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Sujeto de los Derechos Humanos
DEFINICION
El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de
personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los derechos.
CARACTERES
• En relación al concepto de sujeto de los Derechos Humanos existe una cierta confusión
debida, entre otras razones, al carácter polisémico incluso de la palabra sujeto. El
concepto de sujeto de Derechos Humanos posee en consecuencia, una serie de
connotaciones de diversa naturaleza:
o Etimológica
o Lógico-gramatical
o Etica
o Jurídica
• Significado etimológico
La palabra sujeto proviene de la palabra latina subiectus (procedente, a su vez, del
verbo subicio) que viene a significar "lo que sustenta", "lo que está detrás", "lo que
soporta", "lo que está en la base".
• Significado lógico-gramatical
El significado etimológico de algún modo anuncia ya el significado lógico y
gramatical de sujeto: ser de quien se predica o atribuya o anuncia algo.
• Significado antropológico
El significado antropológico supone que sujeto es el sujeto humano, la persona
humana, el sujeto específicamente único e irrepetible, el sujeto intransferible e
insustituible, configurador, actor, protagonista de la cultura(1).
Las propiedades o características del sujeto, en sentido antropológico, son las
siguientes(2):
o Es un ser social capaz de logos, de conocimiento y autoconocimiento. Es
el protagonista del acto de conocer.
o Es capaz de diálogo, de relación intersubjetiva.
o Es capaz de integración y de solidaridad.
o Es capaz de rendir cuenta de sus actos: capaz, en consecuencia, de
responsabilidad.
o Es protagonista de la historia.
o Es protagonista de los actos morales y del derecho.
• Significado ético
La dimensión antropológica nos abre el acceso a la significación ética y jurídica de
sujeto.
Para Metz, el reconocimiento de la subjetividad histórica del hombre comienza con
Tomás de Aquino, quién asume de Boecio (s.v) la noción de persona para aplicársela
al ser humano como sujeto consciente capaz de conocimiento y dominio de sí mismo y
del entorno.
La aportación kantiana en este punto es decisiva. Para Kant, según expone en su
"Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", los seres irracionales tienen
solamente un valor relativo, como medios y, por ello, se llaman "cosas"; en cambio, los
seres racionales son llamados "personas", pues su naturaleza, les distingue ya como
fines en sí mismos, esto es, como algo que no está permitido emplear solamente como
un medio(3). Se es persona, y por tanto fin en sí mismos, porque la persona se
determina por sí misma frente a la cosa, a la naturaleza, que no puede determinarse
por si mismo(4).
Desde esta perspectiva ética del valor de la persona los Derechos Humanos implican la
prohibición de que se haga al ser humano objeto de la disposición de otros; es decir,
prohíbe que se le inserte en una relación de medio-fin completamente ajena a su
autoconformación(5).
Para Hegel, el reconocimiento de la subjetividad se da en la lucha a muerte entre el
amo y el esclavo; donde sólo se afirma la subjetividad del primero a partir de negar la
del otro. Porque el amo arriesga su vida para quedarse con la libertad -nota propia del
sujeto- mientras que el esclavo abdica de su libertad para salvar su vida.
• Significado jurídico.
La dimensión estrictamente jurídica de la persona humana como sujeto titular de
los Derechos Humanos significa, en virtud de su dimensión ética, el
reconocimiento y garantía, por parte de las normas jurídicas de la persona como
sujeto de derecho, esto es, el reconocimiento de la personalidad jurídica. Es lo
que establecen, -con terminología impropia pues se entiende a la personalidad jurídica
como un "derecho"- la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16
y la Declaración Americana de Derechos Humanos en su artículo 17:
o El artículo 16 de la Declaración Universal establece que:
Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como persona
ante la ley.
o Por su parte, la Declaración Americana establece en su artículo 17 que:
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como
sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles
fundamentales.
