El documento define el sujeto de los derechos humanos como la persona o grupo de personas a las que se refiere la titularidad, ejercicio y garantía de los derechos. Explica que el sujeto tiene significados etimológico, lógico-gramatical, antropológico y ético-jurídico. Finalmente, clasifica a los sujetos de derechos en tres generaciones relacionadas con los tipos de derechos y cómo ha evolucionado el reconocimiento de la titularidad de los mismos.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)DEL ROJAS
Este documento trata sobre la propiedad y sus diferentes aspectos. Explica que la propiedad es el derecho real que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien. Luego describe los orígenes de la propiedad privada y cómo esta ha evolucionado a través de los diferentes modos de producción históricos como el esclavismo y el feudalismo. También resume los atributos, elementos, caracteres y formas de adquirir la propiedad, incluida la ocupación, usucapión y sucesión. Por último, analiza cómo la propiedad puede present
Este documento describe diferentes conceptos relacionados con la jurisdicción y competencia. Define jurisdicción como la potestad pública de hacer justicia y distingue entre jurisdicción voluntaria y contenciosa. Explica las divisiones de jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar. También cubre los límites de la jurisdicción, los criterios para determinar la competencia como materia, cuantía, grado y territorio, y define conceptos como jurisdicción forzosa y prorrogable.
La posesión requiere dos elementos: el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como dueño). La posesión se pierde cuando se pierde cualquiera de estos elementos. El interdicto de amparo protege al poseedor legítimo contra perturbaciones a su posesión, mientras que el interdicto de despojo permite al poseedor despojado recuperar la posesión dentro del año siguiente al despojo, incluso si el despojador es el propietario.
Este documento trata sobre el concepto de patrimonio desde diferentes perspectivas. Explica las teorías clásicas y críticas sobre el patrimonio, así como su definición legal como el conjunto de relaciones jurídicas de carácter económico pertenecientes a una persona. También clasifica los diferentes tipos de patrimonio y responsabilidad patrimonial, y analiza las acciones legales relacionadas con el patrimonio.
Los derechos pueden ser reales o personales. Los derechos reales confieren a su titular el derecho de disfrutar directamente de los bienes sin intervención de otra persona e incluyen derechos de goce y disfrute como las servidumbres y derechos de garantía como la hipoteca. Los derechos personales implican una relación entre dos personas donde una puede exigir una prestación de la otra.
El documento trata sobre el derecho civil. Explica que el derecho civil es el conjunto de normas que protegen los derechos de los individuos y regulan las relaciones entre ellos. También describe que el derecho se divide en público y privado, y que el código civil peruano se ha ido modificando y sistematizando a través de las leyes de 1852, 1936 y 1984. Finalmente, define sujeto de derecho como el ente al que se le imputan derechos y deberes según el ordenamiento jurídico.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)DEL ROJAS
Este documento trata sobre la propiedad y sus diferentes aspectos. Explica que la propiedad es el derecho real que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien. Luego describe los orígenes de la propiedad privada y cómo esta ha evolucionado a través de los diferentes modos de producción históricos como el esclavismo y el feudalismo. También resume los atributos, elementos, caracteres y formas de adquirir la propiedad, incluida la ocupación, usucapión y sucesión. Por último, analiza cómo la propiedad puede present
Este documento describe diferentes conceptos relacionados con la jurisdicción y competencia. Define jurisdicción como la potestad pública de hacer justicia y distingue entre jurisdicción voluntaria y contenciosa. Explica las divisiones de jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar. También cubre los límites de la jurisdicción, los criterios para determinar la competencia como materia, cuantía, grado y territorio, y define conceptos como jurisdicción forzosa y prorrogable.
La posesión requiere dos elementos: el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como dueño). La posesión se pierde cuando se pierde cualquiera de estos elementos. El interdicto de amparo protege al poseedor legítimo contra perturbaciones a su posesión, mientras que el interdicto de despojo permite al poseedor despojado recuperar la posesión dentro del año siguiente al despojo, incluso si el despojador es el propietario.
Este documento trata sobre el concepto de patrimonio desde diferentes perspectivas. Explica las teorías clásicas y críticas sobre el patrimonio, así como su definición legal como el conjunto de relaciones jurídicas de carácter económico pertenecientes a una persona. También clasifica los diferentes tipos de patrimonio y responsabilidad patrimonial, y analiza las acciones legales relacionadas con el patrimonio.
Los derechos pueden ser reales o personales. Los derechos reales confieren a su titular el derecho de disfrutar directamente de los bienes sin intervención de otra persona e incluyen derechos de goce y disfrute como las servidumbres y derechos de garantía como la hipoteca. Los derechos personales implican una relación entre dos personas donde una puede exigir una prestación de la otra.
El documento trata sobre el derecho civil. Explica que el derecho civil es el conjunto de normas que protegen los derechos de los individuos y regulan las relaciones entre ellos. También describe que el derecho se divide en público y privado, y que el código civil peruano se ha ido modificando y sistematizando a través de las leyes de 1852, 1936 y 1984. Finalmente, define sujeto de derecho como el ente al que se le imputan derechos y deberes según el ordenamiento jurídico.
