Este documento presenta un informe académico sobre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en Perú. En la introducción, describe brevemente el contexto y objetivos del estudio. El cuerpo del informe contiene cuatro capítulos que explican la historia del sistema de pensiones en Perú, la creación e implementación del SPP, conceptos clave sobre cómo funciona el SPP, y las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones. El informe concluye con recomendaciones para mejorar el sistema de pensiones.
Para muchos peruanos, la cuenta individual que mantenemos en nuestro fondo de pensiones representa o representará en el futuro (depende de cuánto tiempo llevemos aportando) uno de los principales componentes de nuestro ahorro. Las decisiones que tomemos hoy respecto a este fondo tienen impacto a largo plazo y es nuestra responsabilidad exigir información para mantenernos constantemente informados
El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente.
Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.
Para muchos peruanos, la cuenta individual que mantenemos en nuestro fondo de pensiones representa o representará en el futuro (depende de cuánto tiempo llevemos aportando) uno de los principales componentes de nuestro ahorro. Las decisiones que tomemos hoy respecto a este fondo tienen impacto a largo plazo y es nuestra responsabilidad exigir información para mantenernos constantemente informados
El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente.
Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.
Análisis de la Seguridad Social en ChileNelson Leiva®
Esta exposición desarrollada en ENATRAM 2016, por el dirigente de Asemuch Dn Ramón Chanqueo , muestra la realidad de un sistema que actualmente está siendo cuestionado por todo el país, especialmente en el tema AFP
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Análisis de la Seguridad Social en ChileNelson Leiva®
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Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...Norman Lewis Del Alcázar
Esta propuesta de ley, es una respuesta al pedido ciudadano, que con justa razón exigía la suspensión de los aportes obligatorios del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones. Conscientes que la suspensión o eliminación de la obligatoriedad son solo paliativos al problema de fondo, es que nuestro proyecto propone la “creación de un comité consultivo especializado”
La creación de este comité supone una evaluación, revisión y estudio de los diferentes problemas que se han presentado ante la diversa promulgación de Leyes que regularon el Sistema Nacional Pensionario del País. Con este trabajo especializado que tendría un plazo prudencial de 150 días calendarios para actuar, se espera arribar a las mejoras propuestas técnicas que mejoren sustancialmente el Sistema Pensionario.
Finalmente proponemos que los aportes ya realizados por los trabajadores independientes sean considerados como pagos a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la pensión a elección del trabajador.
Este es mi proyecto final para la materia de DHTIC, es una recopilacion de informacion, analisis y posibles soluciones para un mejor sistema de pensiones.
Comprender el pasado del sistema de salud nos aportara elementos importantes en exigir al Gobierno que la Salud es un derecho fundamental y no una mercancía.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
2. FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA EMPRESARIAL
INFORME ACADÉMICO
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y AFP
AUTORES
Abad Walderos Frissman
Chuica Sernaque Yoel Arturo
Remaycuna Vásquez Alexander
Saba Cardoza Thalía Marisol
Villegas Mendoza Glenny Ruleidi
ASESOR
Gallo Águila Carlos Ignacio
PORTADA
PIURA - PERÚ
2018
“AÑO DEL DIÁLOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL”
3. 3
INTRODUCCIÓN
La pobreza y la falta de una sólida cultura financiera han generado que en muchos países de casi
todo el mundo, los gobiernos desarrollen e implementen sistemas de protección y seguridad social
para la población. En Latinoamérica estos sistemas se han implementado con muy buenos
resultados, como es el caso de chile, y sin irnos muy lejos, en el Perú también se han promulgado
leyes para la creación de este tipo de sistemas de aseguramientos, pues en este contexto
encontramos al Sistema Privado de Privado de Pensiones (SPP)
En este sentido, nuestro tema de investigación trata sobre EL SISTEMA PRIVADO DE PRIVADO DE
PENSIONES - AFP
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas
denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el
trabajador se registran en una cuenta individual.
Se creó El 6 de diciembre 1992, por Decreto Ley No. 25897 e inicio de operaciones en junio de
1993 con las siguientes administradoras de fondos de pensiones (AFP): Horizonte, Integra,
Profuturo, Unión Vida, Unión, El Roble, Providencia y Megafondo.
El propósito de este estudio se enfoca a la investigación y comprensión de los diversos conceptos
del SPP, para ver cómo es su funcionamiento y los beneficios que genera para la población peruana.
Nuestro objetivo general es CONOCER DE MODO GENERAL Y DETALLADO EL SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES, PARA COMPRENDER LOS BENEFICIOS QUE APORTA A LA POBLACION. Y como
objetivos específico tenemos: Primero CONOCER LAS DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES Y EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, PARA SABER ELEGIR EL MEJOR SISTEMA
SEGÚN NUESTRA SITUACIÓN y como segundo COMPRENDER LA IMPORTANCIA DEL AHORRRO EN
EL SISTEMA DE PENSIONES PARA TOMAR CONCIENCIA DEL IMPACTO QUE GENERA EN NUESTRAS
VIDAS.
