SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 37
Descargar para leer sin conexión
7 COMPETENCIA (TÍTULO I)
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
33
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
(Artículo 1 de la NLPT)
7.1.1 Competencia por materia de los juzgados de paz letrado
de naturaleza laboral,
formativa o cooperativista
referidas a aspectos
sustanciales o conexos
previos, durante o
posteriores a la prestación
efectiva de los servicios
Los procesos ejecutivos
con título ejecutivo
SUPUESTOS
En proceso abreviado
laboral
Los asuntos no
contenciosos (Sin importar
la cuantía)
las pretensiones referidas
al cumplimiento de
obligaciones de dar
consignación; contradicción; autorización para ingreso al
centro laboral; y entrega de documentos
Cuando la cuantía no
supere las 50 URP.
Cobranza de aportes
previsionales del Sistema
Privado de Pensiones
retenidos por el empleador
(Sin importar la cuantía).
no superiores a 50 URP y
originadas con ocasión de
la prestación personal de
servicios
Ello sin perjuicio de que
exista una pretensión
implícita de cuantía
indeterminada (por ejemplo:
desnaturalización de la
tercerización o existencia de
un contrato de trabajo)
o
Elartículo1delaNLPTdesarrollalossupuestosdecompetenciadelosJuecesdePazLetrado,siguiendocriteriosdecuantíaymateria.Losprincipales
cambiosintroducidos,respectoasupredecesora,son:a)seaumentaelmontodelacuantía(de10a50URP);yb)dejadesercompetenciadelJuezdePaz
Letradolaimpugnacióndelassancionesdisciplinarias.
*
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
34
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
(Artículo 1 de la NLPT)
(Artículo 1 de la NLPT)
7.1.1 Competencia por materia de los juzgados de paz letrado procesos con título ejecutivo
De acuerdo al artículo 57 de la NLPT, los siguientes títulos ejecutivos se tramitan vía proceso de ejecución:
(*) Las resoluciones judiciales firmes y las actas de conciliación judicial se ejecutan ante el juez que conoció la demanda
y dentro del mismo expediente. Si la demanda se hubiese iniciado ante una Sala Laboral, es competente el Juez
Especializado de Turno (Artículo 58 de la NLPT)
TÍTULOS
EJECUTIVOS
™ AVhgZhdajX^dcZh_jY^X^VaZhÅgbZh0
™ AVhVXiVhYZXdcX^a^VX^‹c_jY^X^Va0
™ AdhaVjYdhVgW^igVaZhÅgbZhfjZ!]VX^ZcYdaVhkZXZhYZhZciZcX^V!gZhjZakZcjcXdcÆ^Xid_jg†Y^XdYZ
cVijgVaZoVaVWdgVaadhaVjYdhVgW^igVaZhfjZedcZcÅcVaVcZdX^VX^‹cXdaZXi^kVcdhdci†ijadhZ_ZXji^kdh0
™ AVhgZhdajX^dcZhYZaVVjidg^YVYVYb^c^higVi^kVYZigVWV_dÅgbZhfjZgZXdcdXZcdWa^VX^dcZh0
™ :aYdXjbZcideg^kVYdfjZXdciZcVjcVigVchVXX^‹cZmigV_jY^X^Va0
™ :aVXiVYZXdcX^a^VX^‹cZmigV_jY^X^Va!eg^kVYVdVYb^c^higVi^kV0n
™ AVa^fj^YVX^‹ceVgVXdWgVcoVYZVedgiZhegZk^h^dcVaZhYZaH^hiZbVEg^kVYdYZEZch^dcZhhZhZj^g{Za
procedimientoestablecidoenelartículo38delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelSistemaPrivadode
6Yb^c^higVX^‹cYZ;dcYdhYZEZch^dcZh!9ZXgZidHjegZbdC•%*).,:;#
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
35
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
(Artículo 2 de la NLPT)
Al reseñar los supuestos que serán de competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo, la NLPT los clasifica
de acuerdo al tipo de proceso en el cual se tramitarán: a) proceso ordinario laboral; b) proceso abreviado laboral; c)
contencioso administrativo; y d) procesos con título ejecutivo.
7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
PROCESO ORDINARIO
LABORAL
los conflictos jurídicos
señalados en el artículo II del
T.P. de la NLPT
Una relación no exclusiva de
pretensiones
pretensiones de competencia
de los Juzgados Especializados
de Trabajo a través del proceso
ordinario laboral
a su especial naturaleza
(evaluación realizada a criterio)
son superiores a 50 URP.
La potestad del juez de
someter a competencia de
este tipo de proceso nuevas
materias
Pretensiones referidas a
obligaciones de dar
reitera
presenta como
incorpora en
si
función
su competencia en
Paramayorinformación
revisarlapágina23en
adelante
+
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
36
(Artículo 2 de la NLPT)
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
™ CVX^b^ZcidXdcÆ^XidhegZk^dhVaVegZhiVX^‹cZ[ZXi^kV
de servicios, es decir en el acceso al empleo); desarrollo
(conflictos acontecidos durante la prestación efectiva
de servicios); y extinción (conflictos posteriores a la
prestación efectiva de servicios).
™ HZ^cXaj^g{idYdi^edYZVXX^‹c^cYZbc^oVidg^V!^cXajhd
daño moral.
™ :hiVg{cXdbegZcY^YdhXdcÆ^XidhdXVh^dcVYdh
en la tercerización e intermediación, por lo que la
emplazada también podrá ser la empresa principal.
1. Nacimiento, desarrollo y extinción
de la prestación personal de servicios;
así como a los correspondientes actos
jurídicos
2. La responsabilidad por daño
patrimonial o extra patrimonial, en que
haya incurrido cualquiera de las partes
involucradas en la prestación personal
de servicios, o de terceros en cuyo favor
se presta o se prestó el servicio.
7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
7.1.2.1 Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral
La relación no exclusiva de pretensiones que se tramitan en el proceso ordinario laboral ante los Juzgados
Especializados de Trabajo es la siguiente:
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
37
™ HjhiZciVYdZcZaVgi†Xjad'!^cX^hd'YZaV8dchi^ijX^‹c
que consagra el derecho a la igualdad ante la ley y
prohíbe todo tipo de discriminación.
™ AVCAEIYZgd‹ZaVgi†Xjad-YZa9ZXgZidHjegZbd
N° 002-98-TR, que señalaba que la demanda de
indemnización por los daños producidos por la acción
discriminatoria debía ser tramitada en la vía civil.
™ AdhAdhVXidhYZ]dhi^a^YVYhZZcXjZcigVchZŠVaVYdh
en el artículo 30 del TUO de la LPCL.
™ AdhVXidhYZ]dhi^Vb^ZcidhZmjVa!hZZcXjZcigVc
regulados en el artículo 6 de la Ley N° 27942, Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3. Los actos de discriminación en el
acceso, ejecución y extinción de la
relación laboral.
4. El cese de los actos de hostilidad
del empleador, incluidos los actos de
acoso moral y hostigamiento sexual,
conforme a la ley de la materia.
7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
7.1.2.1 Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
38
™ 9ZÅc^YdhYZVXjZgYdVadegZk^hidedgZa6gi†Xjad'YZa9ZXgZid
Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud.
™ EgdXZYZXjVcYdadhigVWV_VYdgZhXdch^YZgVcfjZaVhY^hedh^X^dcZh
del Reglamento de Trabajo violan normas legales o convencionales
(artículo 5°del Decreto Supremo N° 039-91-TR).
™ AdhXdcÆ^Xidh^cigVh^cY^XVaZhhdcVfjZaadhhjg^YdhZcZa^ciZg^dgYZa
sindicato,comoporejemplolaimpugnacióndeladesignacióndeuna
juntadirectiva.
™ AdhXdcÆ^Xidh^ciZgh^cY^XVaZhhdcVfjZaadhhjg^YdhZcigZh^cY^XVidhd
entreunodeellosylasorganizacionesque,sinllegarasersindicatospor
elcumplimientoderequisitosformales,representanalostrabajadores.
5. Las enfermedades profesionales y
los accidentes de trabajo.
6. La impugnación de los reglamentos
internos de trabajo.
7. Los conflictos vinculados a
una organización sindical y entre
organizaciones sindicales, incluida su
disolución.
7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
7.1.2.1 Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
39
™ EgdXZYZXjVcYdadhigVWV_VYdgZhXdch^YZgVcfjZaVhY^hedh^X^dcZh
del Reglamento de Trabajo violan normas legales o convencionales
(artículo 5°del Decreto Supremo N° 039-91-TR).
™ HZigViVYZXdcÆ^XidhgZaVX^dcVYdhVaH^hiZbVEg^kVYdYZEZch^dcZhfjZ
noincluyencobrodeaportesprevisionalesatravésdetítuloejecutivo.
Porejemplo:ladeterminacióndelaremuneraciónasegurabledel
trabajadorquepuedeoriginarunreintegrodelosaportespreviamente
descontadosypagados.
8.Elcumplimientodeobligaciones
generadasocontraídasconocasión
delaprestaciónpersonaldeservicios
exigiblesainstitutos,fondos,cajasu
otros.
9. El cumplimiento de las prestaciones
de salud y pensiones de invalidez,
a favor de los asegurados o los
beneficiarios, exigibles al empleador, a