Este documento clasifica y describe los diferentes derechos reales reconocidos en la legislación venezolana. Define la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la enfiteusis, el hogar, la hipoteca, la prenda, el retracto, la anticresis y la posesión como derechos reales, describiendo brevemente las características de cada uno según lo establecido en el Código Civil de Venezuela.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Este documento describe los conceptos de tradición y entrega en el derecho civil chileno. La tradición es un modo de adquirir el dominio de una cosa y requiere el consentimiento del tradente y adquiriente, un título que transfiera el dominio, y la entrega de la cosa. La entrega es el acto material de traspasar la cosa, pero no siempre implica la transferencia de dominio como lo hace la tradición.
Las principales teorías sobre el derecho subjetivo incluyen: 1) la teoría de la voluntad de Windscheid, que lo define como un poder de la voluntad reconocido por el orden jurídico, 2) la teoría del interés de Jhering, que lo define como un interés jurídicamente protegido, y 3) la teoría de Kelsen, que lo define como el mismo derecho objetivo en relación al sujeto cuya declaración de voluntad determina la aplicación de la sanción estatal. Otras teorías incluyen la teoría de
Este documento define el derecho subjetivo y describe varias teorías sobre su naturaleza. Explica que un derecho subjetivo es una facultad reconocida por la ley que permite a las personas realizar ciertos actos. Luego describe teorías como la de la voluntad, el interés, la protección y la facultas agendi. También clasifica los derechos subjetivos y distingue entre derechos absolutos y relativos, así como derechos públicos y privados.
Este documento presenta una introducción al concepto de capacidad desde una perspectiva jurídica. Define la capacidad como la medida de aptitud de las personas para tener derechos y obligaciones legales. Explica las clasificaciones principales de capacidad jurídica, de goce y de ejercicio, y describe sus diferencias. También enumera varios principios que rigen la capacidad como que es imposible carecer absolutamente de capacidad jurídica y que la capacidad de ejercicio presupone la de goce.
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Fran Mendoza
El documento resume los elementos esenciales de los contratos en el derecho romano. Los juristas romanos no desarrollaron una teoría formal del contrato, pero la doctrina contemporánea ha identificado elementos esenciales, naturales y accidentales basándose en soluciones concretas en el Corpus Iuris Civilis. Los elementos esenciales sin los cuales un contrato no puede existir son: 1) la capacidad de los contratantes, 2) el consentimiento de las partes, 3) un objeto que sea posible, lícito y determinado, y 4) una ca
1. La comunidad es un derecho real de propiedad en el que varias personas ejercen de forma conjunta la propiedad sobre un bien, siendo cada uno titular de una porción indivisa. 2. Los caracteres esenciales de la comunidad son la pluralidad de sujetos, la unidad de objeto e indivisibilidad. 3. Existen comunidades voluntarias, que surgen por acuerdo de las partes, e incidentales, que nacen por disposición legal o caso fortuito.
Este documento resume las principales ramas y conceptos del Derecho Civil, incluyendo el derecho de las personas, derechos reales, obligaciones, familia, sucesiones, patrimonio, capacidad, derechos reales y personales, propiedad intelectual, copropiedad, usufructo, testamento, enajenación, accesión, usucupación, servidumbres y sus tipos. Define conceptos como nombre, domicilio, estado civil, y explica cómo se adquieren y pierden algunos derechos.
La administración de justicia es un instrumento esencial del Estado creado para desarrollar sus políticas a favor de la ley y evitar que los ciudadanos sean tratados de forma distinta por circunstancias inconstitucionales. El documento discute varios delitos contra la administración de justicia como la denuncia falsa, el encubrimiento, el falso testimonio y la omisión de denuncia. Explica que estos delitos atentan contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia y la tutela de los derechos de
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
Medios de comunicación de autoridades judiciales a los particularesSAM CORR
Este documento describe varios medios de comunicación utilizados en procesos judiciales entre autoridades y particulares. Explica el emplazamiento, que es cuando un juez llama a un demandado a responder una demanda, y la notificación, que informa a las partes sobre actos procesales sin requerir su comparecencia. También cubre la citación para comparecer ante el tribunal, el requerimiento para cumplir órdenes, y el apercibimiento para aquellos que no cumplan. Finalmente, describe medios como el exhorto y despacho entre
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
El documento habla sobre la acumulación de pretensiones y procesos. Define la acumulación como cuando dos o más objetos procesales se reúnen en un mismo proceso. Explica los tipos de acumulación como de partes, acciones y autos. Además, analiza la regulación de la acumulación en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y hace una comparación con la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
Este documento presenta un resumen de la acción procesal. Explica que la acción se refiere al conjunto de ritos y formalidades para iniciar y proseguir un proceso legal. Define la acción como el medio para pedir lo que se debe en juicio. Clasifica las acciones desde las perspectivas civilista y procesal moderna, e introduce conceptos como la acumulación de acciones, sus modalidades y su tratamiento procesal.
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambúferwhite1
La emancipación libera al menor de la patria potestad o tutela y le otorga capacidad limitada para actos de simple administración, mientras que la mayoría de edad otorga plena capacidad a los 18 años. En Venezuela, la emancipación solo ocurre por matrimonio y otorga capacidad limitada, mientras que la mayoría de edad es un estado jurídico que confiere plena capacidad al cumplir los 18 años.
