Este documento resume los principales conceptos y principios del derecho procesal civil y penal. En el derecho procesal civil, se describen los principios del proceso como la contradicción e igualdad de armas, así como los principios de la prueba como la prueba libre. También se explican los presupuestos procesales como la jurisdicción, competencia y legitimación de las partes. En el derecho procesal penal, se destacan los derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, así como los presupuest
Principios y presupuestos del proceso civil y penal
1. 1
DERECHO PROCESAL CIVIL
1. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
I. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO
1. Clasificación
2. Principios inherentes a la estructura del proceso: contradicción e
igualdad de armas.
3. Principios referentes a la formación del material fáctico: aportación e
investigación
a) A las partes les corresponde la introducción de los hechos en el
proceso
b) La actividad probatoria ha de recaer exclusivamente sobre los
hechos afirmados por las partes
c) La proposición y practica de la prueba corresponde exclusivamente
a las partes
4. Principios relativos a la valoración de la prueba: Prueba libre y prueba
tasada
II. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
1. Relativos a la «forma» de los actos procesales: oralidad y escritura
2. Referentes a la relación entre el tribunal y el material fáctico:
inmediación-mediación
3. Otros principios procedimentales: concentración, preclusión y
publicidad (la «aceleración» del procedimiento)
2. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
2.1 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL
I. LA JURISDICCIÓN
II. LA COMPETENCIA OBJETIVA
III. LA COMPETENCIA FUNCIONAL
IV. LA COMPETENCIA TERRITORIAL: Los fueros legales y los fueros
convencionales: la sumisión
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2.2 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LAS PARTES
I. LA CAPACIDAD PARA SER PARTE Y DE ACTUACIÓN
PROCESAL
II. LA CAPACIDAD DE POSTULACIÓN: La intervención obligatoria del
Abogado y Procurador (Excepciones)
III. LA LEGITIMACIÓN
IV. LA PLURALIDAD DE PARTES
3. EL OBJETO PROCESAL
I. CONCEPTO
El objeto del proceso es la pretensión, que consiste en una declaración de
voluntad, debidamente fundamentada, del actor, que formaliza
generalmente en el escrito de demanda y deduce ante el juez, pero que se
dirige contra el demandado, en cuya virtud se solicita del órgano
jurisdiccional una Sentencia que, en relación con un derecho, bien jurídico,
situación o relación jurídica, bien los declare o niegue su existencia, bien
los cree, modifique o los extinga, o condene al demandado al cumplimiento
de una determinada pretensión.
II. LA PRETENSIÓN Y SUS REQUISITOS
III. CLASES (de cognición, de mera declaración, de condena, constitutivas,
de ejecución, cautelares)
IV. LA AMPLIACIÓN DEL OBJETO PROCESAL (acumulación de
acciones y de autos)
V. LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL OBJETO PROCESAL (LA
FINALIZACIÓN ANORMAL DEL PROCESO: la transacción, la
renuncia, el desistimiento, el allanamiento, la satisfacción extraprocesal de
la pretensión)
4. LOS ACTOS PREPARATORIOS DEL PROCESO Y DE LA
PRUEBA
. Diligencias preliminares, prueba anticipada y conciliación.
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5. LOS ACTOS DE ALEGACIÓN
I. LA DEMANDA
Se entiende por demanda el acto procesal escrito de postulación del
demandante por el que se ejercita, ante el órgano jurisdiccional competente,
el derecho de acción y se interpone, frente al demandado, la pretensión.
II. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (POSIBLES CONDUCTAS
DEL DEMANDADO)
III. LA «RECONVENCIÓN»
IV. LA «AUDIENCIA PRELIMINAR» O COMPARECENCIA PREVIA.
1. La conciliación intraprocesal
2. La depuración de los obstáculos procesales
3. La fijación del objeto procesal y complemento de la prueba.
6. LA PRUEBA
I. CONCEPTO
II. CARGA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
III. PROCEDIMIENTO Y MEDIOS DE PRUEBA
1. EL INTERROGATORIO DE LAS PARTES Y DE TESTIGOS
2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA Y PRIVADA
3. LA PRUEBA PERICIAL, EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y OTROS
MEDIOS DE PRUEBA
7. LA AUDIENCIA PRINCIPAL
I. ACTOS PREPARATORIOS DE LA AUDIENCIA: APERTURA,
PROPOSICIÓN, ADMISIÓN DE PRUEBA Y SEÑALAMIENTO.
