1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Escuela de Derecho
Integrante:
Leonardo D. García R.
C.I: 22.274.502
La Filiación
2. Las relaciones como nexos consanguíneos y por afinidad traen
consigo derechos y deberes que son parte de la vida a través de la
filiación
Es la relación parental consanguínea entre ascendientes y descendiente, refiere a
todos los niveles de la cadena que une a una persona con sus ancestros
LA IMPORTANCIA DE LA FILIACIÓN en la rama del
derecho radica en que al constituirse la unidad en
matrimonio constituye la base de la familia organizada
que es la célula fundamental de la sociedad
la filiación representa la estructura familiar que promueve el
parentesco, que provenga o no de la unión matrimonio
Desde el punto jurídico, la filiación tiene sus efectos en los
derechos ciudadano pues invita a la unidad y el derecho de
protección e identidad
Ejemplo de ello, es el caso del derecho sucesorio en donde la
filiación obliga a la reserva de la legítima y es el heredero legal
prioritario (junto con el resto de hermanos);
Desde el punto de vista familiar la filiación origina la patria potestad, generando multitud de derechos
La concepción: es imposible determinación pero se debe calcular fijándolo en uno cualquiera de los 121 días que transcurren
entre los 300 y los 180 anteriores al parto.
El Nacimiento: es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer la
filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con
la persona que pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida la filiación materna.
afiliación maternal o paternal: por el reconocimiento
voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el
hijo. el examen de ADN es el método más seguro para el
establecimiento de la filiación biológica ya que permite
determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza
casi plena. La paternal implica las siguientes presunciones .
Presunciones relativas a la filiación
Se presume que la concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días de los
trescientos que precedieron al del nacimiento.
La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos
que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo .
La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede
contradecirse por toda persona que tenga interés en ello
la filiación depende esencialmente de su prueba y esta prueba variará según se trate de hijos nacidos de matrimonio
o fuera de él.
La filiación del hijo nacido del matrimonio, es un hecho natural reconocida por el derecho amparado por la Ley.
Pruebas filiatorias