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• ceaacesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
ULTERIOR DE LAS EXTENSIONES DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR POSTERIOR A LA EVALUACIÓN
REALIZADA POR EL CEAACES
icePROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
COR PORAC ION
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3.7 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR
DE LAS EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR POSTERIOR A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR
EL CEAACES
RESOLUCIÓN No. 004-050-CEAACES-2013
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Considerando:
Que el artículo 26 de la Constitución
de la República del Ecuador esta-
blece que: "La educación es un
derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constitu-
ye un área prioritaria de la políti-
ca pública y de la inversión esta-
tal, garantía de la igualdad e in-
clusión social y condición indis-
pensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la socie-
dad tienen el derecho y la respon-
sabilidad de participar en el pro-
ceso educativo";
Que los numerales 1 y 7 del artículo
83 de la Constitución de la Re-
pública del Ecuador, establecen
que son deberes de las ecuatoria- Que
nas y los ecuatorianos acatar y
cumplir la Constitución, la Ley y
las decisiones de la autoridad
pública competente, así como
también promover el bien común
y anteponer el interés general al
interés particular, conforme al
buen vivir;
el artículo 353 de la Constitución
de la República del Ecuador esta-
blece que el Sistema de Educa-
ción Superior se regirá por: "1.
Un organismo público de planifi-
cación, regulación y coordinación
interna del sistema y de la rela-
ción entre sus distintos actores
con la Función Ejecutiva. 2. Un
organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de
la calidad de instituciones, carre-
ras y programas, que no podrá
conformarse por representantes
de las instituciones objeto de re-
gulación";
el artículo 171 de la Ley Orgánica
de Educación Superior, LOES,
establece que el Consejo de Eva-
luación, Acreditación y Asegu-
ramiento de la Calidad de la Edu-
cación Superior es un organismo
Que
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO „
s
i WM0%
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
2
público técnico, con personería
jurídica y patrimonio propio, con
independencia administrativa, fi-
nanciera y operativa, que tiene
facultad regulatoria y de gestión;
Que el artículo 173 de la LOES de-
termina que el Consejo de Eva-
luación, Acreditación y Asegu-
ramiento de la Calidad de la Edu-
cación Superior (CEAACES)
normará la autoevaluación insti-
tucional, y ejecutará los procesos
de evaluación externa, acredita-
ción, clasificación académica y el
aseguramiento de la calidad, te-
niendo las instituciones de educa-
ción superior del país, públicas
como particulares, y sus carreras
y programas, que someterse en
forma obligatoria a la evaluación
interna y externa, a la acredita-
ción, a la clasificación académica
y al aseguramiento de la calidad;
Que el artículo 174 de la LOES esta-
blece las funciones normativas,
ejecutivas, técnicas y administra-
tivas del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Supe-
rior en los procesos de evalua-
ción, acreditación, clasificación
académica y aseguramiento de la
calidad de la educación superior;
Que la disposición transitoria quinta
de la LOES señala que: "En cum-
plimiento a lo dispuesto en esta
Ley, el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Supe-
rior, en el plazo de dieciocho me-
ses contados desde su instalación,
realizará una depuración de se-
des, extensiones, programas, pa-
ralelos y otras modalidades de
similares características que man-
tengan las Instituciones de Edu-
cación Superior fuera de su sede
o domicilio principal. Para ello
realizará previamente un estudio
con el fin de establecer las que
puedan continuar funcionando.
Para autorizar su funcionamiento
ulterior, el Consejo emitirá las
normas necesarias, que deberán
tomar en cuenta el tiempo de fun-
cionamiento, infraestructura, ne-
cesidad local, disponibilidad de
personal académico y existencia
de otros centros de educación su-
perior en la localidad.
Las sedes, extensiones, progra-
mas, paralelos y otras modalida-
des de similares características
que no calificaren para continuar
funcionando, no podrán recibir
nuevos estudiantes en el futuro";
Que la disposición transitoria novena
del Reglamento General a la
LOES en su parte pertinente indi-
ca que "(...) El CEAACES reali-
zará la evaluación respectiva para
determinar qué sedes, extensio-
nes, programas, paralelos o uni-
dades académicas seguirán fun-
cionado"; y,
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica de Educación
Superior, expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS
EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR • 41 Ceaa0e5
POSTERIOR ALA EVALUACIÓN
3
REGLAMENTO PARA EL FUNCIO-
NAMIENTO ULTERIOR DE LAS
EXTENSIONES DE LAS INSTITU-
CIONES DE EDUCACIÓN SUPE-
RIOR POSTERIOR A LA EVALUA-
CIÓN REALIZADA POR EL
CEAACES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
OBJETO
Art. I.- Ámbito de Aplicación.- El pre-
sente Reglamento regula el funcionamien-
to ulterior de las extensiones de las institu-
ciones de educación superior después de la
calificación determinada dentro del proce-
so de evaluación realizado por el Consejo
•de Evaluación, Acreditación y Asegura-
miento de la Calidad de la Educación
Superior, CEAACES.
Art. 2.- Objeto.- Este Reglamento tiene
por objeto establecer los procedimientos
que se deben cumplir para el funciona-
miento ulterior de las extensiones de las
instituciones de educación superior que:
1. Han cumplido satisfactoria-
mente con los parámetros de cali-
dad establecidos en la evaluación
realizada por el CEAACES y que
se encuentran en el grupo de des-
empeño denominado "de las
aprobadas";
2. Han cumplido parcialmente
con los parámetros de calidad es-
tablecidos en la evaluación reali-
zada por el CEAACES y que se
encuentran en el grupo de desem-
peño denominado "de las condi-
cionadas";
3. Han cumplido débilmente con
los parámetros de calidad esta-
blecidos en la evaluación realiza-
da por el CEAACES y que se en-
cuentran en el grupo de desempe-
ño denominado "de las fuerte-
mente condicionadas"; y,
4. No cumplen con los paráme-
tros mínimos de calidad estable-
cidos en la evaluación realizada
por el CEAACES y que se en-
cuentran en el grupo de desempe-
ño denominado "de las no apro-
badas".