II. LA AUDIENCIA PRINCIPAL
8. LAS DILIGENCIAS FINALES DEL JUICIO ORDINARIO
9. LA SENTENCIA.
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I. LA COSA JUZGADA (MATERIAL Y FORMAL)
10. LOS RECURSOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. LOS RECURSOS ORDINARIOS
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
IV. LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS
V. LOS MEDIOS DE RESCISIÓNDE LA COSAJUZGADA
1. El recurso de audiencia al rebelde
2. El recurso de revisión
11. LOS EFECTOSECONÓMICOS DELPROCESO
I. LAS COSTAS PROCESALES
II. LA CONDENA EN COSTAS
12. LAS MEDIDAS CAUTELARES
I. CLASES
1. El embargo preventivo de bienes
2. Intervención o la administración judicial de bienes preventivos
3. Depósito judicial
4. Inventarios de bienes
5. Anotación en el Registro a los efectos de la publicidad
6. Órdenes judiciales de cesación, abstención o prohibición
7. Suspensiónde los acuerdos sociales
8. Caución sustitutoria
13. LOS PROCESOS ESPECIALES
I. LOS PROCESOSSUMARIOS
II. LOS JUICIOS POSESORIOS
III. EL JUICIO EJECUTIVO
IV. EL PROCESO CAMBIARIO
V. EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
VI. LOS PROCESOSSOBREEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.
VII. LOS PROCESOS MATRIMONIALES
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DERECHO PROCESAL PENAL
1. INTRODUCCIÓN
I. FUNCIÓN DEL PROCESO PENAL:
1. La actuación del ius punendi.
2. La protección del derecho a la libertad.
3. La protección de la víctima.
4. La rehabilitación del imputado.
II. LOS DERECHOS A LA LIBERTAD, AL JURADO Y AL JUEZ
LEGAL, A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTIAS Y A LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
1. En el Proceso Penal, la Constitución adquiere una gran
relevancia, como norma suprema del Ordenamiento Jurídico y
partiendo de la consideración de que en el Proceso Penal los
derechos en conflicto adquieren la naturaleza de fundamentales,
ya que vienen integrados, de un lado, por “el derecho a penar”, y
de otro, por el “derecho a la libertad” del imputado, que hace
valer la defensa.Por otro lado, la práctica de determinados actos
de investigación puede comprometerseriamente el libre ejercicio
de otros derechos fundamentales (intimidad, domicilio,
comunicaciones, etc…)
Entre los dos derechos subjetivos en conflicto, el dº a la libertad
ocupa un rango superior al dº a penar. La C.E. lo configura como
valor superior del Ordenamiento Jurídico y, después del dº a la
vida y a la integridad física, es el dº más preciado.
Art. 17 “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo
establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la
ley.
2. El artículo 125 de la C.E. dispone que “ Los ciudadanos podrán
ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia
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mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a
aquellos procesos penales que la ley determine, asícomo en los
Tribunales consuetudinarios y tradicionales.” Actualmente, este
derecho de acceso al Jurado aparece recogido en la L.O. 5/1995
del Tribunal del Jurado.
3. El derecho al Juez legal o natural se puede definir como el
derecho fundamental que asiste a todos los sujetos del derecho
a ser juzgados por un órgano jurisdiccional, creado mediante Ley
Orgánica y perteneciente a la Jurisdicción penal ordinaria,
respetuoso con los principios constitucionales de igualdad,
independencia y sumisión a la ley y constituido con arreglo a las
normas comunes de competencia preestablecidas.
4. La función que al derecho a un proceso con todas las
garantías, recogido en el artículo 24.2 CE, ha otorgado el TC es
la de ser una especie de cajón de sastre en el que tienen cabida
todos los derechos fundamentales de incidencia procesal que no
pueden ser subsumidosen los demás derechos del artículo 24, y
muy especialmente en los derechos a la tutela, de defensa y a la
presunción de inocencia.
En el proceso penal son dos los derechos fundamentales que el
TC ha incluido en este derecho: a la igualdad de armas y el
principio acusatorio.
5. El artículo 24.2 CE reconoce el derecho a la presunción de
inocencia, es decir, el derecho que a todo imputado asiste a que
se presuma su inocencia hasta tanto no recaiga contra él una
Sentencia penal firme de condena.
III. LOS DERECHOS A LA PUBLICIDAD DEL JUICIO, A LOS
RECURSOS Y A UN PROCESO PENAL SIN DILACIONES
INDEBIDAS
1. Art. 24.2 C.E., derecho a un juicio público con todas las
garantías. El juicio a que todo acusado tiene derecho ha de
ser público, no sólo para él mismo, quien ha de poder
presenciar todas las sesiones, sino también para todos los
miembros de la sociedad que quieran asistir a su realización.
