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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Manuel Molinari
CI: 25854750
Personalidad del Abogado
Barquisimeto, 14 de septiembre de 2017
La actitud y la aptitud del abogado
La actitud que abarcara el abogado será acorde a la voluntad y comportamiento que este posea al momento de ejercer su
profesión para poder demostrar el interés y su compromiso dentro del mundo del derecho, todo esto en concordancia con su
conducta moral y ética sumada a la manera en que ha sido criado durante su vida, a la vez debe de mostrar un alto nivel de
madurez y de sociabilidad para poder demostrar empatía y sensibilidad ante problemas sociales. Mientras que la aptitud del
abogado, es aquella capacidad que tiene el abogado dentro de sus conocimientos para poder ejercer su profesión de manera
eficaz y concreta, siendo así, es la habilidad que posee para que por medio de sus experiencias, aprendizaje e inteligencia
pueda ejercerse esta profesión. Dicho esto, entre las habilidades que debe poseer están: facilidad de expresión oral y dominio
del lenguaje, comprensión lectora, servicio y sentido social y liderazgo.
El abogado como funcionario
Ya que el funcionario público es aquel que ejerce funciones dentro de organismos no privado, como lo son el legislativo,
ejecutivo o el judicial, el abogado como funcionario es referido como aquel individuo que ejerce un cargo de elección popular o
de nombramiento según lo establezcan las normas, por medio del mando, autoridad, competencia legal y representación de
carácter oficial de la dependencia o entidad correspondiente; dentro de lo que se conoce como la administración pública. Por
ello, parte esta función puede ser ejercida por los abogados ya que el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
establece que: “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y
remoción. Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de
prueba y en virtud de nombramiento, presten servicio remunerado y con carácter permanente. Serán funcionarios o funcionarias
de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que
las establecidas en esta ley”.
Limitaciones del Ejercicio Profesional.
Las limitaciones del ejercicio profesional del Abogado, las determina la ley de Abogados. Según los artículos 12 y 13, no podrán
ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo, ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta
inhabilitación los que desempeñan cargos a honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos,
asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que estos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por las
leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completa. Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las
Cámaras, no podrán ejercer la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o
indirectas ante la Administración Pública o ante empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano;
tampoco podrán intervenir profesionalmente como representantes de terceros, en contratos, negociaciones o gestiones en las
cuales sea parte la Nación, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos o empresas en las cuales dichos organismos
tengan participación.
Tampoco podrán ejercer, los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempo completo en organismos oficiales
nacionales, estadales o municipales o en institutos autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes. Sin perjuicio de
los que establezcan los tratados internacionales de los cuales sea parte Venezuela, no se permitirá el ejercicio de la profesión a los
abogados extranjeros, originarios de países en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los
venezolanos. También el artículo 70 de la Ley señala, que el abogado que se ha condenado a pena de prisión no podrá ejercer su
cargo por tiempo que dure la condena y desde el momento en que esta quede firme. Así mismo, los abogados que se nieguen a
cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido amonestado tampoco podrá ejercer su profesión hasta que sean
canceladas las contribuciones.
Posición de los abogados ante un caso y la relación que debe llevar con el cliente y la contraparte
El abogado debe de poseer un nivel considerable de moral, para así poder destacar su seguridad, sinceridad y confianza y
compromiso hacia su cliente, así como también con sus contrapartes y otras personas dentro de un juicio, tratándolos con dignidad
y respeto, siendo moderado con respecto a su lenguaje, para así evitar controversias o malentendidos con su cliente o contraparte
cuando este se encuentra ejerciendo un caso, así como también debe de demostrar su conducta recta y de buena fe. Todo con el fin
de estar enfocado en ejercer los procedimientos necesarios dentro de un caso, por ello, cuando el abogado se encuentra ejerciendo
un caso este debe de comportarse de manera adecuada, evitando dar falsos alegatos dentro del juicio, evitar malas actitudes, para
así demostrar su nivel de ética y moral hacia su profesión, al cliente y al caso.
Conducta privada del juez
Dentro de este asunto, el juez tiene la responsabilidad dentro del ejercicio de su profesión, de poseer discreción, un comportamiento
adecuado a la hora de ejercer sus funciones y para que de esta manera pueda reflejar valores como la honestidad, justicia,
solidaridad para que así la sociedad pueda confiar en el a la hora de dirimir un conflicto, con la finalidad de que dentro del ejercicio
de los actos de su profesión se respeten las normas que establezca ley para asegurar el ejercicio de un proceso justo.