La información a presentarse se ha estructurado en cuatro capítulos; en el primero daremos una
breve introducción sobre el sistema de pensiones en el Perú, en el segundo describiremos la reseña
histórica del Sistema Privado de Pensiones, en el tercero explicaremos conceptos básicos sobre el
Sistema Privado de Pensiones y en el cuarto hablaremos sobre las Administradoras de Fondos de
Pensiones en el Perú. Además incorporaremos las conclusiones que responden a nuestra inquietud
investigativa.
4. 4
ÍNDICE
PORTADA............................................................................................................................2
INTRODUCCIÓN...................................................................................................................3
ÍNDICE.................................................................................................................................4
CAPÍTULO I..........................................................................................................................6
INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES EN EL PERÚ.......................................................6
CAPÍTULO II.........................................................................................................................8
RESEÑA HISTÓRICA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES...................................................8
CAPÍTULO III........................................................................................................................9
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)...............................................................................9
3.1. ¿QUÉ ES EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)?................................................................9
3.2. OBJETIVO DEL SPP.......................................................................................................................9
3.3. ¿COMO SE DA LA INCORPORACIÓN AL SPP ...............................................................................9
3.4. LIBRE ELECCIÓN Y TRASPASO......................................................................................................9
3.5. AFILIACIÓN POR EL EMPLEADOR ..............................................................................................10
3.6. SERVICIOS QUE BRINDA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ................................................10
3.7. LAS MODALIDADES DE PENSIÓN ..............................................................................................10
3.8. LAS APORTACIONES Y LA IMPORTANCIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO PREVISIONAL .......11
3.9. LA RENTABILIDAD EN EL SPP Y LOS NIVELES DE PENSIÓN ........................................................12
3.10. DERECHO AL BONO DE RECONOCIMIENTO ..............................................................................13
3.11. DIFERENCIAS ENTRE EL SPP Y EL SNP........................................................................................15
3.12. ¿QUIÉN SUPERVISA AL SPP? .....................................................................................................16
3.13. REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES....................................................................16
3.14. PROYECTOS DE LEY SOBRE LOS SISTEMAS DE PENSIONES .......................................................17
3.15. OPINIÓN PUBLICA SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES .............................................................17
CAPÍTULO IV......................................................................................................................19
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)........................................................19
4.1. ¿QUÉ ES UNA AFP? ...................................................................................................................19
4.2. CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE UNA AFP .......................................................................19
4.3. MISIÓN......................................................................................................................................19
4.4. VISIÓN.......................................................................................................................................19
4.5. CARACTERÍSTICAS .....................................................................................................................20
4.6. INFORMACION FINANCIERA RESPECTO A LAS AFP ...................................................................20
4.7. TIPOS DE AFP.............................................................................................................................20
4.8. COMPOSICIÓN PORCENTUAL DEL APORTE A LAS AFP EN PERÚ...............................................24
5. 5
4.9. VENTAJAS DE ESTAR AFILIADO A UNA AFP...............................................................................24
4.10. AFP Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS ................................................................................25
4.11. ORIGEN DE LOS APORTES .........................................................................................................26
4.12. PENSIÓN DE JUBILACIÓN ..........................................................................................................27
4.13. ¿QUÉ SUCEDE SI DEJO DE APORTAR A MI AFP?........................................................................28
4.14. QUIEBRA DE UNA AFP...............................................................................................................28
CONCLUSIONES: ................................................................................................................29
RECOMENDACIONES:.........................................................................................................29
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS...........................................................................................30
6. 6
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES EN EL PERÚ
El sistema de pensiones peruano se creó en 1850 con el gobierno Manuel Odría, éste está
constituido por tres regímenes principales1: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema
Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema
Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del
Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas
denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
1.1.EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 19990 O SNP
Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 –
Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo
el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/ Decreto Leg. No. 276) no incorporados al
Régimen del Decreto Ley No. 20530. Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica
principal el otorgamiento de prestaciones fijas - sobre contribuciones no definidas - en valor
suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones.
En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: (1) jubilación; (2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad;
y (5) ascendencia. A continuación, se detallan algunos aspectos de éstas.
1.2.EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 20530
Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público
a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios
prestados6. Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo
más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no
sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la
pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa.
Cabe señalar que desde el 12 de julio de 1962 se intentó cerrar este régimen, de manera que se
extinguiera cuando falleciera el último beneficiario. En tal sentido, el Decreto Ley No. 20530,
promulgado el 26 de febrero de 1974, fue expedido para ordenar y restringir este sistema, en el
que quedaron comprendidos únicamente los servidores públicos que se encontraban trabajando
dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962.
7. 7
1.3.SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
El Sistema Privado de Pensiones SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen
de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta
personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a
mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.
En una coyuntura de inminente quiebra de los sistemas de pensiones administrados por el Estado,
con la creación del SPP se buscó establecer un modelo previsional autofinanciado que asegure el
bienestar de los trabajadores y sus familias, cuando éstos alcanzaran la edad de jubilación o en la
eventualidad de un siniestro como la invalidez o el fallecimiento.
8. 8
CAPÍTULO II
RESEÑA HISTÓRICA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
El 6 de diciembre 1992, en el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori se promulgó el Decreto Ley No.