las entidades prestadoras de salud o a
las aseguradoras.
10. El Sistema Privado de Pensiones.
7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
7.1.2.1 Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
40
™ Esta disposición acentúa el carácter
omnicomprensivo de la nueva justicia laboral.
Brinda al juez flexibilidad para incluir dentro de
su competencia otras materias que no hayan sido
previstas expresamente por el legislador.
11.Lanulidaddelacosajuzgada
fraudulentalaboral;y
12. Aquellas materias que a criterio
del juez, en función de su especial
naturaleza, deban ser ventiladas en el
proceso ordinario laboral.
7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
7.1.2.1 Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
41
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
(Artículo 2 de la NLPT)
Las pretensiones que se tramitan a través del proceso abreviado laboral ante los Juzgados Especializados de Trabajo son:
7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
7.1.2.2 Pretensiones tramitadas a través de proceso abreviado laboral
PROCESOABREVIADO
LABORAL
Reposiciónpordespido,incausado,
nulo(conformealascausales
señaladasenelartículo29delaLPCL)
ofraudulento
(PlenoJurisdiccionalSupremo2012)
seplanteacomopretensiónprincipal
única(puedeacompañarsedeotras
pretensionesaccesorias,comopor
ejemploelpagoderemuneraciones
devengadas)
IVbW^‚cejZYZ^cXaj^gXdbdeZi^idg^d
implícitoladeclaracióndeexistenciade
aVgZaVX^‹caVWdgVadaVYZhcVijgVa^oVX^‹c
YZaXdcigVidaVWdgVaVeaVodÅ_d#
8VhVX^‹cC•,(*-'%(8JH8DYZ
[ZX]V*YZY^X^ZbWgZYZ'%(#
Pretensionesrelativasala
vulneracióndelalibertadsindical
pretensiones
solo si
y
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
42
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
(Artículo 2 de la NLPT)
Las pretensiones que se tramitan a través del proceso contencioso administrativo ante los Juzgados Especializados
de Trabajo son:
7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
7.1.2.3 Pretensiones tramitadas a través de proceso contencioso
PROCESO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Conflictosderivadosdelas
prestacionesdeserviciosdecarácter
personal
laboral
administrativa
deseguridadsocial
dederechopúblico
Impugnacionescontraactuaciones
delaautoridadadministrativade
trabajo.
De
naturaleza
Conformealaleydelamateria
(estosprocesosnosontramitados
bajolasreglasdelaNLPT)
o
o
e
o
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
43
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
(Artículo 2 de la NLPT)
Las pretensiones que se seguirán a través del proceso de ejecución con título ejecutivo ante los Juzgados
Especializados de Trabajo son:
7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
7.1.2.4 Pretensiones tramitadas a través de procesos de ejecución
lacuantíasuperelas50URP
(Salvolacobranzadeaportes
previsionalesqueescompetenciadelos
JuzgadosdePazLetrados)
PROCESOSDE
EJECUCIÓNCONTÍTULO
EJECUTIVO
(Verlaspáginas270yss.sobre
títulosejecutivosenelnuevo
procesolaboral)
cuando
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
44
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
(Artículo 3 de la NLPT)
7.1.3 Competencia por materia de las salas laborales superiores
De acuerdo al artículo 3 de la NLPT, las Salas Laborales Superiores tienen competencia para conocer, en primera
instancia, las siguientes materias:
1. Procesos de Acción Popular en materia laboral.
2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral.
3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva.
4. Contienda de competencia promovida entre: a) juzgados de trabajo; o b) juzgados de trabajo y otros
juzgados de distinta especialidad del mismo Distrito Judicial.
5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos
previstos por ley.
6. Las demás que señale la ley.
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
45
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
(Artículo 3 de la NLPT)
7.1.3 Competencia por materia de las salas laborales superiores
™ :aegdXZhdhZigVb^iVYZVXjZgYdVaVhgZaVhYZa8‹Y^dEgdXZhVa
Constitucional.
™ HZg{igVb^iVYdZcaVHVaVAVWdgVaYZaV8dgiZHjeZg^dgYZa9^hig^id
Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma
cuestionada sea de carácter regional o local (artículo 85 del Código
Procesal Constitucional).}i
™ 9ZVXjZgYdVaVCAEIhZg{igVb^iVYVXdc[dgbZVaVAZnYZ6gW^igV_Z!
esto es el Decreto Legislativo N° 1071 que regula el procedimiento de
anulación de laudo arbitral en su artículo 64.
™ AVhXVjhVaZhYZVcVjaVX^‹chZZcXjZcigVchZŠVaVYVhZcZaVgi†Xjad+(
del Decreto Legislativo N° 1071.
PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR
EN MATERIA LABORAL
ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL QUE
RESUELVE UN CONFLICTO JURÍDICO DE
NATURALEZA LABORAL
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
46
7.1.3 Competencia por materia de las salas laborales superiores
™ AVCAEIZhiVWaZXZfjZZaegdXZY^b^ZcidhZg{ZafjZhZ]VZhiVWaZX^Yd
en sus artículos 50 al 53 de la NLPT.
™ 9ZVXjZgYdVaVgi†Xjad++YZaVAG8I!aVhXVjhVaZhYZ^bejcVX^‹chdc/
a) por razón de nulidad; y b) por establecer menores derechos a los
contemplados por la ley en favor de los trabajadores.
™ AdhXdcÆ^XidhYZXdbeZiZcX^VhZegdYjXZcZcigZ_jZXZhYZab^hbd
grado. Dichos conflictos pueden ser positivos (dos jueces pretenden
asumir el conocimiento el mismo proceso) o negativos (dos jueces
pretenden ser incompetentes para conocer un mismo proceso). El
artículo 7 de la NLPT establece en que contiendas de competencia
será dirimente la Sala Laboral de la Corte Superior o la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia.
IMPUGNACIÓN DE LAUDOS
ARBITRALES DERIVADOS DE UNA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
CONTIENDA DE COMPETENCIA
PROMOVIDA ENTRE: A) JUZGADOS DE
TRABAJO; O B) JUZGADOS DE TRABAJO
Y OTROS JUZGADOS DE DISTINTA
ESPECIALIDAD DEL MISMO DISTRITO
JUDICIAL.
Paramayoresalcances
sobrelacontiendade
competencia,revisarlas
página57 yss.
+
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
47
7.1.3 Competencia por materia de las salas laborales superiores
™ :aVgi†Xjad+)YZaVAZnC•',)))!AZnYZEgdXZY^b^Zcid6Yb^c^higVi^kd
General indica que, la autoridad administrativa podrá determinar su
inhibición en el conocimiento de un procedimiento administrativo, si
durante su tramitación toma conocimiento que se esta tramitando
en sede jurisdiccional un proceso sobre determinadas relaciones
de derecho privado que requieran ser esclarecidas de forma previa
al procedimiento administrativo y siempre que exista identidad de
sujetos, hechos y fundamentos entre ambos casos.
CONFLICTOS DE AUTORIDAD ENTRE
LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN
LOS CASOS PREVISTOS POR LEY
LAS DEMÁS QUE SEÑALE LA LEY.
7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
48
7.2 COMPETENCIA POR FUNCIÓN
(Artículo 4 de la NLPT)
7.2.1 Competencia por función de la sala de derecho constitucional y social de la corte suprema de
justicia de la república
La competencia por función distribuye las atribuciones jurisdiccionales en función a la jerarquía de los órganos
jurisdiccionales. El artículo 4 de la NLPT efectúa esta distribución entre: a) la Sala de Derecho Constitucional y Social
de la Corte Suprema de Justicia de la República; b) las Salas Laborales de las Cortes Superiores; y c) los Juzgados
Especializados de Trabajo.
Delrecursodecasación
Delrecursodeapelacióndelas
resolucionespronunciadasporlas
SalasLaboralesenprimerainstancia
Delrecursodequeja
Paramayoresalcances,
revisarlapáginanúmero187
ysiguientes,referidaamedios
impugnatorios.
+
LaSaladeDerechoConstitucional
ySocialdelaCorteSupremade
JusticiadelaRepública
Pordenegatoriadelrecursode
apelación
Porhaberseconcedidolaapelacióncon
efecto distintoalestablecidoporley
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
49
7.2 COMPETENCIA POR FUNCIÓN
(Artículo 4 de la NLPT)
LASSALASLABORALESDELAS
