Este documento resume el régimen de venta y reemplazo del impuesto a las ganancias en Argentina. Explica que este régimen permite que la ganancia obtenida por la venta de un bien sea deducida del costo de adquisición de un nuevo bien de reemplazo, permitiendo así menores amortizaciones en los años posteriores. Describe los requisitos y mecánica para bienes muebles e inmuebles, incluyendo plazos para la venta y reemplazo. Finalmente, explica las consecuencias de no cumplir con los plaz
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Venta Y Reemplazo
1. Setiembre 2009 DIVISION CAPACITACIÓN – DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN- RÉGIMEN DE VENTA Y REEMPLAZO IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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15. Venta y Reemplazo - Inmuebles Características generales: En su 2º párrafo, el artículo 67 establece que: “Dicha opción será también aplicable cuando el bien reemplazado sea un inmueble afectado a la explotación como bien de uso, siempre que tal destino tuviera, como mínimo, una antigüedad de DOS (2) años al momento de la enajenación y en la medida en que el importe obtenido en la enajenación se reinvierta en el bien de reemplazo o en otros bienes de uso afectados a la explotación.”
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17. Venta y Reemplazo - Inmuebles 1°) Características del inmueble El inmueble enajenado debe cumplir con el requisito de haber estado afectado a la explotación como bien de uso por un período mínimo de dos (2) años anteriores a la venta.
18. Venta y Reemplazo - Inmuebles 1°) Características del inmueble Inmueble : El Código Civil establece que se trata de cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, por ejemplo por su adhesión física al suelo, como así también aquellas cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente como accesorias al inmueble por el propietario del mismo. Bien de Uso : Receptando el criterio contable, bienes de uso son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta habitual. Es decir que se descarta la posibilidad de aplicación de la norma, en los casos en que el inmueble se encuentre afectado como bien de cambio o inversión.
19. Venta y Reemplazo - Inmuebles 1°) Características del inmueble Explotación : Refiere al lugar donde debe estar afectado el bien de uso, es decir, el lugar económico donde se produce la ganancia. Si el bien al que se afecta la utilidad forma parte del patrimonio de otra explotación, no es aplicable el régimen de venta y reemplazo. Cómputo de dos años : Se calcula de acuerdo a lo establecido por el Código Civil, como en el caso de bienes muebles.
20. Venta y Reemplazo - Inmuebles 2°) Destino del importe obtenido en la enajenación del inmueble El artículo 67 establece que se podrá acceder a los beneficios del régimen: “… en la medida en que el importe obtenido en la enajenación se reinvierta en el bien de reemplazo o en otros bienes de uso afectados a la explotación”.
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23. Venta y Reemplazo - Inmuebles 3°) Plazo para efectuar las operaciones de venta y reemplazo a) Si se adquiere un bien de reemplazo, no debe mediar más de un año aniversario entre la compra y la venta, cualquiera sea la operación realizada en primer lugar. Para computar el año, se vinculan dos momentos y operaciones concretas: la venta de un bien y la compra de otro . La referencia, en el caso de los inmuebles, es el boleto de compraventa o compromiso similar siempre que se diere la posesión o, en su defecto, el momento en que el acto tenga realmente lugar, aún cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio. Es decir que la compra o la venta se perfeccionan para el impuesto a las ganancias cuando ocurren cualquiera de las situaciones que se indican a continuación, la que se produzca primero: - escritura pública o; - boleto de compraventa/similar y posesión
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29. Venta y Reemplazo - Inmuebles Mecánica para su aplicación: a) Si el costo del nuevo bien es mayor que el precio de venta del inmueble: toda la utilidad impositiva estará afectada a la opción de venta y reemplazo. Sobre este “Costo afectado por la opción” se calcularán las amortizaciones impositivas. b) Si se trata de una construcción, la ley establece que para determinar el costo del inmueble, las inversiones deben actualizarse hasta la conclusión de la obra. Costo del nuevo bien - Utilidad impositiva p/venta = del inmueble Costo afectado por la opción