25897, que dio lugar a la creación e inicio de operaciones del sistema privado de pensiones en junio
de 1993 con las siguientes administradoras de fondos de pensiones (AFP): Horizonte, Integra,
Profuturo, Unión Vida, Unión, El Roble, Providencia y Megafondo. Este sistema se crea como
alternativa a los regímenes de previsionales administrados por el Estado, hecho que ha sido muy
importante en el Perú para el desarrollo de una cultura de ahorro provisional, además de contribuir
con el crecimiento de la economía, capitalización colectiva y el mercado de capitales peruano.
La diferencia del SPP, es que, este consiste en una capitalización individual y tomó como base el
modelo chileno.
Luego de su creación, en julio de 1995 se dio una reforma, en la cual se estipularon modificaciones
para eliminar diferencias entre SNP y SPP (competencia desleal).
Más tarde en noviembre de 1996 se dio otra reforma, en la que se estipularon medidas para
promover mayores niveles de eficiencia, reglamentación del ahorro voluntario.
Este sistema previsional se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus
características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la
transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización.
Sin embargo, luego de 25 años de creación del mismo, el SPP presenta desafíos para poder lograr
su consolidación, debido a que cuenta con altos niveles de desconfianza por parte de sus afiliados
y pensionistas, sumado a la falta de información por parte de las administradoras de fondos de
pensiones (AFP) y a las reformas que no han sido ejecutadas de manera adecuada por el gobierno.
9. 9
CAPÍTULO III
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
3.1.¿QUÉ ES EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)?
Como ya se mencionó anteriormente, El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen
administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual. El Sistema Privado
de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y
concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El SPP tiene un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes
recursos para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su
creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor eficiencia a la seguridad social del país.
3.2.OBJETIVO DEL SPP
El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al
desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está
conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran
los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación,
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
3.3. ¿COMO SE DA LA INCORPORACIÓN AL SPP
La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP. Tal afiliación es voluntaria para
todos los trabajadores dependientes o independientes. . Las personas que no tengan la condición
de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que
elijan, en calidad de afiliados potestativos.
3.4. LIBRE ELECCIÓN Y TRASPASO
El trabajador puede elegir libremente la AFP a la cual desea afiliarse. Asimismo, el afiliado puede
cambiar de AFP en el momento que así lo decida. Para dicho efecto, presenta ante la AFP a la que
desea trasladarse, la solicitud correspondiente. La Superintendencia establecerá las disposiciones
reglamentarias sobre la materia.
10. 10
3.5. AFILIACIÓN POR EL EMPLEADOR
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de
trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aquél elija, salvo que,
expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de 10 días naturales manifieste su deseo de
permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
3.6.SERVICIOS QUE BRINDA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
2.6.1. Pensión de Jubilación
Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada.
2.6.2. Pensión de Invalidez Definitiva
Cuando el afiliado cuente con el tercer dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se
le califique como inválido permanente.
2.6.3. Pensión de Sobrevivencia
Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.
2.6.4. Gastos de Sepelio
Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente
la solicitud de beneficios que corresponda.
3.7.LAS MODALIDADES DE PENSIÓN
En el SPP existen 3 modalidades básicas bajo las cuales se otorgan las prestaciones: Retiro
Programado, Renta Vitalicia personal, Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia
Diferida. Cada una de ellas está en función de las preferencias del trabajador (si valora más
asegurarse pensiones vitalicias para él y su grupo familiar o prefiere percibir pensiones ligeramente
más elevadas que no necesariamente serán pagadas de forma vitalicia).
3.7.1. Retiro Programado (RP)
El Retiro Programado es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el
afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su Cuenta Individual de
11. 11
Capitalización, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se
extinga.
El saldo que quedara en la Cuenta Individual de Capitalización en el momento del fallecimiento del
afiliado pasa a sus herederos. A falta de herederos, el saldo pasa a integrar el Fondo,
distribuyéndose en montos iguales entre la totalidad de Cuentas Individuales de Capitalización de
la correspondiente AFP.
3.7.2. Renta Vitalicia personal (RVP)
La Renta Vitalicia Personal es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con una
AFP una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe establecer un
sistema de autoseguro mediante la utilización de los saldos de la Cuenta Individual de Capitalización
de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido. Con dichas retenciones se
constituye un Fondo de Longevidad que es administrado por la AFP.
3.7.3. Renta Vitalicia familiar (RVF)
La Renta Vitalicia Familiar es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata
directamente con la Empresa de Seguros de su elección el pago de una renta mensual hasta su
fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios.
3.7.4. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTVD)
La Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es la modalidad de pensión por la cual un afiliado
contrata una Renta Vitalicia Personal o Familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de
una fecha determinada, reteniendo en su Cuenta Individual de Capitalización los fondos suficientes
para obtener de la AFP una Renta Temporal durante el período que medie entre la fecha que ejerce
la opción por esta modalidad y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comienza a ser pagada por
la AFP o por una Empresa de Seguros, según sea el caso.
La Renta Vitalicia Diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de
la Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago.
