2. El desarrollo de la oralidad requiere de una
eficiente comunicación humana verbal y no
verbal, conforme lo señala William Hernández
(2009).
La comunicación humana no es sólo verbal
pues está enriquecida con signos no verbales.
3. La verdad procesal se basa en los hechos judicialmente relevantes, los cuales no
se conocen directamente por el juez, sino como una representación o un juicio
sobre ellos.
4. Para Jairo Parra (Parra, 2006)
• Las partes no tienen derechos adquiridos sobre verdades aparentes.
• 2. El juez debe ser activo en la búsqueda de la verdad. “(…) Es parcial en la búsqueda de la verdad y, con este proceder, es
imparcial con las partes (…)”.
• 3. Se protege intereses de terceros (evita la seudo-verdad).
• El Juez puede ordenar las pruebas de oficio necesarias para el esclarecimiento de la verdad, el juez es proactivo, sin romper
el equilibrio y el debido proceso, tiene como meta descubrir la verdad hasta donde fuere posible.
• Las pruebas de oficio permiten fallar cuando no hay pruebas de las partes, pero tienen un límite razonable, la
responsabilidad y carga probatoria de las partes.
• Para Olga Restrepo (2006) en un estado intervencionista, como es el constitucional, el Juez debe intervenir activamente en
el proceso y no ser un mero arbitro de las partes, ni receptáculo de las pruebas de las partes que puesto que si bien a las
partes les asiste un interés, este es de naturaleza sesgada individual y privada de sacar adelante sus pretensiones y defensas
5. Los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, hacen referencia al derecho a ser oído por la autoridad
competente, la oralidad es una obligación supranacional para los Estados suscritores.
6. La oralidad como principio legitima la administración de
justicia, porque el proceso por audiencias realiza a plenitud los
principios procesales de un sistema judicial eficiente, fortalece la
democracia y da seguridad jurídica a los negocios en un país
7. Para Olga Restrepo (2006)
En un estado intervencionista, como es el constitucional, el Juez debe
intervenir activamente en el proceso y no ser un mero arbitro de las partes, ni
receptáculo de las pruebas de las partes que puesto que si bien a las partes les
asiste un interés, este es de naturaleza sesgada individual y privada de sacar
adelante sus pretensiones y defensas.
8. El Juez construye un “plan de caso” que contiene un esquema de las decisiones
judiciales a adoptar, jurisprudencia y base legal, ruta para la dirección de la
audiencia. Cuando se trata de asuntos de puro derecho, pues se dictará sentencia
oral en la audiencia preliminar.
El manejo de la audiencia depende de la preparación.