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TEMA N° 6
DERECHO MATERIAL (PARTE I):
RELACIÓN TRIBUTARIA
DERECHO TRIBUTARIO I
CICLO/SECC. : VII/07-F
PROFESOR : CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO
2/40
Al término de la clase el alumno:
 Comprenderá la definición de la Relación
Tributaria.
 Identificará las características y elementos
de la Relación Tributaria.
 Reconocerá la Capacidad Contributiva
como el fundamento económico de la
existencia de los tributos.
 Distinguirá el Domicilio de la Residencia.
3/40
LA RELACION JURIDICA
TRIBUTARIA
Derecho Público
(COACTIVA)
CIVIL
Derecho Privado
SUJETO
“A”
SUJETO
“B”
(HORIZONTAL)
SUJETO ACTIVO
(Cautelante)
SUJETO PASIVO
(obligado)
(VERTICAL)
Tutela Jurisdiccional
- JUEZ
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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RELACION JURIDICA CIVIL
SUJETO ACTIVO OBLIGACION SUJETO PASIVO
ACREEDOR CIVIL DEUDOR
SUJETO ACTIVO OBLIGACION SUJETO PASIVO
ACREEDOR TRIBUTARIO TRIBUTARIA DEUDOR TRIBUTARIO
(ESTADO) (CONTRIBUYENTE)
ELEMENTOS
SUJETOS (ACTIVO Y PASIVO)
OBJETO (OBLIGACION)
RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA
RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA
5/40
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
 Art. 1.- C°T. Concepto de la obligación tributaria.
La obligación tributaria que es de derecho público,
es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria siendo
exigible coactivamente.
ELEMENTOS
CARACTERÍSITICAS
6/40
LA “RELACIÓN-OBLIGACIÓN”
TRIBUTARIA:
Art. 4 del CºT
Art. 7 y 8 del CºT
Art. 1 del CºT
- DE NATURALEZA LEGAL
CARACTERÍSTICAS - DE DERECHO PÚBLICO
- EXIGIBLE COACTIVAMENTE
- SUJETO ACTIVO: ACREEDOR
(CAUTELANTE)
ELEMENTOS - SUJETO PASIVO: DEUDOR
(OBLIGADO)
- OBJETO: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(PRESTACIÓN)
Art. 1 del CºT
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La obligación tributaria
Art. 2°.- Nacimiento de la obligación tributaria.-
“La obligación tributaria nace cuando se
realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación.”
8/40
La Relación Tributaria:
Definición
DEBER TRIBUTARIO
(“Relación-Deber”)
Hipótesis de
Incidencia
Tributaria
Hecho generador
imponible
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(“Relación-Obligación”)
Art. 2 del CºT
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
9/40
S.A.
OBLIGACION
TRIBUTARIA
S.P.
Principal Formal
Prestación
de dar
(tributo)
Prestación:
- hacer
- no hacer
- soportar
Obligación
tributaria
sustancial
Obligación
tributaria
formal
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Y las obligaciones
de los agentes de
percepción y de
retención?
Esta clasificación
no está precisada
en el CºT.
10/40
1. SUJETO ACTIVO
(ACREEDOR TRIBUTARIO)
Entidades Públicas de
Derecho Privado con
personería jurídica
propia, cuando la ley les
asigne la calidad de
administradores,
expresamente.
Ej. SENATI, SENCICO, BCO.
NACIÓN
GOBIERNO CENTRAL
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO LOCAL
Elementos de la Relación Tributaria:
Art. 4 del CºT
Es aquel a favor
del cual se realiza
la prestación
tributaria
11/40
SUJETO ACTIVO
Es el Estado como ente abstracto.
PODER TRIBUTARIO Entidad del Estado que tiene
la facultad, poder o potestad
de crear tributos (art. 74 Const.)
ACREEDOR TRIBUTARIO Es aquel a favor del cual debe
realizarse la prestación
Tributaria (art. 4 C.T.)
ADMINISTRACIÓN Entidad encargada de la
TRIBUTARIA recaudación y fiscalización
tributaria.
12/40
PODER
TRIBUTARIO
ACREEDOR
TRIBUTARIO
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
- Gob. Central
- Gob. Regional
- Entidades de
Derecho Público
con personería jurídica
propia (SENATI, SENCICO,
ESSALUD, CONAFOVI-
CER)
- Gob. Local
1) Gob. Central
- Congreso
- P. Ejecutivo
2) Gob. Regional
3) Gob. Local
SUNAT, INDECOPI,
Ministerios, CONASEV,
SBS.
Municipalidad Distrital,
Provincial, en Lima (SAT)
SENATI
SENCICO
ESSALUD (SUNAT)
SUJETO ACTIVO
Hay que distinguir:
Dr. Yube Ostos.
13/40
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
 Art. 5.- C°T.