3.8.LAS APORTACIONES Y LA IMPORTANCIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO
PREVISIONAL
Con relación a la aportación que efectúa cada afiliado en el SPP, debe destacarse la importancia
que éstos se acumulen en el tiempo y vayan creciendo de acuerdo a la rentabilidad obtenida por el
12. 12
Fondo de Pensiones. Una acumulación continua junto a una buena rentabilidad permitirán a los
afiliados tener mejores niveles de pensión al momento de su jubilación.
La contribución o aporte obligatorio que debe efectuar el afiliado tiene 3 componentes:
A. Aporte al Fondo de Pensiones: asciende a 8% de la remuneración del trabajador y es el que
se acumula en la CIC del afiliado.
B. Prima de seguros: en promedio, a diciembre del 2003, fue de 0,92% y es pagado a la
Empresa de Seguros que cubre los riegos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
C. Comisión: a diciembre de 2003, el promedio de las comisiones en el mercado ascendió a
2,27%. Este porcentaje es pagado a la AFP en retribución por la administración del fondo
de pensiones.
3.9.LA RENTABILIDAD EN EL SPP Y LOS NIVELES DE PENSIÓN
Una de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones en el SPP es la rentabilidad.
Los aportes mensuales efectuados por los trabajadores afiliados forman parte del fondo que
administra cada AFP, y el cual es invertido en valores e instrumentos financieros en los mercados
de capitales local y del exterior.
En tal sentido, el principal objetivo es hacer que el fondo de pensiones alcance el mayor
rendimiento con el menor riesgo posible, el cual se mide a través de la tasa de rentabilidad, que
expresa el porcentaje de incremento del dinero aportado por los trabajadores como producto de
las inversiones realizadas.
En 1996, con el Decreto Legislativo No. 874, se introdujeron cambios importantes en el SPP. Este
dispositivo plantea, al igual que el Texto Único Ordenado de la Ley del SPP (D.S. 054-97-EF), una
adecuada difusión hacia los afiliados y el público en general de la rentabilidad neta de las
inversiones del Fondo de Pensiones que administran las AFP.
3.9.1. Rentabilidad bruta
Es la tasa de rentabilidad que actualmente se calcula en el SPP. Este tipo de rentabilidad sólo
considera la variación del valor cuota34 y de los precios (IPC). Aplicando el primer criterio (valor
cuota) se obtiene la rentabilidad nominal, mientras que aplicando ambos criterios (valor cuota y
precios) se calcula la rentabilidad real del valor cuota. La metodología es de la siguiente forma:
13. 13
Rentabilidad nominal
Rentabilidad real
Donde:
Rt: Es la rentabilidad nominal anualizada de los últimos n meses calculada al mes t
VC: Es el valor cuota promedio en el mes t.
VCt-n: Es el valor cuota promedio en el mes t-n.
N: Es igual a 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96,....
Rt: Es la rentabilidad real anualizada de los últimos n meses calculada al mes t.
IPCt: Es el IPC de Lima Metropolitana en el mes t.
IPCt-n: Es el IPC de Lima Metropolitana en el mes t-60.
3.9.2. Rentabilidad neta
La crítica que actualmente existe sobre esta metodología de cálculo y su difusión como rendimiento
del Fondo de Pensiones es que no sería tan útil desde el punto de vista del afiliado. Para este último,
el retorno más importante sería aquel que descontase las comisiones pagadas a las AFP, es decir la
rentabilidad neta.
En tal sentido, existen diversas propuestas sobre cómo debe calcularse esta rentabilidad, entre las
cuales destacan la metodología chilena35. En cualquier caso, ello constituye una de las tareas por
desarrollar en el ámbito del SPP.
3.10.DERECHO AL BONO DE RECONOCIMIENTO
14. 14
En caso de optar el trabajador por dejar el régimen del SNP e incorporarse al SPP, recibe un "Bono
de Reconocimiento" emitido por la ONP por el monto correspondiente a los beneficios del
trabajador en función a los meses de sus aportes al SNP hasta el 6 de diciembre de 1992.
Únicamente están facultados a recibir el “Bono de Reconocimiento” los trabajadores afiliados a los
sistemas de pensiones que fueran administrados por el IPSS al 6 de diciembre de 1992 y que
hubieran cotizado en el SNP un mínimo de 48 meses en total dentro de los 10 años previos al 6 de
diciembre de 1992.
Los Bonos de Reconocimiento deben ser entregados por la Oficina Nacional Previsional a la
Administradora de Fondos de Pensiones que el trabajador indique, la que a su vez los debe entregar
a una entidad de servicios de guarda física de valores, salvo que los mismos se encuentren
representados por anotaciones en cuenta.
Fórmula para calcular el bono de reconocimiento:
Donde:
B: es el valor nominal
R: es el promedio de las últimas 12 remuneraciones
M: es la cantidad de meses aportados38
B = 0,1831 * R * M
15. 15
3.11.DIFERENCIAS ENTRE EL SPP Y EL SNP
➢ Tus aportes ingresan a una Cuenta
Personal y genera rentabilidad por las
inversiones realizadas por tu AFP; con
este capital se financia tu pensión.