CORTESSUPERIORES
Recursodequeja
Recursodeapelación:Contralas
resolucionesexpedidasporlos
juzgadoslaborales
Pordenegatoriadelrecursode
apelación
Porhaberseconcedidolaapelación
conefectodistintoalestablecidoen
laley
Paramayoresalcances,
revisarlapáginanúmero187
ysiguientes,referidaamedios
impugnatorios.
+
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
50
7.2 COMPETENCIA POR FUNCIÓN
(Artículo 4 de la NLPT)
7.2.3 Competencia por función de los juzgados especializados de trabajo
LOSJUZGADOS
ESPECIALIZADOSDE
TRABAJO
Soncompetentespara
conocerlossiguientes
recursos
Recursodeapelación
Contraresoluciones
expedidasporlosJuzgados
dePazLetradoenmateria
laboral
Pordenegatoriadelrecurso
deapelación
Porhabersidoconcedido
conefectodistintoal
establecidoporley.
Recursodequeja
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
51
7.3 TRIBUNALES UNIPERSONALES
(Sexta Disposición Transitoria de la NLPT)
La NLPT introduce la creación de Tribunales Unipersonales, a través del desdoblamiento de las Salas Laborales. El
objetivo es contribuir al respeto del principio de celeridad, logrando que las pretensiones que no superen los 70 URP
puedan ser resueltas en segunda instancia en el menor tiempo posible.
TRIBUNALES
UNIPERSONALES
Conformación
EnlosDistritosJudiciales
enlosqueexistaSala
Laboral
LaSalaLaboralse
desdobla
EnlosDistritosJudiciales
enlosquenoexistaSala
Laboral
Sedesdoblaelcolegiadode
laSala
Competencia
Resuelvenensegunday
últimainstancialascausas
cuyacuantíanosuperelas
70URP
Dentrodelospetitoriosde
sucompetencia,seincluyen
petitoriosimplícitosreferidos
a:i)desnaturalización;oii)
declaracióndelaexistencia
deunarelaciónlaboral
ResoluciónAdministrativa
N°182-2010-CE-PJdel20de
mayode2010
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
52
7.4 DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
(Artículo 5 de la NLPT)
La cuantía es un criterio para determinar la competencia, basada en el monto total de las pretensiones contenidas
en la demanda. El artículo 5 de la NLPT establece qué conceptos determinan la cuantía y qué conceptos estarían
excluidos de ésta.
Cuantía
Conceptosquela
componen
Lasumadetodas
laspretensiones
(cuantificablesendinero)
contenidasenlademanda
Lasumaesliquidadaporel
demandantealmomento
depresentacióndela
demanda
intereses costos
costas
Conceptos
quese
devenguencon
posterioridad
alafechade
interposiciónde
lademanda
Conceptosexcluidosensu
determinación
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
53
7.4 DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
(Artículo 5 de la NLPT)
TENER EN CUENTA:
Requisito de la
demanda
™ Esrequisitodelademanda
presentar,cuandocorresponda,
la indicación del montototal
delpetitorio(cuantía),así
comoelmontodecadaunode
losextremosqueintegranla
demanda(artículo16,incisoade
laNLPT).
Corrección
™ :a_jZoejZYZXdggZ^gZabdcid
del petitorio si de la demanda o
los anexos se puede determinar
que la cuantía es distinta a la
indicada por el demandante
(artículo 10 del CPC).
Pretensiones
subordinadas,
alternativasoaccesorias
™ 8jVcYdaVYZbVcYVXdciZcV
pretensiones subordinadas o
alternativas, la cuantía no será la
suma de estas pretensiones, sino
la de mayor valor (Artículo 11 del
CPC).
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
54
7.5 COMPETENCIA POR TERRITORIO
(Artículo 6 de la NLPT)
El territorio es un criterio para determinar la competencia entre órganos judiciales del mismo nivel. El fundamento que
se emplea para determinar la competencia es la proximidad entre las partes y el juez, de forma tal que se favorezca el
acceso al proceso a las partes.
COMPETENCIAPORTERRITORIO
CRITERIOS
Silademandaestadirigida
contraelempleador
Seracompetente
Eljuezdellugardeldomicilio
principaldelempleador
Eljuezdelúltimolugardonde
seprestaronlosservicios
Impugnacióndelaudos
arbitralesderivadosdeuna
negociacióncolectiva
EscompetentelaSala
Laboraldellugardondese
expidióellaudo.
Silademandaestadirigida
contraquienprestólos
servicios
Serácompetenteeljuezdel
domiciliodeldemandado.
Solocuandoresulta
favorablealprestadorde
servicios.
PRÓRROGADECOMPETENCIA
o
Enelcasodepersonasjurídicas,
eldomicilioprincipalesaquelque
figuracomotalensusestatutos
*
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
55
7.5 COMPETENCIA POR TERRITORIO
(Artículo 6 de la NLPT)
El territorio es un criterio para determinar la competencia entre órganos judiciales del mismo nivel. El fundamento que
se emplea para determinar la competencia es la proximidad entre las partes y el juez, de forma tal que se favorezca el
acceso al proceso a las partes.
Formas de Prórroga de la
competencia por territorio
Cuestionamiento de la
competencia territorial
(artículo 7 de la NLPT)
Efectos de la declaración de
incompetencia
(artículo 7 de la NLPT)
š ;jceX T07VbeWTWTcbeWbVg`Xafb g VefbXafeX_T cTefX Tef†Vg_b(+WX_9F9$
š IyVfT0:X cg‚ WXTW`fWTabfÀVTWT_TWX`TaWTX_WX`TaWTWbVb`cTeXVXT_
procesosinhacerreservaalgunasobrelacompetenciadeljuezosincuestionarla
competenciaterritorialdeljuezescogidoporeldemandante(artículo26delCPC).
š ;_WX`TaWTWbcgXWXVgX fbaTe_TVb`cXfXaVTfXeefbeT_`XWTafXXjVXcVŒa
o contienda.
š ;_]gXWXV_TeTWXbÀVb_Tag_WTWWXfbWb_bTVfgTWbeX`fXX_XjcXWXafXT_
órgano jurisdiccional competente.
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
56
7.6 REGULACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA
(Artículo 7 de la NLPT)
7.6.1 DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR CUESTIONAMIENTO DEL DEMANDADO
7.6.1.1 Mecanismos procesales para el cuestionamiento de la competencia
CRITERIO DE
COMPETENCIA
CUESTIONADO
MECANISMO
PROCESAL
Materia
Cuantía
Grado
Territorio
excepción
excepción
excepción
excepción o contienda
Laincompetenciapuedeserdeclaradadeoficioporeljuezen
cualquierestadoogradodelproceso.
*
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
57
7.6 REGULACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA
(Artículo 7 de la NLPT)
Contienda
Es un mecanismo de defensa del que dispone el demandado. El demandado solicita al juez que considera competente
su intervención y requiera al incompetente, se inhiba del conocimiento de la causa y transfiera el expediente al solicitante.
Solo puede ser utilizada para cuestionar la competencia por razón de territorio.
Procedimientodeinterposición: Está señalado en los artículos 38, 39 y 40 del CPC.
7.6.1 DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR CUESTIONAMIENTO DEL DEMANDADO
7.6.1.1 Mecanismos Procesales para el cuestionamiento de la competencia
Eldemandadola
interponeanteel
juezqueconsidera
competente
Eljuez
emplazado
puede
Por ser manifiestamente
improcedente o temeraria
Porserinterpuestade
formaextemporánea
Oficiaaljuezdelademanda
pidiendoqueseinhibay
remitaelexpediente
Rechazarla
contienda
Admitirla
contienda
Eljuezimponeuna
multaaldemandante
ypuedeoficiaral
MinisterioPúblico
Estacomunicación
serealiza conoficio
remitidoporfaxuotro
medioidóneo.
o
o
Plazo:dentrodelos5díasde
emplazadoporlademanda,
eldemandadodebepresentartodos
losmediosprobatoriospertinentes
!
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
58
7.6 REGULACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA
(Artículo 7 de la NLPT)
Esta
decisiónes
inimpugnable
7.6.1 DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR CUESTIONAMIENTO DEL DEMANDADO
7.6.1.1 Mecanismos Procesales para el cuestionamiento de la competencia
Cuandoeljuezdela
demandarecibeel
oficiodeljuezdela
contienda
Determinarqueel
competenteeseljuezdela
contienda
Remitetodoelexpediente
aljuezdelacontienda
Suspendeelproceso
Remitetodoloactuadoal
órganodirimente
Oficiaaljuezdela
contiendacomunicándole
sudecisión
Considerarsecompetente
En ese
caso
puede
o
y
y
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
59
7.6 REGULACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA
(Artículo 7 de la NLPT)
7.6.2 DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DE OFICIO