El documento habla sobre las garantías de seguridad jurídica en la Constitución Mexicana. Define la seguridad jurídica y explica que las garantías protegen a los gobernados de quedar en indefensión ante los actos del Estado. Las garantías se encuentran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 y protegen principios como la irretroactividad de la ley, la audiencia, la aplicación exacta de la ley y la prohibición de hacerse justicia por propia mano.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la propiedad. Explica que la propiedad es el derecho real más amplio sobre un bien. Se clasifica en pública, privada, individual, colectiva y por naturaleza en mueble e inmueble. Define las características de la propiedad como un derecho autónomo, exclusivo y perpetuo. Resume los modos de adquirir la propiedad como la ocupación, la prescripción adquisitiva y la accesión.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
La acción procesal. Elementos. Características. La acción en la Constitución nacional. La pretensión y sus elementos. Comparación entre acción y pretensión.-
Este documento define y explica los diferentes tipos de sujetos de derecho. Explica que el sujeto de derecho es cualquier persona que puede ejercer derechos y obligaciones. Luego detalla tres clases principales de sujetos: 1) el concebido, 2) la persona natural o ser humano individual, y 3) la persona jurídica, que es una asociación de personas que actúa como una unidad legal. Finalmente, divide a las personas jurídicas en tres categorías: sin fines de lucro, con fines de lucro, y públicas.
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un módulo sobre sujetos del derecho. Los objetivos incluyen distinguir entre diferentes tipos de muerte de una persona, conocer los atributos de las personas individuales y colectivas, y conceptualizar a las personas jurídicas en Ecuador. Los contenidos cubren temas como la persona natural, el concebido, la muerte presunta, los atributos de la persona, y las clasificaciones de personas colectivas.
Este documento clasifica y describe los diferentes derechos reales reconocidos en la legislación venezolana. Define la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la enfiteusis, el hogar, la hipoteca, la prenda, el retracto, la anticresis y la posesión como derechos reales, describiendo brevemente las características de cada uno según lo establecido en el Código Civil de Venezuela.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Este documento describe los conceptos de tradición y entrega en el derecho civil chileno. La tradición es un modo de adquirir el dominio de una cosa y requiere el consentimiento del tradente y adquiriente, un título que transfiera el dominio, y la entrega de la cosa. La entrega es el acto material de traspasar la cosa, pero no siempre implica la transferencia de dominio como lo hace la tradición.
Las principales teorías sobre el derecho subjetivo incluyen: 1) la teoría de la voluntad de Windscheid, que lo define como un poder de la voluntad reconocido por el orden jurídico, 2) la teoría del interés de Jhering, que lo define como un interés jurídicamente protegido, y 3) la teoría de Kelsen, que lo define como el mismo derecho objetivo en relación al sujeto cuya declaración de voluntad determina la aplicación de la sanción estatal. Otras teorías incluyen la teoría de
Este documento define el derecho subjetivo y describe varias teorías sobre su naturaleza. Explica que un derecho subjetivo es una facultad reconocida por la ley que permite a las personas realizar ciertos actos. Luego describe teorías como la de la voluntad, el interés, la protección y la facultas agendi. También clasifica los derechos subjetivos y distingue entre derechos absolutos y relativos, así como derechos públicos y privados.
Este documento presenta una introducción al concepto de capacidad desde una perspectiva jurídica. Define la capacidad como la medida de aptitud de las personas para tener derechos y obligaciones legales. Explica las clasificaciones principales de capacidad jurídica, de goce y de ejercicio, y describe sus diferencias. También enumera varios principios que rigen la capacidad como que es imposible carecer absolutamente de capacidad jurídica y que la capacidad de ejercicio presupone la de goce.
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Fran Mendoza
El documento resume los elementos esenciales de los contratos en el derecho romano. Los juristas romanos no desarrollaron una teoría formal del contrato, pero la doctrina contemporánea ha identificado elementos esenciales, naturales y accidentales basándose en soluciones concretas en el Corpus Iuris Civilis. Los elementos esenciales sin los cuales un contrato no puede existir son: 1) la capacidad de los contratantes, 2) el consentimiento de las partes, 3) un objeto que sea posible, lícito y determinado, y 4) una ca
1. La comunidad es un derecho real de propiedad en el que varias personas ejercen de forma conjunta la propiedad sobre un bien, siendo cada uno titular de una porción indivisa. 2. Los caracteres esenciales de la comunidad son la pluralidad de sujetos, la unidad de objeto e indivisibilidad. 3. Existen comunidades voluntarias, que surgen por acuerdo de las partes, e incidentales, que nacen por disposición legal o caso fortuito.
Este documento resume las principales ramas y conceptos del Derecho Civil, incluyendo el derecho de las personas, derechos reales, obligaciones, familia, sucesiones, patrimonio, capacidad, derechos reales y personales, propiedad intelectual, copropiedad, usufructo, testamento, enajenación, accesión, usucupación, servidumbres y sus tipos. Define conceptos como nombre, domicilio, estado civil, y explica cómo se adquieren y pierden algunos derechos.