CAPÍTULO II
DE LAS APROBADAS
Art. 3.- De las aprobadas.- Las extensio-
nes de las instituciones de educación supe-
rior (IES) evaluadas por el CEAACES,
que se encuentren en este grupo de des-
empeño, podrán seguir funcionando, sin
perjuicio de los procesos de evaluación,
acreditación y aseguramiento de la calidad
de la educación superior que realice el
CEAACES de conformidad con la norma-
tiva vigente.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDICIONADAS Y
FUERTEMENTE CONDICIONADAS
Art. 4.- De las condicionadas.- Las ex-
tensiones de las IES evaluadas por el
CEAACES que se encuentren en este
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
4
grupo de desempeño, podrán continuar
funcionando de manera condicionada.
La continuidad de su funcionamiento
dependerá de la mejora en el resultado de
la evaluación que obtengan en los indica-
dores, identificados como de bajo desem-
peño, de conformidad con el plan de mejo-
ras propuesto por éstas, que les permita
establecerse dentro del grupo de desempe-
ño denominado "de las aprobadas".
Art. 5.- De las fuertemente condiciona-
das.- Las extensiones de las IES que se
encuentren en este grupo de desempeño,
podrán continuar funcionando bajo el
cumplimiento de las disposiciones esta-
blecidas en este capítulo. La continuidad
de su funcionamiento dependerá del resul-
tado que obtengan dentro de la evaluación
realizada en base a los indicadores, identi-
ficados como de bajo desempeño, de con-
formidad con el plan de mejoras propuesto
por éstas y aprobado por el CEAACES,
que les permita establecerse dentro del
grupo de desempeño denominado "de las
aprobadas".
Mientras las extensiones ubicadas en el
presente grupo de desempeño no cumplan
el plan de mejoras, no podrán ofertar nue-
vas matrículas en los programas y carreras
que comprometan la salud y la seguridad
pública; en las áreas de: salud, educación
y derecho.
Art. 6.- De la presentación del plan de
mejoras.- Las IES que tengan extensio-
nes en el grupo de condicionadas y fuer-
temente condicionadas, deberán presentar
al CEAACES, en el plazo máximo de 60
días posteriores a la notificación de la
resolución de los resultados de la evalua-
ción, un plan de mejoras de cada extensión
ubicada en los grupos de desempeño de-
nominados "de las condicionadas" o "de
las fuertemente condicionadas", que les
permita alcanzar, de acuerdo al método
estadístico directo, un promedio igual o
superior al 70%, y con ello, calificar de-
ntro del grupo de desempeño denominado
"de las aprobadas".
El plazo señalado en el párrafo anterior,
podrá ser prorrogado por una sola vez
hasta por un plazo de 30 días, siempre y
cuando dicha solicitud de prórroga esté
debidamente fundamentada.
El plan de mejoras deberá ser elaborado en
coordinación y bajo la supervisión del
CEAACES, a través de la Comisión
Temporal de Extensiones.
En caso de que las IES no presenten el
plan de mejoras de las extensiones que se
encuentran ubicadas en los grupos de
desempeño denominados "de las condi-
cionadas" o "de las fuertemente condicio-
nadas", el Pleno del CEAACES automáti-
camente las calificará en el grupo de des-
empeño denominado "de las no aproba-
das".
Art. 7.- Del contenido del plan de mejo-
ras.- El plan de mejoras contendrá en
detalle los objetivos, indicadores, medios
de verificación, actividades, presupuesto
asignado para el cumplimiento del plan y
cronograma de trabajo, con sus respecti-
vos documentos de respaldo.
La IES deberá presentar el cronograma del
plan de mejoras que se aplicará a cada
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS
EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR • cefficesPOSTERIOR A LA EVALUACIÓN
5
extensión, el cual deberá ejecutarse en el
• lapso de 18 meses.
Art. 8.- De la aprobación del plan de
mejoras.- Una vez que la IES presente el
plan de mejoras de cada extensión al
CEAACES, el Pleno del Consejo emitirá
su resolución de aprobación en el plazo
máximo de 30 días, siempre y cuando el
plan demuestre objetivamente la posibili-
dad de que la IES pueda alcanzar efecti-
vamente las condiciones que le habiliten
para ubicarse en el grupo de desempeño
denominado "de las aprobadas".
Una vez aprobado el plan de mejoras y
durante su ejecución, el Pleno permitirá
por una única vez y de manera excepcio-
•nal, contra petición debidamente funda-
mentada de la IES y presentada formal-
mente al CEAACES, realizar modifica-
ciones al plan de mejoras. El Pleno del
CEAACES notificará su resolución en el
plazo máximo de 15 días.
En caso de que el Pleno no apruebe el plan
de mejoras, la IES podrá presentar, por
una única ocasión, un nuevo plan en el
plazo máximo de 15 días, contados desde
la notificación realizada por el CEAACES
con la resolución de no aprobado.
El Pleno calificará a una extensión dentro
del grupo de desempeño "de las no apro-
badas" en caso de que:
1. La IES presente el plan de mejo-
ras fuera del plazo establecido.
2. El Pleno no apruebe el plan de
mejoras presentado por segunda
ocasión, de conformidad con el
párrafo precedente.