La incompetencia puede ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado o grado del proceso. Dicha
incompetencia puede ser por razón de la materia, cuantía, grado, función y territorio no prorrogado.
Declaraciónde
incompetenciade
oficio
Eljuezpuede
declararla
incompetenciade
oficioencualquier
estadoygradodel
proceso.
Laincompetencia
puedeserporrazón
de:
Materia
Cuantía
Función
Grado
Territoriono
prorrogado
efectosdela
declaraciónde
incompetencia
Eljuezdeclarade
oficiolanulidaddelo
actuado.
Remisiónalórgano
jurisdiccional
competente
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
60
7.6 REGULACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA
(Artículo 7 de la NLPT)
7.6.3 ÓRGANOS DIRIMENTES EN LAS CONTIENDAS DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia se producen entre jueces del mismo grado. Dichos conflictos pueden ser positivos (dos
jueces pretenden asumir el conocimiento el mismo proceso) o negativos (dos jueces pretenden ser incompetentes
para conocer un mismo proceso). El artículo 7 de la NLPT establece en qué contiendas de competencia será dirimente
la Sala Laboral de la Corte Superior o la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
ÓrganosDirimentes
econtiendasnlasde
competencia
SalaLaboraldelaCorte
Superior
Dirimelascontiendasde
competencia
SaladeDerecho
ConstitucionalySocial
delaCorteSupremade
Justicia(Permanenteo
Transitoria)
Dirimelascontiendasde
competencia
Entrejuecesdetrabajodel
mismoDistritoJudicial
Entrejuecesdetrabajoy
otrosjuzgadosdedistinta
especialidaddelmismo
DistritoJudicial
Entrejuzgadosde
diferentesDistritos
Judiciales
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
61
7.9 CUADRO RESUMEN DE COMPETENCIA POR MATERIA
Pretensiones señalas en las página 44 - 47
Página 43
Página 42
Página 41
Página 36-40
Pretensiones tramitadas a través de proceso ejecutivo
Pretensiones tramitadas a través de proceso contencioso
administrativo
Pretensiones tramitadas a través de proceso abreviado laboral
Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral
Pretensiones señaladas en la página 33-34
SALASLABORALES
SUPERIORES
JUZGADOS
ESPECIALIZADOSDE
TRABAJO
JUZGADOSDEPAZ
LETRADO
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
62
7.9 CUADRO RESUMEN DE COMPETENCIA POR FUNCIÓN
SALADEDERECHO
CONSTITUCIONALYSOCIALDELA
CORTESUPREMADEJUSTICIADELA
REPÚBLICA
SALASLABORALESSUPERIORES
JUZGADOSESPECIALIZADOSDE
TRABAJO
Pretensionesseñaladasenla
página48
Pretensionesseñaladasenla
página49
Pretensionesseñaladasenla
página50
8COMPARECENCIA (CAPÍTULO II)
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
64
8. COMPARECENCIA
8.1 CUESTIONES GENERALES
CAPACIDADPARASERPARTE
MATERIAL:
CAPACIDADPARA
COMPARECERENUN
PROCESO:
™ Idoneidadreconocidaporelordenamientojurídicoparasertitularde
derechosydedeberesprocesales.
™ Deacuerdoalartículo57delCPC,puedenserpartematerialenunproceso:a)
todapersonanaturalojurídica;b)losórganosconstitucionalesautónomos;c)
lasociedadconyugal;d)lasucesiónindivisa;ye)otrasformasdepatrimonio
autónomo.
™ Aptitudlegalparaejercerlosderechosydecumplirlosdeberesinherentesa
lacalidaddeparteopeticionario.
™ Deacuerdoalartículo58delCPCtienencapacidadparacomparecerporsío
paraconferirrepresentacióndesignandoapoderadojudicial:a)laspersonas
quepuedendisponerlosderechosqueenélsehacenvaler;b)laspersonas
alasquelaleylosfaculte.Además,puedencomparecerenunproceso,
representandoaotraspersonas,lasqueejercenporsísusderechos.
™ Laspersonasnaturalesquenotienenellibreejerciciodesusderechos,
comparecenalprocesorepresentadossegúndisponganlasleyespertinentes.
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
65
8.2 REGLAS ESPECIALES DE COMPARECENCIA
(Artículo 8 de la NLPT)
La NLPT introduce dos cambios respecto de la LPT: a) la capacidad de comparecer en el proceso de menores de
edad, sin representante legal; y b) la capacidad de comparecer de los sindicatos en representación de sus dirigentes y
afiliados, sin necesidad de poder especial.
CAPACIDADDECOMPARECERDELOS
MENORESDEEDAD
Menorde14años
Mayorde14años,peromenorde18años
Puedecomparecersin
representantelegal
Eljuezdebeponerenconocimientodel
MinisterioPúblicoparaqueactúesegún
susatribuciones
Lafaltadecomparecencia delMinisterio
Públiconointerfiereelavancedelproceso
Puedecomparecersinrepresentantelegal
Noexisteeldeberdeljuezdeponereste
hechoenconocimientodelMinisterio
Público
Deacuerdoalartículo65delCódigodeNiñosyAdolescentes,LeyN°27337,losadolescentestrabajadorespodránreclamar,sinnecesidaddeapoderadoy
antelaautoridadcompetente,elcumplimientodetodaslasnormasjurídicasrelacionadasconsuactividadeconómica.
Laprincipalfuncióndelfiscalesvelarporelrespetodelosderechosygarantíasdelniñoydeladolescente,promoviendodeoficiooapeticióndepartelas
accioneslegales,judicialesoextrajudicialescorrespondientes(Artículo138delCódigodeNiñosyAdolescentes).
*
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
66
8.2 REGLAS ESPECIALES DE COMPARECENCIA
(Artículo 8 de la NLPT)
CAPACIDADPARACOMPARECERDELOS
SINDICATOS
Nopueden
cobrarderechos
económicos
reconocidosafavor
desusafiliados
Pueden comparecer en el proceso
Porcausa
propia
Endefensade
susdirigentesy
afiliados
No necesitan
poder especial de
representación
El empleador debe poner
en conocimiento de los
trabajadores la demanda
Elincumplimientode
estedebernoafecta
laprosecucióndel
proceso.
En la demanda o
contestación deben
identificar a cada uno
de sus afiliados y sus
pretensiones
Endefensade
losderechos
colectivos
El artículo 8 de la LRCT, contempla como parte de los fines y funciones de los sindicatos, representar o defender a sus miembros en las controversias o
reclamacionesdecarácterindividual,salvoqueeltrabajadoraccionedirectamentedeformavoluntaria.
Laeliminacióndelaexigenciadecontarconpoderespecialderepresentaciónparaladefensadesusdirigentesyafiliados,constituyeunaformadecumplirde
formamáseficazconsusfuncionesderepresentación.
*
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
67
8.3 LEGITIMACIÓN ESPECIAL
(Artículo 9 de la NLPT)
La NLPT ha introducido mecanismos especiales de protección de ciertos derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución: a) derecho a la igualdad ante la ley; b) derecho a la salud; c) derecho a la libertad sindical; d) derecho a
la negociación colectiva; y e) derecho a la huelga.
SUPUESTOS PARA LEGITIMACIÓN ESPECIAL
Defensa de derechos individuales de
orden público
Derechos
comprendidos
9ZgZX]dVaVcd
discriminación
en el acceso al
empleo
Quebrantamiento
de las
egd]^W^X^dcZhYZ
igVWV_d[dgodhdZ
infantil
Derechos
comprendidos
Sujetos
legitimados para
obrar
Afectados
directos
DgVc^oVX^dcZh
sindicales
con solvencia
para afrontar
la defensa a
Xg^iZg^dYZa_jZo!
la Defensoría o el
Ministerio Público
Asociaciones sin
ÅcZhYZajXgd
9ZgZX]dYZ
libertad sindical
Sindicato
DigdhYZgZX]dhhjg^YdhYZaV
afectación de un grupo o categoría
9ZgZX]dVaV
negociación
colectiva
Representantes
de los
trabajadores
9ZgZX]dVaV
]jZaV
8jVafj^Zg
trabajador o
prestador de
servicios del
grupo o categoría
afectado
9ZgZX]dVaV
seguridad y salud
en el trabajo
dedicada a la
protección
YZYZgZX]dh
fundamentales
Sujetos
legitimados
Defensa de intereses colectivos
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497
68
8.4 DEFENSA PÚBLICA A CARGO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
(Artículo 10 de la NLPT)
La NLPT ha introducido mecanismos especiales de protección dirigidos a ciertos grupos de trabajadores: a) la madre
gestante, b) el menor de edad; y c) el impedido que trabaja. Esta disposición tiene fundamento en el artículo 23 de la
Constitución, el cual señala que estos grupos de personas son objeto de atención prioritaria del Estado.
DEFENSAPÚBLICA
EsotorgadaporelMinisterio
deJusticia
EsreguladaporlaLeydel
ServiciodeDefensaPública
(Ley29360)
Madregestante
Menordeedad
Discapacitado
Sujetosquepuedenacceder
aladefensapúblicaenel
procesolaboral