➢ Tus aportes van a un Fondo común y no
generan rentabilidad.
➢ Para jubilarte no necesitas tiempo
mínimo de aportes.
➢ Si no aportas como mínimo 20 años, no
tienes jubilación.
➢ Puedes realizar la transferencia de tu
Fondo al exterior.
➢ No puedes transferir tu Fondo al exterior.
➢ No existe un monto máximo de pensión
de jubilación.
➢ Tiene establecido un monto máximo de
pensión de jubilación.
➢ Puedes decidir entre distintas
Modalidades de Pensión.
➢ No tienes la posibilidad de elegir entre
diversas Modalidades de Pensión.
➢ Puedes recibir tu pensión en Soles y/o
Dólares.
➢ Solo recibes tu pensión en Soles.
➢ Al afiliarte tienes cobertura de invalidez y
sobrevivencia inmediata.
➢ La cobertura de invalidez no es
inmediata.
➢ Puedes escoger entre 4 tipos de Fondos
en los que decidas invertir tu dinero.
➢ No existen tipos de Fondos de jubilación.
➢ Dependiendo del tipo de jubilación
escogida se puede generar herencia.
➢ No genera herencia.
➢ Una vez que te jubiles puedes continuar
trabajando en planilla, así recibes tu
pensión más tu sueldo.
➢ Si continuas trabajando después de
jubilarte, tu pensión se suspende.
➢ Puedes hacer aportes voluntarios para
incrementar tu Fondo
➢ No existe la modalidad de Aportes
Voluntarios.
➢ Puedes recibir tu estado de cuenta todos
los meses y obtener información en el
momento que desees a través de los
diversos Canales de Atención.
16. 16
3.12.¿QUIÉN SUPERVISA AL SPP?
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y
supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como
de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial
es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la
Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
3.13. REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
17. 17
3.14. PROYECTOS DE LEY SOBRE LOS SISTEMAS DE PENSIONES
3.15. OPINIÓN PUBLICA SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES
3.15.1. Propuesta para el retiro de 95.5% de los fondos de las AFP´s
En el congreso se debatió una ley que permite que los afiliados a las AFP´s puedan retirar el 95.5%
de sus fondos cuando se jubilen, como consecuencia de esto recibirían una pensión menor con el
saldo que les quede.
19. 19
CAPÍTULO IV
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)
4.1.¿QUÉ ES UNA AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades anónimas de carácter privado
que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones
que establece la ley. Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y podrán aumentar
los ahorros de estos mediante inversiones.
4.2.CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE UNA AFP
Las AFP deben constituirse como sociedades anónimas (S.A) por personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, el número mínimo de organizadores necesario para constituir una AFP es
cinco (5). Son de duración indefinida y tienen como objeto social administrar los Fondos de
Pensiones. Para dicho fin, las AFP recaudan por sí mismas o a través de terceros, los recursos
destinados a los Fondos. Dichos Fondos tienen el carácter de intangibles, salvo para el caso de la
comisión por Saldo.
La razón social de las AFP debe comprender la sigla “AFP” y en ningún caso puede incluir el nombre
de personas jurídicas o naturales existentes, ni nombres que desvirtúen la naturaleza del servicio o
que induzcan a error o confusión.
Las AFP, en su condición de integrantes del SPP y visto el objeto de protección social que este
persigue, se sujetan a las disposiciones reglamentarias que imparta la Superintendencia en materia
de actividades y procesos operativos que lleven a cabo, con miras al cumplimiento de su objeto
social.
4.3.MISIÓN
Difundir la cultura previsional o cultura de ahorro para la jubilación y los beneficios del
Sistema Privado de Pensiones (SPP), protegiendo los intereses de los afiliados y pensionistas.
4.4.VISIÓN
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Elevar la calidad de vida de los peruanos, consolidando un sistema de administración previsional
que asegure el pago de pensiones dignas y que contribuya con el desarrollo de la economía
nacional.
4.5.CARACTERÍSTICAS
➢ Serán independientes y de uso exclusivo de la AFP.
➢ En ningún caso podrán estar ubicados en locales donde funcionen empresas o entidades
que, en razón de la naturaleza de sus actividades, puedan inducir al público a identificar a
las AFP con las mismas.
➢ Deberán tener en su exterior, y de modo visible para el público, un aviso que identifique
claramente la denominación social de la AFP.
➢ Deberán reunir condiciones óptimas para la atención de los afiliados y del público en
general.
➢ Deberá establecer un mínimo de horas de atención al público, conforme establezca la
Superintendencia mediante Oficio Circular.
4.6.INFORMACION FINANCIERA RESPECTO A LAS AFP
➢ Balance General.
➢ Estado de Ganancias y Pérdidas.
➢ Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
➢ Estado de Flujo de Efectivo.
➢ Un anexo con los saldos finales de las cuentas de gastos, correspondiente al mes de
presentación, y su respectivo saldo acumulado, el mismo que deberá abarcar desde las
cuentas generales hasta la última sub-divisionaria. Para tal efecto, se empleará el modelo
de formato que apruebe la Superintendencia.
