Art. 314. (331 =) Auto de Apertura a Juicio
10. (FASE DE JUICIO / DEL JUICIO ORAL)
NORMAS GENERALES
Art. 315 al 324 (332 AL 341)
(® 315, 316, 317 y 320, el resto =)
SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO
Preparación del Debate
Art. 325 (N) y 326 = (342 Eliminado y 343 =)
Desarrollo del Debate
Art. 327 al 343 (344 al 360) (® 327 y 337, el resto =)
Sentencia
Art. 344 al 352 (361 al 370 / 362 eliminado)
(® 344, 345, 346, 347, 349 y 350, el resto =)
11. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La creación, organización y funcionamiento
de los Tribunales de Primera Instancia
Municipal en Funciones de Control, se
establecerá mediante resolución que a tales
efectos dictará la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, dentro de los seis meses
siguientes a la publicación del presente
Código en la Gaceta Oficial de la República.
(Creación Tribunales y F.M.P. Municipales)
12. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
El régimen aplicable a las causas que se encuentren en curso, a la
entrada en vigencia del presente Decreto-ley, con la creación de los
Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y
conforme lo previsto en la Disposición *Transitoria (Sic) Tercera; será el
siguiente: * (Nota del Autor,: Errose!, debe decir “Final”)
1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya
presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia
Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial
Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en
Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que
una vez recibidos los mismo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal,
ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de
las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial,
a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que
le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas
Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y
términos que prevé el artículo 361 de este Código.
13. 2. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio
Público haya presentado acto conclusivo, y no se
haya convocado a la celebración de la audiencia
preliminar, los Tribunales de Primera Instancia
Estadal en Funciones de Control del respectivo
Circuito Judicial Penal, remitirán a los
Tribunales de Primera Instancia Municipal en
Funciones de Control, los expedientes
correspondientes, a los fines que éstos últimos,
luego de su recepción, procedan a efectuar la
citación de las partes, convocándolas para la
celebración de la audiencia preliminar en los
términos y plazos que establece el presente
procedimiento especial.
14. 3. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio
Público haya presentado acto conclusivo, y se
hubiese convocado a la audiencia preliminar y
estuviera pendiente su realización; los Tribunales
de Primera Instancia Estadal en Funciones de
Control del respectivo Circuito Judicial Penal,
remitirán a los Tribunales de Primera Instancia
Municipal en Funciones de Control, los
expedientes correspondientes, a los fines que
éstos últimos, luego de su recepción, procedan a
efectuar la citación de las partes, informándoles
la nueva fecha; rigiéndose igualmente la
celebración de dicha audiencia, bajo las
previsiones, términos y plazos que establece el
procedimiento especial.
15. 4. En aquellos procesos en los que se haya
celebrado la audiencia preliminar por ante
los Tribunales de Primera Instancia Estadal
en Funciones de Control, el conocimiento y
remisión de los respectivos expedientes
corresponderá a los Tribunales de Primera
Instancia en Funciones de juicio
siguiéndose las reglas del procedimiento
ordinario.
16. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
1. LAS CAUSAS EN FASE PREPARATORIA SIN ACTO CONCLUSIVO LAS
DEBE REMITIR EL TRIBUNAL ESTADAL AL MUNICIPAL PARA REALIZAR
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE FORMULAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
2. LAS CAUSAS EN FASE INTERMEDIA CON ACUSACIÓN FISCAL
PRESENTADA SIN HABERSE CONVOCADO A LAS PARTES A LA
AUDIENCIA PRELIMINAR DEBEN SER REMITIDAS AL TRIBUNAL
MUNICIPAL A LOS FINES DE QUE REALICE LA AUDIENCIA.
3. LAS CAUSAS EN FASE INTERMEDIA CON AUDIENCIA PRELIMINAR
CONVOCADA DEBEN REMITIRSE AL TRIBUNAL MUNICIPAL PARA QUE SE
HAGA NUEVA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA
AUDIENCIA BAJO LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES.
4. LAS CAUSAS DONDE SE HA REALIZADO LA AUDIENCIA PRELIMINAR
LES CORRESPONDE CONOCERLOS LOS TRIBUNALES DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
17. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Este Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde
su entrada en vigencia aún para los procesos que se
hallaren en curso, y para los hechos punibles
cometidos con anterioridad, siempre que sea mas
favorable al imputado o imputada.
*Retroactividad de la Ley Penal. Art. 2 C.P.V.
*Principio In Dubio Pro Reo
(Aplicación de la LEY MAS FAVORABLE ante una Sucesión de
Leyes Penales con problemas de Aplicación de la Ley)
18. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Las causas iniciadas por hechos cometidos
con anterioridad a la entrada en vigencia del
Código Orgánico Procesal Penal del 1 de julio
de 1999, se regirán por lo dispuesto en el Libro
Final, Título I, Capítulo II, referidas al
régimen procesal transitorio contenidas en el
Código Orgánico Procesal Penal anterior,
publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 5.930
Extraordinario de fecha 4 de septiembre de
2009. (En vigencia Art. 520 al 528 del 2009)