Más contenido relacionado

Similar a Competencia de los juzgados laborales según la NLPT

Mod 4_procesal
Mod 4_procesalMod 4_procesal
Mod 4_procesalgabogadosv
 
Ley procesal del trabajo 26636
Ley procesal del trabajo 26636Ley procesal del trabajo 26636
Ley procesal del trabajo 26636Monica Ascurra
 
Qué hacer cuando un laudo arbitral laboral no se ejecuta modelo de demanda ...
Qué hacer cuando un laudo arbitral laboral no se ejecuta   modelo de demanda ...Qué hacer cuando un laudo arbitral laboral no se ejecuta   modelo de demanda ...
Qué hacer cuando un laudo arbitral laboral no se ejecuta modelo de demanda ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Exposicin laboral- yokasta hurtado
Exposicin laboral- yokasta hurtadoExposicin laboral- yokasta hurtado
Exposicin laboral- yokasta hurtadoYokastahur
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...Junior Lino Mera Carrasco
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...Junior Lino Mera Carrasco
 
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadCasación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadirrova
 
El contencioso administrativo laboral
El contencioso administrativo  laboralEl contencioso administrativo  laboral
El contencioso administrativo laboralJulioCesarChuecosPar
 
Informe de la Subcomisión 2
Informe de la Subcomisión 2 Informe de la Subcomisión 2
Informe de la Subcomisión 2 mariangel1982
 
formacion del juzgado
formacion del juzgadoformacion del juzgado
formacion del juzgadopmacarena
 
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Estudio...
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Estudio...La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Estudio...
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Estudio...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaTipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaElver Ruiz Díaz
 
La obligación de inclusión a planillas como parte de una sentencia constituci...
La obligación de inclusión a planillas como parte de una sentencia constituci...La obligación de inclusión a planillas como parte de una sentencia constituci...
La obligación de inclusión a planillas como parte de una sentencia constituci...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de recurso administrativo de apelación autor josé maría pacori cari
Modelo de recurso administrativo de apelación   autor josé maría pacori cariModelo de recurso administrativo de apelación   autor josé maría pacori cari
Modelo de recurso administrativo de apelación autor josé maría pacori cariCorporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Corporación Hiram Servicios Legales
 

Similar a Competencia de los juzgados laborales según la NLPT (20)

Mod 4_procesal
Mod 4_procesalMod 4_procesal
Mod 4_procesal
 
Ley procesal del trabajo
Ley procesal del trabajoLey procesal del trabajo
Ley procesal del trabajo
 
Ley procesal del trabajo 26636
Ley procesal del trabajo 26636Ley procesal del trabajo 26636
Ley procesal del trabajo 26636
 
Qué hacer cuando un laudo arbitral laboral no se ejecuta modelo de demanda ...
Qué hacer cuando un laudo arbitral laboral no se ejecuta   modelo de demanda ...Qué hacer cuando un laudo arbitral laboral no se ejecuta   modelo de demanda ...
Qué hacer cuando un laudo arbitral laboral no se ejecuta modelo de demanda ...
 
Exposicin laboral- yokasta hurtado
Exposicin laboral- yokasta hurtadoExposicin laboral- yokasta hurtado
Exposicin laboral- yokasta hurtado
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
 
Contenido 14 1
Contenido 14 1Contenido 14 1
Contenido 14 1
 
Avecedo (moquegua)
Avecedo (moquegua) Avecedo (moquegua)
Avecedo (moquegua)
 
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadCasación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
 
El contencioso administrativo laboral
El contencioso administrativo  laboralEl contencioso administrativo  laboral
El contencioso administrativo laboral
 
Informe de la Subcomisión 2
Informe de la Subcomisión 2 Informe de la Subcomisión 2
Informe de la Subcomisión 2
 
formacion del juzgado
formacion del juzgadoformacion del juzgado
formacion del juzgado
 
DEMANDA LABORAL.docx
DEMANDA LABORAL.docxDEMANDA LABORAL.docx
DEMANDA LABORAL.docx
 
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Estudio...
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Estudio...La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Estudio...
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Estudio...
 
ECJ-Liquidación del monto de sentencia en el Juicio Ejecutivo
ECJ-Liquidación del monto de sentencia en el Juicio EjecutivoECJ-Liquidación del monto de sentencia en el Juicio Ejecutivo
ECJ-Liquidación del monto de sentencia en el Juicio Ejecutivo
 
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaTipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
 
La obligación de inclusión a planillas como parte de una sentencia constituci...
La obligación de inclusión a planillas como parte de una sentencia constituci...La obligación de inclusión a planillas como parte de una sentencia constituci...
La obligación de inclusión a planillas como parte de una sentencia constituci...
 
Modelo de recurso administrativo de apelación autor josé maría pacori cari
Modelo de recurso administrativo de apelación   autor josé maría pacori cariModelo de recurso administrativo de apelación   autor josé maría pacori cari
Modelo de recurso administrativo de apelación autor josé maría pacori cari
 
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
 

Último

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 

Último (20)