La administración de justicia es un instrumento esencial del Estado creado para desarrollar sus políticas a favor de la ley y evitar que los ciudadanos sean tratados de forma distinta por circunstancias inconstitucionales. El documento discute varios delitos contra la administración de justicia como la denuncia falsa, el encubrimiento, el falso testimonio y la omisión de denuncia. Explica que estos delitos atentan contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia y la tutela de los derechos de
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
Medios de comunicación de autoridades judiciales a los particularesSAM CORR
Este documento describe varios medios de comunicación utilizados en procesos judiciales entre autoridades y particulares. Explica el emplazamiento, que es cuando un juez llama a un demandado a responder una demanda, y la notificación, que informa a las partes sobre actos procesales sin requerir su comparecencia. También cubre la citación para comparecer ante el tribunal, el requerimiento para cumplir órdenes, y el apercibimiento para aquellos que no cumplan. Finalmente, describe medios como el exhorto y despacho entre
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
El documento habla sobre la acumulación de pretensiones y procesos. Define la acumulación como cuando dos o más objetos procesales se reúnen en un mismo proceso. Explica los tipos de acumulación como de partes, acciones y autos. Además, analiza la regulación de la acumulación en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y hace una comparación con la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
Este documento presenta un resumen de la acción procesal. Explica que la acción se refiere al conjunto de ritos y formalidades para iniciar y proseguir un proceso legal. Define la acción como el medio para pedir lo que se debe en juicio. Clasifica las acciones desde las perspectivas civilista y procesal moderna, e introduce conceptos como la acumulación de acciones, sus modalidades y su tratamiento procesal.
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambúferwhite1
La emancipación libera al menor de la patria potestad o tutela y le otorga capacidad limitada para actos de simple administración, mientras que la mayoría de edad otorga plena capacidad a los 18 años. En Venezuela, la emancipación solo ocurre por matrimonio y otorga capacidad limitada, mientras que la mayoría de edad es un estado jurídico que confiere plena capacidad al cumplir los 18 años.
El documento habla sobre las garantías de seguridad jurídica en la Constitución Mexicana. Define la seguridad jurídica y explica que las garantías protegen a los gobernados de quedar en indefensión ante los actos del Estado. Las garantías se encuentran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 y protegen principios como la irretroactividad de la ley, la audiencia, la aplicación exacta de la ley y la prohibición de hacerse justicia por propia mano.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la propiedad. Explica que la propiedad es el derecho real más amplio sobre un bien. Se clasifica en pública, privada, individual, colectiva y por naturaleza en mueble e inmueble. Define las características de la propiedad como un derecho autónomo, exclusivo y perpetuo. Resume los modos de adquirir la propiedad como la ocupación, la prescripción adquisitiva y la accesión.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
La acción procesal. Elementos. Características. La acción en la Constitución nacional. La pretensión y sus elementos. Comparación entre acción y pretensión.-
Este documento define y explica los diferentes tipos de sujetos de derecho. Explica que el sujeto de derecho es cualquier persona que puede ejercer derechos y obligaciones. Luego detalla tres clases principales de sujetos: 1) el concebido, 2) la persona natural o ser humano individual, y 3) la persona jurídica, que es una asociación de personas que actúa como una unidad legal. Finalmente, divide a las personas jurídicas en tres categorías: sin fines de lucro, con fines de lucro, y públicas.
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un módulo sobre sujetos del derecho. Los objetivos incluyen distinguir entre diferentes tipos de muerte de una persona, conocer los atributos de las personas individuales y colectivas, y conceptualizar a las personas jurídicas en Ecuador. Los contenidos cubren temas como la persona natural, el concebido, la muerte presunta, los atributos de la persona, y las clasificaciones de personas colectivas.
Este documento define y discute varios conceptos jurídicos clave relacionados con el inicio de la vida humana y la naturaleza de los sujetos de derecho. Define sujeto de derecho como un centro de imputación de deberes y derechos e identifica a las personas naturales y colectivas como sujetos. Explora teorías sobre el inicio de la vida, incluida la fecundación, concepción, anidación y actividad cerebral. También distingue entre ser humano, concebido y persona.
Este documento resume los diferentes tipos de bienes que pueden ser objeto de derecho según el Código Civil Venezolano, incluyendo bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, divisibles e indivisibles, principales y accesorios, comerciales y fuera del comercio. Explica las definiciones y clasificaciones de cada tipo de bien establecidas en la ley.
El documento habla sobre la capacidad jurídica de las personas. Define la capacidad jurídica como la habilidad de ejercer derechos y contraer obligaciones legales. Explica que toda persona humana tiene capacidad jurídica y es considerada un sujeto de derecho con tanto derechos como deberes. Además, menciona que en el derecho romano, la disminución de la capacidad jurídica significaba una incapacidad legal absoluta de la persona.
El documento habla sobre los sujetos de derecho, incluyendo el concebido. Define al concebido como un sujeto de derecho actual con derechos no patrimoniales como la vida y la representación. Explica que si el concebido nace vivo, pasa a ser una persona natural con todos los derechos correspondientes.