4.7.TIPOS DE AFP
4.7.1. AFP Profuturo - Del grupo Scotiabank
4.7.1.1.Descripción
Profuturo AFP S.A. es una Administradora de Fondos de Pensiones peruana, filial del banco
canadiense Scotiabank Perú Holdings S.A. Fue incorporada en 1990 para administrar las Cuentas
Individuales de Capitalización obligatorias y voluntarias que financian la jubilación de trabajadores
21. 21
en Perú. Con sede en Lima, posee el 27% de los fondos administrados por el Sistema Privado de
Pensiones peruano.
4.7.1.2.Misión
Somos personas construyendo con personas su bienestar previsional a través de la administración
ética, eficaz y eficiente de sus fondos de pensiones, brindándoles asesoría e información oportuna.
4.7.1.3.Visión
Convertirnos en la AFP más admirada por los altos estándares de calidad de servicio, rentabilidad,
profesionalismo de nuestros colaboradores y generadora de la cultura previsional en el Perú.
4.7.1.4.Responsabilidad social
En Profuturo la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), es un modelo de gestión holístico y
descentralizado; por un lado involucra a todos los stakeholders o grupos de interés: accionistas,
colaboradores, clientes, comunidad, proveedores, Estado, sociedad y medio ambiente. Por otro, es
coordinada estrechamente con todas las gerencias de la compañía, para que cada una de estas
lidere las actividades relacionadas a su propio grupo de interés, volviéndose así parte de la cultura
institucional.
4.7.1.5.Beneficios
➢ Cumplir tus metas y sueños.
➢ Mejorar la pensión de jubilación.
4.7.2. AFP Prima - Del grupo Romero
4.7.2.1.Descripción
Es una administradora privada de fondos de pensiones, nació en el año 2005 para brindar a sus
afiliados la mejor pensión de jubilación. Cuenta con el respaldo del Grupo Crédito, el grupo
financiero líder del país con más de 125 años de experiencia.
4.7.2.2.Misión
Comprometidos en obtener los mejores beneficios para nuestros afiliados, fortaleciendo la
confianza en el futuro.
4.7.2.3.Visión
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Ser líder en la administración de fondos de pensiones, alcanzando elevados niveles de servicio y
rentabilidad, contribuyendo con el desarrollo sostenible del Perú.
4.7.2.4.Objetivos
Sus principales objetivos son alcanzar los mejores niveles de rentabilidad para el fondo de sus
afiliados al menor riesgo posible y brindarles información y asesoría permanentemente, así como
las condiciones más convenientes.
4.7.2.5.Beneficios de estar Afiliado a Prima AFP
➢ En Prima AFP trabajamos para obtener la mejor pensión de jubilación para nuestros
afiliados así como para brindarles información y asesoría permanente.
➢ Seguridad y Sólido Respaldo, formamos parte del Grupo Crédito, grupo financiero más
sólido del país con 125 años de experiencia.
➢ Equipo de expertos en inversiones, nuestro equipo de inversiones del Grupo Crédito
está conformado por profesionales de primer nivel y expertos en el manejo de fondos,
ellos trabajan para que el fondo de nuestros afiliados obtengan una buena rentabilidad
en el largo plazo con el menor riesgo posible.
➢ Asesoría especializada, contamos con asesores especializados que le brindarán asesoría
personalizada y una atención rápida a sus requerimientos.
4.7.3. AFP Integra - Del grupo Sura
4.7.3.1.Descripción
Somos una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) fundada el 19 de mayo de 1993 con la
misión de liderar la industria, establecer el estándar en la administración de pensiones y otorgar el
mejor servicio en el mercado.
4.7.3.2.Visión
Se plasma en los Principios de Negocio: Actuamos con integridad Somos abiertos y claros Nos
respetamos unos a otros Asumimos nuestra responsabilidad social y medio ambiental.
4.7.3.3.Misión
Liderar la industria y establecer el estándar en la administración de pensiones otorgando el mejor
servicio y la mejor pensión.
4.7.3.4.Valores
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➢ Integridad Espíritu emprendedor.
➢ Profesionalismo Receptividad.
4.7.4. AFP Habitat
Es una administradora de fondos de pensiones chilena, creada en 1981 y una de las dos mayores
del país por número de cotizantes.
Durante el 2012 se creó una filial para entrar en Perú en el mismo negocio, la cual ganó la primera
licitación de afiliados para el período 2013-2015.
4.7.4.1.Misión
Por 37 años han realizado sus mayores esfuerzos por brindarles un servicio eficiente, cálido y
oportuno. Lo hacen siempre con una idea en mente, que los acompaña desde sus inicios:
Quieren mejorar la calidad de vida de sus clientes, otorgando un servicio previsional de excelencia.
4.7.4.2.Visión
Queremos un país en que las personas miren su retiro con optimismo, valorando el esfuerzo de
ahorrar.
4.7.4.3.Valores
➢ Ética: Ser transparentes, actuar con la verdad, autenticidad y honestidad profesional.
➢ Actitud de Servicio: Atendamos a nuestros clientes, externos e internos en forma seria,
amable, oportuna y responsable.