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 

Competencia de los juzgados laborales según la NLPT

  • 2. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 33 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA (Artículo 1 de la NLPT) 7.1.1 Competencia por materia de los juzgados de paz letrado de naturaleza laboral, formativa o cooperativista referidas a aspectos sustanciales o conexos previos, durante o posteriores a la prestación efectiva de los servicios Los procesos ejecutivos con título ejecutivo SUPUESTOS En proceso abreviado laboral Los asuntos no contenciosos (Sin importar la cuantía) las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar consignación; contradicción; autorización para ingreso al centro laboral; y entrega de documentos Cuando la cuantía no supere las 50 URP. Cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (Sin importar la cuantía). no superiores a 50 URP y originadas con ocasión de la prestación personal de servicios Ello sin perjuicio de que exista una pretensión implícita de cuantía indeterminada (por ejemplo: desnaturalización de la tercerización o existencia de un contrato de trabajo) o Elartículo1delaNLPTdesarrollalossupuestosdecompetenciadelosJuecesdePazLetrado,siguiendocriteriosdecuantíaymateria.Losprincipales cambiosintroducidos,respectoasupredecesora,son:a)seaumentaelmontodelacuantía(de10a50URP);yb)dejadesercompetenciadelJuezdePaz Letradolaimpugnacióndelassancionesdisciplinarias. *
  • 3. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 34 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA (Artículo 1 de la NLPT) (Artículo 1 de la NLPT) 7.1.1 Competencia por materia de los juzgados de paz letrado procesos con título ejecutivo De acuerdo al artículo 57 de la NLPT, los siguientes títulos ejecutivos se tramitan vía proceso de ejecución: (*) Las resoluciones judiciales firmes y las actas de conciliación judicial se ejecutan ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente. Si la demanda se hubiese iniciado ante una Sala Laboral, es competente el Juez Especializado de Turno (Artículo 58 de la NLPT) TÍTULOS EJECUTIVOS ™ AVhgZhdajX^dcZh_jY^X^VaZhÅgbZh0 ™ AVhVXiVhYZXdcX^a^VX^‹c_jY^X^Va0 ™ AdhaVjYdhVgW^igVaZhÅgbZhfjZ!]VX^ZcYdaVhkZXZhYZhZciZcX^V!gZhjZakZcjcXdcÆ^Xid_jg†Y^XdYZ cVijgVaZoVaVWdgVaadhaVjYdhVgW^igVaZhfjZedcZcÅcVaVcZdX^VX^‹cXdaZXi^kVcdhdci†ijadhZ_ZXji^kdh0 ™ AVhgZhdajX^dcZhYZaVVjidg^YVYVYb^c^higVi^kVYZigVWV_dÅgbZhfjZgZXdcdXZcdWa^VX^dcZh0 ™ :aYdXjbZcideg^kVYdfjZXdciZcVjcVigVchVXX^‹cZmigV_jY^X^Va0 ™ :aVXiVYZXdcX^a^VX^‹cZmigV_jY^X^Va!eg^kVYVdVYb^c^higVi^kV0n ™ AVa^fj^YVX^‹ceVgVXdWgVcoVYZVedgiZhegZk^h^dcVaZhYZaH^hiZbVEg^kVYdYZEZch^dcZhhZhZj^g{Za procedimientoestablecidoenelartículo38delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelSistemaPrivadode 6Yb^c^higVX^‹cYZ;dcYdhYZEZch^dcZh!9ZXgZidHjegZbdC•%*).,:;#
  • 4. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 35 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA (Artículo 2 de la NLPT) Al reseñar los supuestos que serán de competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo, la NLPT los clasifica de acuerdo al tipo de proceso en el cual se tramitarán: a) proceso ordinario laboral; b) proceso abreviado laboral; c) contencioso administrativo; y d) procesos con título ejecutivo. 7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo PROCESO ORDINARIO LABORAL los conflictos jurídicos señalados en el artículo II del T.P. de la NLPT Una relación no exclusiva de pretensiones pretensiones de competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo a través del proceso ordinario laboral a su especial naturaleza (evaluación realizada a criterio) son superiores a 50 URP. La potestad del juez de someter a competencia de este tipo de proceso nuevas materias Pretensiones referidas a obligaciones de dar reitera presenta como incorpora en si función su competencia en Paramayorinformación revisarlapágina23en adelante +
  • 5. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 36 (Artículo 2 de la NLPT) 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA ™ CVX^b^ZcidXdcÆ^XidhegZk^dhVaVegZhiVX^‹cZ[ZXi^kV de servicios, es decir en el acceso al empleo); desarrollo (conflictos acontecidos durante la prestación efectiva de servicios); y extinción (conflictos posteriores a la prestación efectiva de servicios). ™ HZ^cXaj^g{idYdi^edYZVXX^‹c^cYZbc^oVidg^V!^cXajhd daño moral. ™ :hiVg{cXdbegZcY^YdhXdcÆ^XidhdXVh^dcVYdh en la tercerización e intermediación, por lo que la emplazada también podrá ser la empresa principal. 1. Nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos 2. La responsabilidad por daño patrimonial o extra patrimonial, en que haya incurrido cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o de terceros en cuyo favor se presta o se prestó el servicio. 7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo 7.1.2.1 Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral La relación no exclusiva de pretensiones que se tramitan en el proceso ordinario laboral ante los Juzgados Especializados de Trabajo es la siguiente:
  • 6. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 37 ™ HjhiZciVYdZcZaVgi†Xjad'!^cX^hd'YZaV8dchi^ijX^‹c que consagra el derecho a la igualdad ante la ley y prohíbe todo tipo de discriminación. ™ AVCAEIYZgd‹ZaVgi†Xjad-YZa9ZXgZidHjegZbd N° 002-98-TR, que señalaba que la demanda de indemnización por los daños producidos por la acción discriminatoria debía ser tramitada en la vía civil. ™ AdhAdhVXidhYZ]dhi^a^YVYhZZcXjZcigVchZŠVaVYdh en el artículo 30 del TUO de la LPCL. ™ AdhVXidhYZ]dhi^Vb^ZcidhZmjVa!hZZcXjZcigVc regulados en el artículo 6 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 3. Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral. 4. El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia. 7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo 7.1.2.1 Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
  • 7. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 38 ™ 9ZÅc^YdhYZVXjZgYdVadegZk^hidedgZa6gi†Xjad'YZa9ZXgZid Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. ™ EgdXZYZXjVcYdadhigVWV_VYdgZhXdch^YZgVcfjZaVhY^hedh^X^dcZh del Reglamento de Trabajo violan normas legales o convencionales (artículo 5°del Decreto Supremo N° 039-91-TR). ™ AdhXdcÆ^Xidh^cigVh^cY^XVaZhhdcVfjZaadhhjg^YdhZcZa^ciZg^dgYZa sindicato,comoporejemplolaimpugnacióndeladesignacióndeuna juntadirectiva. ™ AdhXdcÆ^Xidh^ciZgh^cY^XVaZhhdcVfjZaadhhjg^YdhZcigZh^cY^XVidhd entreunodeellosylasorganizacionesque,sinllegarasersindicatospor elcumplimientoderequisitosformales,representanalostrabajadores. 5. Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. 6. La impugnación de los reglamentos internos de trabajo. 7. Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución. 7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo 7.1.2.1 Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
  • 8. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 39 ™ EgdXZYZXjVcYdadhigVWV_VYdgZhXdch^YZgVcfjZaVhY^hedh^X^dcZh del Reglamento de Trabajo violan normas legales o convencionales (artículo 5°del Decreto Supremo N° 039-91-TR). ™ HZigViVYZXdcÆ^XidhgZaVX^dcVYdhVaH^hiZbVEg^kVYdYZEZch^dcZhfjZ noincluyencobrodeaportesprevisionalesatravésdetítuloejecutivo. Porejemplo:ladeterminacióndelaremuneraciónasegurabledel trabajadorquepuedeoriginarunreintegrodelosaportespreviamente descontadosypagados. 8.Elcumplimientodeobligaciones generadasocontraídasconocasión delaprestaciónpersonaldeservicios exigiblesainstitutos,fondos,cajasu otros. 9. El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras. 10. El Sistema Privado de Pensiones. 7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo 7.1.2.1 Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
  • 9. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 40 ™ Esta disposición acentúa el carácter omnicomprensivo de la nueva justicia laboral. Brinda al juez flexibilidad para incluir dentro de su competencia otras materias que no hayan sido previstas expresamente por el legislador. 11.Lanulidaddelacosajuzgada fraudulentalaboral;y 12. Aquellas materias que a criterio del juez, en función de su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral. 7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo 7.1.2.1 Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
  • 10. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 41 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA (Artículo 2 de la NLPT) Las pretensiones que se tramitan a través del proceso abreviado laboral ante los Juzgados Especializados de Trabajo son: 7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo 7.1.2.2 Pretensiones tramitadas a través de proceso abreviado laboral PROCESOABREVIADO LABORAL Reposiciónpordespido,incausado, nulo(conformealascausales señaladasenelartículo29delaLPCL) ofraudulento (PlenoJurisdiccionalSupremo2012) seplanteacomopretensiónprincipal única(puedeacompañarsedeotras pretensionesaccesorias,comopor ejemploelpagoderemuneraciones devengadas) IVbW^‚cejZYZ^cXaj^gXdbdeZi^idg^d implícitoladeclaracióndeexistenciade aVgZaVX^‹caVWdgVadaVYZhcVijgVa^oVX^‹c YZaXdcigVidaVWdgVaVeaVodÅ_d# 8VhVX^‹cC•,(*-'%(8JH8DYZ [ZX]V*YZY^X^ZbWgZYZ'%(# Pretensionesrelativasala vulneracióndelalibertadsindical pretensiones solo si y
