1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÙCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE
Profesora: Emily Ramírez.
Participante: Soleida Bonilla .
Materia: Derecho Tributario.
GUANARE, ENERO DE 2020
HECHO IMPONIBLE
2. Hecho Imponible
Constituye un hecho concreto,
localizado en un tiempo y espacio
determinado, el cual sucedido
efectivamente da nacimiento a la
obligación tributaria.
Presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo, y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
Aspecto Material Aspecto Espacial
Consiste en los hechos,
las circunstancias o las
situaciones cuya
realización origina el
nacimiento de la
obligación tributaria
principal.
Consiste en el lugar
donde se produce o
realiza el hecho
imponible.
Es un supuesto de hecho Tiene un carácter jurídico
Aspecto Temporal
La dimensión de
tiempo en la que tiene
lugar la
materialización de los
presupuestos
gravados por el
tributo.
Aspecto
Cuantitativo
Hace referencia a la
cantidad o medida en
la que se realiza, es
decir, su cuantía,
volumen o su
intensidad.
3. Efectos del Acaecimiento
Obligaciones Condicionadas A plazo
Prorroga
Aquellas cuya eficacia depende de la
realización de una condición. Es una
modalidad que afecta a la existencia
de la obligación y se la puede definir
como “un acontecimiento futuro e
incierto.
El plazo indicara la fecha fijada entre
las partes para cumplir con la
obligación.
Cuando el normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea impedido por
caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que afecten la
economía del país se podrá brindar un plazo
de prorroga para la cancelación del tributo.
4. Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales
Artículo 86. Cuando un mandatario,
representante, administrador, síndico,
encargado o dependiente incurriere
en Ilícito tributario, en el ejercicio de
sus funciones, los representados
serán responsables por las sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su
acción de reembolso contra aquéllos.
Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones
de hecho y cualquier otro ente a los que las
normas le atribuyan condición de sujeto pasivo,
responden por los ilícitos tributarlos. Por la
comisión de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del
ilícito.
Artículo 88. Los autores, coautores y
partícipes responden solidariamente
por las costas procesales.
Artículo 128. Se aplicará la misma
sanción correspondiente al Ilícito
tributario penal disminuida a la mitad
de acuerdo a lo establecido en el
numeral 1 y 2 del presente articulo.
Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 1 del artículo 128 de este Código, se le
aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión, por término de cinco (5) a diez (10) años, al
profesional o técnico que con motivo del ejercicio de
su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o
coopere en la comisión del Ilícito penal tributario.
5. Exenciones
Es la dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria otorgada por la ley.
Exoneraciones
Es la dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria, concedida por el
Poder Ejecutivo en los casos autorizados
por la ley.
Beneficios tributarios y privilegios
Base Imponible
Llamada la base de medición del tributo, es la
característica esencial del hecho imponible. Es un
elemento tributario que se define como la magnitud
que representa la medida o valoración numérica
del hecho imponible, obtenida según las normas,
medios y métodos que la ley propia de cada tributo
establece para su determinación.
Están constituidos por aquellas
exoneraciones, deducciones y tratamientos
tributarios especiales que implican una reducción
en las obligaciones tributarias para ciertos
contribuyentes. En teoría, constituyen incentivos,
otorgados por el Estado con la finalidad de ayudar
a conseguir objetivos económicos y sociales que
incrementen el crecimiento y el desarrollo del país.
6. REFERENCIAS
Alarcón, M. (2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario. Caracas: Editorial Torino C.A.
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Ferrer, I. (2012). El Hecho Imponible. Recuperado de
http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/62505/4/Los%20elementos%20del%20t
ributo_M%C3%B3dulo%201_El%20hecho%20imponible.pdf
Ortiz, J. (2000). El Hecho Imponible. Recuperado de
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/115/est/est4.pdf
Peris, P. (2011). Hecho Imponible Y Estructura de la Relación Tributaria. Recuperado de
http://ocw.uv.es/ciencias-sociales-y-juridicas/derecho-financiero-y-tributario-i/leccion9df.pdf