GOB. CENTRAL GOB. REG. GOB. LOCAL
ENTIDADES
DE DERECHO
PÚBLICO
DEUDOR TRIBUTARIO
Son acreedores tributarios
La suma no alcanza a cubrir la
totalidad de la deuda tributaria
CONCURREN PROPORCIONALMENTE A SUS
RESPECTIVAS ACREENCIAS
14/40
2. SUJETO PASIVO
(DEUDOR TRIBUTARIO)
CONTRIBUYENTE
Es aquél que realiza o,
respecto del cual, se
produce el hecho
generador de la
obligación tributaria
descrita en la ley.
RESPONSABLE
Es aquél que, sin tener la
condición de contribuyente,
debe cumplir con la
obligación atribuida a éste.
*Puede ser Originaria o
Derivada.
Elementos de la Relación Tributaria:
Art. 8 del CºT Art. 9 del CºT
Art. 7 del CºT
Es aquel obligado
al cumplimiento de
la prestación
tributaria
15/40
EL CONTRIBUYENTE
CAPACIDAD TRIBUTARIA: Aptitud jurídica de cualquier
persona natural o jurídica, para tener la calidad de sujetos de
derechos y obligaciones tributarias atribuida por Ley (art. 21 C.T.).
- Capacidad civil (goce)
CAPACIDAD TRIBUTARIA.
- Capacidad contributiva
(económica)
TIENEN
CAPACIDAD TRIBUTARIA
(Art. 21 C.T.).
- Personas Naturales
- Personas Jurídicas
- Comunidad de bienes
- Patrimonios
- Sucesiones Indivisas
- Fideicomisos
- Sociedades de Hecho
- Sociedades conyugales
- Otros entes colectivos
… Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA … ?
16/40
Capacidad tributaria:
Consiste en la aptitud
potencial para realizar el
hecho generador
imponible que el
legislador ha estimado
para el nacimiento de la
obligación tributaria.
*Capacidad legal ligada a un
patrimonio materia de carga
tributaria.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Principio implícito en la Constitución
Art. 74. conc. Art. 21 del CºT
Capacidad contributiva:
 Es la capacidad económica del
sujeto pasivo para contribuir a la
cobertura de los gastos públicos.
 La capacidad contributiva
supone que el sujeto pasivo es
titular de un patrimonio o de una
renta, los cuales una vez
cubierto los gastos vitales,
son aptos para hacer frente al
pago de tributos.
* Un elemento especial de esta
capacidad es la existencia de
cierta manifestación de riqueza o
incremento patrimonial.
SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 033-2004-AI/TC
Principios Rectores de la Tributación en la Const.
17/40
 El Art. 21° del C.T. determina la
capacidad tributaria de los sujetos
pasivos, estableciendo la primacía
de la norma especial (tributaria)
sobre la norma general (civil).
 La capacidad de ejercicio de una
persona podrá estar limitada o no
existir y, sin embargo, bajo ciertas
circunstancias podrá tener
capacidad contributiva.
Capacidad Contributiva en la
legislación peruana.
18/40
RESPONSABLE
TRIBUTARIO
SOLIDARIO SUSTITUTO SUBSIDIARIO
- REPRESENTANTES.
- EN CALIDAD DE ADQUIRENTES.
- CON EL CONTRIBUYENTE.
- POR HECHO GENERADOR.
Aquel que sin tener la
condición de contribuyente,
debe cumplir la obligación
atribuida a éste (Art. 9 C.T.)
Es un deudor por cuenta
ajena (del contribuyente)
Se da cuando un tercero asume
la Obligación Tributaria al lado
del contribuyente, por estar en
relación con los actos que dan
nacimiento a la misma; por razón
de su actividad, función o
posición contractual.
Aquel sujeto que se encuentra
“en lugar de” el contribuyente;
vale decir, que desplaza al
contribuyente y se convierte así
en el único obligado de la
prestación tributaria sustancial o
material y la accesoria
“Es aquel deudor tributario que
se encuentra <en defecto de> el
contribuyente. Es decir, el
acreedor tributario debe dirigirse
primero al contribuyente y sólo
en caso que fracase la acción
de cobro frente al contribuyente,
el responsable subsidiario
ocupa su lugar. El responsable
subsidiario no puede ser
compelido al pago si
previamente no se ha
intimidado al contribuyente,
sobre sus rentas y bienes
propios.”
ESTÁ REGULADO
EN EL CºT.
16°, 17°, 18° y 19° del C.T. Arts. 18° num. 2° del C.T.
19/40
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
REPRESENTANTES. (art. 16 CºT)
 Art. 16 del TUO del CºT.
1. Padres tutores y curadores de los
incapaces.
2. Representantes legales de las PJ.
3. Administradores de los entes
colectivos que carecen de
personería jurídica.
4. Mandatarios, administradores
gestores de negocios y albaceas.
5. Síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras y los de
sociedades y otras entidades.
POR
ACCIÓN U
OMISIÓN
•DOLO
•NEGLIGENCIA
GRAVE
•ABUSO DE
FACULT.
20/40
PRESUNCIONES:
Se presume existencia de dolo, negligencia o abuso de facultades:
1.- No lleve contabilidad o lleva dos o mas juegos de libros o registros para una
misma contabilidad.
2.- Tenga la condición de no habido.
3.- Emite y/u otorgue mas de un comprobante de pago.
4.- No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.
5.- Anotación en libros por montos distintos a los comprobantes.
6.- Obtiene indebidamente Notas de Crédito Negociable
7.- Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en
actividades distintas de las que corresponden.
8.- Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la
sustracción a los controles fiscales
9.- No ha declarado ni determinado su obligación dentro del plazo.
10.-Omite incluir a trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los
tributos que gravan las remuneraciones.
11.- Se acoge indebidamente al RUS o RER.
En todos los demás casos corresponde a la A.T. probar el dolo, negligencia
grave o abuso de facultades.
21/40
 DIRECTORES Y GERENTES
- POR DOLO.
- POR NEGLIGENCIA GRAVE.
- POR ABUSO DE FACULTADES
- PRESUNCIONES Y PROBANZA
SE DEJAN DE
PAGAR LAS
DEUDAS
TRIBUTARIAS
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS P.J.
22/40
REQUISITOS PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA A UN ADMINISTRADOR
- Tribunal Fiscal -
- Se requiere que se ejerza efectivamente el cargo.
RTF: 19424 de 13-03-86, 19509 de 25-4-86.
- El incumplimiento debe haber tenido lugar durante el
desempeño del cargo.
- Se requiere que por las facultades del cargo haya estado
en condiciones de supervisar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o de la contabilidad.
RTF.21285 de 5-5-88, (apoderado)
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
23/40
Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente.
SUJETOS CESE
LIMITE
- Herederos y
Legatarios
- Socios que reciben
bienes de sociedades
liquidadas
- Los adquirentes
del Activo y/o Pasivo
de empresas o entes
colectivos con o sin
personalidad jurídica
(reorganiz. de sociedades)
- Hasta el valor de los
bienes que reciben
- Hasta el valor de los
bienes que reciben
- No hay límite
- Vencimiento del plazo
de prescripción
- 2 años después de la
transferencia si fue
comunicada, sino el
plazo prescriptorio
- 2 años después de la
transferencia si fue
comunicada. En la
reorganización de
sociedades el plazo
prescriptorio
Dr. Yube Ostos.
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
EN CALIDAD DE ADQUIRENTES (Art. 17 CºT)
24/40
1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados, sino cumplen los requisitos de ley para el
transporte de bienes.
2. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción, hasta por el
monto que se debió retener o percibir.
3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser
retenido.
4. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, cuando
habiendo sido solicitadas por la Administración Tributaria, no hayan sido puestas a su disposición en las
condiciones en las que fueron entregadas por causas imputables al depositario.
5. Los acreedores vinculados con el deudor tributario, que hubieran ocultado dicha vinculación en el
procedimiento concursal relativo al deudor.
6. Los representantes legales y administrados cuando las empresas a los que pertenezcan hubieran distribuido
utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que estas hayan informado
adecuadamente a la Junta de Accionistas.
7. Los sujetos que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica que dejen de ser entes
colectivos y que mantengan deuda tributaria pendientes de pago.
Aquellos que al incumplir una obligación tributaria, se hacen
responsables solidarios automáticamente con el contribuyente
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
CON EL CONTRIBUYENTE (Art. 18 CºT)
25/40
Ejemplo: Copropiedad en el Impuesto
Predial, Alcabala.
CASO: Situación de convivientes.
(RTF Nro. 24327 del 27-09-91)
Aquellos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho
generador de obligaciones tributarias.
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
POR HECHO GENERADOR (Art. 19 CºT)
26/40
1. Exigencia de la deuda: total o parcial a cualquiera de los
deudores o a todos ellos simultáneamente. (art. 1186 CC)
2. Extinción de la deuda: si el contribuyente se libera también
se liberan todos los responsables solidarios. (art. 1188 CC)
3. Los actos de interrupción efectuados por la AT y
suspensión de la prescripción: respecto del contribuyente
surten efectos colectivamente para todos los responsables
solidarios. (art. 196 CC)
4. La impugnación: contra la resolución de determinación de
responsabilidad solidaria puede ser por el supuesto legal de
responsabilidad o por la deuda tributaria respecto del cual se
es responsable.
5. Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza
coactiva respecto del contribuyente o uno de los
responsables, surte efectos respecto de los demás.
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
EFECTOS (Art. 20 CºT) Concordancia: CC
El responsable responde por el total de la deuda (art. 1188 CC)
27/40
DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
- Notificación de Resolución de Atribución
de Responsabilidad.
- Precisión de la causal de atribución de
responsabilidad.
- Precisión del monto de la deuda objeto
de responsabilidad.
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
IMPUTACIÓN E IMPUGNACIÓN (Art. 20 CºT)
MEDIOS IMPUGNATORIOS
- POR LA CALIDAD DE RESPONSABLE.
- POR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
28/40
 La “Obligación Tributaria” es un concepto
amplio. Puede tratarse de diversas formas
de Obligaciones: Obligaciones
Económicas, Obligaciones Formales y
obligaciones Funcionales.
 Todo tributo comprende una obligación
tributaria; pero no toda obligación
tributaria deviene en un tributo.
3. Objeto: la Obligación Tributaria
Art. 1 del CºT Art. 87 al 91 del CºT
29/40
DOMICILIO Y RESIDENCIA
 DOMICILIO.- Punto de referencia geográfico,
fijado dentro del territorio nacional.
 RESIDENCIA.- Se trata de una situación, un
status jurídico que nos otorga el Estado.
30/40
31/41
31/40
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE DOMICILIO
A. Adquisición.-
- Antes: Permanencia en el país por dos (2) años o más en
forma continua, las ausencias temporales de hasta 90 días
calendario en cada ejercicio gravable no interrumpe la
continuidad.
- Ahora: Permanencia en el país más de (183) días calendario
durante un periodo cualquiera de (12) meses.
B. Pérdida.-
Ausencia del país más de (183) días calendario dentro de un
periodo cualquiera de (12) meses.
32/40
 punto de referencia geográfico.
 fijado dentro del territorio nacional,
 para todo efecto tributario.
Definición:
Domicilio Fiscal. Domicilio Procesal
2do párrafo del Art. 11 del CºT
 sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo
de señalar expresamente un domicilio
procesal al iniciar cada uno de sus
procedimientos tributarios.
 a efectos de que ahí le sean notificadas las
resoluciones correspondiente al referido
procedimiento
33/40
La Administración Trib. está facultada a requerir que se fije un
nuevo domicilio fiscal:
a) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde
el contribuyente realiza sus actividades.
b) Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal
declarado en el RUC.
c) Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente.
d) Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona,
riesgosa, alejada o de difícil acceso para las verificaciones por
parte de la SUNAT.
CAMBIO DE DOMICILIO
R.S.096-96/SUNAT
4to párrafo del Art. 11 del CºT
A SOLICITUD DE LA
ADM. TRIB.
A INICIATIVA DEL
CONTRIBUYENTE.
a) Comunicar al día hábil siguiente de lo ocurrido.
b) Mientras no se comunique el cambio de domicilio, la Adm
Trib. Seguirá considerando el domicilio fiscal anterior.
RESTRICCIONES:
Cuando la Adm. Trib. Se encuentre realizando una
verificación o fiscalización o se haya iniciado un
procedimiento de cobranza coactiva.
EXCEPTO:
1.- Cuando es residencia habitual.
2.- Lugar de administración efectiva del negocio.
3.- Establecimiento permanente en el país.
34/40
PERSONAS JURÍDICAS.
Cuando las personas jurídicas
no fijen un domicilio fiscal,
se presume como tal, sin
admitir prueba en contrario:
a) El lugar de dirección o
administración efectiva.
b) El lugar donde se encuentra
el centro principal de su
actividad.
c) El lugar donde se encuentren
los bienes relacionados con
la generación de obligaciones
tributarias.
d) El domicilio fiscal de su
representante legal.
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Art. 13 del CºT
PERSONAS NATURALES.
Cuando las personas naturales
no fijen un domicilio fiscal,
se presume como tal, sin
admitir prueba en contrario:
a) El de su permanencia habitual.
cuando es mayor a 6 meses.
b) Aquél donde desarrolla sus
actividades civiles o
comerciales.
c) Aquél donde se encuentran los
bienes relacionados con los
hechos que generan las
obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el Registro
Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC).
(agregado por DL. 981 15/03/07)
Art. 12 del CºT
35/40
Un dato
especial:
La Administración Tributaria podrá establecer
de oficio el domicilio fiscal en dos casos:
1. Cuando las personas obligadas a fijar su
domicilio fiscal no lo hagan.
2. Cuando la Administración Tributaria haya
requerido el cambio del domicilio fiscal y
hubiere transcurrido (2) días de la
notificación sin que el deudor tributario haya
modificado su domicilio fiscal.
* En ambos casos el domicilio se fijará
teniendo en cuenta los supuestos de
presunción de domicilio fiscal.
6to párrafo del Art. 11 del CºT.
36/40
Al término de la clase el alumno es competente en:
 Comprender la definición de la Relación
Tributaria.
 Identificar las características y elementos de la
Relación Tributaria.
 Reconocer la Capacidad Contributiva como el
fundamento económico de la existencia de los
tributos.
 Distinguir el Domicilio de la Residencia.
37/40
CUESTIONARIO
1. Defina la Relación Tributaria.
2. ¿Cuáles son las características de la Relación Tributaria?
3. ¿Cuáles son los elementos de la Relación Tributaria?
4. ¿Cuál es la diferencia entre los contribuyentes y los responsables?
5. ¿Distinga entre Capacidad Tributaria y Capacidad Contributiva?
6. ¿Qué entiende por domicilio fiscal? ¿Qué importancia tiene su
fijación?
7. ¿Cuándo la Administración Tributaria puede requerir que se fije nuevo
domicilio fiscal?
8. ¿La Administración Tributaria puede fijar de oficio el domicilio fiscal?
38/40
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
FISCAL - R T F
 RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00701-4-1997
la Relación Jurídica Tributaria.
