1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ.
PARTICIPANTE: ANGEL, KARELIS V .
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
GUANARE, ENERO DE 2020
Hecho Imponible
2. Hecho Imponible
Elemento del tributo que se define como la
circunstancia o presupuesto de hecho (de
naturaleza jurídica o económica).
Su naturaleza no puede ser más que
jurídica, pues es producto de la propia
norma y creación de ella.
Fijado por la ley para configurar cada
tributo, cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria
principal.
Aspectos
El aspecto temporal reviste
una singular importancia en
la ordenación jurídica del
hecho imponible,
determinando el instante en
que éste se entiende
realizado íntegramente,
produciéndose entonces el
devengo del tributo.
El aspecto espacial indica el
lugar de producción del hecho
imponible, siendo decisivo
para determinar el ente
público al que se sujeta.
El aspecto material es el
propio hecho, acto,
negocio, estado o
situación que se grava,
siendo el que caracteriza
o cualifica el tributo, y que
en los sistemas tributarios
desarrollados consiste
generalmente en una
manifestación de
capacidad económica.
3. Efectos del Acaecimiento
Obligaciones
Condicionadas
Aquellas cuya eficacia
depende de la realización
de una condición,
entendida como un hecho
futuro e incierto. La
eficacia de la relación
jurídica es incierta, pues
sus efectos pueden no
llegar a producirse si la
condición no se cumple o
desaparecer cuando la
condición se resuelve.
Prorroga
El Ejecutivo Nacional
podrá conceder, con
carácter general,
prórrogas y demás
facilidades para el pago
de obligaciones no
vencidas, así como
fraccionamientos y plazos
para el pago de deudas
atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de
la obligación tributaria se
vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor, o
en virtud de
circunstancias
excepcionales que afecten
la economía del país.
A plazo
Son aquellas cuya eficacia
depende de un día cierto,
de manera que el
señalamiento de una
fecha concreta determina
el comienzo o la cesación
de sus efectos. Esta fecha
se denomina término y se
caracteriza por la certeza
de su acaecimiento.
4. Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o
inmorales
Artículo 86. Cuando un
mandatario, representante,
administrador, síndico,
encargado o dependiente
incurriere en Ilícito tributario,
en el ejercicio de sus
funciones, los representados
serán responsables por las
sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de su acción de
reembolso contra aquéllos.
Artículo 87. Las personas
jurídicas, asociaciones de hecho
y cualquier otro ente a los que
las normas le atribuyan
condición de sujeto pasivo,
responden por los ilícitos
tributarlos. Por la comisión de
los ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la libertad,
serán responsables sus
directores, gerentes,
administradores, representantes
o síndicos que hayan
personalmente participado en la
ejecución del ilícito.
Artículo 88. Los autores,
coautores y partícipes
responden solidariamente por
las costas procesales.
Artículo 128. Se aplicará la
misma sanción
correspondiente al Ilícito
tributario penal disminuida a
la mitad de acuerdo a lo
establecido en la norma.
Artículo 130. Sin perjuicio de lo
establecido en el numeral 1 del
artículo 128 de este Código, se
le aplicará la inhabilitación para
el ejercicio de la profesión, por
término de cinco (5) a diez (10)
años, al profesional o técnico
que con motivo del ejercicio de
su profesión o actividad
participe, apoye, auxilie o
coopere en la comisión del
Ilícito penal tributario.
5. Base Imponible
Expresión cifrada y
numérica del hecho
imponible. Cuantificación
monetaria del hecho
imponible.
Exenciones
Es la dispensa total o
parcial del pago de la
obligación tributaria
otorgada por la ley.
Exoneraciones
Es la dispensa total o
parcial del pago de la
obligación tributaria,
concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley.
Aquellas exoneraciones, deducciones y
tratamientos tributarios especiales que
implican una reducción en las
obligaciones tributarias para ciertos
contribuyentes.
Beneficios tributarios
y privilegios
6. REFERENCIAS
Calvo, R. (2009). Curso de Derecho Financiero, tomo I. Madrid: Editorial
Civitas.
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Méndez, M. (2012). Legislación y Práctica Tributaria. Recuperado de
http://lyptributaria2012.blogspot.com/2012/03/unidad-nro-01-actividadfinanciera-
del.html
Sainz, F. (1993). Lecciones de Derecho Financiero. España: Editorial Artes
Gráficas Benzal S.A.