Formación ética técnica y científica del abogado docente y la relación con sus alumnos
El abogado puede ejercer dentro del campo de la docencia para así poder impartir sus conocimientos jurídicos sobre el derecho a
sus alumnos, impartir sus valores, con el objeto de ayudar hacia la formación de futuros abogados. Por ello, dentro de la formación
del abogado como docente, para poder ejercer dentro de este campo se da por medio de las experiencias, valores y conocimientos
que adquirió durante su formación como abogado con el fin de darle un uso para el aprendizaje de sus alumnos. En cuanto a la
relación con los alumnos, este debe de hacer lo posible para ayudar en el aprendizaje de estos por medio de sus enseñanzas,
actuando con respeto, cordialidad y con un nivel considerable de madurez hacia estos, para establecer una relación firme y así
poder transmitir sus conocimientos y valores con el fin de que les sean útiles a sus alumnos en el futuro, al momento de que se
conviertan en profesionales.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Manuel Molinari CI: 25854750 Personalidad del Abogado Barquisimeto, 14 de septiembre de 2017
  • 2. La actitud y la aptitud del abogado La actitud que abarcara el abogado será acorde a la voluntad y comportamiento que este posea al momento de ejercer su profesión para poder demostrar el interés y su compromiso dentro del mundo del derecho, todo esto en concordancia con su conducta moral y ética sumada a la manera en que ha sido criado durante su vida, a la vez debe de mostrar un alto nivel de madurez y de sociabilidad para poder demostrar empatía y sensibilidad ante problemas sociales. Mientras que la aptitud del abogado, es aquella capacidad que tiene el abogado dentro de sus conocimientos para poder ejercer su profesión de manera eficaz y concreta, siendo así, es la habilidad que posee para que por medio de sus experiencias, aprendizaje e inteligencia pueda ejercerse esta profesión. Dicho esto, entre las habilidades que debe poseer están: facilidad de expresión oral y dominio del lenguaje, comprensión lectora, servicio y sentido social y liderazgo. El abogado como funcionario Ya que el funcionario público es aquel que ejerce funciones dentro de organismos no privado, como lo son el legislativo, ejecutivo o el judicial, el abogado como funcionario es referido como aquel individuo que ejerce un cargo de elección popular o de nombramiento según lo establezcan las normas, por medio del mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad correspondiente; dentro de lo que se conoce como la administración pública. Por ello, parte esta función puede ser ejercida por los abogados ya que el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que: “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción. Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicio remunerado y con carácter permanente. Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley”. Limitaciones del Ejercicio Profesional. Las limitaciones del ejercicio profesional del Abogado, las determina la ley de Abogados. Según los artículos 12 y 13, no podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo, ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñan cargos a honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que estos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por las leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completa. Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras, no podrán ejercer la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública o ante empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano; tampoco podrán intervenir profesionalmente como representantes de terceros, en contratos, negociaciones o gestiones en las cuales sea parte la Nación, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos o empresas en las cuales dichos organismos tengan participación.
  • 3. Tampoco podrán ejercer, los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempo completo en organismos oficiales nacionales, estadales o municipales o en institutos autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes. Sin perjuicio de los que establezcan los tratados internacionales de los cuales sea parte Venezuela, no se permitirá el ejercicio de la profesión a los abogados extranjeros, originarios de países en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los venezolanos. También el artículo 70 de la Ley señala, que el abogado que se ha condenado a pena de prisión no podrá ejercer su cargo por tiempo que dure la condena y desde el momento en que esta quede firme. Así mismo, los abogados que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido amonestado tampoco podrá ejercer su profesión hasta que sean canceladas las contribuciones. Posición de los abogados ante un caso y la relación que debe llevar con el cliente y la contraparte El abogado debe de poseer un nivel considerable de moral, para así poder destacar su seguridad, sinceridad y confianza y compromiso hacia su cliente, así como también con sus contrapartes y otras personas dentro de un juicio, tratándolos con dignidad y respeto, siendo moderado con respecto a su lenguaje, para así evitar controversias o malentendidos con su cliente o contraparte cuando este se encuentra ejerciendo un caso, así como también debe de demostrar su conducta recta y de buena fe. Todo con el fin de estar enfocado en ejercer los procedimientos necesarios dentro de un caso, por ello, cuando el abogado se encuentra ejerciendo un caso este debe de comportarse de manera adecuada, evitando dar falsos alegatos dentro del juicio, evitar malas actitudes, para así demostrar su nivel de ética y moral hacia su profesión, al cliente y al caso. Conducta privada del juez Dentro de este asunto, el juez tiene la responsabilidad dentro del ejercicio de su profesión, de poseer discreción, un comportamiento adecuado a la hora de ejercer sus funciones y para que de esta manera pueda reflejar valores como la honestidad, justicia, solidaridad para que así la sociedad pueda confiar en el a la hora de dirimir un conflicto, con la finalidad de que dentro del ejercicio de los actos de su profesión se respeten las normas que establezca ley para asegurar el ejercicio de un proceso justo. Formación ética técnica y científica del abogado docente y la relación con sus alumnos El abogado puede ejercer dentro del campo de la docencia para así poder impartir sus conocimientos jurídicos sobre el derecho a sus alumnos, impartir sus valores, con el objeto de ayudar hacia la formación de futuros abogados. Por ello, dentro de la formación del abogado como docente, para poder ejercer dentro de este campo se da por medio de las experiencias, valores y conocimientos que adquirió durante su formación como abogado con el fin de darle un uso para el aprendizaje de sus alumnos. En cuanto a la relación con los alumnos, este debe de hacer lo posible para ayudar en el aprendizaje de estos por medio de sus enseñanzas, actuando con respeto, cordialidad y con un nivel considerable de madurez hacia estos, para establecer una relación firme y así poder transmitir sus conocimientos y valores con el fin de que les sean útiles a sus alumnos en el futuro, al momento de que se conviertan en profesionales.