Que la recurrente no tienen la condición de deudor tributario como
contribuyente, así como tampoco tiene la condición de agente de
retención o percepción conforme a lo previsto en los artículos 7°,8°,9°
y 10° del Código Tributario, por lo que no se origina una relación
jurídica tributaria entre la Municipalidad y la citada empresa..
 RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 319-3-97
Se revoca la resolución de intendencia por cuanto la responsabilidad
solidaria no puede presumirse sino que debe acreditarse la
participación, en este caso del supuesto representante de la empresa,
en la decisión de no pagar los tributos.
39/40
LECTURAS SUGERIDAS
 Lectura: “Relación Jurídica Tributaria” (pp. 25 a 56)
Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario –
Teoría General del Impuesto. 2da edición. Cultural
Cuzco S.A. Editores. Lima – Perú. 120 p.
40/40
BIBLIOGRAFÍA
1. Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario – Teoría General del
Impuesto. 2da edición. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima – Perú. 120 p.
2. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos
Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte.
3. Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) “Sujeción pasiva en la
obligación tributaria”. En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp.
193-209.
4. Tarsitano, Alberto (1994) “El Principio Constitucional de
Capacidad Contributiva”. En Temas de Derecho Constitucional
Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 301-376.
5. Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 258-263 y 316-326.

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  • 1. 1/40 TEMA N° 6 DERECHO MATERIAL (PARTE I): RELACIÓN TRIBUTARIA DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/SECC. : VII/07-F PROFESOR : CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO
  • 2. 2/40 Al término de la clase el alumno:  Comprenderá la definición de la Relación Tributaria.  Identificará las características y elementos de la Relación Tributaria.  Reconocerá la Capacidad Contributiva como el fundamento económico de la existencia de los tributos.  Distinguirá el Domicilio de la Residencia.
  • 3. 3/40 LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA Derecho Público (COACTIVA) CIVIL Derecho Privado SUJETO “A” SUJETO “B” (HORIZONTAL) SUJETO ACTIVO (Cautelante) SUJETO PASIVO (obligado) (VERTICAL) Tutela Jurisdiccional - JUEZ Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 4. 4/40 RELACION JURIDICA CIVIL SUJETO ACTIVO OBLIGACION SUJETO PASIVO ACREEDOR CIVIL DEUDOR SUJETO ACTIVO OBLIGACION SUJETO PASIVO ACREEDOR TRIBUTARIO TRIBUTARIA DEUDOR TRIBUTARIO (ESTADO) (CONTRIBUYENTE) ELEMENTOS SUJETOS (ACTIVO Y PASIVO) OBJETO (OBLIGACION) RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA
  • 5. 5/40 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.  Art. 1.- C°T. Concepto de la obligación tributaria. La obligación tributaria que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible coactivamente. ELEMENTOS CARACTERÍSITICAS
  • 6. 6/40 LA “RELACIÓN-OBLIGACIÓN” TRIBUTARIA: Art. 4 del CºT Art. 7 y 8 del CºT Art. 1 del CºT - DE NATURALEZA LEGAL CARACTERÍSTICAS - DE DERECHO PÚBLICO - EXIGIBLE COACTIVAMENTE - SUJETO ACTIVO: ACREEDOR (CAUTELANTE) ELEMENTOS - SUJETO PASIVO: DEUDOR (OBLIGADO) - OBJETO: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (PRESTACIÓN) Art. 1 del CºT
  • 7. 7/40 La obligación tributaria Art. 2°.- Nacimiento de la obligación tributaria.- “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.”
  • 8. 8/40 La Relación Tributaria: Definición DEBER TRIBUTARIO (“Relación-Deber”) Hipótesis de Incidencia Tributaria Hecho generador imponible OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (“Relación-Obligación”) Art. 2 del CºT NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 9. 9/40 S.A. OBLIGACION TRIBUTARIA S.P. Principal Formal Prestación de dar (tributo) Prestación: - hacer - no hacer - soportar Obligación tributaria sustancial Obligación tributaria formal OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y las obligaciones de los agentes de percepción y de retención? Esta clasificación no está precisada en el CºT.
  • 10. 10/40 1. SUJETO ACTIVO (ACREEDOR TRIBUTARIO) Entidades Públicas de Derecho Privado con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne la calidad de administradores, expresamente. Ej. SENATI, SENCICO, BCO. NACIÓN GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL Elementos de la Relación Tributaria: Art. 4 del CºT Es aquel a favor del cual se realiza la prestación tributaria
  • 11. 11/40 SUJETO ACTIVO Es el Estado como ente abstracto. PODER TRIBUTARIO Entidad del Estado que tiene la facultad, poder o potestad de crear tributos (art. 74 Const.) ACREEDOR TRIBUTARIO Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación Tributaria (art. 4 C.T.) ADMINISTRACIÓN Entidad encargada de la TRIBUTARIA recaudación y fiscalización tributaria.
  • 12. 12/40 PODER TRIBUTARIO ACREEDOR TRIBUTARIO ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Gob. Central - Gob. Regional - Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (SENATI, SENCICO, ESSALUD, CONAFOVI- CER) - Gob. Local 1) Gob. Central - Congreso - P. Ejecutivo 2) Gob. Regional 3) Gob. Local SUNAT, INDECOPI, Ministerios, CONASEV, SBS. Municipalidad Distrital, Provincial, en Lima (SAT) SENATI SENCICO ESSALUD (SUNAT) SUJETO ACTIVO Hay que distinguir: Dr. Yube Ostos.
  • 13. 13/40 CONCURRENCIA DE ACREEDORES  Art. 5.- C°T. GOB. CENTRAL GOB. REG. GOB. LOCAL ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DEUDOR TRIBUTARIO Son acreedores tributarios La suma no alcanza a cubrir la totalidad de la deuda tributaria CONCURREN PROPORCIONALMENTE A SUS RESPECTIVAS ACREENCIAS
  • 14. 14/40 2. SUJETO PASIVO (DEUDOR TRIBUTARIO) CONTRIBUYENTE Es aquél que realiza o, respecto del cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria descrita en la ley. RESPONSABLE Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a éste. *Puede ser Originaria o Derivada. Elementos de la Relación Tributaria: Art. 8 del CºT Art. 9 del CºT Art. 7 del CºT Es aquel obligado al cumplimiento de la prestación tributaria
  • 15. 15/40 EL CONTRIBUYENTE CAPACIDAD TRIBUTARIA: Aptitud jurídica de cualquier persona natural o jurídica, para tener la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias atribuida por Ley (art. 21 C.T.). - Capacidad civil (goce) CAPACIDAD TRIBUTARIA. - Capacidad contributiva (económica) TIENEN CAPACIDAD TRIBUTARIA (Art. 21 C.T.). - Personas Naturales - Personas Jurídicas - Comunidad de bienes - Patrimonios - Sucesiones Indivisas - Fideicomisos - Sociedades de Hecho - Sociedades conyugales - Otros entes colectivos … Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA … ?
  • 16. 16/40 Capacidad tributaria: Consiste en la aptitud potencial para realizar el hecho generador imponible que el legislador ha estimado para el nacimiento de la obligación tributaria. *Capacidad legal ligada a un patrimonio materia de carga tributaria. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Principio implícito en la Constitución Art. 74. conc. Art. 21 del CºT Capacidad contributiva:  Es la capacidad económica del sujeto pasivo para contribuir a la cobertura de los gastos públicos.  La capacidad contributiva supone que el sujeto pasivo es titular de un patrimonio o de una renta, los cuales una vez cubierto los gastos vitales, son aptos para hacer frente al pago de tributos. * Un elemento especial de esta capacidad es la existencia de cierta manifestación de riqueza o incremento patrimonial. SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 033-2004-AI/TC Principios Rectores de la Tributación en la Const.
  • 17. 17/40  El Art. 21° del C.T. determina la capacidad tributaria de los sujetos pasivos, estableciendo la primacía de la norma especial (tributaria) sobre la norma general (civil).  La capacidad de ejercicio de una persona podrá estar limitada o no existir y, sin embargo, bajo ciertas circunstancias podrá tener capacidad contributiva. Capacidad Contributiva en la legislación peruana.
  • 18. 18/40 RESPONSABLE TRIBUTARIO SOLIDARIO SUSTITUTO SUBSIDIARIO - REPRESENTANTES. - EN CALIDAD DE ADQUIRENTES. - CON EL CONTRIBUYENTE. - POR HECHO GENERADOR. Aquel que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste (Art. 9 C.T.) Es un deudor por cuenta ajena (del contribuyente) Se da cuando un tercero asume la Obligación Tributaria al lado del contribuyente, por estar en relación con los actos que dan nacimiento a la misma; por razón de su actividad, función o posición contractual. Aquel sujeto que se encuentra “en lugar de” el contribuyente; vale decir, que desplaza al contribuyente y se convierte así en el único obligado de la prestación tributaria sustancial o material y la accesoria “Es aquel deudor tributario que se encuentra <en defecto de> el contribuyente. Es decir, el acreedor tributario debe dirigirse primero al contribuyente y sólo en caso que fracase la acción de cobro frente al contribuyente, el responsable subsidiario ocupa su lugar. El responsable subsidiario no puede ser compelido al pago si previamente no se ha intimidado al contribuyente, sobre sus rentas y bienes propios.” ESTÁ REGULADO EN EL CºT. 16°, 17°, 18° y 19° del C.T. Arts. 18° num. 2° del C.T.
  • 19. 19/40 RESPONSABILIDAD SOLIARIA: REPRESENTANTES. (art. 16 CºT)  Art. 16 del TUO del CºT. 1. Padres tutores y curadores de los incapaces. 2. Representantes legales de las PJ. 3. Administradores de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. 4. Mandatarios, administradores gestores de negocios y albaceas. 5. Síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. POR ACCIÓN U OMISIÓN •DOLO •NEGLIGENCIA GRAVE •ABUSO DE FACULT.
  • 20. 20/40 PRESUNCIONES: Se presume existencia de dolo, negligencia o abuso de facultades: 1.- No lleve contabilidad o lleva dos o mas juegos de libros o registros para una misma contabilidad. 2.- Tenga la condición de no habido. 3.- Emite y/u otorgue mas de un comprobante de pago. 4.- No se ha inscrito ante la Administración Tributaria. 5.- Anotación en libros por montos distintos a los comprobantes. 6.- Obtiene indebidamente Notas de Crédito Negociable 7.- Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 8.- Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales 9.- No ha declarado ni determinado su obligación dentro del plazo. 10.-Omite incluir a trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que gravan las remuneraciones. 11.- Se acoge indebidamente al RUS o RER. En todos los demás casos corresponde a la A.T. probar el dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
  • 21. 21/40  DIRECTORES Y GERENTES - POR DOLO. - POR NEGLIGENCIA GRAVE. - POR ABUSO DE FACULTADES - PRESUNCIONES Y PROBANZA SE DEJAN DE PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS P.J.
  • 22. 22/40 REQUISITOS PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A UN ADMINISTRADOR - Tribunal Fiscal - - Se requiere que se ejerza efectivamente el cargo. RTF: 19424 de 13-03-86, 19509 de 25-4-86. - El incumplimiento debe haber tenido lugar durante el desempeño del cargo. - Se requiere que por las facultades del cargo haya estado en condiciones de supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la contabilidad. RTF.21285 de 5-5-88, (apoderado) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
  • 23. 23/40 Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente. SUJETOS CESE LIMITE - Herederos y Legatarios - Socios que reciben bienes de sociedades liquidadas - Los adquirentes del Activo y/o Pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica (reorganiz. de sociedades) - Hasta el valor de los bienes que reciben - Hasta el valor de los bienes que reciben - No hay límite - Vencimiento del plazo de prescripción - 2 años después de la transferencia si fue comunicada, sino el plazo prescriptorio - 2 años después de la transferencia si fue comunicada. En la reorganización de sociedades el plazo prescriptorio Dr. Yube Ostos. RESPONSABILIDAD SOLIARIA: EN CALIDAD DE ADQUIRENTES (Art. 17 CºT)
  • 24. 24/40 1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados, sino cumplen los requisitos de ley para el transporte de bienes. 2. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción, hasta por el monto que se debió retener o percibir. 3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser retenido. 4. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, cuando habiendo sido solicitadas por la Administración Tributaria, no hayan sido puestas a su disposición en las condiciones en las que fueron entregadas por causas imputables al depositario. 5. Los acreedores vinculados con el deudor tributario, que hubieran ocultado dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo al deudor. 6. Los representantes legales y administrados cuando las empresas a los que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que estas hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas. 7. Los sujetos que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica que dejen de ser entes colectivos y que mantengan deuda tributaria pendientes de pago. Aquellos que al incumplir una obligación tributaria, se hacen responsables solidarios automáticamente con el contribuyente RESPONSABILIDAD SOLIARIA: CON EL CONTRIBUYENTE (Art. 18 CºT)
  • 25. 25/40 Ejemplo: Copropiedad en el Impuesto Predial, Alcabala. CASO: Situación de convivientes. (RTF Nro. 24327 del 27-09-91) Aquellos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. RESPONSABILIDAD SOLIARIA: POR HECHO GENERADOR (Art. 19 CºT)
  • 26. 26/40 1. Exigencia de la deuda: total o parcial a cualquiera de los deudores o a todos ellos simultáneamente. (art. 1186 CC) 2. Extinción de la deuda: si el contribuyente se libera también se liberan todos los responsables solidarios. (art. 1188 CC) 3. Los actos de interrupción efectuados por la AT y suspensión de la prescripción: respecto del contribuyente surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios. (art. 196 CC) 4. La impugnación: contra la resolución de determinación de responsabilidad solidaria puede ser por el supuesto legal de responsabilidad o por la deuda tributaria respecto del cual se es responsable. 5. Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables, surte efectos respecto de los demás. RESPONSABILIDAD SOLIARIA: EFECTOS (Art. 20 CºT) Concordancia: CC El responsable responde por el total de la deuda (art. 1188 CC)
  • 27. 27/40 DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Notificación de Resolución de Atribución de Responsabilidad. - Precisión de la causal de atribución de responsabilidad. - Precisión del monto de la deuda objeto de responsabilidad. RESPONSABILIDAD SOLIARIA: IMPUTACIÓN E IMPUGNACIÓN (Art. 20 CºT) MEDIOS IMPUGNATORIOS - POR LA CALIDAD DE RESPONSABLE. - POR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
  • 28. 28/40  La “Obligación Tributaria” es un concepto amplio. Puede tratarse de diversas formas de Obligaciones: Obligaciones Económicas, Obligaciones Formales y obligaciones Funcionales.  Todo tributo comprende una obligación tributaria; pero no toda obligación tributaria deviene en un tributo. 3. Objeto: la Obligación Tributaria Art. 1 del CºT Art. 87 al 91 del CºT
  • 29. 29/40 DOMICILIO Y RESIDENCIA  DOMICILIO.- Punto de referencia geográfico, fijado dentro del territorio nacional.  RESIDENCIA.- Se trata de una situación, un status jurídico que nos otorga el Estado.