CLASIFICACION
• B6.1. EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y PASIVA, QUE ADOPTAN
LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS
• B6.2. EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS RESPECTO A LA
TITULARIDAD
• B6.3. EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES HISTORICAS DE LOS SUJETOS
DE LOS DERECHOS
• B6.4. EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RESPECTO AL
EJERCICIO DE LOS MISMOS
B6.1. EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y PASIVA, QUE
ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS
Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que pueden adoptar los sujetos de derecho en
relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo de los Derechos
Humanos y de un sujeto pasivo de los derechos:
• Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del derecho respecto del cual se
reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder.
• Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto
derecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo al
correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.
B6.2. EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS RESPECTO
A LA TITULARIDAD
Atendiendo a la garantía de los derechos en relación a su titularidad se puede distinguir entre el
sujeto titular del derecho y el sujeto de defensa del derecho:
• El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección del bien de
la personalidad de que se trate. Coincide con la figura del sujeto activo.
• El sujeto de defensa del derecho es aquel que reivindica frente al sujeto pasivo la
protección de un determinado bien, aunque no sea necesariamente el titular del
derecho. Puede, en unos casos, coincidir con el titular de la garantía del derecho,
como es el caso del derecho a la legítima defensa en cuanto al derecho a la vida:
el propio titular del derecho actúa en defensa del mismo. O es el caso del
derecho a la huelga, etc... Estos supuestos se dan típicamente en relación a las
garantías jurídicas extraordinarias. Pero en otros casos el titular de la defensa y
garantía del derecho no coincide con el titular del derecho mismo, como sucede
con el nasciturus, o en el caso del derecho a la libertad personal en relación al"
habeas corpus"...
B6.3. EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES HISTORICAS DE LOS
SUJETOS DE LOS DERECHOS
Atendiendo a las transformaciones que ha experimentado el sujeto de los Derechos Humanos
en su devenir histórico se puede hablar -tomando como referencia metodológica la ya clásica
clasificación tripartita de derechos en tres generaciones- de tres sucesivas generaciones de
sujetos de Derechos Humanos, con formas muy diversificadas de titularidad de derechos:
• Sujetos de derechos de la primera generación, que corresponde al reconocimiento
de la titularidad de:
o los derechos individuales: los que corresponden a la persona individual
considerada por la ideología liberal como un absoluto cerrado y aislado.
El reconocimiento de la existencia de sujetos de derechos colectivos es muy
tímida y sumamente restringida. Dentro de los derechos individuales se
pueden distinguir:
Los derechos individuales por antonomasia: el derecho a la vida, el
derecho a la integridad física, etc... Corresponden a toda persona,
independientemente de su pertenencia a una determinada ciudadanía.
Son "los derechos del hombre".
Los derechos de la persona individual en cuanto que ciudadano
de un determinado Estado. Son "los derechos del ciudadano". En
virtud de ellos se distingue entre los derechos de los nacionales y el
derecho de los extranjeros.
o Las garantías institucionales individuales de esos derechos: el "habeas
corpus", etc...
• Sujetos de derechos en la segunda generación, que corresponde a los derechos
económicos, sociales y culturales. Existe el reconocimiento explícito y generalizado
de diversas formas de titularidad de derechos:
o La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de los
derechos de la primera generación, pero entendidos ahora de forma distinta y
con denominación distinta. Son derechos civiles y políticos que tienen ya dos
propiedades o características diferentes:
Son derechos individuales integrados en concretas formas de relación
social y nunca constitutivos de "monadas", como ocurría en la etapa
anterior.
Son derechos individuales reconocidos dentro del ámbito del Estado,
respecto de los cuales comienza a verse la necesidad de su protección
internacional: comienzo del proceso de reconocimiento de la persona
humana individual como sujeto de derecho internacional.
o La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro
del ámbito del Estado: el derecho a la sindicación, el derecho de los sindicatos
a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales
o a afiliarse a las mismas, el derecho de los sindicatos a la negociación
colectiva, etc... Son también los derechos de la familia a obtener protección
social, económica y jurídica. Son, por otra parte los derechos de determinados
grupos profesionales, como el derecho a la libertad de cátedra o el derecho a
la cláusula de conciencia de los periodistas o el derecho al secreto profesional
de los médicos y abogados, etc...
o La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro
del orden internacional: comienzo del reconocimiento de los derechos de las
minorías étnicas y de los refugiados.
o La titularidad de garantías colectivas de Derechos Humanos individuales y
colectivos, fundamentalmente el derecho de huelga.
