5. DEFINICIONES
Rafael Núñez Lagos
• Derecho de las formas.
Julio Bardallo
• Sistema jurídico que regula la
forma jurídica y la
autenticidad de los negocios
y actos jurídicos.
Enrique Gimenez-Arnau
• Conjunto de doctrinas o normas
jurídicas que regulan la
organización de la función notarial
y la teoría del instrumento público.
Mónica Tambini Ávila
• Rama del derecho público que
regula la actuación del Notario.
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10. IMPORTANCIA
Sistematiza
aspectos de la
función notarial
Contribuye al
desarrollo de las
instituciones
jurídicas notariales
Interrelación entre
las diversas ramas
del derecho
Brinda seguridad
jurídica
Garantiza la eficacia
de los actos
jurídicos
Respalda la fe
pública
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13. UBICACIÓN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
DERECHO PÚBLICO
Sector del ordenamiento
jurídico que regula la
organización y funciones del
Estado y demás entes
públicos, sus relaciones entre
ellos y con los particulares.
DERECHO PRIVADO
Sector del ordenamiento jurídico que
atiende a la persona humana, a sus
relaciones con los demás individuos,
a su patrimonio, a su familia; rige las
relaciones entre particulares y
también en las que interviene el
Estado como ente particular.
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14. UBICACIÓN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Derecho Notarial: ¿Derecho público o privado?
• Normas de cumplimiento obligatorio.
• Régimen orgánico, formalismo instrumental y
obligaciones del Notario frente a sus usuarios.
DERECHO PÚBLICO
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16. PRINCIPIOS
FE PÚBLICA O FE LEGITIMADA
• FIDES.
• La fe es pública cuando es otorgada
por el funcionario del Estado
investido de autoridad para
conferirla.
• La fe pública notarial es la certeza,
confianza, veracidad y autoridad
legítima atribuida al notario
respecto de los actos, hechos y
dichos producidos en su presencia.
LA FORMA
•Se ocupa del formalismo para la
facción del instrumento público.
•La forma notarial es la forma
jurídica auténtica y legitimadora
de los actos y negocios jurídicos
(Bardallo).
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17. PRINCIPIOS
LA AUTENTICACIÓN
•El notario da fe o certifica que n
acto, hecho, documento u otro
es auténtico.
•El notario tiene la capacidad de
conceder autenticidad a los
actos y contratos celebrados en
su presencia.
LA INMEDIACIÓN
•Conocimiento directo del acto,
hecho o dicho en el que el
notario interviene.
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18. PRINCIPIOS
LA ROGACIÓN
•Los interesados deben solicitar
la actuación del notario en los
asuntos que la ley lo faculta, sea
de manera oral o escrita.
EL ACUERDO O EL CONSENTIMIENTO
•Todo acto realizado ante notario
exige en la conducta del (os)
compareciente(s) una decisión
tomada libremente.
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19. PRINCIPIOS
LA UNIDAD DEL ACTO
•El otorgamiento del instrumento
público, en razón de su propia
naturaleza y función, es siempre
un hecho unitario, regido por el
principio de concentración.
EL PROTOCOLO O ESCRITURA MATRIZ
•El notario debe conservar la
escritura matriz o protocolo en
la cual estas se encuentran
contenidas para luego
reproducir a partir de este
protocolo los documentos que
sean requeridos.
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22. SISTEMA SOCIALISTA O ADMINISTRATIVO
Notario Funcionario
público
Sometido a los
intereses de la
ideología y política
social del Estado
Jerárquica
Disciplinaria
funcionalmente
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23. SISTEMA ANGLOSAJÓN
JURISPRUDENCIA Y COSTUMBRE
• Son las bases del sistema.
“NOTARY”
• No es un profesional del Derecho.
• La fe que otorga solo alcanza a la certificación de la identidad de las
personas.
• Es un autenticador de firmas.
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24. SISTEMA LATINO
SISTEMA LEGAL CODIFICADO
• Base del notariado.
NOTARIO
• Orienta a las partes en sus actos o contratos.
• Extiende los instrumentos públicos. Conserva el original. Extiende los traslados
requeridos.
• Asume responsabilidad por los instrumentos públicos que autoriza.
• La prestación del servicio obedece a la rogatoria del usuario.
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