El documento define el sujeto de derecho y las diferentes clases de sujetos. El sujeto de derecho es el centro de imputación de derechos y obligaciones y puede ser una persona natural o jurídica. Las personas naturales son seres humanos individuales que nacen y mueren, mientras que las personas jurídicas son asociaciones de dos o más personas naturales a través de una institución, ya sea sin fines de lucro, con fines de lucro o pública.
El documento trata sobre los sujetos del derecho, incluyendo personas naturales, concebidos y personas jurídicas. Explica que las personas naturales son seres humanos y que los concebidos son seres humanos desde la concepción. También distingue entre sujeto de derecho y persona, y clasifica a los sujetos de derecho. Finalmente, analiza los atributos y derechos de las personas naturales y jurídicas.
Los derechos humanos son libertades y reivindicaciones inherentes a toda persona por el hecho de ser humano, que permiten una vida digna e incluyen la no discriminación. Se establecieron después de la Segunda Guerra Mundial a través de documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Los derechos humanos protegen a las personas de los abusos y garantizan su dignidad.
Este documento describe los sujetos jurídicos, que son entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Existen dos tipos de sujetos jurídicos: personas naturales, que son todos los seres humanos; y personas jurídicas, que son entidades creadas por personas físicas como empresas y organizaciones. Tanto personas naturales como jurídicas tienen derechos y obligaciones reconocidos por la ley. El concepto de sujeto jurídico se originó en el siglo XV cuando el teólogo alemán Konrad Summerhart habló por primera vez
Este documento discute el concepto de derechos fundamentales desde varias perspectivas. Examina la fundamentación de los derechos humanos en Chile y cómo la Constitución los fundamenta en la dignidad humana. También analiza problemas relacionados con la denominación, naturaleza jurídica y sujetos involucrados en los derechos fundamentales. Revisa diversas denominaciones posibles y cómo la Constitución chilena las utiliza. Finalmente, distingue entre la naturaleza subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales.
1) El documento explica el origen etimológico de la palabra "persona", que deriva de la máscara usada por actores en el teatro antiguo. 2) Define a la persona jurídica como todo ente susceptible de tener derechos u obligaciones y distingue entre personas naturales y jurídicas. 3) Examina la determinación de las personas en el derecho romano, medieval y actual, reconociendo la personalidad jurídica a todos los seres humanos independientemente de sus circunstancias.
1. El documento clasifica y distingue conceptos clave relacionados con la personalidad jurídica como sujeto de derecho, persona, capacidad jurídica y personalidad. 2. Explica que la capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio, y que la capacidad es la regla mientras que la incapacidad es la excepción. 3. Resalta que el derecho vigente reconoce la personalidad jurídica no solo a personas humanas sino también a entes como el Estado y sociedades mercantiles.
La persona natural se refiere a seres humanos, mientras que las personas jurídicas son entidades creadas por la ley para cumplir objetivos. El documento explora los derechos de las personas desde la concepción, reconociendo al concebido como sujeto de derecho protegido. También distingue entre personas naturales y jurídicas.
El documento trata sobre la definición de persona natural y sus características. Explica que una persona natural es un ser humano ya nacido que es sujeto de derechos y obligaciones. También discute los conceptos de concebido, personalidad jurídica, y derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida y al honor.
1. El documento discute el concepto de persona en derecho privado, incluyendo la evolución histórica del término y las diferentes categorías de personas reconocidas legalmente.
2. Explica que para el derecho, una persona es un ente con capacidad legal, ya sea un ser humano u otra entidad como una corporación.
3. Analiza cuestiones como el inicio de la existencia legal de las personas individuales y los desafíos planteados por los avances científicos en este campo.
Concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]Jonh Fredy Toro González
Este documento describe el concepto y fundamentos históricos y filosóficos de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos protegen la individualidad biológica y psicológica de las personas y que su fundamentación se basa en corrientes filosóficas como el derecho natural y el positivismo jurídico. También analiza los antecedentes históricos de los derechos humanos en documentos y sociedades antiguas y cómo se desarrollaron conceptos relacionados con los derechos durante la Edad Media y la Edad
Este documento trata sobre la libertad como un derecho constitucional inherente al ser humano. Explica que los derechos humanos son derechos fundamentales que toda persona tiene por el solo hecho de ser humana. Luego discute la protección de la persona como un principio rector de la constitución, garantizando la libertad física y moral. Finalmente, cita el artículo 44 de la constitución, el cual establece varias garantías para proteger la inviolabilidad de la libertad personal.
El documento habla sobre la persona natural y sus características. Explica que la persona natural es un ser humano ya nacido que puede ejercer derechos y obligaciones. También describe los derechos fundamentales de las personas como el derecho a la vida, integridad física, honor y otros inherentes a la condición humana. Finalmente, analiza conceptos como la capacidad de goce y ejercicio, y cómo la persona termina con la muerte o con la declaración de muerte presunta.
Este documento presenta un análisis de la capacidad jurídica como un dualismo que incluye la aptitud para ser sujeto de derechos y la aptitud para ejercer tales derechos mediante negocios jurídicos. También discute la presunción de que las personas mayores de 18 años tienen capacidad de obrar, mientras que los menores carecen de ella. Finalmente, define la capacidad como la aptitud legal de las personas para adquirir y ejercer derechos civiles.