• Sujetos de derechos en la tercera generación, que corresponde a los derechos de
solidaridad o derechos de los pueblos. En ellos existe el reconocimiento explícito y
generalizado de las siguientes formas de titularidad:
o La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de la
primera generación de derechos y con las características que estos tenían en
la segunda generación, pero con dos diferencias básicas:
La progresiva acentuación del carácter solidario de los mismos.
La progresiva acentuación del proceso de reconocimiento de la
persona individual como titular de Derechos Humanos en el orden
internacional: la posibilidad en el ámbito del Consejo de Europa de que
un particular demande a un Estado, incluido el propio, por la violación
de un derecho humano.
o La titularidad de personas ya fallecidas; las cuales, a pesar de ello, siguen
siendo sujetos de respeto de determinados derechos, como el derecho a la
intimidad (algunas legislaciones nacionales prohíben la difusión de noticias y
datos pertenecientes a la intimidad del fallecido hasta que no haya transcurrido
un cierto lapso, generalmente amplio, de tiempo), el derecho al honor y el
derecho al respeto del cadáver o derecho al descanso de los difuntos(6).
o La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro
del ámbito territorial del Estado, pero también con la diferencia de la
acentuación del carácter solidario de los mismos y con la diferencia de su
progresivo reconocimiento en el orden internacional. Esos titulares colectivos
son:
Personas colectivas de naturaleza pública: V.Gr.: las Universidades en
tanto que titulares del Derecho de autonomía universitaria.
Personas colectivas de naturaleza privada: V.Gr: las asociaciones
culturales privadas en tanto que titulares, entre otros del derecho a la
libertad de reunión y de la libertad de expresión. Es también el derecho
de las diversas sociedades religiosas del derecho a la libertad
religiosa.
Grupos de personas consideradas de una forma unitaria en virtud de
los intereses que defienden como contenido de los Derechos Humanos
y en virtud de la posición social que ocupan: son los sujetos titulares de
los Derechos Humanos en situación. Son V.Gr.: los derechos de los
disminuidos psíquicos, de los derechos de los presos, de los derechos
del soldado, etc...
o La titularidad de derechos por parte de los pueblos. Así, por ejemplo, el artículo
20.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de
1981 establece:
Todo pueblo tiene derecho a la existencia...
o La titularidad de derechos por parte de organizaciones internacionales no
estatales. Entre otros muchos el derecho a la libertad de expresión, etc....
o La titularidad de derechos de comunidades estatales enteras frente a otros
Estados, explicitados en la Declaración de derechos y deberes económicos de
los Estados de 1974, en el derecho al desarrollo y en el derecho a la
autodeterminación de los pueblos.
o La titularidad de garantías colectivas por parte de grupos sociales y de
comunidades estatales: como es el caso de la desobediencia civil.
o La titularidad de la Humanidad en su estado actual, de determinados derechos,
como el derecho al desarrollo, en cuanto que presupuesto necesario de
realización de los derechos económicos sociales y culturales y, por ende, de
los derechos civiles y políticos.
o La titularidad de la Humanidad en su estado actual, pero en su proyección
futura, en cuanto que titular de determinados derechos, como el derecho a un
medio ambiente sano en su dimensión preventiva y en cuanto determinante, en
su realización, de todos los demás derechos. Se habla así de "los derechos de
las futuras generaciones".
B6.4. EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RESPECTO
AL EJERCICIO DE LOS MISMOS
Si se pone en relación la titularidad de cada uno de los Derechos Humanos con el ejercicio de
los mismos, se puede hacer la siguiente clasificación(7):
• Derechos Humanos de titularidad y ejercicio individual. V.Gr.: C3.5. El derecho a la
propia imagen, derecho al honor...
