1. 1/40
TEMA N° 6
DERECHO MATERIAL (PARTE I):
RELACIÓN TRIBUTARIA
DERECHO TRIBUTARIO I
CICLO/SECC. : VII/07-F
PROFESOR : CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO
2. 2/40
Al término de la clase el alumno:
Comprenderá la definición de la Relación
Tributaria.
Identificará las características y elementos
de la Relación Tributaria.
Reconocerá la Capacidad Contributiva
como el fundamento económico de la
existencia de los tributos.
Distinguirá el Domicilio de la Residencia.
5. 5/40
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Art. 1.- C°T. Concepto de la obligación tributaria.
La obligación tributaria que es de derecho público,
es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria siendo
exigible coactivamente.
ELEMENTOS
CARACTERÍSITICAS
6. 6/40
LA “RELACIÓN-OBLIGACIÓN”
TRIBUTARIA:
Art. 4 del CºT
Art. 7 y 8 del CºT
Art. 1 del CºT
- DE NATURALEZA LEGAL
CARACTERÍSTICAS - DE DERECHO PÚBLICO
- EXIGIBLE COACTIVAMENTE
- SUJETO ACTIVO: ACREEDOR
(CAUTELANTE)
ELEMENTOS - SUJETO PASIVO: DEUDOR
(OBLIGADO)
- OBJETO: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(PRESTACIÓN)
Art. 1 del CºT
7. 7/40
La obligación tributaria
Art. 2°.- Nacimiento de la obligación tributaria.-
“La obligación tributaria nace cuando se
realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación.”
8. 8/40
La Relación Tributaria:
Definición
DEBER TRIBUTARIO
(“Relación-Deber”)
Hipótesis de
Incidencia
Tributaria
Hecho generador
imponible
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(“Relación-Obligación”)
Art. 2 del CºT
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
10. 10/40
1. SUJETO ACTIVO
(ACREEDOR TRIBUTARIO)
Entidades Públicas de
Derecho Privado con
personería jurídica
propia, cuando la ley les
asigne la calidad de
administradores,
expresamente.
Ej. SENATI, SENCICO, BCO.
NACIÓN
GOBIERNO CENTRAL
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO LOCAL
Elementos de la Relación Tributaria:
Art. 4 del CºT
Es aquel a favor
del cual se realiza
la prestación
tributaria
11. 11/40
SUJETO ACTIVO
Es el Estado como ente abstracto.
PODER TRIBUTARIO Entidad del Estado que tiene
la facultad, poder o potestad
de crear tributos (art. 74 Const.)
ACREEDOR TRIBUTARIO Es aquel a favor del cual debe
realizarse la prestación
Tributaria (art. 4 C.T.)
ADMINISTRACIÓN Entidad encargada de la
TRIBUTARIA recaudación y fiscalización
tributaria.
12. 12/40
PODER
TRIBUTARIO
ACREEDOR
TRIBUTARIO
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
- Gob. Central
- Gob. Regional
- Entidades de
Derecho Público
con personería jurídica
propia (SENATI, SENCICO,
ESSALUD, CONAFOVI-
CER)
- Gob. Local
1) Gob. Central
- Congreso
- P. Ejecutivo
2) Gob. Regional
3) Gob. Local
SUNAT, INDECOPI,
Ministerios, CONASEV,
SBS.
Municipalidad Distrital,
Provincial, en Lima (SAT)
SENATI
SENCICO
ESSALUD (SUNAT)
SUJETO ACTIVO
Hay que distinguir:
Dr. Yube Ostos.
13. 13/40
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Art. 5.- C°T.
GOB. CENTRAL GOB. REG. GOB. LOCAL
ENTIDADES
DE DERECHO
PÚBLICO
DEUDOR TRIBUTARIO
Son acreedores tributarios
La suma no alcanza a cubrir la
totalidad de la deuda tributaria
CONCURREN PROPORCIONALMENTE A SUS
RESPECTIVAS ACREENCIAS
14. 14/40
2. SUJETO PASIVO
(DEUDOR TRIBUTARIO)
CONTRIBUYENTE
Es aquél que realiza o,
respecto del cual, se
produce el hecho
generador de la
obligación tributaria
descrita en la ley.
