2. LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE DOCTRINA
Y JURISPRUDENCIA.
Tratados y Convenciones Internacionales: Estos son los instrumentos más
importantes y vinculantes en el ámbito del derecho internacional de los derechos
humanos. Incluyen tratados internacionales, convenciones y pactos adoptados por los
Estados y ratificados por ellos.
Costumbre Internacional: El derecho consuetudinario es una fuente de derecho
internacional que se deriva de la práctica generalmente aceptada por los Estados. En el
ámbito de los derechos humanos, esta práctica puede incluir normas y principios
reconocidos y aplicados consistentemente por la comunidad internacional como
obligatorios.
Principios Generales del Derecho: Estos son principios fundamentales que se aplican
en todas las ramas del derecho internacional, incluido el derecho de los derechos
humanos. Ejemplos de estos principios son el principio de no discriminación, el principio
de proporcionalidad y el principio de legalidad.
Jurisprudencia Internacional: La jurisprudencia de los tribunales internacionales y
regionales de derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia,
proporciona interpretaciones y aplicaciones de los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
3. EL CORPUS JURIS DEL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH):
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, la DUDH es
un documento fundamental que establece los derechos humanos básicos que
deben ser protegidos y respetados en todo el mundo. Aunque no tiene fuerza legal
vinculante, ha sido ampliamente aceptada como una norma de conducta para los
Estados.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP):
Adoptado en 1966, el PIDCP es uno de los principales tratados internacionales de
derechos humanos. Garantiza los derechos civiles y políticos de las personas,
como el derecho a la vida, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo,
entre otros.
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):
También adoptado en 1966, el PIDESC reconoce los derechos económicos, sociales y
culturales de las personas, como el derecho al trabajo, el derecho a la educación, el
derecho a la salud, entre otros.
Convenciones Específicas sobre Temas Particulares:
Además de los pactos internacionales generales, existen convenciones específicas que
abordan temas particulares relacionados con los derechos humanos, como la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, entre otras.
Jurisprudencia de Tribunales Internacionales:
La jurisprudencia de tribunales internacionales y regionales de derechos humanos,
como la Corte Internacional de Justicia y la Corte Europea de Derechos Humanos,
también forma parte del corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. Esta jurisprudencia proporciona interpretaciones y aplicaciones de los
instrumentos internacionales de derechos humanos en casos concretos.
5. TIPOLOGÍA DE LOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
A continuación, se presenta una tipología general de los instrumentos internacionales
en esta área:
Tratados y Convenciones: Los tratados internacionales y las convenciones son
acuerdos formales entre Estados que establecen obligaciones legales vinculantes
para las partes. En el ámbito de los derechos humanos, estos tratados suelen
detallar los derechos y libertades específicos que los Estados se comprometen a
proteger y respetar.
Declaraciones: Las declaraciones internacionales son pronunciamientos formales
de organizaciones internacionales o grupos de Estados que establecen principios,
objetivos o normas de conducta en relación con los derechos humanos. Aunque no
tienen fuerza legal vinculante, pueden ser importantes en la promoción de normas
internacionales y en la concienciación sobre cuestiones de derechos humanos.
6. Resoluciones y Decisiones: Las resoluciones y decisiones adoptadas por
organizaciones internacionales, como la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
Consejo de Derechos Humanos y otros organismos intergubernamentales, pueden
abordar temas específicos de derechos humanos, proporcionar orientación política o
establecer medidas para abordar violaciones de derechos humanos.
Protocolos y Enmiendas: Los protocolos y enmiendas son instrumentos adicionales
que pueden modifican o complementan tratados y convenciones existentes. Pueden
abordar aspectos específicos de los derechos humanos o fortalecer los compromisos
asumidos en tratados previos.
Observaciones Generales y Conclusiones: Los comités de supervisión de tratados,
como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, emiten observaciones
generales y conclusiones interpretativas sobre la aplicación de tratados específicos.
Estas observaciones brindan orientación sobre la interpretación y aplicación de los
derechos establecidos en los tratados.
Cartas y Estatutos de Organizaciones Internacionales: Las cartas y estatutos de
organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la Organización de los
Estados Americanos (OEA) y el Consejo de Europa, pueden contener disposiciones
relacionadas con los derechos humanos y establecer mecanismos para su promoción
y protección.
7. EL CONCEPTO DE CORPUS JURIS DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Conjunto de normas, principios, tratados, convenciones,
declaraciones, jurisprudencia y demás instrumentos
legales y jurídicos que establecen y protegen los derechos
humanos a nivel internacional. En otras palabras, el corpus
juris de los derechos humanos representa el cuerpo
completo y sistemático de leyes y normativas que
garantizan los derechos fundamentales de todas las
personas en el ámbito global.
8. LA INTERPRETACIÓN AUTORIZADA.
La interpretación autorizada implica que las decisiones sobre el
significado y el alcance de los derechos humanos se realizan de
manera oficial y legalmente vinculante. Estas interpretaciones son
fundamentales para la aplicación efectiva de los derechos humanos y
para garantizar una interpretación coherente y consistente de las
normas internacionales de derechos humanos en diferentes contextos
y jurisdicciones.
Ejemplos de interpretaciones autorizadas en el ámbito de los derechos
humanos incluyen las opiniones consultivas emitidas por la Corte
Internacional de Justicia, las decisiones de la Corte Europea de
Derechos Humanos, las observaciones generales de los comités de
supervisión de tratados de las Naciones Unidas y las resoluciones de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
9. EL DERECHO CONSUETUDINARIO.
El derecho consuetudinario, también conocido como derecho
consuetudinario internacional, se refiere a un conjunto de normas y
principios de derecho internacional que se derivan de la práctica
generalmente aceptada de los Estados y de otras entidades
internacionales. A diferencia del derecho escrito, que se encuentra en
tratados, convenciones y otras fuentes formales, el derecho
consuetudinario se basa en la costumbre y en la repetición de ciertos
comportamientos por parte de los actores internacionales a lo largo del
tiempo.
10. EL JUS COGENS.
El jus cogens, también conocido como normas imperativas de derecho internacional
general, se refiere a un conjunto de normas fundamentales y universales que son
reconocidas y aceptadas por la comunidad internacional como obligatorias y no susceptibles
de ser derogadas por acuerdos entre los Estados. Estas normas representan los principios
más básicos y esenciales del derecho internacional y tienen una importancia especial
debido a su carácter imperativo y su aplicación obligatoria para todos los Estados,
independientemente de cualquier acuerdo o tratado en contrario.
Algunos ejemplos de normas de jus cogens incluyen:
La prohibición de la esclavitud y la trata de personas.
La prohibición del genocidio.
La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El principio de igualdad y no discriminación.
El derecho a la libre determinación de los pueblos.
La prohibición del uso de la fuerza armada en violación de la Carta de las Naciones
Unidas.