  • 11. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 42 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA (Artículo 2 de la NLPT) Las pretensiones que se tramitan a través del proceso contencioso administrativo ante los Juzgados Especializados de Trabajo son: 7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo 7.1.2.3 Pretensiones tramitadas a través de proceso contencioso PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Conflictosderivadosdelas prestacionesdeserviciosdecarácter personal laboral administrativa deseguridadsocial dederechopúblico Impugnacionescontraactuaciones delaautoridadadministrativade trabajo. De naturaleza Conformealaleydelamateria (estosprocesosnosontramitados bajolasreglasdelaNLPT) o o e o
  • 12. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 43 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA (Artículo 2 de la NLPT) Las pretensiones que se seguirán a través del proceso de ejecución con título ejecutivo ante los Juzgados Especializados de Trabajo son: 7.1.2 Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo 7.1.2.4 Pretensiones tramitadas a través de procesos de ejecución lacuantíasuperelas50URP (Salvolacobranzadeaportes previsionalesqueescompetenciadelos JuzgadosdePazLetrados) PROCESOSDE EJECUCIÓNCONTÍTULO EJECUTIVO (Verlaspáginas270yss.sobre títulosejecutivosenelnuevo procesolaboral) cuando
  • 13. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 44 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA (Artículo 3 de la NLPT) 7.1.3 Competencia por materia de las salas laborales superiores De acuerdo al artículo 3 de la NLPT, las Salas Laborales Superiores tienen competencia para conocer, en primera instancia, las siguientes materias: 1. Procesos de Acción Popular en materia laboral. 2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral. 3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva. 4. Contienda de competencia promovida entre: a) juzgados de trabajo; o b) juzgados de trabajo y otros juzgados de distinta especialidad del mismo Distrito Judicial. 5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por ley. 6. Las demás que señale la ley.
  • 14. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 45 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA (Artículo 3 de la NLPT) 7.1.3 Competencia por materia de las salas laborales superiores ™ :aegdXZhdhZigVb^iVYZVXjZgYdVaVhgZaVhYZa8‹Y^dEgdXZhVa Constitucional. ™ HZg{igVb^iVYdZcaVHVaVAVWdgVaYZaV8dgiZHjeZg^dgYZa9^hig^id Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma cuestionada sea de carácter regional o local (artículo 85 del Código Procesal Constitucional).}i ™ 9ZVXjZgYdVaVCAEIhZg{igVb^iVYVXdc[dgbZVaVAZnYZ6gW^igV_Z! esto es el Decreto Legislativo N° 1071 que regula el procedimiento de anulación de laudo arbitral en su artículo 64. ™ AVhXVjhVaZhYZVcVjaVX^‹chZZcXjZcigVchZŠVaVYVhZcZaVgi†Xjad+( del Decreto Legislativo N° 1071. PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR EN MATERIA LABORAL ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL QUE RESUELVE UN CONFLICTO JURÍDICO DE NATURALEZA LABORAL
  • 15. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 46 7.1.3 Competencia por materia de las salas laborales superiores ™ AVCAEIZhiVWaZXZfjZZaegdXZY^b^ZcidhZg{ZafjZhZ]VZhiVWaZX^Yd en sus artículos 50 al 53 de la NLPT. ™ 9ZVXjZgYdVaVgi†Xjad++YZaVAG8I!aVhXVjhVaZhYZ^bejcVX^‹chdc/ a) por razón de nulidad; y b) por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de los trabajadores. ™ AdhXdcÆ^XidhYZXdbeZiZcX^VhZegdYjXZcZcigZ_jZXZhYZab^hbd grado. Dichos conflictos pueden ser positivos (dos jueces pretenden asumir el conocimiento el mismo proceso) o negativos (dos jueces pretenden ser incompetentes para conocer un mismo proceso). El artículo 7 de la NLPT establece en que contiendas de competencia será dirimente la Sala Laboral de la Corte Superior o la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES DERIVADOS DE UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. CONTIENDA DE COMPETENCIA PROMOVIDA ENTRE: A) JUZGADOS DE TRABAJO; O B) JUZGADOS DE TRABAJO Y OTROS JUZGADOS DE DISTINTA ESPECIALIDAD DEL MISMO DISTRITO JUDICIAL. Paramayoresalcances sobrelacontiendade competencia,revisarlas página57 yss. + 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
  • 16. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 47 7.1.3 Competencia por materia de las salas laborales superiores ™ :aVgi†Xjad+)YZaVAZnC•',)))!AZnYZEgdXZY^b^Zcid6Yb^c^higVi^kd General indica que, la autoridad administrativa podrá determinar su inhibición en el conocimiento de un procedimiento administrativo, si durante su tramitación toma conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional un proceso sobre determinadas relaciones de derecho privado que requieran ser esclarecidas de forma previa al procedimiento administrativo y siempre que exista identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre ambos casos. CONFLICTOS DE AUTORIDAD ENTRE LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS CASOS PREVISTOS POR LEY LAS DEMÁS QUE SEÑALE LA LEY. 7.1 COMPETENCIA POR MATERIA
  • 17. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 48 7.2 COMPETENCIA POR FUNCIÓN (Artículo 4 de la NLPT) 7.2.1 Competencia por función de la sala de derecho constitucional y social de la corte suprema de justicia de la república La competencia por función distribuye las atribuciones jurisdiccionales en función a la jerarquía de los órganos jurisdiccionales. El artículo 4 de la NLPT efectúa esta distribución entre: a) la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; b) las Salas Laborales de las Cortes Superiores; y c) los Juzgados Especializados de Trabajo. Delrecursodecasación Delrecursodeapelacióndelas resolucionespronunciadasporlas SalasLaboralesenprimerainstancia Delrecursodequeja Paramayoresalcances, revisarlapáginanúmero187 ysiguientes,referidaamedios impugnatorios. + LaSaladeDerechoConstitucional ySocialdelaCorteSupremade JusticiadelaRepública Pordenegatoriadelrecursode apelación Porhaberseconcedidolaapelacióncon efecto distintoalestablecidoporley
  • 18. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 49 7.2 COMPETENCIA POR FUNCIÓN (Artículo 4 de la NLPT) LASSALASLABORALESDELAS CORTESSUPERIORES Recursodequeja Recursodeapelación:Contralas resolucionesexpedidasporlos juzgadoslaborales Pordenegatoriadelrecursode apelación Porhaberseconcedidolaapelación conefectodistintoalestablecidoen laley Paramayoresalcances, revisarlapáginanúmero187 ysiguientes,referidaamedios impugnatorios. +
  • 19. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 50 7.2 COMPETENCIA POR FUNCIÓN (Artículo 4 de la NLPT) 7.2.3 Competencia por función de los juzgados especializados de trabajo LOSJUZGADOS ESPECIALIZADOSDE TRABAJO Soncompetentespara conocerlossiguientes recursos Recursodeapelación Contraresoluciones expedidasporlosJuzgados dePazLetradoenmateria laboral Pordenegatoriadelrecurso deapelación Porhabersidoconcedido conefectodistintoal establecidoporley. Recursodequeja
  • 20. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 51 7.3 TRIBUNALES UNIPERSONALES (Sexta Disposición Transitoria de la NLPT) La NLPT introduce la creación de Tribunales Unipersonales, a través del desdoblamiento de las Salas Laborales. El objetivo es contribuir al respeto del principio de celeridad, logrando que las pretensiones que no superen los 70 URP puedan ser resueltas en segunda instancia en el menor tiempo posible. TRIBUNALES UNIPERSONALES Conformación EnlosDistritosJudiciales enlosqueexistaSala Laboral LaSalaLaboralse desdobla EnlosDistritosJudiciales enlosquenoexistaSala Laboral Sedesdoblaelcolegiadode laSala Competencia Resuelvenensegunday últimainstancialascausas cuyacuantíanosuperelas 70URP Dentrodelospetitoriosde sucompetencia,seincluyen petitoriosimplícitosreferidos a:i)desnaturalización;oii) declaracióndelaexistencia deunarelaciónlaboral ResoluciónAdministrativa N°182-2010-CE-PJdel20de mayode2010
  • 21. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 52 7.4 DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA (Artículo 5 de la NLPT) La cuantía es un criterio para determinar la competencia, basada en el monto total de las pretensiones contenidas en la demanda. El artículo 5 de la NLPT establece qué conceptos determinan la cuantía y qué conceptos estarían excluidos de ésta. Cuantía Conceptosquela componen Lasumadetodas laspretensiones (cuantificablesendinero) contenidasenlademanda Lasumaesliquidadaporel demandantealmomento depresentacióndela demanda intereses costos costas Conceptos quese devenguencon posterioridad alafechade interposiciónde lademanda Conceptosexcluidosensu determinación