RESPONSABLE
Es aquél que, sin tener la
condición de contribuyente,
debe cumplir con la
obligación atribuida a éste.
*Puede ser Originaria o
Derivada.
Elementos de la Relación Tributaria:
Art. 8 del CºT Art. 9 del CºT
Art. 7 del CºT
Es aquel obligado
al cumplimiento de
la prestación
tributaria
15. 15/40
EL CONTRIBUYENTE
CAPACIDAD TRIBUTARIA: Aptitud jurídica de cualquier
persona natural o jurídica, para tener la calidad de sujetos de
derechos y obligaciones tributarias atribuida por Ley (art. 21 C.T.).
- Capacidad civil (goce)
CAPACIDAD TRIBUTARIA.
- Capacidad contributiva
(económica)
TIENEN
CAPACIDAD TRIBUTARIA
(Art. 21 C.T.).
- Personas Naturales
- Personas Jurídicas
- Comunidad de bienes
- Patrimonios
- Sucesiones Indivisas
- Fideicomisos
- Sociedades de Hecho
- Sociedades conyugales
- Otros entes colectivos
… Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA … ?
16. 16/40
Capacidad tributaria:
Consiste en la aptitud
potencial para realizar el
hecho generador
imponible que el
legislador ha estimado
para el nacimiento de la
obligación tributaria.
*Capacidad legal ligada a un
patrimonio materia de carga
tributaria.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Principio implícito en la Constitución
Art. 74. conc. Art. 21 del CºT
Capacidad contributiva:
Es la capacidad económica del
sujeto pasivo para contribuir a la
cobertura de los gastos públicos.
La capacidad contributiva
supone que el sujeto pasivo es
titular de un patrimonio o de una
renta, los cuales una vez
cubierto los gastos vitales,
son aptos para hacer frente al
pago de tributos.
* Un elemento especial de esta
capacidad es la existencia de
cierta manifestación de riqueza o
incremento patrimonial.
SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 033-2004-AI/TC
Principios Rectores de la Tributación en la Const.
17. 17/40
El Art. 21° del C.T. determina la
capacidad tributaria de los sujetos
pasivos, estableciendo la primacía
de la norma especial (tributaria)
sobre la norma general (civil).
La capacidad de ejercicio de una
persona podrá estar limitada o no
existir y, sin embargo, bajo ciertas
circunstancias podrá tener
capacidad contributiva.
Capacidad Contributiva en la
legislación peruana.
18. 18/40
RESPONSABLE
TRIBUTARIO
SOLIDARIO SUSTITUTO SUBSIDIARIO
- REPRESENTANTES.
- EN CALIDAD DE ADQUIRENTES.
- CON EL CONTRIBUYENTE.
- POR HECHO GENERADOR.
Aquel que sin tener la
condición de contribuyente,
debe cumplir la obligación
atribuida a éste (Art. 9 C.T.)
Es un deudor por cuenta
ajena (del contribuyente)
Se da cuando un tercero asume
la Obligación Tributaria al lado
del contribuyente, por estar en
relación con los actos que dan
nacimiento a la misma; por razón
de su actividad, función o
posición contractual.
Aquel sujeto que se encuentra
“en lugar de” el contribuyente;
vale decir, que desplaza al
contribuyente y se convierte así
en el único obligado de la
prestación tributaria sustancial o
material y la accesoria
“Es aquel deudor tributario que
se encuentra <en defecto de> el
contribuyente. Es decir, el
acreedor tributario debe dirigirse
primero al contribuyente y sólo
en caso que fracase la acción
de cobro frente al contribuyente,
el responsable subsidiario
ocupa su lugar. El responsable
subsidiario no puede ser
compelido al pago si
previamente no se ha
intimidado al contribuyente,
sobre sus rentas y bienes
propios.”
ESTÁ REGULADO
EN EL CºT.
16°, 17°, 18° y 19° del C.T. Arts. 18° num. 2° del C.T.
19. 19/40
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
REPRESENTANTES. (art. 16 CºT)
Art. 16 del TUO del CºT.