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2. Aun cuando no está reconocido expresamente en nuestra CE
el dº a los recursos se encuentra previsto en el art. 2.1 del
protocolo nº 7 al CEDH y en el art. 14.5 del PIDCP de Nueva
York (“Toda persona declarada culpable de un delito tendrá
derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se la haya
impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo
prescrito por la ley”). Dicha declaración, conforme al art. 10.2
CE viene a integrar o interpretar las normas relativas a los
derechos fundamentales,y entre ellas el dº al proceso debido
del art. 24.2 CE. El TC reiteradamente ha declarado que el dº
a los recursos está implícitamente recogido en el dº a la tutela
del artículo 24..1, aun cuando tampoco habría dificultad en
tipificarlo en el dº a un proceso con todas las garantías.
3. Se encuentra reconocido en el artículo 24.2 CE y en el art. 6.2
del CEDH bajo la fórmula de que a todo acusado le asiste el
derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo
razonable. Se trata de un derecho subjetivo constitucional que
asiste a todos los que hayan sido parte en un procedimiento
penal, y que se dirige frente a los órganos del Poder Judicial
creando en ellos la obligación de actuar en un plazo
razonable el ius puniendi o de reconocer y en su caso,
restablecer inmediatamente el derecho a la libertad.
2. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
En el proceso penal es necesario, para que se pueda constituir
válidamente un determinado proceso y el Juez pueda dictar una
Sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto jurídico
material planteado, que las partes cumplan con determinados
requisitos o presupuestos procesales que son requisitos previos al
proceso. Estos requisitos formales condicionan la admisibilidad de
la pretensión.
I. DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL. JURISDICCIÓN:
La Jurisdicción es una manifestación de la soberanía del Estado,
entendida como el otorgamiento por la CE a los Tribunales de la
potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE), es
decir, de ejercer sobre determinadas personas y en relación con
determinados hechos uno de los poderes del Estado,
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sometiéndolas,en el caso del Derecho penal, al ius puniendo que la
Ley le atribuye.
COMPETENCIA OBJETIVA
FUNCIONAL
TERRITORIAL
CONEXIÓN.
II. DE LAS PARTES
Son partes en el proceso penal quien ejercita la acción penal y
deduce la acción penal y quien se opone a ella. Son partes desde
un punto de vista formal. En un sentido material solo sería parte
procesal el imputado, titular de su derecho a la libertad y demás
derechos subjetivos que pueden limitarse por la pena. Ni siquiera el
ofendido, es parte en sentido material, pues ejercita el ius puniendi,
cuya titularidad corresponde al Estado.
Las partes en el proceso penal se clasifican en penales y civiles, y
las penales pueden ser partes acusadoras (acusación pública,
particular y popular) y partes acusadas; las partes civiles pueden
ejercitar la acción civil u oponerse a ella.
3. EL OBJETO DEL PROCESO PENAL
I. EL DERECHO DE ACCIÓN PENAL
Es un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos de
derecho, y se ejercita mediante la puesta en conocimiento del Juez
de Instrucción de una notitia criminis, haciendo surgir en el órgano
jurisdiccional la obligación de dictar una resolución motivada y
fundada sobre su inadmisión o sobre la finalización del proceso
penal.
II. EL DERECHO DE DEFENSA
El Dº de defensa está reconocido como dº fundamental en el
artículo 24 de la C.E. (art. 24.1 prohibición de indefensión; art. 24.2
derecho a la defensa). Este derecho exige como presupuesto
básico la audiencia del imputado, la contradicción procesal con
objeto de que pueda articular su adecuada intervención en el
proceso, para lo que es imprescindible que conozca la acusación
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formulada contra él. El dº de defensa se traduce además en una
serie de derechos instrumentales: a la asistencia de abogado, a la
utilización de los medios de prueba pertinentes; a no declarara
contra si mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2), que también
se expresan en otros artículos de la C.E., tales como el art. 17
(procedimiento de habeas corpus o los plazos máximos de
detencióny prisión) o el art. 18 (inviolabilidad de domicilio o secreto
de las comunicaciones.
III. EL OBJETO DEL PROCESO PENAL
El artículo 100 permite al ofendido, si también es perjudicado,
ejercitar no solo la pretensión penal sino también la civil de
resarcimiento, “De todo delito o falta nace acción penal para el
castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la
restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de
perjuicios causados por el hecho punible”. El objeto del proceso
penal puede ser doble: la pretensión penal y la pretensión civil.