Art. 9.- De la ejecución del plan de me-
joras.- A partir de la notificación con la
aprobación del plan de mejoras por parte
del Pleno del CEAACES, las IES deberán
remitir a este Consejo, durante los 18
meses de duración del plan de mejoras, un
informe trimestral sobre la ejecución de
dicho plan en cada extensión que se en-
cuentre en los grupos de desempeño de-
nominados "de las condicionadas" o "de
las fuertemente condicionadas".
El CEAACES en cualquier momento
podrá realizar visitas in situ a las extensio-
nes para verificar el cumplimiento del plan
de mejoras.
Art. 10.- Del informe trimestral.- La IES
presentará su primer informe trimestral,
desde la fecha de aprobación del plan de
mejoras, sobre la ejecución de este en cada
extensión.
La Comisión Temporal de Extensiones del
CEAACES evaluará, en un plazo máximo
de 15 días, el contenido de los informes
que sean presentados por la IES respecto
de cada extensión y realizará las respecti-
vas observaciones y recomendaciones
enfocadas al cumplimiento del plan de
mejoras.
En caso de que la IES no presente el in-
forme trimestral, el CEAACES declarará
el incumplimiento total del plan de mejo-
ras y calificará a la extensión dentro del
grupo de desempeño de las "no aproba-
das".
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
6
De manera excepcional, el CEAACES
recibirá el informe fuera del tiempo esta-
blecido, siempre y cuando se deba a situa-
ciones de fuerza mayor o caso fortuito que
se encuentren debidamente justificadas.
Art. 11.- Del informe final del plan de
mejoras.- La IES, una vez cumplido el
plazo de 18 meses, deberá presentar al
CEAACES, con toda la documentación de
respaldo, el informe final de cumplimiento
del plan de mejoras de cada extensión que
se encuentre en los grupos de desempeño
denominados "de las condicionadas" o "de
las fuertemente condicionadas".
El CEAACES evaluará el cumplimiento
del plan de mejoras con el fin de determi-
nar si la extensión cumple, de acuerdo al
método estadístico directo, con un prome-
dio igual o superior al 70%, y con ello,
calificar dentro del grupo de desempeño
denominado "de las aprobadas"; o, en caso
de no alcanzar el referido promedio, cali-
ficar dentro del grupo de desempeño de-
nominado "de las no aprobadas".
El Pleno del CEAACES, dentro del plazo
de 30 días contados a partir de la recep-
ción del informe final de evaluación, re-
solverá respecto de la situación académica
de la extensión y la calificará dentro de los
grupos de desempeño "de las aprobadas" o
"de las no aprobadas", según corresponda.
De manera excepcional y siempre que lo
considere pertinente, el Pleno del CEAA-
CES podrá aprobar que las extensiones
que no alcancen el mínimo establecido
para ubicarse en el grupo de desempeño
denominado "de las aprobadas" elaboren
un plan emergente que les permita, en el
plazo de seis meses, ser evaluadas nueva-
mente a fin de determinar si cumplen con
el porcentaje mínimo requerido.
En caso de que luego de la evaluación del
cumplimiento del plan emergente la exten-
sión no alcanzare el porcentaje mínimo
establecido para ser ubicada en el grupo de
desempeño denominado "de las aproba-
das", será ubicada en el grupo de desem-
peño "de las no aprobadas".
(Artículo reformado mediante Resolución No.
047-CEAACES-SO-03-2015, expedida en la
tercera sesión ordinaria del Pleno del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior, des-
arrollada el 20 de febrero de 2015).
Art. 12.- De la notificación de la resolu-
ción.- El CEAACES dentro del plazo de
10 días contados a partir de la resolución
del Pleno, notificará a la IES con los resul-
tados de la evaluación del cumplimiento
del plan de mejoras. A partir de la notifi-
cación realizada, la extensión deberá aco-
gerse a las condiciones establecidas en el
presente Reglamento, de acuerdo al grupo
de desempeño en el que haya sido califi-
cada.
Art. 13.- Prohibición de nuevas carreras
o programas.- Mientras las extensiones
"condicionadas" o "fuertemente condicio-
nadas" no cumplan el plan de mejoras y
superen la calificación mínima requerida
para ubicarse en el grupo de desempeño
"de las aprobadas", no podrán presentar al
Consejo de Educación Superior nuevos
proyectos de carreras o programas para su
aprobación.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS
EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR •
POSTERIOR A LA EVALUACIÓN
7
»•ss•••AW
CAPÍTULO IV
• DE LAS NO APROBADAS
Art. 14.- De las no aprobadas.- Las ex-
tensiones que se encuentren en este grupo
de desempeño, podrán seguir funcionando
de manera temporal, pero bajo ningún
concepto, podrán recibir nuevos estudian-
tes.
Para garantizar los estándares de calidad
en la educación de los estudiantes que
permanecerán en las extensiones que se
encuentren en este grupo de desempeño, la
IES deberá presentar al CEAACES un
plan anual de aseguramiento de la calidad
de la educación.
•Art. 15.- Plan de aseguramiento de la
calidad.- Una vez que la IES sea notifica-
da con la resolución del informe final de
evaluación, deberá presentar al CEAA-
CES, en el plazo máximo de 60 días, un
primer plan de aseguramiento de la cali-
dad que garantice una mejora progresiva
de la extensión.
El plan de aseguramiento de la calidad
deberá ser elaborado en coordinación y
bajo la supervisión del CEAACES, a
través de su Comisión Temporal de Exten-
siones; y deberá contener: objetivos,
indicadores, medios de verificación, acti-
vidades, presupuesto asignado para el
cumplimiento del plan y cronograma de
•trabajo, con los respectivos documentos de
respaldo.