  • 31. 31/40 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE DOMICILIO A. Adquisición.- - Antes: Permanencia en el país por dos (2) años o más en forma continua, las ausencias temporales de hasta 90 días calendario en cada ejercicio gravable no interrumpe la continuidad. - Ahora: Permanencia en el país más de (183) días calendario durante un periodo cualquiera de (12) meses. B. Pérdida.- Ausencia del país más de (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de (12) meses.
  • 32. 32/40  punto de referencia geográfico.  fijado dentro del territorio nacional,  para todo efecto tributario. Definición: Domicilio Fiscal. Domicilio Procesal 2do párrafo del Art. 11 del CºT  sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios.  a efectos de que ahí le sean notificadas las resoluciones correspondiente al referido procedimiento
  • 33. 33/40 La Administración Trib. está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal: a) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades. b) Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado en el RUC. c) Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente. d) Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona, riesgosa, alejada o de difícil acceso para las verificaciones por parte de la SUNAT. CAMBIO DE DOMICILIO R.S.096-96/SUNAT 4to párrafo del Art. 11 del CºT A SOLICITUD DE LA ADM. TRIB. A INICIATIVA DEL CONTRIBUYENTE. a) Comunicar al día hábil siguiente de lo ocurrido. b) Mientras no se comunique el cambio de domicilio, la Adm Trib. Seguirá considerando el domicilio fiscal anterior. RESTRICCIONES: Cuando la Adm. Trib. Se encuentre realizando una verificación o fiscalización o se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva. EXCEPTO: 1.- Cuando es residencia habitual. 2.- Lugar de administración efectiva del negocio. 3.- Establecimiento permanente en el país.
  • 34. 34/40 PERSONAS JURÍDICAS. Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario: a) El lugar de dirección o administración efectiva. b) El lugar donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) El lugar donde se encuentren los bienes relacionados con la generación de obligaciones tributarias. d) El domicilio fiscal de su representante legal. PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL Art. 13 del CºT PERSONAS NATURALES. Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario: a) El de su permanencia habitual. cuando es mayor a 6 meses. b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). (agregado por DL. 981 15/03/07) Art. 12 del CºT
  • 35. 35/40 Un dato especial: La Administración Tributaria podrá establecer de oficio el domicilio fiscal en dos casos: 1. Cuando las personas obligadas a fijar su domicilio fiscal no lo hagan. 2. Cuando la Administración Tributaria haya requerido el cambio del domicilio fiscal y hubiere transcurrido (2) días de la notificación sin que el deudor tributario haya modificado su domicilio fiscal. * En ambos casos el domicilio se fijará teniendo en cuenta los supuestos de presunción de domicilio fiscal. 6to párrafo del Art. 11 del CºT.
  • 36. 36/40 Al término de la clase el alumno es competente en:  Comprender la definición de la Relación Tributaria.  Identificar las características y elementos de la Relación Tributaria.  Reconocer la Capacidad Contributiva como el fundamento económico de la existencia de los tributos.  Distinguir el Domicilio de la Residencia.
  • 37. 37/40 CUESTIONARIO 1. Defina la Relación Tributaria. 2. ¿Cuáles son las características de la Relación Tributaria? 3. ¿Cuáles son los elementos de la Relación Tributaria? 4. ¿Cuál es la diferencia entre los contribuyentes y los responsables? 5. ¿Distinga entre Capacidad Tributaria y Capacidad Contributiva? 6. ¿Qué entiende por domicilio fiscal? ¿Qué importancia tiene su fijación? 7. ¿Cuándo la Administración Tributaria puede requerir que se fije nuevo domicilio fiscal? 8. ¿La Administración Tributaria puede fijar de oficio el domicilio fiscal?
  • 38. 38/40 RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - R T F  RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00701-4-1997 la Relación Jurídica Tributaria. Que la recurrente no tienen la condición de deudor tributario como contribuyente, así como tampoco tiene la condición de agente de retención o percepción conforme a lo previsto en los artículos 7°,8°,9° y 10° del Código Tributario, por lo que no se origina una relación jurídica tributaria entre la Municipalidad y la citada empresa..  RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 319-3-97 Se revoca la resolución de intendencia por cuanto la responsabilidad solidaria no puede presumirse sino que debe acreditarse la participación, en este caso del supuesto representante de la empresa, en la decisión de no pagar los tributos.
  • 39. 39/40 LECTURAS SUGERIDAS  Lectura: “Relación Jurídica Tributaria” (pp. 25 a 56) Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario – Teoría General del Impuesto. 2da edición. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima – Perú. 120 p.
  • 40. 40/40 BIBLIOGRAFÍA 1. Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario – Teoría General del Impuesto. 2da edición. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima – Perú. 120 p. 2. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte. 3. Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) “Sujeción pasiva en la obligación tributaria”. En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp. 193-209. 4. Tarsitano, Alberto (1994) “El Principio Constitucional de Capacidad Contributiva”. En Temas de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 301-376. 5. Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 258-263 y 316-326.