El objeto penal es el objeto principal del proceso penal, pudiendo
entender por tal, la declaración de voluntada, dirigida contra el
acusado, en la que se solicita del Juzgado o Tribunal de lo Penal
una Sentencia de condena al cumplimiento de una pena o medida
de seguridad fundada en la comisiónpor aquél de un hecho punible.
4. LA INSTRUCCIÓN
I. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
La iniciación de la fase instructora se produce mediante la puesta
en conocimiento ante el órgano jurisdiccional de una notitia criminis
o sospechade la comisión de una acción que revista los caracteres
de delito.
DENUNCIA (Es una declaraciónde ciencia o de conocimiento,
y en su caso de voluntad, por la que se transmite la noticia de
un hecho constitutivo de delito.
QUERELLA (Es un acto de ejercicio de la acción penal
mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte
acusadora a lo largo del procedimiento. Es un acto procesal
de postulación que asiste al ofendido o a cualquier sujeto de
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Derecho con capacidad necesaria mediante el cual se solicita
del órgano jurisdiccional competente la iniciación del
procedimiento y la adquisición el querellante de la cualidad de
parte acusadora.
INICIACIÓN DE OFICIO (El art. 308 señala que
inmediatamente que los Jueces de Instrucción tuvieran noticia
de la perpetración de un delito, lo pondrán en conocimiento
del Fiscal y darán parte al Presidente de la Audiencia.
II. LA FASE INSTRUCTORA
La fase instructora tiene por objeto esencial la investigación de la
notitia criminis que se le ha puesto en conocimiento del Juez de
Instrucción mediante los actos de iniciación del proceso penal, al
objeto de permitir que las partes, en el momento oportuno formulen
los escritos de acusación, y se pueda entrar en el juicio oral, una
vez determinado el hecho punible y su presunto autor. Esta fase se
encomienda al Juez de Instrucción, auxiliado de la Policía Judicial.
III. ACTOS DE IMPUTACIÓN: AUTO DE PROCESAMIENTO.
IMPUTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Se entiende por imputación la atribución, a una determinada
persona física,de la comisiónde un hecho punible, efectuada en un
acto de iniciación de la instrucción o a lo largo de la fase instructora.
El auto de procesamiento constituye una resolución motivada y
provisional, emanada del Juez instructor ordinario, por la que se
declara a una persona determinada como formalmente imputada; al
tiempo que se le comunica la existencia de esa imputación para que
pueda ejercitar plenamente su derecho de defensa, surge la
obligación del Juez de proveerle de Abogado defensor, si no lo
hubiera designado ya, y es un presupuesto para la adopción de
determinadas medidas cautelares y especiales de seguridad,
ocasionando una correlación subjetiva con los escritos de
acusación.
IV. LA PRUEBA PRECONSTITUIDA. LA PRUEBA INSTRUCTORA
ANTICIPADA Y LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
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Es prueba preconstituida la prueba documental que puede practicar
el Juez de Instrucción y su personal colaborador (Ministerio Fiscal y
Policía Judicial) sobre hechos irrepetibles que no pueden, a través
de los medios de prueba ordinarios, ser trasladados al momento de
realización del juicio oral.
5. LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares son las resoluciones motivadas del órgano
jurisdiccional, que puedenadoptarse contra el presunto responsable
de la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del
surgimiento de su cualidad de imputado y, de otro, de la fundada
probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso del
procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la
libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar
los efectos, penales y civiles, de la Sentencia.
I. LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:
LA DETENCIÓN POLICIAL Y JUDICIAL.
EL PROCESO DE «HABEAS CORPUS»
PRISIÓN PROVISIONAL
LIBERTAD PROVISIONAL
OTRAS MEDIDAS
II. LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES
Se entiende por medidas cautelares reales o patrimoniales las
resoluciones provisionales y regidas por el principio dispositivo, que
ocasionan la apertura de la pieza de responsabilidad civil, mediante
las cuales se asegura la pretensión civil de resarcimiento
acumulada al proceso penal, así como las costas procesales, el
comiso y las penas pecuniarias que, de la comisión del delito,
puedan derivarse.