El plan anual de aseguramiento de la cali-
dad será aprobado por el CEAACES y
notificado al Consejo de Educación Supe-
rior.
El CEAACES, en cualquier momento,
podrá realizar visitas in situ a las extensio-
nes para verificar el cumplimiento del plan
anual de aseguramiento de la calidad.
Art. 16.- Del presupuesto asignado.- La
IES asignará obligatoriamente el presu-
puesto establecido en el plan de asegura-
miento de la calidad para garantizar su
correcta ejecución, y remitirá al CEAA-
CES, de forma trimestral, el reporte de
ejecución presupuestaria tanto de gasto
corriente como de inversión.
Art. 17.- De la infraestructura.- Las IES
deberán introducir mejoras dentro del plan
anual de mantenimiento de la calidad a
aquellos indicadores de bajo desempeño
que fueron identificados en el proceso de
evaluación y que hagan relación directa
con la baja calidad de la infraestructura de
las extensiones.
Art. 18.- De la continuidad de estudios
en otros centros de educación superior
en la región.- En caso de que el estudiante
de manera voluntaria decida continuar sus
estudios en una IES distinta a la de origen,
esta última prestará todas las facilidades al
estudiante para el cambio correspondiente.
Art. 19.- Del seguimiento del plan anual
de aseguramiento de la calidad.- Una
vez aprobado el plan anual de asegura-
miento de la calidad, cada IES deberá
remitir en el primer año al CEAACES, de
manera trimestral, un informe sobre su
cumplimiento. A partir del segundo año
cada IES deberá remitir dicho informe de
manera semestral.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
8 CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El CEAACES a través de la Comisión
Temporal de Extensiones, en el plazo de
30 días contados desde la notificación con
el mencionado informe, evaluará el cum-
plimiento del plan y emitirá las observa-
ciones y recomendaciones pertinentes.
Además, en el caso de que el CEAACES
evidencie un incumplimiento en el plan
anual de aseguramiento de la calidad,
notificará las observaciones y recomenda-
ciones al CES a fin de que, de ser proce-
dente, aplique las sanciones correspon-
dientes.
Art. 20.- De la terminación del tiempo
de funcionamiento.- Las extensiones
ubicadas en el grupo de desempeño deno-
minado "de las no aprobadas", podrán
funcionar por un plazo máximo de seis
años contados a partir de la expedición de
la resolución de los resultados de la eva-
luación. En este periodo deberán concluir,
observando la normativa vigente, con los
procesos de graduación de sus estudiantes;
luego de lo cual, presentarán al CEAA-
CES un informe que evidencie el número
total de estudiantes graduados, incluyendo
un detalle de los alumnos que por motivos
particulares no han podido graduarse, y la
situación contractual de su personal
académico y administrativo.
El CEAACES en un plazo máximo de 60
días aprobará el informe presentado por la
IES, siempre que confirme la veracidad de
su contenido, y notificará al CES para la
extinción definitiva de la extensión.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La suspensión injustificada de
cursos en carreras o programas académi-
cos que privaren a los estudiantes del
derecho a continuarlos de la manera ofer-
tada por las instituciones de educación
superior en sus extensiones, podría dar
lugar a la imposición de sanciones por el
Consejo de Educación Superior, sin per-
juicio de la correspondiente indemniza-
ción económica que deberán pagar estos
centros a los estudiantes, por concepto de
daños y perjuicios, declarada judicialmen-
te, de conformidad con lo establecido en el
artículo 210 de la Ley Orgánica de Educa-
ción Superior
Segunda.- Las extensiones de las IES que
hayan sido evaluadas, no estarán exentas
de los futuros procesos de evaluación,
acreditación y aseguramiento de la calidad
de la educación superior realizado por el
CEAACES.
Tercera.- El CEAACES realizará las
visitas in situ que considere necesarias
para verificar el cumplimiento del plan
anual de aseguramiento de la calidad y de
los planes de mejora.
Cuarta.- La Comisión Temporal de Ex-
tensiones emitirá un instructivo guía para
que las IES presenten el plan de mejoras
y/o el plan de aseguramiento de la calidad,
según el caso, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Quinta.- Cualquier situación que no se
encuentre establecida en el presente Re-
glamento, podrá ser resuelta por el Pleno
del CEAACES.
Sexta.- Solicitar al Consejo de Educación
Superior que los proyectos de nuevos
programas y/o carreras que hayan presen-
tado las extensiones "condicionadas" o
"fuertemente condicionadas" no sean
eaprobados hasta que dichas extensiones
cumplan con el plan de mejoras y se ubi-
quen en el grupo de desempeño denomi-
nado "de las aprobadas".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las IES cuyas extensiones
hayan sido categorizadas dentro de los
grupos de "fuertemente condicionadas" y
"no aprobadas" deberán realizar la matrí-
cula de los estudiantes que fueron acepta-
dos dentro del Sistema Nacional de Admi-
sión y Nivelación previo al 22 de abril de
2013, fecha en la que el Pleno del CEAA-
CES aprobó las Resoluciones con la cali-
ficación de las extensiones.
•Segunda.- Para el caso de las extensiones
que hayan sido evaluadas dentro del pro-
ceso de depuración, esto es, previo al 22
de abril de 2013, fecha en la que el Pleno
del CEAACES aprobó las Resoluciones
con la calificación de dichas extensiones,
las IES deberán presentar al CEAACES en
el plazo máximo de 60 días contados a
partir de la expedición del presente regla-
mento los planes de mejoras o de asegu-
ramiento de la calidad, según el caso.
