1. CONCEPTO ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
Según MCTAL (Modelo de
Código tributario para
América latina)
“Toda acción u omisión
que importe violación de
normas tributarias de
índole sustancial o formal,
constituye infracción
punible…”
Son todos aquellos actos u
omisiones que constituyen
una infracción de las
normas tributarias y
originan la aplicación de
una sanción por parte de
los organismos
competentes.
NATURALEZA JURÍDICA DE
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Y CONSECUENCIAS .
son la manifestación, en el
Derecho Tributario, del
derecho de castigar – ius
puniendi – que ostenta el
Estado contra quienes
vulneren el ordenamiento
jurídico de manera que
afecten bienes
fundamentales de la
sociedad.
Los principios
fundamentales del Derecho
Penal, como por ejemplo
los de bien jurídico,
culpabilidad, pena,
tipicidad, proporcionalidad,
reserva legal, entre otros
son aplicables en toda su
extensión al ilícito
tributario, con la salvedad
de las limitaciones que,
constitucionalmente,
impongan las leyes penales
tributarias.
Los ilícitos tributarios se
clasifican:
1. Ilícitos formales
2. Ilícitos relativos a las
especies fiscales y
gravadas
3. Ilícitos materiales
4. Ilícito sancionado con
pena restrictiva de
libertad
LA AUTORIDAD
SANCIONATORIA
Artículo 93 COT: “Las
sanciones, salvo las penas
restrictivas de libertad,
serán aplicadas por la
Administración Tributaria,
sin perjuicio de los recursos
que contra ellas puedan
ejercer los contribuyentes
o responsables. Las penas
restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el
ejercicio de oficios y
profesiones sólo podrán ser
aplicadas por los órganos
judiciales competentes, de
acuerdo al procedimiento
establecido en la ley
procesal penal”
CLASIFICACIÓN DE LAS
SANCIONES TRIBUTARIAS:
Prisión: El Código Orgánico
Tributario nos dice que las
personas jurídicas
responden por los ilícitos
tributarios directores,
gerentes, administradores,
representantes o síndicos.
Multa: Pena pecuniaria que
se impone por una falta
delictiva, administrativa o
de policía o por
incumplimiento
contractual. Clausura del
Establecimiento: Cierre
temporal, parcial o
definitivo del local
comercial. que emana de
una ordenanza
administrativa del ente
recaudador del tributo
(SENIAT).