I. El documento presenta información sobre los objetivos y conceptos de los derechos humanos y el servicio público.
II. Explica las generaciones de los derechos humanos, los principios rectores del servicio público y los tipos de responsabilidad de los servidores públicos.
III. Define los conceptos de servidor público y responsabilidad administrativa, y describe las autoridades competentes para aplicar esta última.
I. El documento presenta información sobre los derechos humanos, incluyendo sus orígenes, definiciones, generaciones y conceptos.
II. Explica que los derechos humanos surgen para proteger la dignidad, libertad e igualdad de las personas y que a lo largo de la historia han recibido diferentes nombres como derechos naturales o fundamentales.
III. Describe las tres generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos
Este documento define conceptos clave del derecho civil como la persona, el sujeto de derecho y el objeto de derecho. Explica que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y sus actos, con identidad propia e independiente. También define al sujeto de derecho como cualquier individuo capaz de adquirir derechos u obligaciones. Finalmente, explica que el objeto de derecho puede ser tanto cosas materiales como la conducta humana.
Este documento define conceptos clave del derecho civil como persona, sujeto de derecho, objeto de derecho y relación jurídica. Explica que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y con identidad propia. Un sujeto de derecho puede adquirir derechos u obligaciones. El objeto de derecho puede ser cosas, personas o conducta humana. Finalmente, una relación jurídica une a sujetos respecto a bienes e intereses regulados por el derecho y comprende derechos, deberes y posiciones como sujeto activo y
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El documento trata sobre los derechos humanos y su clasificación en tres generaciones. Explica que los derechos humanos protegen la dignidad humana y son inherentes a todas las personas. Se dividen en derechos civiles y políticos de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, y derechos de solidaridad y autodeterminación de tercera generación. También habla sobre la salud pública y la legislación en salud.
El documento trata sobre los derechos humanos y su clasificación en tres generaciones. Explica que los derechos humanos protegen la dignidad humana y son inherentes a todas las personas. Se dividen en derechos civiles y políticos de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, y derechos de solidaridad y autodeterminación de tercera generación. También habla sobre la salud pública y la legislación en salud.
Similar a Sujeto de los derechos humanos 2014 (20)
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Documento de Apoyo dos; Tres Generaciones de los Derechos Humanosalvarocastillo2014
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El documento define el fundamento de los Derechos Humanos como la dignidad de la persona humana. Explica que este fundamento es estable pero su contenido varía entre culturas y épocas. Además, clasifica los tipos de fundamentación de los Derechos Humanos en ético-jurídica, jurídico-positiva, jurídico-política y ético-religiosa.
El documento define el fundamento de los Derechos Humanos como la dignidad de la persona humana. Explica que este fundamento es estable pero su contenido varía entre culturas y épocas. Además, clasifica los tipos de fundamentación de los Derechos Humanos en ético-jurídica, jurídico-positiva, jurídico-política y ético-religiosa.
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
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Sujeto de los derechos humanos 2014
1. Sujeto de los Derechos Humanos
DEFINICION
El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de
personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los derechos.
CARACTERES
• En relación al concepto de sujeto de los Derechos Humanos existe una cierta confusión
debida, entre otras razones, al carácter polisémico incluso de la palabra sujeto. El
concepto de sujeto de Derechos Humanos posee en consecuencia, una serie de
connotaciones de diversa naturaleza:
o Etimológica
o Lógico-gramatical
o Etica
o Jurídica
• Significado etimológico
La palabra sujeto proviene de la palabra latina subiectus (procedente, a su vez, del
verbo subicio) que viene a significar "lo que sustenta", "lo que está detrás", "lo que
soporta", "lo que está en la base".
• Significado lógico-gramatical
El significado etimológico de algún modo anuncia ya el significado lógico y
gramatical de sujeto: ser de quien se predica o atribuya o anuncia algo.
• Significado antropológico
El significado antropológico supone que sujeto es el sujeto humano, la persona
humana, el sujeto específicamente único e irrepetible, el sujeto intransferible e
insustituible, configurador, actor, protagonista de la cultura(1).
Las propiedades o características del sujeto, en sentido antropológico, son las
siguientes(2):
o Es un ser social capaz de logos, de conocimiento y autoconocimiento. Es
el protagonista del acto de conocer.
o Es capaz de diálogo, de relación intersubjetiva.
o Es capaz de integración y de solidaridad.
o Es capaz de rendir cuenta de sus actos: capaz, en consecuencia, de
responsabilidad.
o Es protagonista de la historia.
o Es protagonista de los actos morales y del derecho.
• Significado ético
La dimensión antropológica nos abre el acceso a la significación ética y jurídica de
sujeto.
Para Metz, el reconocimiento de la subjetividad histórica del hombre comienza con
Tomás de Aquino, quién asume de Boecio (s.v) la noción de persona para aplicársela
al ser humano como sujeto consciente capaz de conocimiento y dominio de sí mismo y
del entorno.
2. La aportación kantiana en este punto es decisiva. Para Kant, según expone en su
"Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", los seres irracionales tienen
solamente un valor relativo, como medios y, por ello, se llaman "cosas"; en cambio, los
seres racionales son llamados "personas", pues su naturaleza, les distingue ya como
fines en sí mismos, esto es, como algo que no está permitido emplear solamente como
un medio(3). Se es persona, y por tanto fin en sí mismos, porque la persona se
determina por sí misma frente a la cosa, a la naturaleza, que no puede determinarse
por si mismo(4).
Desde esta perspectiva ética del valor de la persona los Derechos Humanos implican la
prohibición de que se haga al ser humano objeto de la disposición de otros; es decir,
prohíbe que se le inserte en una relación de medio-fin completamente ajena a su
autoconformación(5).
Para Hegel, el reconocimiento de la subjetividad se da en la lucha a muerte entre el
amo y el esclavo; donde sólo se afirma la subjetividad del primero a partir de negar la
del otro. Porque el amo arriesga su vida para quedarse con la libertad -nota propia del
sujeto- mientras que el esclavo abdica de su libertad para salvar su vida.
• Significado jurídico.
La dimensión estrictamente jurídica de la persona humana como sujeto titular de
los Derechos Humanos significa, en virtud de su dimensión ética, el
reconocimiento y garantía, por parte de las normas jurídicas de la persona como
sujeto de derecho, esto es, el reconocimiento de la personalidad jurídica. Es lo
que establecen, -con terminología impropia pues se entiende a la personalidad jurídica
como un "derecho"- la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16
y la Declaración Americana de Derechos Humanos en su artículo 17:
o El artículo 16 de la Declaración Universal establece que:
Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como persona
ante la ley.
o Por su parte, la Declaración Americana establece en su artículo 17 que:
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como
sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles
fundamentales.
CLASIFICACION
• B6.1. EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y PASIVA, QUE ADOPTAN
LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS
• B6.2. EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS RESPECTO A LA
TITULARIDAD
• B6.3. EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES HISTORICAS DE LOS SUJETOS
DE LOS DERECHOS
• B6.4. EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RESPECTO AL
EJERCICIO DE LOS MISMOS
B6.1. EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y PASIVA, QUE
ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS
Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que pueden adoptar los sujetos de derecho en
relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo de los Derechos
Humanos y de un sujeto pasivo de los derechos:
3. • Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del derecho respecto del cual se
reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder.
• Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto
derecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo al
correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.
B6.2. EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS RESPECTO
A LA TITULARIDAD
Atendiendo a la garantía de los derechos en relación a su titularidad se puede distinguir entre el
sujeto titular del derecho y el sujeto de defensa del derecho:
• El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección del bien de
la personalidad de que se trate. Coincide con la figura del sujeto activo.
• El sujeto de defensa del derecho es aquel que reivindica frente al sujeto pasivo la
protección de un determinado bien, aunque no sea necesariamente el titular del
derecho. Puede, en unos casos, coincidir con el titular de la garantía del derecho,
como es el caso del derecho a la legítima defensa en cuanto al derecho a la vida:
el propio titular del derecho actúa en defensa del mismo. O es el caso del
derecho a la huelga, etc... Estos supuestos se dan típicamente en relación a las
garantías jurídicas extraordinarias. Pero en otros casos el titular de la defensa y
garantía del derecho no coincide con el titular del derecho mismo, como sucede
con el nasciturus, o en el caso del derecho a la libertad personal en relación al"
habeas corpus"...
B6.3. EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES HISTORICAS DE LOS
SUJETOS DE LOS DERECHOS
Atendiendo a las transformaciones que ha experimentado el sujeto de los Derechos Humanos
en su devenir histórico se puede hablar -tomando como referencia metodológica la ya clásica
clasificación tripartita de derechos en tres generaciones- de tres sucesivas generaciones de
sujetos de Derechos Humanos, con formas muy diversificadas de titularidad de derechos:
• Sujetos de derechos de la primera generación, que corresponde al reconocimiento
de la titularidad de:
o los derechos individuales: los que corresponden a la persona individual
considerada por la ideología liberal como un absoluto cerrado y aislado.
El reconocimiento de la existencia de sujetos de derechos colectivos es muy
tímida y sumamente restringida. Dentro de los derechos individuales se
pueden distinguir:
Los derechos individuales por antonomasia: el derecho a la vida, el
derecho a la integridad física, etc... Corresponden a toda persona,
independientemente de su pertenencia a una determinada ciudadanía.
Son "los derechos del hombre".
Los derechos de la persona individual en cuanto que ciudadano
de un determinado Estado. Son "los derechos del ciudadano". En
virtud de ellos se distingue entre los derechos de los nacionales y el
derecho de los extranjeros.
o Las garantías institucionales individuales de esos derechos: el "habeas
corpus", etc...
• Sujetos de derechos en la segunda generación, que corresponde a los derechos
económicos, sociales y culturales. Existe el reconocimiento explícito y generalizado
de diversas formas de titularidad de derechos:
o La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de los
derechos de la primera generación, pero entendidos ahora de forma distinta y
4. con denominación distinta. Son derechos civiles y políticos que tienen ya dos
propiedades o características diferentes:
Son derechos individuales integrados en concretas formas de relación
social y nunca constitutivos de "monadas", como ocurría en la etapa
anterior.