• Derechos de titularidad individual y ejercicio colectivo. V.Gr: C5.1. El derecho a la
libertad de expresión...
• Derechos de titularidad colectiva y ejercicio individual: derecho a la libertad de cátedra,
algunas de las dimensiones del C5.3. El derecho a la libertad religiosa...
• Derechos de titularidad y ejercicio colectivo: derecho de autodeterminación de los
pueblos, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano... E. Los Derechos de
la Tercera Generación

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  • 1. Sujeto de los Derechos Humanos DEFINICION El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los derechos. CARACTERES • En relación al concepto de sujeto de los Derechos Humanos existe una cierta confusión debida, entre otras razones, al carácter polisémico incluso de la palabra sujeto. El concepto de sujeto de Derechos Humanos posee en consecuencia, una serie de connotaciones de diversa naturaleza: o Etimológica o Lógico-gramatical o Etica o Jurídica • Significado etimológico La palabra sujeto proviene de la palabra latina subiectus (procedente, a su vez, del verbo subicio) que viene a significar "lo que sustenta", "lo que está detrás", "lo que soporta", "lo que está en la base". • Significado lógico-gramatical El significado etimológico de algún modo anuncia ya el significado lógico y gramatical de sujeto: ser de quien se predica o atribuya o anuncia algo. • Significado antropológico El significado antropológico supone que sujeto es el sujeto humano, la persona humana, el sujeto específicamente único e irrepetible, el sujeto intransferible e insustituible, configurador, actor, protagonista de la cultura(1). Las propiedades o características del sujeto, en sentido antropológico, son las siguientes(2): o Es un ser social capaz de logos, de conocimiento y autoconocimiento. Es el protagonista del acto de conocer. o Es capaz de diálogo, de relación intersubjetiva. o Es capaz de integración y de solidaridad. o Es capaz de rendir cuenta de sus actos: capaz, en consecuencia, de responsabilidad. o Es protagonista de la historia. o Es protagonista de los actos morales y del derecho. • Significado ético La dimensión antropológica nos abre el acceso a la significación ética y jurídica de sujeto. Para Metz, el reconocimiento de la subjetividad histórica del hombre comienza con Tomás de Aquino, quién asume de Boecio (s.v) la noción de persona para aplicársela al ser humano como sujeto consciente capaz de conocimiento y dominio de sí mismo y del entorno.
  • 2. La aportación kantiana en este punto es decisiva. Para Kant, según expone en su "Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", los seres irracionales tienen solamente un valor relativo, como medios y, por ello, se llaman "cosas"; en cambio, los seres racionales son llamados "personas", pues su naturaleza, les distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no está permitido emplear solamente como un medio(3). Se es persona, y por tanto fin en sí mismos, porque la persona se determina por sí misma frente a la cosa, a la naturaleza, que no puede determinarse por si mismo(4). Desde esta perspectiva ética del valor de la persona los Derechos Humanos implican la prohibición de que se haga al ser humano objeto de la disposición de otros; es decir, prohíbe que se le inserte en una relación de medio-fin completamente ajena a su autoconformación(5). Para Hegel, el reconocimiento de la subjetividad se da en la lucha a muerte entre el amo y el esclavo; donde sólo se afirma la subjetividad del primero a partir de negar la del otro. Porque el amo arriesga su vida para quedarse con la libertad -nota propia del sujeto- mientras que el esclavo abdica de su libertad para salvar su vida. • Significado jurídico. La dimensión estrictamente jurídica de la persona humana como sujeto titular de los Derechos Humanos significa, en virtud de su dimensión ética, el reconocimiento y garantía, por parte de las normas jurídicas de la persona como sujeto de derecho, esto es, el reconocimiento de la personalidad jurídica. Es lo que establecen, -con terminología impropia pues se entiende a la personalidad jurídica como un "derecho"- la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16 y la Declaración Americana de Derechos Humanos en su artículo 17: o El artículo 16 de la Declaración Universal establece que: Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como persona ante la ley. o Por su parte, la Declaración Americana establece en su artículo 17 que: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales. CLASIFICACION • B6.1. EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y PASIVA, QUE ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS • B6.2. EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS RESPECTO A LA TITULARIDAD • B6.3. EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES HISTORICAS DE LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS • B6.4. EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS MISMOS B6.1. EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y PASIVA, QUE ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo de los Derechos Humanos y de un sujeto pasivo de los derechos:
  • 3. • Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder. • Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto derecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión. B6.2. EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS RESPECTO A LA TITULARIDAD Atendiendo a la garantía de los derechos en relación a su titularidad se puede distinguir entre el sujeto titular del derecho y el sujeto de defensa del derecho: • El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección del bien de la personalidad de que se trate. Coincide con la figura del sujeto activo. • El sujeto de defensa del derecho es aquel que reivindica frente al sujeto pasivo la protección de un determinado bien, aunque no sea necesariamente el titular del derecho. Puede, en unos casos, coincidir con el titular de la garantía del derecho, como es el caso del derecho a la legítima defensa en cuanto al derecho a la vida: el propio titular del derecho actúa en defensa del mismo. O es el caso del derecho a la huelga, etc... Estos supuestos se dan típicamente en relación a las garantías jurídicas extraordinarias. Pero en otros casos el titular de la defensa y garantía del derecho no coincide con el titular del derecho mismo, como sucede con el nasciturus, o en el caso del derecho a la libertad personal en relación al" habeas corpus"... B6.3. EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES HISTORICAS DE LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS Atendiendo a las transformaciones que ha experimentado el sujeto de los Derechos Humanos en su devenir histórico se puede hablar -tomando como referencia metodológica la ya clásica clasificación tripartita de derechos en tres generaciones- de tres sucesivas generaciones de sujetos de Derechos Humanos, con formas muy diversificadas de titularidad de derechos: • Sujetos de derechos de la primera generación, que corresponde al reconocimiento de la titularidad de: o los derechos individuales: los que corresponden a la persona individual considerada por la ideología liberal como un absoluto cerrado y aislado. El reconocimiento de la existencia de sujetos de derechos colectivos es muy tímida y sumamente restringida. Dentro de los derechos individuales se pueden distinguir: Los derechos individuales por antonomasia: el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, etc... Corresponden a toda persona, independientemente de su pertenencia a una determinada ciudadanía. Son "los derechos del hombre". Los derechos de la persona individual en cuanto que ciudadano de un determinado Estado. Son "los derechos del ciudadano". En virtud de ellos se distingue entre los derechos de los nacionales y el derecho de los extranjeros. o Las garantías institucionales individuales de esos derechos: el "habeas corpus", etc... • Sujetos de derechos en la segunda generación, que corresponde a los derechos económicos, sociales y culturales. Existe el reconocimiento explícito y generalizado de diversas formas de titularidad de derechos: o La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de los derechos de la primera generación, pero entendidos ahora de forma distinta y
  • 4. con denominación distinta. Son derechos civiles y políticos que tienen ya dos propiedades o características diferentes: Son derechos individuales integrados en concretas formas de relación social y nunca constitutivos de "monadas", como ocurría en la etapa anterior. Son derechos individuales reconocidos dentro del ámbito del Estado, respecto de los cuales comienza a verse la necesidad de su protección internacional: comienzo del proceso de reconocimiento de la persona humana individual como sujeto de derecho internacional. o La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del ámbito del Estado: el derecho a la sindicación, el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas, el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva, etc... Son también los derechos de la familia a obtener protección social, económica y jurídica. Son, por otra parte los derechos de determinados grupos profesionales, como el derecho a la libertad de cátedra o el derecho a la cláusula de conciencia de los periodistas o el derecho al secreto profesional de los médicos y abogados, etc... o La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del orden internacional: comienzo del reconocimiento de los derechos de las minorías étnicas y de los refugiados. o La titularidad de garantías colectivas de Derechos Humanos individuales y colectivos, fundamentalmente el derecho de huelga. • Sujetos de derechos en la tercera generación, que corresponde a los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos. En ellos existe el reconocimiento explícito y generalizado de las siguientes formas de titularidad: o La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de la primera generación de derechos y con las características que estos tenían en la segunda generación, pero con dos diferencias básicas: La progresiva acentuación del carácter solidario de los mismos. La progresiva acentuación del proceso de reconocimiento de la persona individual como titular de Derechos Humanos en el orden internacional: la posibilidad en el ámbito del Consejo de Europa de que un particular demande a un Estado, incluido el propio, por la violación de un derecho humano. o La titularidad de personas ya fallecidas; las cuales, a pesar de ello, siguen siendo sujetos de respeto de determinados derechos, como el derecho a la intimidad (algunas legislaciones nacionales prohíben la difusión de noticias y datos pertenecientes a la intimidad del fallecido hasta que no haya transcurrido un cierto lapso, generalmente amplio, de tiempo), el derecho al honor y el derecho al respeto del cadáver o derecho al descanso de los difuntos(6). o La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del ámbito territorial del Estado, pero también con la diferencia de la acentuación del carácter solidario de los mismos y con la diferencia de su progresivo reconocimiento en el orden internacional. Esos titulares colectivos son: Personas colectivas de naturaleza pública: V.Gr.: las Universidades en tanto que titulares del Derecho de autonomía universitaria. Personas colectivas de naturaleza privada: V.Gr: las asociaciones culturales privadas en tanto que titulares, entre otros del derecho a la libertad de reunión y de la libertad de expresión. Es también el derecho de las diversas sociedades religiosas del derecho a la libertad religiosa. Grupos de personas consideradas de una forma unitaria en virtud de los intereses que defienden como contenido de los Derechos Humanos y en virtud de la posición social que ocupan: son los sujetos titulares de los Derechos Humanos en situación. Son V.Gr.: los derechos de los disminuidos psíquicos, de los derechos de los presos, de los derechos del soldado, etc...
  • 5. o La titularidad de derechos por parte de los pueblos. Así, por ejemplo, el artículo 20.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece: Todo pueblo tiene derecho a la existencia... o La titularidad de derechos por parte de organizaciones internacionales no estatales. Entre otros muchos el derecho a la libertad de expresión, etc.... o La titularidad de derechos de comunidades estatales enteras frente a otros Estados, explicitados en la Declaración de derechos y deberes económicos de los Estados de 1974, en el derecho al desarrollo y en el derecho a la autodeterminación de los pueblos. o La titularidad de garantías colectivas por parte de grupos sociales y de comunidades estatales: como es el caso de la desobediencia civil. o La titularidad de la Humanidad en su estado actual, de determinados derechos, como el derecho al desarrollo, en cuanto que presupuesto necesario de realización de los derechos económicos sociales y culturales y, por ende, de los derechos civiles y políticos. o La titularidad de la Humanidad en su estado actual, pero en su proyección futura, en cuanto que titular de determinados derechos, como el derecho a un medio ambiente sano en su dimensión preventiva y en cuanto determinante, en su realización, de todos los demás derechos. Se habla así de "los derechos de las futuras generaciones". B6.4. EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS MISMOS Si se pone en relación la titularidad de cada uno de los Derechos Humanos con el ejercicio de los mismos, se puede hacer la siguiente clasificación(7): • Derechos Humanos de titularidad y ejercicio individual. V.Gr.: C3.5. El derecho a la propia imagen, derecho al honor... • Derechos de titularidad individual y ejercicio colectivo. V.Gr: C5.1. El derecho a la libertad de expresión... • Derechos de titularidad colectiva y ejercicio individual: derecho a la libertad de cátedra, algunas de las dimensiones del C5.3. El derecho a la libertad religiosa... • Derechos de titularidad y ejercicio colectivo: derecho de autodeterminación de los pueblos, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano... E. Los Derechos de la Tercera Generación