Este documento resume varios reglamentos relacionados con la aplicación de la Ley 66-97 de Educación Dominicana. Describe la organización del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, el Estatuto Docente, el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial y otras instituciones descentralizadas. También cubre temas como las juntas descentralizadas, el sistema de evaluación de la calidad educativa, la organización de instituciones educativas públicas y más.
1. . UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN
GESTIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS
ASIGNATURA:
MARCO LEGAL DE LA EDUCACION DOMINICANA
TEMA:
REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 66-97
PRESENTADO POR:
CONFESORA MARTE HERNÁNDEZ
MATRICULA:
17-5267
FACILITADOR:
PEDRO DIEP
JULIO 2017
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS R.D
2. 5.1. Redacción de una síntesis de los Reglamentos presentados en la
unidad V y redactar un comentario de cada Ordenanza y de cada
Resolución
0rganización del Ministerio de Educación.
0rganización del Ministerio de Educación.
Órgano de decisión
superior.
Órgano de conducción
superior.
Órgano de
planificación.
Órgano de tesorería.
Órgano de ejecución. Órgano de superior y
control.
Órgano de apoyo
administrativo.
Órgano de descentralización. Órgano de coordinación con la
comunidad.
3. El Consejo Nacional de Educación.
El consejo nacional de educación es el máximo organismo de decisión en materia
política educativa y junto al secretario de estado de educación y cultura es el encargado
de establecer la orientación general de la educación dominicana.
Este contara con los recursos económicos y con el apoyo técnico y educativo que
requiera.
Algunas funciones de este consejo son:
Garantizar que se cumplan los fines y principios de la educación Dominicana.
Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo educativo
Aprobar el currículo de los distintos niveles y modalidades.
Aprobar el sistema nacional de evaluación de la calidad de la educación.
Manifestar al poder legislativo sus puntos de vista, entre otras.
El consejo nacional de educación estará integrado por:
Secretaria de estado de educación y cultura quien a su vez está integrada por
varios organismos.
El Estatuto Docente.
Es la Ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el estado.
El Estatuto del Docente es la reglamentación por escrito de muchas acciones docentes,
siempre se debe leer e interpretar ya sea uno Directivo ó bien un docente.
Ante cualquier duda siempre es recomendable buscar que dice dicho estatuto docente al
respecto.
4. Instituto Nacional de Bienestar Magisterial.
El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) es una institución
descentralizada, adscrita al Ministerio de Educación de la República Dominicana
(MINERD), creado mediante la Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 10 de
abril de 1997.
El INABIMA tiene como propósito coordinar un sistema integrado de seguridad social
y mejoramiento de la calidad de vida para el personal docente del sector público y de
sus familiares, tanto activos como pensionados y jubilados.
Instituciones Descentralizadas.
La Secretaría de Estado de Educación regula el Sistema Educativo Dominicano en
conformidad con la Ley General de 66-97. De la misma manera, las instituciones
descentralizadas son vitales para el buen funcionamiento de la educación en virtud de
que estas asumen posiciones y resuelven problemas sin la necesidad de saturar a la sede
central, posibilitando que los solicitantes tengan resultados en el menor tiempo posible.
Dirección General de Bienestar Estudiantil
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
Instituto Nacional de Educación Física
Oficina de cooperación internacional
Seguro Médico para Maestros
Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
Dirección General de Bienestar Estudiantil (DGBED)
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (lNABIMA)
Instituto Nacional de Educación Física (INEFI)
5. Oficina de Cooperación Internacional (OCI)
Seguro Médico para Maestros (SEMMA)
Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM)
Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU)
Las juntas Descentralizadas.
Las Juntas Descentralizadas son órganos de gestión educativa que tendrán como función
velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo Nacional de
Educación en su ámbito de competencia.
La descentralización se realizará en las estructuras administrativas de la Secretaría de
Estado de Educación, a nivel central, regional, distrital y local (centros y planteles) de
manera gradual y progresiva, a fin de incorporar en los órganos una representación
directa de las comunidades respectivas.
La Secretaría de Estado de Educación propicia un proceso de descentralización en la
ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos, lo cual garantiza una
verdadera democracia participativa en el Sistema Educativo, en procura de mejorar la
equidad y una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios educativos.
Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad.
Se establece el Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad
Educativa (IDEICE), como órgano público descentralizado, adscrito a la Secretaria de
Estado de Educación, que tiene a su cargo la gestión de la evaluación y la investigación
de la Calidad Educativa, articulado a la puesta en marcha del Modelo de Gestión de la
Calidad de los Centros Educativos, con un sentido de pertinencia, relevancia, eficacia,
eficiencia y equidad, como base para la toma de decisiones y la mejora continua del
Sistema Educativo.
6. El Sistema de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa, funcionará bajo la
dirección del Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación Educativa (IDEICE),
el cual cuenta con una estructura organizativa y funcional fundamentalmente técnica,
apoyada por el concurso de instituciones y personas nacionales e internacionales que le
sirvan de soporte político, normativo, financiero, técnico-consultivo y asesor.
Organización de las Instituciones Educativas Públicas.
Se define como centro educativo toda institución que se dedique a la enseñanza de
niños, niñas jóvenes y adultos en los niveles, Inicial, Básico, Medio y los Subsistemas
de Educación de Adultos y Educación Especial, en sus diferentes modalidades.
Un Centro Educativo Público es aquel cuyo origen está avalado por leyes, ordenanza-
resoluciones y decretos de las instituciones públicas competentes y económicamente
funciona con fondos aportados por el Estado Dominicano.
El Fomento de la participación.
La integración de la familia, la escuela y la comunidad para garantizar una mejor
calidad de la educación.
Se motiva a la participación de todos los actores educativos para implementar
programas, proyectos y políticas educativas.
