1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Rafael Navas
C.i. 25.147.020
2. El Hecho Imponible: son las
diferentes conductas
humanas, que de acuerdo a lo
establecido por la Ley, dan
nacimiento a la obligación de
pagar un tributo.
Sujeto Pasivo: son todas aquellas personas
naturales o jurídicas obligadas al pago de
tributos a favor del sujeto activo. El sujeto
pasivo se obliga también al cumplimiento de
obligaciones formales y accesorias
(obligaciones secundarias encaminadas al
cumplimiento de las obligaciones primarias)
que han sido previamente definidas por el
derecho tributario.
Contribuyente:
Es el sujeto pasivo
que realiza el hecho
imponible.
Sustituto del sujeto
pasivo. Por imposición de
la ley y en lugar del
contribuyente , está
obligado a cumplir la
obligación tributaria
principal, así como las
obligaciones formales
inherentes a la misma. El
sustituto podrá exigir del
contribuyente el importe de
las obligaciones tributarias
satisfechas, salvo que la ley
señale otra cosa.
3. Según el código orgánico tributario en su Artículo 32: A los efectos tributarios y de
la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como
domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:
El lugar donde esté situada su dirección o
administración efectiva.
El lugar donde se halle el centro principal de su
actividad, en caso de que no se conozca el de su
dirección o administración.
El lugar donde ocurra el hecho imponible, en
caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
El que elija la Administración Tributaria, en caso
de existir más de un domicilio según lo dispuesto
en este artículo, o sea imposible determinarlo
conforme a las reglas precedentes.