➢ Excelencia en el Trabajo: Buscamos constantemente la calidad y excelencia en nuestro
trabajo.
➢ Trabajo en Equipo: El éxito en los resultados es mucho más efectivo y reconfortante cuando
se logra en cooperación con otros.
4.7.4.4.4 razones para elegir AFP Habitat
➢ Es líder en rentabilidad.
➢ Cuenta con más de 1 millón de afiliados a una vida mejor con AFP Habitat.
➢ Es reconocida por la Bolsa de Valores de Lima y la firma Ernst & Young por nuestras
buenas prácticas con el premio Índice de Buen Gobierno Corporativo 2014, 2015 y 2016.
➢ Tiene la menor comisión por flujo del mercado.
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4.8.COMPOSICIÓN PORCENTUAL DEL APORTE A LAS AFP EN PERÚ
PRIMA HABITAT INTEGRA PROFUTURO
APORTE
OBLIGATORIO
10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
COMISIÓN % 1.60% 1.47% 1.55% 1.69%
PRIMA SEGURO 1.36% 1.36% 1.36% 1.36%
4.9.VENTAJAS DE ESTAR AFILIADO A UNA AFP
4.9.1. Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio
Garantiza la tranquilidad de tu familia porque les da una pensión en caso de una invalidez o
fallecimiento del afiliado titular.
4.9.2. Cuenta Individual de Capitalización (CIC)
Los aportes que realizas como afiliado ingresan a tu cuenta personal, denominada Cuenta Individual
de Capitalización, y se incrementan con la rentabilidad que logran producir.
4.9.3. Rentabilidad
El rendimiento de las inversiones de tus aportes se denomina rentabilidad e ingresan a tu CIC para
incrementar tu fondo personal.
4.9.4. Aportes voluntarios
Puedes realizar aportes voluntarios a tu CIC con fin previsional (destinados a tu jubilación) o sin fin
previsional.
4.9.5. Cobertura de salud en ESSALUD.
Recibes atención en ESSALUD incluso después de jubilarte.
4.9.6. Posibilidad de elegir la modalidad de pensión
Podrás elegir entre diversas modalidades para recibir tu pensión como retiro programado, renta
vitalicia familiar, renta temporal con renta vitalicia diferida, entre otras.
25. 25
4.9.7. Jubilación adelantada
Te puedes jubilar antes de los 65 años si lo crees conveniente y cumples con los requisitos de Ley
N° 29426.
4.9.8. Bono de Reconocimiento
Es el certificado que otorga la ONP a los afiliados que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones
(SNP) antes de incorporarse a una AFP. Así, una parte de los aportes realizados al SNP serán
abonados a tu fondo al momento de jubilarte.
4.9.9. Información
Cada cuatro meses recibirás en tu domicilio o vía e mail, un estado de cuenta con información
detallada sobre los aportes a tu cuenta y la rentabilidad obtenida.
4.10. AFP Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Con respecto a los aportes voluntarios de los afiliados dependientes y los obligatorios y voluntarios
de los afiliados independientes al SPP, las AFP pueden ofrecer tipos de fondos adicionales a los
establecidos por ley, previa autorización de la Superintendencia.
4.10.1. Tipos de fondo
4.10.1.1. Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital
Tipo de Fondo orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable
y con muy baja volatilidad en el marco de los límites de inversión. Este Tipo de Fondo será de
carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los
sesenta y cinco (65) años y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP; salvo que el
afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2.
4.10.1.2. Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital
Tipo de Fondo orientado a crecimiento estable del patrimonio de los afiliados con baja volatilidad
en el marco de los límites de inversión a que se refiere el numeral II del artículo 25-B de la presente
Ley. Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos
los afiliados mayores de sesenta (60) años y menores de sesenta y cinco (65) años, salvo que el
afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 0 o al Tipo 2.
4.10.1.3. Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto
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Tipo de Fondo orientado a un crecimiento moderado del patrimonio de los afiliados con volatilidad
media.
4.10.1.4. Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento)
Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de crecimiento del patrimonio de los afiliados con alta
volatilidad.
4.10.2. Constitución del fondo
Cada Fondo está constituido por la suma correspondiente de las Cuentas Individuales de
Capitalización de los afiliados que optaron por el mismo.
➢ Inembargabilidad del Fondo
Los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de
Longevidad, el Fondo Complementario y los aportes voluntarios con fin previsional y, en general,
las garantías que determine la Superintendencia son inembargables.
4.11. ORIGEN DE LOS APORTES
Los aportes al Fondo pueden provenir de los trabajadores dependientes, de los trabajadores
independientes o de los empleadores. En el primer caso, los empleadores actúan como agentes
retenedores.
4.11.1. Constitución de los aportes obligatorios y voluntarios
Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligatorios o voluntarios. Los aportes
obligatorios están constituidos por:
➢ El 10% de la remuneración destinado a incrementar la CIC, sirve para construir el fondo de
pensión.
➢ Un porcentaje que cobran las AFP por la administración del fondo de pensiones.
➢ Un porcentaje para el seguro que cubre la pensión de invalidez, de sobrevivencia y gastos
de sepelio.
Los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional, los
mismos que tienen la condición de inembargables y están sujetos a retiros al final de la etapa laboral
activa del trabajador.
4.11.2. Obligación del empleador de retener los aportes
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Estos aportes deben ser declarados retenidos y pagados por el empleador a la AFP en la que se
encuentre afiliado el trabajador. El pago puede ser hecho a través de la institución financiera o de
otra naturaleza que designe la AFP.
La declaración, retención y pago deben efectuarse dentro de los primeros cinco días del mes
siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.
4.11.3. Aportes voluntarios del empleador
Los aportes voluntarios del empleado no están sujetos a límite.
Abono de los aportes en la CIC del afiliado
Los aportes obligatorios, los aportes voluntarios y los aportes del empleador precedentes deben
ser íntegramente abonados a la Cuenta Individual de Capitalización de cada afiliado.
4.11.4. Aportes del trabajador independiente
Los aportes del trabajador independiente que opte por incorporarse al SPP son de su exclusivo
cargo.
La forma de pago de los aportes del trabajador independiente se establece de común acuerdo entre
éste y la respectiva AFP.
4.12. PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Tienen derecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad.
4.12.1. Jubilación Anticipada
Procede la jubilación anticipada cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una
pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas
durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.
4.12.2. Cálculo de Pensión de Jubilación
La pensión de jubilación se calcula en base al saldo que arroje la Cuenta Individual de Capitalización
del afiliado al momento que le corresponde la prestación, en función a los factores siguientes:
➢ El capital acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización menos los fondos
registrados en la "Libreta Complementaria de Capitalización AFP" que el afiliado decida
retirar.
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➢ El producto de la venta o redención del Bono de Reconocimiento, en los casos que
corresponda.
4.13. ¿QUÉ SUCEDE SI DEJO DE APORTAR A MI AFP?
No se pierde lo que hayas aportado con anterioridad, así dejes de aportar y no vuelvas a hacerlo
nunca más.
El fondo de pensiones en una AFP, es como una cuenta de ahorros cuya finalidad o meta principal
es juntar un dinero para que te permita utilizarlo a partir del momento en que llegue tu jubilación.
Todo lo que hayas aportado con anterioridad a tu fondo de pensiones en tu AFP es tu ahorro, se
encuentra exclusivamente a tu nombre y no lo perderás si dejas de aportar. Adicionalmente la
rentabilidad que genere continuará abonándose a tu nombre.
4.14. QUIEBRA DE UNA AFP
Se disolverá por el solo ministerio de la ley la Administradora, que dentro de los plazos legales (plazo
de 5 días), no hubiere enterado la diferencia de rentabilidad o repuesto el encaje de cualquiera de
los Fondos que administre.
Producida la disolución o quiebra de la Administradora, sus afiliados deberán dentro del plazo de
90 días, incorporarse a otra Administradora de Fondos de Pensiones. Si no optan por otra
Administradora, el liquidador transferirá los saldos de las cuentas a la Administradora que
determine el reglamento.
29. 29
CONCLUSIONES:
➢ Finalizada la investigación podemos decir que conocimos de modo genérico los distintos
conceptos del Sistema Privado de Pensiones, obteniendo así mejor comprensión del tema e
impacto que genera en la población.
➢ Del mismo modo pudimos comprender las diferencias entre el Sistema Privado de Pensiones y
el Sistema Nacional de pensiones, por lo que la elección de cualquiera de ellos está en función
de las expectativas futuras de cada persona.
➢ Por último, comprendimos cuán importante es el ahorro de las personas y los beneficios y
comedidas que puede darnos en un futuro lejano.
RECOMENDACIONES:
➢ Se recomienda a la población informarse sobre estos sistemas de pensiones en el Perú, para que
así puedan tomar buenas decisiones es sus trabajos, negocios, ahorros, etc.
➢ La elección de cualquiera de los sistemas de pensiones por parte de los ciudadanos, dependerá
de la situación actual y las expectativas que se cada uno tenga.
➢ La población debe desarrollar una cultura de ahorro, no solo porque estos sistemas lo exigen
sino para tener una mejor vida en su vejez, junto con sus familias.
30. 30
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES (2004). Los Sistemas de Pensiones
en Perú. Ministerio de Economía y Finanzas. P. 75.
RAMOS RUBIO, FREDDY (2015). GESTION DE STOCK E INVENTARIOS - MODULO 2. Instituto de
Desarrollo Profesional. Costa Rica.
AYUQUE ARAUJO, ADISON (2013). MODELOS DE GESTIÓN DE STOCKS. Universidad Nacional de
Huancavelica. Perú.
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SBS. ACERCA DE LA SBS. 31 Octubre 2018. < http://www.sbs.gob.pe/acercadelasbs >
RPP NOTICIAS. ¿Qué beneficios incluye afiliarse a una AFP? 31 Octubre 2018. <
https://rpp.pe/campanas/branded-content/que-beneficios-incluye-afiliarse-a-una-afp-noticia-
1067687>
José María Peña Patiño. ¿Qué es una AFP? 31 Octubre 2018. <
https://chemapenya.wordpress.com/que-es-una-afp/>