Se prioriza la participación de la familia la cual favorece al desarrollo de los
centros educativos, beneficiando a los alumnos padres, madres, tutores, directores
y docentes de la escuela.
Se reconoce de manera significativa la participación de los padres, madres y
tutores como fundamento para la gobernabilidad democrática del sistema
educativo dominicano y el logro de una escuela efectiva.
La comunidad y la familia son importantes como parte de la política pública de
alta trascendencia para el Estado Dominicano.
Los comités de cursos, se reconocen como nuevo órganos de participación, los
cuales son un foco de atención para el desarrollo del programa de los procesos de
participación de los actores educativos.
7. La enseñanza religiosa.
La enseñanza religiosa es un aspecto fundamental en la formación integral de la persona
y un elemento imprescindible en el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de
conciencia.
Esta enseñanza se guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados
internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario.
Los padres o tutores tienen el derecho de elegir que sus hijos o pupilos reciban la
educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su
ideario pedagógico.
Los alumnos de planteles públicos recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el
currículo y en los Convenios Internacionales.
El Consejo Nacional de Educación tendrá a su cargo reglamentar todo lo relativo a la
aplicación de estas disposiciones. Las privadas podrán ofrece
Tribunal de la Carrera docente.
El tribunal de la Carrera Docente se crea como órgano encargado de dirimir los
conflictos y apelaciones que tengan que ver con los deberes y derechos del personal
docente.
La función de este Tribunal es dar a conocer, todos los conflictos que se originen en el
ejercicio de la profesión docente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones como
por el no reconocimiento de los derechos del personal docente.
8. Este tribunal, en el grado de tribunal de apelación estará integrado por, Un
representante de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC), Un
representante de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP.
Un representante de la organización mayoritaria de docentes, Un representante de las
asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela y Un representante del
Consejo Nacional de Educación.
El Consejo Nacional de Educación actuará como órgano jurisdiccional para conocer de
los asuntos decididos en segundo grado y precisar si el reglamento ha sido bien o mal
aplicado.
Instituto de Bienestar Estudiantil
El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil es un organismo descentralizado, adscrito
a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
Tiene por finalidad promover la participación de los estudiantes en las diversas
actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares y promover la organización
de servicios, tales como: transporte, nutrición escolar y servicios de salud, entre otros.
Esta institución asegura el suministro regular, eficiente y gratuito del desayuno escolar
a todos los niños y niñas del sistema educativo que así lo necesiten.
El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil tendrá fondos propios provenientes del
Estado, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y aportes a las
asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela.
El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil estará dirigido por un Consejo Directivo,
el cual estará conformado por:
Un representante del Secretario de Estado de Educación y Cultura;
Un representante del Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
9. Un representante del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI);
Dos representantes estudiantiles;
Un representante de la organización magisterial mayoritaria;
Un representante de las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela.
Instituto de Formación y Capacitación Magisterial.
El Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) es un
órgano descentralizado adscrito al Ministerio de Educación (MINERD) que tiene como
función, coordinar la oferta de formación, capacitación, actualización y
perfeccionamiento del personal de educación en el ámbito nacional.
El Inafocam es un órgano asesor del Ministerio de Educación (MINERD) en la
formulación, ejecución y evaluación de políticas, carreras, programas y proyectos de
formación, capacitación, mejoramiento y actualización del personal que demanda el
Sistema Educativo Dominicano en sus diferentes niveles y modalidades.
Este instituto asume los paradigmas y enfoques que relevan y potencian la formación a
partir de las demandas y necesidades del desarrollo profesional del docente al englobar
todas las acciones de mejoramiento y perfeccionamiento profesional.
Este concibe la formación como "el conjunto de experiencias y procesos diversos que
posibilitan adquirir las competencias adecuadas que requieren los distintos actores
educativos, en sus diferentes roles y etapas dentro de su desempeño, todo ello concebido
y articulado bajo los paradigmas y enfoques asumidos por el Sistema Educativo
Dominicano.
10. Comentarios
Ordenanza 1-95.
Establece el currículo para la Educación Inicial, Básica, Media Especial y de Adultos,
pública y privada, a partir del año escolar 9596
El currículo responde las característica de nuestra sociedad y tiene como referente los
problemas del sistema educativo, el eje o sujeto principal es el/la estudiante y
su formación humana, cívica, patriótica, ética, estética, orientada hacia el trabajo
productivo, la capacitación para la realización personal, la transformación
de su realidad y el desarrollo nacional
Ordenanza 1-96
Establece el Sistema de Evaluación del Currículo de la Educación Inicial,
Básica, Media, Especial y de Adultos, pública y privada, a partir del año escolar
1996-1997.
Ordenanza 9-00
Ordenanza que establece el Reglamento de las Asociaciones de Padres, Madres,
Tutores y Amigos de la Escuela.
La Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela es una institución
apartidista, plural y sin fines de lucro, creada con el propósito de auxiliar, reforzar y
apoyar las labores docentes y administrativas en los Centros Educativos.
11. Ordenanza 01-06.
Modifica la Ordenanza 7’2003 que establece el Reglamento de la Educación Media a
Distancia y Semi-presencial para adultos, (PREPARA).
Ordenanza 02-06.
Mediante la cual se reformulan los perfiles profesionales y planes de estudios de 12
(doce) especialidades del Bachillerato Técnico. Se reformulan los perfiles profesionales
y planes de estudios de 12 (doce) especialidades del Bachillerato Técnico, para la
aplicación piloto del Diseño Curricular por Competencias.
Ordenanza 03-06
Establece el currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada y
de Nivelación para Estudiantes en Sobre edad en el Nivel Medio del Sistema Educativo
Dominicano y modifica la Ordenanza 4’2004 que establece el currículo a ser
desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada.