Este documento resume las principales obligaciones de los empresarios en relación a la contabilidad según el Código Civil y Comercial de la Argentina. Los empresarios deben llevar una contabilidad y los libros indispensables como el diario, inventario y balances. También deben conservar los registros, libros y documentación respaldatoria y exhibirlos en juicio si fuera necesario. El modo de llevar la contabilidad debe ser sobre una base uniforme que permita la individualización de operaciones y cuentas acreedoras y deudoras respaldadas
1. CAPITULO 3
LA EMPRESA
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Clase 2
Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2016
Verónica M. L. Glibota Landriel
vglibota@eco.unne.edu.ar
2. Temario
Contabilidad y estados contables:
Contabilidad obligatoria y voluntaria.
Los libros contables y las previsiones
legales a su respecto.
Libros obligatorios. Libros auxiliares.
Formalidades extrínsecas e intrínsecas.
3. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
Llevar una contabilidad y libros
indispensables (arts.320 a 327 CCC)
Conservar los registros, libros y documenta-
ción respaldatoria (art. 328 CCC)
Exhibir en juicio los libros contables (art. 331
CCC)
Rendir cuentas de la gestión, si se obra a
nombre o por cuenta de otro (art. 858 y ss. CCC)
4. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS:
CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
Art. 320 CCC:
«Obligados. Excepciones. Están obligados a
llevar contabilidad todas las personas jurídicas
privadas y quienes realizan una actividad
económica organizada o son titulares de un
empresa o establecimiento comercial, industrial,
agropecuario o de servicios.
Cualquier otra persona puede llevar contabilidad
si solicita su inscripción y la habilitación de sus
registros o la rubricación de los libros, como se
establece en esta misma sección.
5. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS:
CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales,
quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta
Sección las personas humanas que desarrollan
profesiones liberales o actividades agropecuarias y
conexas no ejecutadas u organizadas en forma de
empresa. Se consideran conexas las actividades
dirigidas a la transformación o a la enajenación de
productos agropecuarios cuando están comprendi-das
en el ejercicio normal de tales actividades.
También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las
actividades que, por el volumen de su giro, resulta
inconveniente sujetar a tales deberes según determine
cada jurisdicción local».
6. CONTABILIDAD
Es una disciplina técnica que, a partir del procesa-
miento de datos, produce información para la toma de
decisiones de administradores y terceros intere-
sados y permite la vigilancia de recursos y obliga-
ciones del ente. (Fowler Newton)
LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS ESTA-DOS CONTABLES
QUE, A SU VEZ, TIENEN SU CORRELATO EN LOS REGISTROS O LIBROS Y LA
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
ESTADOS
CONTABLES
7. ESTADOS CONTABLES
Presentación estructurada de información
contable histórica, que incluye notas explica-
tivas, cuya finalidad es la de
informar sobre los recursos económicos y las
obligaciones de una entidad en un momento
determinado o sobre los cambios registrados
en ellos en un período de tiempo,
de conformidad con un marco de información
contable.
(Reglamentación Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en adelante,
FACPCE)
8. Fundamentos de la contabilidad
Halperín señala un triple fundamento para la existencia de la
contabilidad:
1. El interés del
propio empresario:
de conocer la situación
patrimonial de
su empresa;
interpretar sus estados
contables y
tomar decisiones
al respecto.
2. Interés de los terceros
que contratan con
la empresa.
3. Interés del Estado:
como controlador
y recaudador fiscal.
9. La Resolución Técnica N° 16 de la F.A.C.P.C.E., denominada “Marco
conceptual de las Normas Contables Profesionales” establece como
los objetivos de los estados contables:
“La situación y evolución patrimonial de un ente interesa a
diversas personas que tienen necesidades de información no
totalmente coincidentes. Entre ellas, puede citarse a:
a) los inversores actuales y potenciales, interesados en el
riesgo inherente a su inversión, en la probabilidad de que la
empresa pague dividendos y en otros datos necesarios para
tomar decisiones de comprar, retener o vender sus
participaciones;
b) los empleados, interesados en evaluar la estabilidad y
rentabilidad de sus empleadores, así como su capacidad para
afrontar sus obligaciones laborales y previsionales;
c) los acreedores actuales y potenciales, interesados en evaluar
si el ente podrá pagar sus obligaciones cuando ellas venzan;
d) los clientes, especialmente cuando tienen algún tipo de
dependencia comercial del ente, en cuyo caso tienen interés en
evaluar su estabilidad y rentabilidad;
e) el Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de
información para determinar los tributos, para fines de política
fiscal y social como para la preparación de estadísticas
globales sobre el funcionamiento de la economía”.
10. Del análisis del art. 320 CCC, podemos extraer las siguientes
categorías de sujetos en relación a la contabilidad:
1. Sujetos
obligados a
llevar
contabilidad
Personas jurídicas privadas (sin distinción)
Personas humanas que realizan actividad
económica organizada o son titulares de
empresas
Personas obligadas por normas del Código o
leyes especiales (administrador de tiempo
compartido, concesionario, agente, consorcios
de cooperación, etc.)
Titulares de
empresas (en
sentido amplio,
como
«organización»)
2. Sujetos
excluidos
4. Sujetos que
pueden llevar
contabilidad
(voluntarios)
• Profesionales liberales
• Personas humanas que desarrollan
actividad agropecuaria o conexa no
organizada como empresa
(pequeños productores)
Si solicitan inscripción y
rubricación de sus libros
ante el Registro Público.
• Por el volumen del giro
(artesanos, vendedores
ambulantes, monotributistas, etc),
de acuerdo a lo que establezca la
normativa local.
3. Sujetos
que
pueden
eximirse
11. Personas no contempladas
Categoría tácita:
Estado (nacional, provincial y
municipal),
los Estados extranjeros,
la Iglesia Católica.
Los incapaces de ejercicio.
12. Modo de llevar la contabilidad
Art. 321 CCC:
“Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe
ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte
un cuadro verídico de las actividades y de los actos
que deben registrarse, de modo que se permita la
individualización de las operaciones y las
correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.
Los asientos deben respaldarse con la
documentación respectiva, todo lo cual debe
archivarse en forma metódica y que permita su
localización y consulta”.
13. FORMA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD
• BASE UNIFORME: PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. Debe prevalecer un criterio
contable a lo largo de todo el estado contable, a los fines de lograr coherencia
y facilitar el conocimiento de los mismos al lector.
• CUADRO VERIDICO DE ACTIVIDADES Y ACTOS: “VERÍDICO” significa
verdadero, real. Cuadro verídico, significa que los totales “cierren” o se
balanceen. Que tengan apariencia de “verdad”. Cuestión criticada por la
doctrina comercialista, que considera que se abre la puerta con esta expresión
a la posibilidad de la contabilidad “creativa” o “a la carta”.
• QUE PERMITAN LA INDIVIDUALIZACION DE LAS OPERACIONES Y LAS
CORRESPONDIENTES CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS:
No se impone el
requerimiento de anotar
diariamente las
operaciones, admitiéndose
un agrupamiento mensual
en los libros principales
Sin embargo, el detalle de
cada una debe hacerse en
los libros subsidiarios,
donde deben separarse las
operaciones y las partidas
acreedoras y deudoras
(art. 327 CCC)
14. • DOCUMENTACION DE RESPALDO:
La documentación no es un complemento del asiento,
es parte principal, ya que le otorga validez al mismo.
Sin respaldo documental, el asiento carece de valor
Archivos metódicos: ordenados y
referenciados, que permitan localizar
fácilmente los documentos y
mediante un orden que guarde
correlación con el de los asientos
contables.
DEBEN
CONSERVARSE
LOS ARCHIVOS Y SU METODO
FORMAN
PARTE DEL SISTEMA
CONTABLE,
DE ALLI QUE SE PUEDEN
CONOCER
SUS PAUTAS LEYENDO LA
DESCRIPCION DEL SISTEMA
15. Métodos contables
Consisten en reglas o normas que deben
observarse en el registro de las operaciones.
“Son procedimientos que se siguen para
exponer racionalmente, por medio de
anotaciones en libros, registros y
formularios especiales, el desenvolvimiento
de la gestión de la hacienda, sujetándola a
un conjunto de normas adecuadas”
(CHILKOWSKY).
Permiten obtener uniformidad en los
sistemas contables.
16. Métodos contables
Los más importantes métodos contables
utilizados en la actualidad son:
1. Método de partida simple
2. Método de partida doble o digráfico: éste
último de utilización en nuestro país.
Recepcionado formalmente en la Ley
General de Sociedades (art. 63 y ss., Ley
19550)
El CCC no regula expresamente su utilización pero
surge de la interpretación de varios artículos que se
refiere a este modo de registrar operaciones cuando
prescribe la individualización de los actos en
partidas “acreedoras” y “deudoras” (art. 327)
17. Método de partida doble
Denominado “balanceante”, en orden a que compensa el
asiento de una misma operación en dos cuentas.
Toda operación se desdobla, a los efectos contables, en un
crédito y un débito; esto es, en dos cuentas: la operación
se anota en el Debe y en el Haber con los mismos importes,
en registraciones simultáneas.
En todo momento la suma de saldos deudores debe ser
igual a la suma de saldos acreedores (todo valor que entre
debe ser equivalente al que sale).
18. Para tener en cuenta:
No debe confundirse contabilidad con teneduría de
libros, sin perjuicio de que la segunda actividad deriva
necesariamente de la primera.
Los libros contables son sólo el reflejo mecánico del
procesamiento contable que implica transformar datos
en información;
La contabilidad implica un concepto más amplio y
complejo que culmina con la toma de decisiones y
definición de criterios (en relación a los efectos de
fenómenos económicos como la inflación o deflación, los
activos y pasivos que deben ser reconocidos por el sistema
contable, si los informes y estados contables se presentan a
terceros o son de uso interno, el contenido de cada uno de
ellos, etc.).
19. Registros o libros indispensables
Art. 322 CCC: Registros indispen-
sables. Son registros indispen-
sables, los siguientes:
a. diario;
b. inventario y balances;
c. aquellos que corresponden a
una adecuada integración de
un sistema de contabilidad y
que exige la importancia y
naturaleza de las actividades a
desarrollar;
d. los que en forma especial
impone este Código u otras
leyes.
Libro mayor y los
subsidiarios, por ejemplo
Registros de martilleros,
corredores, administra-
dores de tiempo comprar-
tido, agentes, concesio-
narios, etc., los dispuestos
para sociedades, mutuales,
cooperativas, registros de
trabajadores, libro IVA, etc.
20. Libros contables generales obligatorios
Se llaman así los registros en que se asientan las
operaciones de la empresa.
El sistema del CCC es mixto, en cuanto individuali-
za y nombra los denominados “imprescindibles”
(mínimo), dejando a la ciencia contable, la determi-
nación de los otros necesarios para lograr una
“adecuada integración del sistema contable”, de
acuerdo a la naturaleza y la importancia de la activi-
dad empresaria.
El conjunto de todos ellos se considera obligatorio,
según la actividad, y todos deben llevar las
formalidades legales.
21. La Ley General de Sociedades prescribe además de los
indispensables la utilización de libro de Actas (donde
quedan asentadas las decisiones que se toman por el
directorio); libro de Registro de Accionistas (si se trata de
una S.A.); libro de asistencia a Asambleas, entre otros.
Las cooperativas están sujetas a las prescripciones de la
Ley 20.337, que en su artículo 38, dispone los siguientes:
registros de asociados, libros de actas de asamblea, libro
de actas de reuniones del consejo de administración y libro
de informe de auditoría.
Las compañías de seguros se hallan, asimismo, obligadas
a llevar libros conforme lo establezca la autoridad de
aplicación, la Superintendencia de Seguros de la Nación,
según surge del texto de la ley 20.091 de Entidades
Aseguradoras y su control.
Libros exigidos por leyes especiales
22. Los agentes auxiliares deben llevar también obligatoriamente
los libros generales y algunos especiales que la ley indica, para
cada caso: Libro de Registro de los corredores (Ley 20266); li-
bro diario de entrada, libro diario de salida y libro de cuentas de
gestión de los martilleros (Ley 20266); libros de registro de bie-
nes en depósito y registros de emisiones de warrants para los
encargados de depósitos; registros particulares de mercaderías
transportadas para los acarreadores; libros de agentes de bol-
sa; etc.
La ley de contrato de trabajo, N° 20.744, art. 52, impone como
obligatorio el libro especial, de sueldos y jornales, que debe ser
rubricado por el Ministerio de Trabajo.
En otro orden, la Resolución General de Agencia Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.) N° 1415/2003, ha establecido, en su
Título III, art. 36, la obligatoriedad del libro I.V.A. (Impuesto al
Valor Agregado) compras y ventas, para los obligados y agentes
de retención del tributo. La Res. Nº 3749/2015, obliga a estos
sujetos a emitir desde el 1 de julio de 2015 la «factura electró-
nica», con lo cual, las registraciones de I.V.A derivadas de
operaciones se harán automáticamente a través del software de
la empresa y serán objeto del control on line por la entidad
fiscal.
23. LIBRO DIARIO
Tanto la doctrina como la jurisprudencia ha califica-
do a éste registro como el más importante para el
comerciante, atento que en él se encuentran
asentadas la totalidad de las operaciones
comerciales y cam-biarias realizadas, registradas por
su orden (crono-lógicamente), lo que impide su
modificación a posteriori.
Constituye el eje y base de la contabilidad, puesto
que refleja con continuidad los hechos y actos
económicos que forman la vida comercial de una
empresa o comerciante.
24. LIBRO DIARIO
ARTICULO 327 CCC: «Diario. En el Diario se deben
registrar todas las operaciones relativas a la actividad
de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio,
individualmente o en registros resumidos que cubran
períodos de duración no superiores al mes. Estos
resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas
practicadas en subsidiarios, los que deben ser
llevados en las formas y condiciones establecidas en
los artículos 323, 324 y 325.
El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que
forma parte del sistema de registraciones contables
integra el Diario y deben cumplirse las formalidades
establecidas para el mismo».
25. Se anotan operaciones
individuales de manera
cronológica, ordenada y
sin mayores demoras (art.
325)
Se admiten
registros
resumidos
(globales) de
períodos no
superiores al mes
aunque
En los libros
auxiliares o
subsidiarios se
deben detallar
individualmente
las operaciones
en estos
casos
El CCC, estableció expresamente lo que la práctica
había plasmado como costumbre, en orden a la
necesidad, frente a la masividad de operaciones en
grandes empresas: los asientos globales.
Tomó las prescripciones de la Ley de Sociedades, que
ya preveía esta posibilidad, extendiéndola a todos los
sujetos que deben llevar contabilidad.
26. LIBRO INVENTARIO Y BALANCES
El CCC no regula expresamente acerca del conte-
nido y la forma de los asientos en este libro, sal-
vo la norma que refiere a la incorporación de los
estados contables (art. 326).
De ello surge que el modo de llevar este registro
se regirá por las normas técnicas contables de la
FACPCE.
Si se trata de sociedades, serán de aplicación los
arts. 63,64 y 65 Ley 19550.
Sin perjuicio de ello, definiremos los
institutos de inventario y balance, y
haremos referencias a los usos en
la materia.
27. INVENTARIO
El “inventario” puede ser definido como el recuento
de todos los bienes activos y pasivos que forman
parte del patrimonio de un comerciante, con su
pertinente valuación.
Puede ser general o parcial, sea por el período de
tiempo que abarcan (si consideran a todos los bienes
existentes al final del ejercicio económico o del
semestre o trimestre) o por los bienes involucrados
(materia prima, mercadería, maquinarias, etc.).
En la práctica, el inventario
se lleva en fichas y se pasa al libro solamente
el balance fundado en aquéllas
y un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
28. Tomando en cuenta la oportunidad y finalidad de su
confección, se clasifican:
Inventario inicial: tal como lo dijimos antes, es el que
inicia la actividad comercial, de allí que se traduzca en
una descripción detallada de todos los bienes que el
comerciante o sociedad poseen o destinan a la empre-
sa específica, al comenzar su giro.
Inventario periódico, también llamado “inventario final
del ejercicio”, es que el coincide temporalmente con
el balance y le sirve de sustento, formando con él un
cuerpo total.
Inventario final: por cierre o liquidación: se realiza a
los fines de poder contar con datos acerca del patri-
monio y su composición en contingencias como las
de cierre del negocio o su liquidación por deudas,
coincidiendo además con el balance de liquidación.
29. BALANCE
El “balance”, en cambio, “es un
estado de contabilidad que resume,
en un momento dado, los saldos de
las diferentes cuentas de la empresa,
determinados con el auxilio del
inventario”
(De Gregorio)
30. Clases
Su finalidad varía teniendo en cuenta el objeto para el que
fue confeccionado. Se habla, entonces, de:
1. balances impositivos (para determinar impuestos) y;
2. balances comerciales, y dentro de éstos:
a. de comprobación (para verificar que las partidas
asentadas en los libros lo hayan sido sin errores),
b. de ejercicio o de cierre de ejercicio: permite determinar la
situación patrimonial de la empresa en ese momento (es el
que se hace anualmente al cierre del ejercicio económico)
c. de transformación o fusión (unión o concentración o
adquisición de una empresa por otra): determina el
patrimonio derivado de la suma de los capitales de las
empresas fusionadas, los valores de canje de acciones, etc.
e. de liquidación: para establecer la situación patrimonial a
los fines de pago de deudas y división de utilidades (si las
hubiere), por cierre de la empresa o cese en la actividad.
31. El balance contiene dos partes:
1. A la izquierda figuran los rubros del activo, bienes o
créditos pertenecientes a la empresa (inmuebles, máquinas,
muebles, mercaderías, créditos, dinero y depósitos
bancarios, etc.);
2. A la derecha los ítems del pasivo (no solo deudas sino
también el capital aportado por los socios al inicio o en el
curso de la explotación, que deberá ser repartido junto con
las ganancias en caso de liquidación).
Esto constituye el estado de situación patrimonial. Muestra
la composición del patrimonio en un momento determinado
(a la fecha de cierre del ejercicio económico. Además
incluye la determinación del patrimonio neto (A – P)
La diferencia entre una y otra parte se materializa en la
llamada “cuenta de ganancias y pérdidas” que es una
cuenta de resultado en la que se detallada ordenadamente y
se informa sobre ingresos (ventas e intereses) y egresos
(gastos) y las causas que llevaron a un resultado
(patrimonio neto) positivo o negativo, durante ese periodo o
ejercicio.
32. Estados contables
Art.326 CCC: Estados contables. Al cierre del
ejercicio quien lleva contabilidad obligada o
voluntaria debe confeccionar sus estados conta-
bles, que comprenden como mínimo un estado de
situación patrimonial y un estado de resultados
que deben asentarse en el registro de inventarios y
balances.
En la práctica, al balance general
se lo suele identificar con
“estados contables”, aunque
técnicamente el balance queda
subsumido como una parte del
mismo (es el estado de situación
patrimonial)
El Código no define las partes que
integran los estados contables,
sino que establece el minimun
que éstos deben contener
(situación patrimonial y estado de
resultados)
33. Los estados contables, tal como lo defini-
mos mas arriba, son informes contables que
emite la empresa (el empresario), para dar a
conocer su situación patrimonial sea a
terceros o al interior de su organización (a
los socios, por ejemplo).
Estos estados financieros deben estar
firmados por contador público, para su
presentación ante organismos públicos o de
contralor (Registros Públicos, AFIP, etc.).
34. Libros auxiliares
Libros subsidiarios o complementarios de los
obligatorios
Libro Caja, Mayor, Documentos, Vencimientos,
Compras y Ventas, Movimientos de Mercaderías,
Gastos Generales, etc.
Libros de viajantes de comercio y sus operacio-
nes, art. 10, Ley 14.546 (es registro auxiliar para el
empresa de la que depende)
En principio, en la práctica tienen la misma importancia
que los libros obligatorios, a los cuales complementan,
y están sujetos a las mismas disposiciones legales
en lo que respecta a su valor probatorio.
35. LIBROS: Formalidades extrínsecas
ART. 323 CCC:
Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la
utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encua-
dernados, para su individualización en el Registro Público
correspondiente.
Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota
fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del
nombre de su titular y del número de folios que contiene.
(rubricación)
El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta públi-
ca, de las personas que solicitan rubricación de libros o autori-
zación para llevar los registros contables de otra forma, de la que
surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las
autorizaciones que se les confieren.
36. De ello surge que los libros deben presentarse ante
los Registros Públicos locales:
Encuadernados (hojas unidas entre si)
Foliados (hojas numeradas)
Allí se procede a su rúbrica o individua-
lización, con nota fechada y firmada en la
primera hoja: destino, numero de ejem-
plar, titular y cantidad de fojas.
Excepcionalmente se puede
solicitar autorización para utilizar
otros medios de registrar la
contabilidad (art. 329 CCC)
37. ARTICULO 324 CCC: Prohibiciones. Se prohíbe:
a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;
b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o
adiciones entre los asientos;
c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivo-
caciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo
asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el
error;
d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la
encuadernación o foliatura;
e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de
las registraciones.
LIBROS: FORMALIDADES INTRINSECAS
38. ARTICULO 325 CCC: Forma de llevar los
registros. Los libros y registros contables
deben ser llevados en forma cronológica,
actualizada, sin alteración alguna que no
haya sido debidamente salvada. También
deben llevarse en idioma y moneda
nacional.
Deben permitir determinar al cierre de cada
ejercicio económico anual la situación
patrimonial, su evolución y sus resultados.
Los libros y registros del artículo 322
deben permanecer en el domicilio de su
titular.
Se pretende que la
contabilidad no sea atrasada,
o se demore en demasía
la transcripción de los asientos
Para cumplimentar los requerimientos
de organismos de control:
AFIP, BCRA, CNV
Claridad en la gestión de los
actos (Normas 10 y 16 de la
FACPCE)
Jurisdicción donde los libros
fueron rubricados