Tercera.- El primer plan anual de asegu-
ramiento de la calidad que debe ser pre-
sentado por la IES respecto de las exten-
siones que hayan sido evaluadas dentro
del proceso de depuración, deberá conte-
ner un cronograma de trabajo a desarro-
llarse hasta el 31 de diciembre del 2013.
Los futuros planes anuales serán presenta-
•
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS
EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
POSTERIOR A LA EVALUACIÓN
9
dos hasta el 15 de enero de cada año y
tendrán una vigencia de un año.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigencia
desde su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de
Quito, D.M., en la quincuagésima sesión
del Pleno del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Cali-
dad de la Educación Superior, desarrollada
a los veinte y un (21) días del mes de junio
de 2013.
Nelson Medina, Ph.D
PRESIDENTE SUBROGANTE DEL
CEAACES
En mi calidad de Secretaria General del
CEAACES, CERTIFICO: que el presen-
te Reglamento fue aprobado por unanimi-
dad de los miembros del Pleno del Conse-
jo de Evaluación, Acreditación y Asegu-
ramiento de la Calidad de la Educación
Superior, en la quincuagésima sesión
ordinaria, realizada el día 21 de junio de
2013 y reformado en la tercera sesión
ordinaria del Pleno del CEAACES des-
arrollada el día 20 de febrero de 2015.
Lo certifico.
Sofía Andrade G.
SECRETARIA GENERAL DEL CEAACES

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Reglamento para el Funcionamiento Ulterior de las Extensiones de las Instituciones

  • 1. • • • • ceaacesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR POSTERIOR A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR EL CEAACES icePROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN COR PORAC ION • • •
  • 2. 3.7 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR POSTERIOR A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR EL CEAACES RESOLUCIÓN No. 004-050-CEAACES-2013 • • Considerando: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador esta- blece que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constitu- ye un área prioritaria de la políti- ca pública y de la inversión esta- tal, garantía de la igualdad e in- clusión social y condición indis- pensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la socie- dad tienen el derecho y la respon- sabilidad de participar en el pro- ceso educativo"; Que los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la Re- pública del Ecuador, establecen que son deberes de las ecuatoria- Que nas y los ecuatorianos acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones de la autoridad pública competente, así como también promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador esta- blece que el Sistema de Educa- ción Superior se regirá por: "1. Un organismo público de planifi- cación, regulación y coordinación interna del sistema y de la rela- ción entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carre- ras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de re- gulación"; el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, establece que el Consejo de Eva- luación, Acreditación y Asegu- ramiento de la Calidad de la Edu- cación Superior es un organismo Que
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO „ s i WM0% DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 2 público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, fi- nanciera y operativa, que tiene facultad regulatoria y de gestión; Que el artículo 173 de la LOES de- termina que el Consejo de Eva- luación, Acreditación y Asegu- ramiento de la Calidad de la Edu- cación Superior (CEAACES) normará la autoevaluación insti- tucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acredita- ción, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad, te- niendo las instituciones de educa- ción superior del país, públicas como particulares, y sus carreras y programas, que someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la acredita- ción, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad; Que el artículo 174 de la LOES esta- blece las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administra- tivas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Supe- rior en los procesos de evalua- ción, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior; Que la disposición transitoria quinta de la LOES señala que: "En cum- plimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Supe- rior, en el plazo de dieciocho me- ses contados desde su instalación, realizará una depuración de se- des, extensiones, programas, pa- ralelos y otras modalidades de similares características que man- tengan las Instituciones de Edu- cación Superior fuera de su sede o domicilio principal. Para ello realizará previamente un estudio con el fin de establecer las que puedan continuar funcionando. Para autorizar su funcionamiento ulterior, el Consejo emitirá las normas necesarias, que deberán tomar en cuenta el tiempo de fun- cionamiento, infraestructura, ne- cesidad local, disponibilidad de personal académico y existencia de otros centros de educación su- perior en la localidad. Las sedes, extensiones, progra- mas, paralelos y otras modalida- des de similares características que no calificaren para continuar funcionando, no podrán recibir nuevos estudiantes en el futuro"; Que la disposición transitoria novena del Reglamento General a la LOES en su parte pertinente indi- ca que "(...) El CEAACES reali- zará la evaluación respectiva para determinar qué sedes, extensio- nes, programas, paralelos o uni- dades académicas seguirán fun- cionado"; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, expide el siguiente:
  • 4. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR • 41 Ceaa0e5 POSTERIOR ALA EVALUACIÓN 3 REGLAMENTO PARA EL FUNCIO- NAMIENTO ULTERIOR DE LAS EXTENSIONES DE LAS INSTITU- CIONES DE EDUCACIÓN SUPE- RIOR POSTERIOR A LA EVALUA- CIÓN REALIZADA POR EL CEAACES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Art. I.- Ámbito de Aplicación.- El pre- sente Reglamento regula el funcionamien- to ulterior de las extensiones de las institu- ciones de educación superior después de la calificación determinada dentro del proce- so de evaluación realizado por el Consejo •de Evaluación, Acreditación y Asegura- miento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES. Art. 2.- Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos que se deben cumplir para el funciona- miento ulterior de las extensiones de las instituciones de educación superior que: 1. Han cumplido satisfactoria- mente con los parámetros de cali- dad establecidos en la evaluación realizada por el CEAACES y que se encuentran en el grupo de des- empeño denominado "de las aprobadas"; 2. Han cumplido parcialmente con los parámetros de calidad es- tablecidos en la evaluación reali- zada por el CEAACES y que se encuentran en el grupo de desem- peño denominado "de las condi- cionadas"; 3. Han cumplido débilmente con los parámetros de calidad esta- blecidos en la evaluación realiza- da por el CEAACES y que se en- cuentran en el grupo de desempe- ño denominado "de las fuerte- mente condicionadas"; y, 4. No cumplen con los paráme- tros mínimos de calidad estable- cidos en la evaluación realizada por el CEAACES y que se en- cuentran en el grupo de desempe- ño denominado "de las no apro- badas". CAPÍTULO II DE LAS APROBADAS Art. 3.- De las aprobadas.- Las extensio- nes de las instituciones de educación supe- rior (IES) evaluadas por el CEAACES, que se encuentren en este grupo de des- empeño, podrán seguir funcionando, sin perjuicio de los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior que realice el CEAACES de conformidad con la norma- tiva vigente. CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONADAS Y FUERTEMENTE CONDICIONADAS Art. 4.- De las condicionadas.- Las ex- tensiones de las IES evaluadas por el CEAACES que se encuentren en este
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 4 grupo de desempeño, podrán continuar funcionando de manera condicionada. La continuidad de su funcionamiento dependerá de la mejora en el resultado de la evaluación que obtengan en los indica- dores, identificados como de bajo desem- peño, de conformidad con el plan de mejo- ras propuesto por éstas, que les permita establecerse dentro del grupo de desempe- ño denominado "de las aprobadas". Art. 5.- De las fuertemente condiciona- das.- Las extensiones de las IES que se encuentren en este grupo de desempeño, podrán continuar funcionando bajo el cumplimiento de las disposiciones esta- blecidas en este capítulo. La continuidad de su funcionamiento dependerá del resul- tado que obtengan dentro de la evaluación realizada en base a los indicadores, identi- ficados como de bajo desempeño, de con- formidad con el plan de mejoras propuesto por éstas y aprobado por el CEAACES, que les permita establecerse dentro del grupo de desempeño denominado "de las aprobadas". Mientras las extensiones ubicadas en el presente grupo de desempeño no cumplan el plan de mejoras, no podrán ofertar nue- vas matrículas en los programas y carreras que comprometan la salud y la seguridad pública; en las áreas de: salud, educación y derecho. Art. 6.- De la presentación del plan de mejoras.- Las IES que tengan extensio- nes en el grupo de condicionadas y fuer- temente condicionadas, deberán presentar al CEAACES, en el plazo máximo de 60 días posteriores a la notificación de la resolución de los resultados de la evalua- ción, un plan de mejoras de cada extensión ubicada en los grupos de desempeño de- nominados "de las condicionadas" o "de las fuertemente condicionadas", que les permita alcanzar, de acuerdo al método estadístico directo, un promedio igual o superior al 70%, y con ello, calificar de- ntro del grupo de desempeño denominado "de las aprobadas". El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por un plazo de 30 días, siempre y cuando dicha solicitud de prórroga esté debidamente fundamentada. El plan de mejoras deberá ser elaborado en coordinación y bajo la supervisión del CEAACES, a través de la Comisión Temporal de Extensiones. En caso de que las IES no presenten el plan de mejoras de las extensiones que se encuentran ubicadas en los grupos de desempeño denominados "de las condi- cionadas" o "de las fuertemente condicio- nadas", el Pleno del CEAACES automáti- camente las calificará en el grupo de des- empeño denominado "de las no aproba- das". Art. 7.- Del contenido del plan de mejo- ras.- El plan de mejoras contendrá en detalle los objetivos, indicadores, medios de verificación, actividades, presupuesto asignado para el cumplimiento del plan y cronograma de trabajo, con sus respecti- vos documentos de respaldo. La IES deberá presentar el cronograma del plan de mejoras que se aplicará a cada
  • 6. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR • cefficesPOSTERIOR A LA EVALUACIÓN 5 extensión, el cual deberá ejecutarse en el • lapso de 18 meses. Art. 8.- De la aprobación del plan de mejoras.- Una vez que la IES presente el plan de mejoras de cada extensión al CEAACES, el Pleno del Consejo emitirá su resolución de aprobación en el plazo máximo de 30 días, siempre y cuando el plan demuestre objetivamente la posibili- dad de que la IES pueda alcanzar efecti- vamente las condiciones que le habiliten para ubicarse en el grupo de desempeño denominado "de las aprobadas". Una vez aprobado el plan de mejoras y durante su ejecución, el Pleno permitirá por una única vez y de manera excepcio- •nal, contra petición debidamente funda- mentada de la IES y presentada formal- mente al CEAACES, realizar modifica- ciones al plan de mejoras. El Pleno del CEAACES notificará su resolución en el plazo máximo de 15 días. En caso de que el Pleno no apruebe el plan de mejoras, la IES podrá presentar, por una única ocasión, un nuevo plan en el plazo máximo de 15 días, contados desde la notificación realizada por el CEAACES con la resolución de no aprobado. El Pleno calificará a una extensión dentro del grupo de desempeño "de las no apro- badas" en caso de que: 1. La IES presente el plan de mejo- ras fuera del plazo establecido. 2. El Pleno no apruebe el plan de mejoras presentado por segunda ocasión, de conformidad con el párrafo precedente. Art. 9.- De la ejecución del plan de me- joras.- A partir de la notificación con la aprobación del plan de mejoras por parte del Pleno del CEAACES, las IES deberán remitir a este Consejo, durante los 18 meses de duración del plan de mejoras, un informe trimestral sobre la ejecución de dicho plan en cada extensión que se en- cuentre en los grupos de desempeño de- nominados "de las condicionadas" o "de las fuertemente condicionadas". El CEAACES en cualquier momento podrá realizar visitas in situ a las extensio- nes para verificar el cumplimiento del plan de mejoras. Art. 10.- Del informe trimestral.- La IES presentará su primer informe trimestral, desde la fecha de aprobación del plan de mejoras, sobre la ejecución de este en cada extensión. La Comisión Temporal de Extensiones del CEAACES evaluará, en un plazo máximo de 15 días, el contenido de los informes que sean presentados por la IES respecto de cada extensión y realizará las respecti- vas observaciones y recomendaciones enfocadas al cumplimiento del plan de mejoras. En caso de que la IES no presente el in- forme trimestral, el CEAACES declarará el incumplimiento total del plan de mejo- ras y calificará a la extensión dentro del grupo de desempeño de las "no aproba- das".
  • 7. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 6 De manera excepcional, el CEAACES recibirá el informe fuera del tiempo esta- blecido, siempre y cuando se deba a situa- ciones de fuerza mayor o caso fortuito que se encuentren debidamente justificadas. Art. 11.- Del informe final del plan de mejoras.- La IES, una vez cumplido el plazo de 18 meses, deberá presentar al CEAACES, con toda la documentación de respaldo, el informe final de cumplimiento del plan de mejoras de cada extensión que se encuentre en los grupos de desempeño denominados "de las condicionadas" o "de las fuertemente condicionadas". El CEAACES evaluará el cumplimiento del plan de mejoras con el fin de determi- nar si la extensión cumple, de acuerdo al método estadístico directo, con un prome- dio igual o superior al 70%, y con ello, calificar dentro del grupo de desempeño denominado "de las aprobadas"; o, en caso de no alcanzar el referido promedio, cali- ficar dentro del grupo de desempeño de- nominado "de las no aprobadas". El Pleno del CEAACES, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la recep- ción del informe final de evaluación, re- solverá respecto de la situación académica de la extensión y la calificará dentro de los grupos de desempeño "de las aprobadas" o "de las no aprobadas", según corresponda. De manera excepcional y siempre que lo considere pertinente, el Pleno del CEAA- CES podrá aprobar que las extensiones que no alcancen el mínimo establecido para ubicarse en el grupo de desempeño denominado "de las aprobadas" elaboren un plan emergente que les permita, en el plazo de seis meses, ser evaluadas nueva- mente a fin de determinar si cumplen con el porcentaje mínimo requerido. En caso de que luego de la evaluación del cumplimiento del plan emergente la exten- sión no alcanzare el porcentaje mínimo establecido para ser ubicada en el grupo de desempeño denominado "de las aproba- das", será ubicada en el grupo de desem- peño "de las no aprobadas". (Artículo reformado mediante Resolución No. 047-CEAACES-SO-03-2015, expedida en la tercera sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, des- arrollada el 20 de febrero de 2015). Art. 12.- De la notificación de la resolu- ción.- El CEAACES dentro del plazo de 10 días contados a partir de la resolución del Pleno, notificará a la IES con los resul- tados de la evaluación del cumplimiento del plan de mejoras. A partir de la notifi- cación realizada, la extensión deberá aco- gerse a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, de acuerdo al grupo de desempeño en el que haya sido califi- cada. Art. 13.- Prohibición de nuevas carreras o programas.- Mientras las extensiones "condicionadas" o "fuertemente condicio- nadas" no cumplan el plan de mejoras y superen la calificación mínima requerida para ubicarse en el grupo de desempeño "de las aprobadas", no podrán presentar al Consejo de Educación Superior nuevos proyectos de carreras o programas para su aprobación.
  • 8. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR • POSTERIOR A LA EVALUACIÓN 7 »•ss•••AW CAPÍTULO IV • DE LAS NO APROBADAS Art. 14.- De las no aprobadas.- Las ex- tensiones que se encuentren en este grupo de desempeño, podrán seguir funcionando de manera temporal, pero bajo ningún concepto, podrán recibir nuevos estudian- tes. Para garantizar los estándares de calidad en la educación de los estudiantes que permanecerán en las extensiones que se encuentren en este grupo de desempeño, la IES deberá presentar al CEAACES un plan anual de aseguramiento de la calidad de la educación. •Art. 15.- Plan de aseguramiento de la calidad.- Una vez que la IES sea notifica- da con la resolución del informe final de evaluación, deberá presentar al CEAA- CES, en el plazo máximo de 60 días, un primer plan de aseguramiento de la cali- dad que garantice una mejora progresiva de la extensión. El plan de aseguramiento de la calidad deberá ser elaborado en coordinación y bajo la supervisión del CEAACES, a través de su Comisión Temporal de Exten- siones; y deberá contener: objetivos, indicadores, medios de verificación, acti- vidades, presupuesto asignado para el cumplimiento del plan y cronograma de •trabajo, con los respectivos documentos de respaldo. El plan anual de aseguramiento de la cali- dad será aprobado por el CEAACES y notificado al Consejo de Educación Supe- rior. El CEAACES, en cualquier momento, podrá realizar visitas in situ a las extensio- nes para verificar el cumplimiento del plan anual de aseguramiento de la calidad. Art. 16.- Del presupuesto asignado.- La IES asignará obligatoriamente el presu- puesto establecido en el plan de asegura- miento de la calidad para garantizar su correcta ejecución, y remitirá al CEAA- CES, de forma trimestral, el reporte de ejecución presupuestaria tanto de gasto corriente como de inversión. Art. 17.- De la infraestructura.- Las IES deberán introducir mejoras dentro del plan anual de mantenimiento de la calidad a aquellos indicadores de bajo desempeño que fueron identificados en el proceso de evaluación y que hagan relación directa con la baja calidad de la infraestructura de las extensiones. Art. 18.- De la continuidad de estudios en otros centros de educación superior en la región.- En caso de que el estudiante de manera voluntaria decida continuar sus estudios en una IES distinta a la de origen, esta última prestará todas las facilidades al estudiante para el cambio correspondiente. Art. 19.- Del seguimiento del plan anual de aseguramiento de la calidad.- Una vez aprobado el plan anual de asegura- miento de la calidad, cada IES deberá remitir en el primer año al CEAACES, de manera trimestral, un informe sobre su cumplimiento. A partir del segundo año cada IES deberá remitir dicho informe de manera semestral.
  • 9. REPÚBLICA DEL ECUADOR 8 CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR El CEAACES a través de la Comisión Temporal de Extensiones, en el plazo de 30 días contados desde la notificación con el mencionado informe, evaluará el cum- plimiento del plan y emitirá las observa- ciones y recomendaciones pertinentes. Además, en el caso de que el CEAACES evidencie un incumplimiento en el plan anual de aseguramiento de la calidad, notificará las observaciones y recomenda- ciones al CES a fin de que, de ser proce- dente, aplique las sanciones correspon- dientes. Art. 20.- De la terminación del tiempo de funcionamiento.- Las extensiones ubicadas en el grupo de desempeño deno- minado "de las no aprobadas", podrán funcionar por un plazo máximo de seis años contados a partir de la expedición de la resolución de los resultados de la eva- luación. En este periodo deberán concluir, observando la normativa vigente, con los procesos de graduación de sus estudiantes; luego de lo cual, presentarán al CEAA- CES un informe que evidencie el número total de estudiantes graduados, incluyendo un detalle de los alumnos que por motivos particulares no han podido graduarse, y la situación contractual de su personal académico y administrativo. El CEAACES en un plazo máximo de 60 días aprobará el informe presentado por la IES, siempre que confirme la veracidad de su contenido, y notificará al CES para la extinción definitiva de la extensión. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La suspensión injustificada de cursos en carreras o programas académi- cos que privaren a los estudiantes del derecho a continuarlos de la manera ofer- tada por las instituciones de educación superior en sus extensiones, podría dar lugar a la imposición de sanciones por el Consejo de Educación Superior, sin per- juicio de la correspondiente indemniza- ción económica que deberán pagar estos centros a los estudiantes, por concepto de daños y perjuicios, declarada judicialmen- te, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley Orgánica de Educa- ción Superior Segunda.- Las extensiones de las IES que hayan sido evaluadas, no estarán exentas de los futuros procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior realizado por el CEAACES. Tercera.- El CEAACES realizará las visitas in situ que considere necesarias para verificar el cumplimiento del plan anual de aseguramiento de la calidad y de los planes de mejora. Cuarta.- La Comisión Temporal de Ex- tensiones emitirá un instructivo guía para que las IES presenten el plan de mejoras y/o el plan de aseguramiento de la calidad, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Quinta.- Cualquier situación que no se encuentre establecida en el presente Re- glamento, podrá ser resuelta por el Pleno del CEAACES. Sexta.- Solicitar al Consejo de Educación Superior que los proyectos de nuevos programas y/o carreras que hayan presen- tado las extensiones "condicionadas" o
  • 10. "fuertemente condicionadas" no sean eaprobados hasta que dichas extensiones cumplan con el plan de mejoras y se ubi- quen en el grupo de desempeño denomi- nado "de las aprobadas". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las IES cuyas extensiones hayan sido categorizadas dentro de los grupos de "fuertemente condicionadas" y "no aprobadas" deberán realizar la matrí- cula de los estudiantes que fueron acepta- dos dentro del Sistema Nacional de Admi- sión y Nivelación previo al 22 de abril de 2013, fecha en la que el Pleno del CEAA- CES aprobó las Resoluciones con la cali- ficación de las extensiones. •Segunda.- Para el caso de las extensiones que hayan sido evaluadas dentro del pro- ceso de depuración, esto es, previo al 22 de abril de 2013, fecha en la que el Pleno del CEAACES aprobó las Resoluciones con la calificación de dichas extensiones, las IES deberán presentar al CEAACES en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la expedición del presente regla- mento los planes de mejoras o de asegu- ramiento de la calidad, según el caso. Tercera.- El primer plan anual de asegu- ramiento de la calidad que debe ser pre- sentado por la IES respecto de las exten- siones que hayan sido evaluadas dentro del proceso de depuración, deberá conte- ner un cronograma de trabajo a desarro- llarse hasta el 31 de diciembre del 2013. Los futuros planes anuales serán presenta- • REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR POSTERIOR A LA EVALUACIÓN 9 dos hasta el 15 de enero de cada año y tendrán una vigencia de un año. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la quincuagésima sesión del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Cali- dad de la Educación Superior, desarrollada a los veinte y un (21) días del mes de junio de 2013. Nelson Medina, Ph.D PRESIDENTE SUBROGANTE DEL CEAACES En mi calidad de Secretaria General del CEAACES, CERTIFICO: que el presen- te Reglamento fue aprobado por unanimi- dad de los miembros del Pleno del Conse- jo de Evaluación, Acreditación y Asegu- ramiento de la Calidad de la Educación Superior, en la quincuagésima sesión ordinaria, realizada el día 21 de junio de 2013 y reformado en la tercera sesión ordinaria del Pleno del CEAACES des- arrollada el día 20 de febrero de 2015. Lo certifico. Sofía Andrade G. SECRETARIA GENERAL DEL CEAACES