6. LA FASE INTERMEDIA
I. EL SOBRESEIMIENTO.
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Se trata de una resolución jurisdiccional por la que se suspende el
proceso penal, bien de una manera provisional o definitiva. Emana
del órgano jurisdiccional competente para conocer de la fase
intermedia (A.P en el Proc. Ordinario, J. de Inst. en el P.A. y en el
del Jurado y el J. de Guardia en los juicios rápidos) y mediante ella
se pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que,
sin actuar el ius puniendo, goza de la totalidad o la mayoría de los
efectos de la cosa juzgada.
II. LOS ACTOS DE INTERPOSICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA
PRETENSIÓN PENAL.
En el proceso penal, a diferencia del proceso civil, en el que en un
mismo escrito, demanda, se ejercita la acción y se deduce la
pretensión, primero se ejercita la acción en el escrito de iniciación
del proceso penal (denuncia, querella, o de oficio), a continuación
se prepara la fundamentación de la pretensión a lo largo de toda la
fase instructora y una vez conclusa esta y abierto el juicio oral se
procede a formalizar las pretensiones de las partes o a oponerse a
ellas.
Dichos actos de formalización de la pretensiónreciben el nombre de
escritos de calificación provisional (en el P. ordinario) o escritos de
acusación (en el P.A.) y en ellos se introduce la pretensión. Esta
formalización de la pretensión no es definitiva sino que se puede
modificar, tras la celebración del juicio, en los escritos de
conclusiones definitivas.
7. EL JUICIO ORAL
I. EL JUICIO ORAL.
El juicio oral se inicia con los escritos de acusación y defensa y finaliza
mediante Sentencia, sin que el Tribunal, a partir del trámite de calificación
pueda utilizar ya la fórmula del sobreseimiento.
Dentro de esta fase se pueden distinguir las siguientes subfases:
1. Actos previos al juicio. Los actos preparatorios del juicio oral tienen
por finalidad obtener la concentración de la sesión o sesiones del
juicio oral y abarcan la proposición, admisión y práctica anticipada
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de la prueba, la recusación de peritos, el señalamiento del juicio oral
y las citaciones de peritos y testigos.
2. Las sesiones del juicio. Ejecución de la prueba y facultades del
Tribunal. La primera decisión que ha de tomar el Tribunal con
anterioridad a la celebración de las sesiones del juicio oral es el
carácter secreto de los debates, si bien la reglar general ha de ser por
imperativo constitucional la de la publicidad del juicio.
Adoptada la decisión en torno al juicio público o a puerta cerrada, se
exhibirán en los estrados las piezas de convicción y el Presidente
declarará abierta la sesión.
Puesto en pie el acusado, el Presidente le formulará las preguntas
generales de la ley, que se contienen en el artículo 388, a excepción
de si fue procesado anteriormente. A continuación, sucederá el
trámite de conformidad, si la pena solicitada fuera inferior a 6 años
de privación de libertad.
3. La conformidad. En el proceso ordinario la conformidad se puede
prestar en dos momentos diferenciados, al formular la defensa su
calificación provisional y al inicio de las sesiones del juicio oral.
Respecto a esta última se dispone que, realizadas las preguntas
generales de la Ley, preguntará el Presidente a cada uno de los
acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el
escrito de calificación.
4. A continuación, el Presidente concederá la palabra, en primer lugar
al MF, después a los acusadores particulares y finalmente a la
defensa del acusado y la del responsable civil a fin de que
interroguen al acusado.
Este mismo orden de preguntas directas es válido para los demás
intervinientes en la prueba (declaración del ofendido, testigos y
peritos).
Dentro de esta fase de ejecución de la prueba el Presidente ostenta
importantes facultades en orden a dirigir los debates, intervenir
directamente en la actividad probatoria y en la policía de vistas. Así,
podrá disponer la suspensión del juicio en los casos previstos
legalmente (artículos 745 y 746) y acordar de oficio la práctica de
todo medio de prueba que estime pertinente.
5. Conclusiones definitivas. Una vez realizada la actividad probatoria,
la siguiente fase la constituye la de conclusiones, que tiene por
objeto fijar de una manera definitiva las respectivas pretensiones.
6. Informes, última palabra y sentencia. Formalizadas que hayan sido
las conclusiones, el Presidente concederá la palabra a las partes a fin
de que oralmente realicen sus respectivos informes. Hará uso de la
palabra, en primer lugar, el MF, y los acusadores públicos y
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privados; a continuación, el actor civil, si lo hubiere, y, por último,
los defensores de los acusados y de los responsables civiles.
A continuación, el Presidente declarará concluso el juicio para
Sentencia, la cual habrá de redactarse por escrito y publicarse dentro
de los tres días siguientes.