Son derechos individuales reconocidos dentro del ámbito del Estado,
respecto de los cuales comienza a verse la necesidad de su protección
internacional: comienzo del proceso de reconocimiento de la persona
humana individual como sujeto de derecho internacional.
o La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro
del ámbito del Estado: el derecho a la sindicación, el derecho de los sindicatos
a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales
o a afiliarse a las mismas, el derecho de los sindicatos a la negociación
colectiva, etc... Son también los derechos de la familia a obtener protección
social, económica y jurídica. Son, por otra parte los derechos de determinados
grupos profesionales, como el derecho a la libertad de cátedra o el derecho a
la cláusula de conciencia de los periodistas o el derecho al secreto profesional
de los médicos y abogados, etc...
o La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro
del orden internacional: comienzo del reconocimiento de los derechos de las
minorías étnicas y de los refugiados.
o La titularidad de garantías colectivas de Derechos Humanos individuales y
colectivos, fundamentalmente el derecho de huelga.
• Sujetos de derechos en la tercera generación, que corresponde a los derechos de
solidaridad o derechos de los pueblos. En ellos existe el reconocimiento explícito y
generalizado de las siguientes formas de titularidad:
o La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de la
primera generación de derechos y con las características que estos tenían en
la segunda generación, pero con dos diferencias básicas:
La progresiva acentuación del carácter solidario de los mismos.
La progresiva acentuación del proceso de reconocimiento de la
persona individual como titular de Derechos Humanos en el orden
internacional: la posibilidad en el ámbito del Consejo de Europa de que
un particular demande a un Estado, incluido el propio, por la violación
de un derecho humano.
o La titularidad de personas ya fallecidas; las cuales, a pesar de ello, siguen
siendo sujetos de respeto de determinados derechos, como el derecho a la
intimidad (algunas legislaciones nacionales prohíben la difusión de noticias y
datos pertenecientes a la intimidad del fallecido hasta que no haya transcurrido
un cierto lapso, generalmente amplio, de tiempo), el derecho al honor y el
derecho al respeto del cadáver o derecho al descanso de los difuntos(6).
o La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro
del ámbito territorial del Estado, pero también con la diferencia de la
acentuación del carácter solidario de los mismos y con la diferencia de su
progresivo reconocimiento en el orden internacional. Esos titulares colectivos
son:
Personas colectivas de naturaleza pública: V.Gr.: las Universidades en
tanto que titulares del Derecho de autonomía universitaria.
Personas colectivas de naturaleza privada: V.Gr: las asociaciones
culturales privadas en tanto que titulares, entre otros del derecho a la
libertad de reunión y de la libertad de expresión. Es también el derecho
de las diversas sociedades religiosas del derecho a la libertad
religiosa.
Grupos de personas consideradas de una forma unitaria en virtud de
los intereses que defienden como contenido de los Derechos Humanos
y en virtud de la posición social que ocupan: son los sujetos titulares de
los Derechos Humanos en situación. Son V.Gr.: los derechos de los
disminuidos psíquicos, de los derechos de los presos, de los derechos
del soldado, etc...
5. o La titularidad de derechos por parte de los pueblos. Así, por ejemplo, el artículo
20.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de
1981 establece:
Todo pueblo tiene derecho a la existencia...
o La titularidad de derechos por parte de organizaciones internacionales no
estatales. Entre otros muchos el derecho a la libertad de expresión, etc....
o La titularidad de derechos de comunidades estatales enteras frente a otros
Estados, explicitados en la Declaración de derechos y deberes económicos de
los Estados de 1974, en el derecho al desarrollo y en el derecho a la
autodeterminación de los pueblos.
o La titularidad de garantías colectivas por parte de grupos sociales y de
comunidades estatales: como es el caso de la desobediencia civil.
o La titularidad de la Humanidad en su estado actual, de determinados derechos,
como el derecho al desarrollo, en cuanto que presupuesto necesario de
realización de los derechos económicos sociales y culturales y, por ende, de
los derechos civiles y políticos.
o La titularidad de la Humanidad en su estado actual, pero en su proyección
futura, en cuanto que titular de determinados derechos, como el derecho a un
medio ambiente sano en su dimensión preventiva y en cuanto determinante, en
su realización, de todos los demás derechos. Se habla así de "los derechos de
las futuras generaciones".
B6.4. EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RESPECTO
AL EJERCICIO DE LOS MISMOS
Si se pone en relación la titularidad de cada uno de los Derechos Humanos con el ejercicio de
los mismos, se puede hacer la siguiente clasificación(7):
• Derechos Humanos de titularidad y ejercicio individual. V.Gr.: C3.5. El derecho a la
propia imagen, derecho al honor...
• Derechos de titularidad individual y ejercicio colectivo. V.Gr: C5.1. El derecho a la
libertad de expresión...
• Derechos de titularidad colectiva y ejercicio individual: derecho a la libertad de cátedra,
algunas de las dimensiones del C5.3. El derecho a la libertad religiosa...
• Derechos de titularidad y ejercicio colectivo: derecho de autodeterminación de los
pueblos, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano... E. Los Derechos de
la Tercera Generación