1. Padres tutores y curadores de los
incapaces.
2. Representantes legales de las PJ.
3. Administradores de los entes
colectivos que carecen de
personería jurídica.
4. Mandatarios, administradores
gestores de negocios y albaceas.
5. Síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras y los de
sociedades y otras entidades.
POR
ACCIÓN U
OMISIÓN
•DOLO
•NEGLIGENCIA
GRAVE
•ABUSO DE
FACULT.
20. 20/40
PRESUNCIONES:
Se presume existencia de dolo, negligencia o abuso de facultades:
1.- No lleve contabilidad o lleva dos o mas juegos de libros o registros para una
misma contabilidad.
2.- Tenga la condición de no habido.
3.- Emite y/u otorgue mas de un comprobante de pago.
4.- No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.
5.- Anotación en libros por montos distintos a los comprobantes.
6.- Obtiene indebidamente Notas de Crédito Negociable
7.- Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en
actividades distintas de las que corresponden.
8.- Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la
sustracción a los controles fiscales
9.- No ha declarado ni determinado su obligación dentro del plazo.
10.-Omite incluir a trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los
tributos que gravan las remuneraciones.
11.- Se acoge indebidamente al RUS o RER.
En todos los demás casos corresponde a la A.T. probar el dolo, negligencia
grave o abuso de facultades.
21. 21/40
DIRECTORES Y GERENTES
- POR DOLO.
- POR NEGLIGENCIA GRAVE.
- POR ABUSO DE FACULTADES
- PRESUNCIONES Y PROBANZA
SE DEJAN DE
PAGAR LAS
DEUDAS
TRIBUTARIAS
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS P.J.
22. 22/40
REQUISITOS PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA A UN ADMINISTRADOR
- Tribunal Fiscal -
- Se requiere que se ejerza efectivamente el cargo.
RTF: 19424 de 13-03-86, 19509 de 25-4-86.
- El incumplimiento debe haber tenido lugar durante el
desempeño del cargo.
- Se requiere que por las facultades del cargo haya estado
en condiciones de supervisar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o de la contabilidad.
RTF.21285 de 5-5-88, (apoderado)
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
23. 23/40
Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente.
SUJETOS CESE
LIMITE
- Herederos y
Legatarios
- Socios que reciben
bienes de sociedades
liquidadas
- Los adquirentes
del Activo y/o Pasivo
de empresas o entes
colectivos con o sin
personalidad jurídica
(reorganiz. de sociedades)
- Hasta el valor de los
bienes que reciben
- Hasta el valor de los
bienes que reciben
- No hay límite
- Vencimiento del plazo
de prescripción
- 2 años después de la
transferencia si fue
comunicada, sino el
plazo prescriptorio
- 2 años después de la
transferencia si fue
comunicada. En la
reorganización de
sociedades el plazo
prescriptorio
Dr. Yube Ostos.
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
EN CALIDAD DE ADQUIRENTES (Art. 17 CºT)
24. 24/40
1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados, sino cumplen los requisitos de ley para el
transporte de bienes.
2. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción, hasta por el
monto que se debió retener o percibir.
3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser
retenido.
4. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, cuando
habiendo sido solicitadas por la Administración Tributaria, no hayan sido puestas a su disposición en las
condiciones en las que fueron entregadas por causas imputables al depositario.
5. Los acreedores vinculados con el deudor tributario, que hubieran ocultado dicha vinculación en el
procedimiento concursal relativo al deudor.
6. Los representantes legales y administrados cuando las empresas a los que pertenezcan hubieran distribuido
utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que estas hayan informado
adecuadamente a la Junta de Accionistas.
7. Los sujetos que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica que dejen de ser entes
colectivos y que mantengan deuda tributaria pendientes de pago.
Aquellos que al incumplir una obligación tributaria, se hacen
responsables solidarios automáticamente con el contribuyente
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
CON EL CONTRIBUYENTE (Art. 18 CºT)
25. 25/40
Ejemplo: Copropiedad en el Impuesto
Predial, Alcabala.
CASO: Situación de convivientes.