II. LOS ACTOS DE PRUEBA. LOS MEDIOS DE PRUEBA.
Por actos de prueba cabe entender la actividad de las partes
procesales,dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener
la convicción del juez o tribunal decisor sobre los hechos por ellas
afirmados, intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la vigencia
de los principios de contradicción, igualdad y de las garantías
constitucionales tendentes a asegurar su espontaneidad e
introducida en el juicio oral a través de medios lícitos de prueba.
III. CONCLUSIONES Y SENTENCIA. LA COSA JUZGADA
Una vez realizada la actividad probatoria, la siguiente fase la
constituye la de conclusiones, que tienen por objeto fijar de una
manera definitiva las respectivas pretensiones. Son actos de
postulación mediante los cuales las partes deducen definitivamente
sus respectivas pretensiones conarreglo al resultado de la prueba y
sin que puedan modificar su contenido esencial.
Se entiende por Sentencia penal la resolución judicial definitiva por
la que se pone fin al proceso tras su tramitación ordinaria en todas y
cada una de sus instancias y en la que se condena o absuelve al
acusado con todos los efectos materiales de la cosa juzgada.
8. LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL
I. RÉGIMEN GENERAL Y RECURSOS NO DEVOLUTIVOS.
Los recursos pueden ser definidos como el conjunto de actos de
postulación a través de los cuales la parte gravada por la resolución
definitiva puede obtener su revisión, ya sea por el mismo órgano
judicial que la dictó, ya sea por otro superior, con el objeto de evitar
los errores judiciales y asegurar la aplicación correctay uniforme del
Derecho.
15. 15
A diferenciade lo que acontece en el procesocivil donde el derecho
a los recursos no es absoluto por cuanto se trata de un derecho de
configuración legal, en el proceso penal dicho “derecho a los
recursos” se encuentra previsto en el artículo 2.1º del Protocolo
Adicional nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humano y en el
artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de Nueva Cork, en virtud del cual, toda persona declarada culpable
de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena
que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la Ley”.
El recurso de reforma, cuyo equivalente en el proceso civil es el de
reposición, puede ser definido como un medio de impugnación
ordinario, no devolutivo, ni, con carácter general, suspensivo, que
procede contra las resoluciones interlocutorias dictadas por un
órgano unipersonal y cuya interposición constituye, en
determinados supuestos, presupuesto de admisibilidad de otros
recursos.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN.
El recurso de apelación regulado en los artículos 790 y ss. LECrim.
puede ser caracterizado como un medio de impugnación ordinario,
devolutivo y, en ocasiones, suspensivo, que procede frente a las
Sentencias dictadas tanto por los Jueces de lo Penal (y Centrales
de lo Penal), en el ámbito del procedimiento abreviado y del
enjuiciamiento rápido de determinados delitos,como por los Jueces
de Paz y de Instrucción en el ámbito de los juicios de faltas, y cuya
finalidad consiste, bien en obtener un segundo pronunciamiento
judicial sobre la cuestión controvertida, bien en provocar la
retroacción de las actuaciones al momento de cometerse la
infracción de las normas o garantías procesales invocadas.
III. EL RECURSO DE CASACIÓN.
Puede ser definido como un medio de impugnación extraordinario,
que produce los efectos devolutivo y, en ocasiones, suspensivo y
extensivo, mediante el cual se somete al Tribunal Supremo el
conocimiento, a través de unos motivos tasados, de determinadas
Sentencias y Autos definitivos dictadas por órganos colegiados con
el fin de lograr la anulación de la resolución recurrida, todo ello con
fundamento en la existencia de vicios en la aplicación e
16. 16
interpretación de las normas de Derecho material o procesal
aplicables al caso.
IV. LOS MEDIOS DE RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES.
EL «RECURSO DE REVISIÓN» Se trata de una acción de
impugnación autónoma, de naturaleza excepcional, que resulta
admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en
que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de
condena, cuya finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre
dicha resolución judicial, la auténtica verdad y, con ello, la justicia
material sobre la formal.
9. LOS PROCESOS ORDINARIOS
I. EL «SUMARIO ORDINARIO», EL PROCESO PENAL ABREVIADO
Y EL PROCESO ANTE EL JURADO.
II. EL JUICIO DE FALTAS.
III. LOS JUICIOS RÁPIDOS.
IV. EL PROCESO PENAL DE MENORES.
17. 17
DERECHO PROCESAL LABORAL
Ámbito de aplicación
Principales características del proceso laboral
DERECHO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ámbito de aplicación
Principales características del proceso contencioso-administrativo