(RTF Nro. 24327 del 27-09-91)
Aquellos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho
generador de obligaciones tributarias.
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
POR HECHO GENERADOR (Art. 19 CºT)
26. 26/40
1. Exigencia de la deuda: total o parcial a cualquiera de los
deudores o a todos ellos simultáneamente. (art. 1186 CC)
2. Extinción de la deuda: si el contribuyente se libera también
se liberan todos los responsables solidarios. (art. 1188 CC)
3. Los actos de interrupción efectuados por la AT y
suspensión de la prescripción: respecto del contribuyente
surten efectos colectivamente para todos los responsables
solidarios. (art. 196 CC)
4. La impugnación: contra la resolución de determinación de
responsabilidad solidaria puede ser por el supuesto legal de
responsabilidad o por la deuda tributaria respecto del cual se
es responsable.
5. Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza
coactiva respecto del contribuyente o uno de los
responsables, surte efectos respecto de los demás.
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
EFECTOS (Art. 20 CºT) Concordancia: CC
El responsable responde por el total de la deuda (art. 1188 CC)
27. 27/40
DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
- Notificación de Resolución de Atribución
de Responsabilidad.
- Precisión de la causal de atribución de
responsabilidad.
- Precisión del monto de la deuda objeto
de responsabilidad.
RESPONSABILIDAD SOLIARIA:
IMPUTACIÓN E IMPUGNACIÓN (Art. 20 CºT)
MEDIOS IMPUGNATORIOS
- POR LA CALIDAD DE RESPONSABLE.
- POR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
28. 28/40
La “Obligación Tributaria” es un concepto
amplio. Puede tratarse de diversas formas
de Obligaciones: Obligaciones
Económicas, Obligaciones Formales y
obligaciones Funcionales.
Todo tributo comprende una obligación
tributaria; pero no toda obligación
tributaria deviene en un tributo.
3. Objeto: la Obligación Tributaria
Art. 1 del CºT Art. 87 al 91 del CºT
29. 29/40
DOMICILIO Y RESIDENCIA
DOMICILIO.- Punto de referencia geográfico,
fijado dentro del territorio nacional.
RESIDENCIA.- Se trata de una situación, un
status jurídico que nos otorga el Estado.
31. 31/40
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE DOMICILIO
A. Adquisición.-
- Antes: Permanencia en el país por dos (2) años o más en
forma continua, las ausencias temporales de hasta 90 días
calendario en cada ejercicio gravable no interrumpe la
continuidad.
- Ahora: Permanencia en el país más de (183) días calendario
durante un periodo cualquiera de (12) meses.
B. Pérdida.-
Ausencia del país más de (183) días calendario dentro de un
periodo cualquiera de (12) meses.
32. 32/40
punto de referencia geográfico.
fijado dentro del territorio nacional,
para todo efecto tributario.
Definición:
Domicilio Fiscal. Domicilio Procesal
2do párrafo del Art. 11 del CºT
sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo
de señalar expresamente un domicilio
procesal al iniciar cada uno de sus
procedimientos tributarios.
a efectos de que ahí le sean notificadas las
resoluciones correspondiente al referido
procedimiento
33. 33/40
La Administración Trib. está facultada a requerir que se fije un
nuevo domicilio fiscal:
a) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde
el contribuyente realiza sus actividades.
b) Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal
declarado en el RUC.
c) Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente.
d) Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona,
riesgosa, alejada o de difícil acceso para las verificaciones por
parte de la SUNAT.
CAMBIO DE DOMICILIO
R.S.096-96/SUNAT
4to párrafo del Art. 11 del CºT
A SOLICITUD DE LA
ADM. TRIB.
A INICIATIVA DEL
CONTRIBUYENTE.
a) Comunicar al día hábil siguiente de lo ocurrido.
b) Mientras no se comunique el cambio de domicilio, la Adm
Trib. Seguirá considerando el domicilio fiscal anterior.
RESTRICCIONES:
Cuando la Adm. Trib. Se encuentre realizando una
verificación o fiscalización o se haya iniciado un
procedimiento de cobranza coactiva.
EXCEPTO:
1.- Cuando es residencia habitual.
2.- Lugar de administración efectiva del negocio.
3.- Establecimiento permanente en el país.
34. 34/40
PERSONAS JURÍDICAS.
Cuando las personas jurídicas
no fijen un domicilio fiscal,
se presume como tal, sin
admitir prueba en contrario:
a) El lugar de dirección o
administración efectiva.
b) El lugar donde se encuentra
el centro principal de su
actividad.
c) El lugar donde se encuentren
los bienes relacionados con
la generación de obligaciones
tributarias.
d) El domicilio fiscal de su
representante legal.
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Art. 13 del CºT
PERSONAS NATURALES.
Cuando las personas naturales
no fijen un domicilio fiscal,
se presume como tal, sin
admitir prueba en contrario:
a) El de su permanencia habitual.
cuando es mayor a 6 meses.
b) Aquél donde desarrolla sus
actividades civiles o
comerciales.
c) Aquél donde se encuentran los
bienes relacionados con los
hechos que generan las
obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el Registro
Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC).
(agregado por DL. 981 15/03/07)
Art. 12 del CºT
35. 35/40
Un dato
especial:
La Administración Tributaria podrá establecer
de oficio el domicilio fiscal en dos casos:
1. Cuando las personas obligadas a fijar su
domicilio fiscal no lo hagan.
2. Cuando la Administración Tributaria haya
requerido el cambio del domicilio fiscal y
hubiere transcurrido (2) días de la
notificación sin que el deudor tributario haya
modificado su domicilio fiscal.
* En ambos casos el domicilio se fijará
teniendo en cuenta los supuestos de
presunción de domicilio fiscal.
6to párrafo del Art. 11 del CºT.
36. 36/40
Al término de la clase el alumno es competente en:
Comprender la definición de la Relación
Tributaria.
Identificar las características y elementos de la
Relación Tributaria.
Reconocer la Capacidad Contributiva como el
fundamento económico de la existencia de los
tributos.
Distinguir el Domicilio de la Residencia.
37. 37/40
CUESTIONARIO
1. Defina la Relación Tributaria.
2. ¿Cuáles son las características de la Relación Tributaria?
3. ¿Cuáles son los elementos de la Relación Tributaria?
4. ¿Cuál es la diferencia entre los contribuyentes y los responsables?
5. ¿Distinga entre Capacidad Tributaria y Capacidad Contributiva?
6. ¿Qué entiende por domicilio fiscal? ¿Qué importancia tiene su
fijación?
7. ¿Cuándo la Administración Tributaria puede requerir que se fije nuevo
domicilio fiscal?
8. ¿La Administración Tributaria puede fijar de oficio el domicilio fiscal?
38. 38/40
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
FISCAL - R T F
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00701-4-1997
la Relación Jurídica Tributaria.
Que la recurrente no tienen la condición de deudor tributario como
contribuyente, así como tampoco tiene la condición de agente de
retención o percepción conforme a lo previsto en los artículos 7°,8°,9°
y 10° del Código Tributario, por lo que no se origina una relación
jurídica tributaria entre la Municipalidad y la citada empresa..
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 319-3-97
Se revoca la resolución de intendencia por cuanto la responsabilidad
solidaria no puede presumirse sino que debe acreditarse la
participación, en este caso del supuesto representante de la empresa,
en la decisión de no pagar los tributos.
39. 39/40
LECTURAS SUGERIDAS
Lectura: “Relación Jurídica Tributaria” (pp. 25 a 56)
Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario –
Teoría General del Impuesto. 2da edición. Cultural
Cuzco S.A. Editores. Lima – Perú. 120 p.
40. 40/40
BIBLIOGRAFÍA
1. Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario – Teoría General del
Impuesto. 2da edición. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima – Perú. 120 p.
2. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos
Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte.
3. Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) “Sujeción pasiva en la
obligación tributaria”. En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp.
193-209.
4. Tarsitano, Alberto (1994) “El Principio Constitucional de
Capacidad Contributiva”. En Temas de Derecho Constitucional
Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 301-376.
5. Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 258-263 y 316-326.