  • 22. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 53 7.4 DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA (Artículo 5 de la NLPT) TENER EN CUENTA: Requisito de la demanda ™ Esrequisitodelademanda presentar,cuandocorresponda, la indicación del montototal delpetitorio(cuantía),así comoelmontodecadaunode losextremosqueintegranla demanda(artículo16,incisoade laNLPT). Corrección ™ :a_jZoejZYZXdggZ^gZabdcid del petitorio si de la demanda o los anexos se puede determinar que la cuantía es distinta a la indicada por el demandante (artículo 10 del CPC). Pretensiones subordinadas, alternativasoaccesorias ™ 8jVcYdaVYZbVcYVXdciZcV pretensiones subordinadas o alternativas, la cuantía no será la suma de estas pretensiones, sino la de mayor valor (Artículo 11 del CPC).
  • 23. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 54 7.5 COMPETENCIA POR TERRITORIO (Artículo 6 de la NLPT) El territorio es un criterio para determinar la competencia entre órganos judiciales del mismo nivel. El fundamento que se emplea para determinar la competencia es la proximidad entre las partes y el juez, de forma tal que se favorezca el acceso al proceso a las partes. COMPETENCIAPORTERRITORIO CRITERIOS Silademandaestadirigida contraelempleador Seracompetente Eljuezdellugardeldomicilio principaldelempleador Eljuezdelúltimolugardonde seprestaronlosservicios Impugnacióndelaudos arbitralesderivadosdeuna negociacióncolectiva EscompetentelaSala Laboraldellugardondese expidióellaudo. Silademandaestadirigida contraquienprestólos servicios Serácompetenteeljuezdel domiciliodeldemandado. Solocuandoresulta favorablealprestadorde servicios. PRÓRROGADECOMPETENCIA o Enelcasodepersonasjurídicas, eldomicilioprincipalesaquelque figuracomotalensusestatutos *
  • 24. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 55 7.5 COMPETENCIA POR TERRITORIO (Artículo 6 de la NLPT) El territorio es un criterio para determinar la competencia entre órganos judiciales del mismo nivel. El fundamento que se emplea para determinar la competencia es la proximidad entre las partes y el juez, de forma tal que se favorezca el acceso al proceso a las partes. Formas de Prórroga de la competencia por territorio Cuestionamiento de la competencia territorial (artículo 7 de la NLPT) Efectos de la declaración de incompetencia (artículo 7 de la NLPT) š ;jceX T07VbeWTWTcbeWbVg`Xafb g VefbXafeX_T cTefX Tef†Vg_b(+WX_9F9$ š IyVfT0:X cg‚ WXTW`fWTabfÀVTWT_TWX`TaWTX_WX`TaWTWbVb`cTeXVXT_ procesosinhacerreservaalgunasobrelacompetenciadeljuezosincuestionarla competenciaterritorialdeljuezescogidoporeldemandante(artículo26delCPC). š ;_WX`TaWTWbcgXWXVgX fbaTe_TVb`cXfXaVTfXeefbeT_`XWTafXXjVXcVŒa o contienda. š ;_]gXWXV_TeTWXbÀVb_Tag_WTWWXfbWb_bTVfgTWbeX`fXX_XjcXWXafXT_ órgano jurisdiccional competente.
  • 25. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 56 7.6 REGULACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA (Artículo 7 de la NLPT) 7.6.1 DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR CUESTIONAMIENTO DEL DEMANDADO 7.6.1.1 Mecanismos procesales para el cuestionamiento de la competencia CRITERIO DE COMPETENCIA CUESTIONADO MECANISMO PROCESAL Materia Cuantía Grado Territorio excepción excepción excepción excepción o contienda Laincompetenciapuedeserdeclaradadeoficioporeljuezen cualquierestadoogradodelproceso. *
  • 26. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 57 7.6 REGULACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA (Artículo 7 de la NLPT) Contienda Es un mecanismo de defensa del que dispone el demandado. El demandado solicita al juez que considera competente su intervención y requiera al incompetente, se inhiba del conocimiento de la causa y transfiera el expediente al solicitante. Solo puede ser utilizada para cuestionar la competencia por razón de territorio. Procedimientodeinterposición: Está señalado en los artículos 38, 39 y 40 del CPC. 7.6.1 DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR CUESTIONAMIENTO DEL DEMANDADO 7.6.1.1 Mecanismos Procesales para el cuestionamiento de la competencia Eldemandadola interponeanteel juezqueconsidera competente Eljuez emplazado puede Por ser manifiestamente improcedente o temeraria Porserinterpuestade formaextemporánea Oficiaaljuezdelademanda pidiendoqueseinhibay remitaelexpediente Rechazarla contienda Admitirla contienda Eljuezimponeuna multaaldemandante ypuedeoficiaral MinisterioPúblico Estacomunicación serealiza conoficio remitidoporfaxuotro medioidóneo. o o Plazo:dentrodelos5díasde emplazadoporlademanda, eldemandadodebepresentartodos losmediosprobatoriospertinentes !
  • 27. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 58 7.6 REGULACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA (Artículo 7 de la NLPT) Esta decisiónes inimpugnable 7.6.1 DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR CUESTIONAMIENTO DEL DEMANDADO 7.6.1.1 Mecanismos Procesales para el cuestionamiento de la competencia Cuandoeljuezdela demandarecibeel oficiodeljuezdela contienda Determinarqueel competenteeseljuezdela contienda Remitetodoelexpediente aljuezdelacontienda Suspendeelproceso Remitetodoloactuadoal órganodirimente Oficiaaljuezdela contiendacomunicándole sudecisión Considerarsecompetente En ese caso puede o y y
  • 28. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 59 7.6 REGULACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA (Artículo 7 de la NLPT) 7.6.2 DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DE OFICIO La incompetencia puede ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado o grado del proceso. Dicha incompetencia puede ser por razón de la materia, cuantía, grado, función y territorio no prorrogado. Declaraciónde incompetenciade oficio Eljuezpuede declararla incompetenciade oficioencualquier estadoygradodel proceso. Laincompetencia puedeserporrazón de: Materia Cuantía Función Grado Territoriono prorrogado efectosdela declaraciónde incompetencia Eljuezdeclarade oficiolanulidaddelo actuado. Remisiónalórgano jurisdiccional competente
  • 29. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 60 7.6 REGULACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA (Artículo 7 de la NLPT) 7.6.3 ÓRGANOS DIRIMENTES EN LAS CONTIENDAS DE COMPETENCIA Los conflictos de competencia se producen entre jueces del mismo grado. Dichos conflictos pueden ser positivos (dos jueces pretenden asumir el conocimiento el mismo proceso) o negativos (dos jueces pretenden ser incompetentes para conocer un mismo proceso). El artículo 7 de la NLPT establece en qué contiendas de competencia será dirimente la Sala Laboral de la Corte Superior o la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. ÓrganosDirimentes econtiendasnlasde competencia SalaLaboraldelaCorte Superior Dirimelascontiendasde competencia SaladeDerecho ConstitucionalySocial delaCorteSupremade Justicia(Permanenteo Transitoria) Dirimelascontiendasde competencia Entrejuecesdetrabajodel mismoDistritoJudicial Entrejuecesdetrabajoy otrosjuzgadosdedistinta especialidaddelmismo DistritoJudicial Entrejuzgadosde diferentesDistritos Judiciales
  • 30. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 61 7.9 CUADRO RESUMEN DE COMPETENCIA POR MATERIA Pretensiones señalas en las página 44 - 47 Página 43 Página 42 Página 41 Página 36-40 Pretensiones tramitadas a través de proceso ejecutivo Pretensiones tramitadas a través de proceso contencioso administrativo Pretensiones tramitadas a través de proceso abreviado laboral Pretensiones tramitadas a través de proceso ordinario laboral Pretensiones señaladas en la página 33-34 SALASLABORALES SUPERIORES JUZGADOS ESPECIALIZADOSDE TRABAJO JUZGADOSDEPAZ LETRADO
  • 31. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 62 7.9 CUADRO RESUMEN DE COMPETENCIA POR FUNCIÓN SALADEDERECHO CONSTITUCIONALYSOCIALDELA CORTESUPREMADEJUSTICIADELA REPÚBLICA SALASLABORALESSUPERIORES JUZGADOSESPECIALIZADOSDE TRABAJO Pretensionesseñaladasenla página48 Pretensionesseñaladasenla página49 Pretensionesseñaladasenla página50
  • 33. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 64 8. COMPARECENCIA 8.1 CUESTIONES GENERALES CAPACIDADPARASERPARTE MATERIAL: CAPACIDADPARA COMPARECERENUN PROCESO: ™ Idoneidadreconocidaporelordenamientojurídicoparasertitularde derechosydedeberesprocesales. ™ Deacuerdoalartículo57delCPC,puedenserpartematerialenunproceso:a) todapersonanaturalojurídica;b)losórganosconstitucionalesautónomos;c) lasociedadconyugal;d)lasucesiónindivisa;ye)otrasformasdepatrimonio autónomo. ™ Aptitudlegalparaejercerlosderechosydecumplirlosdeberesinherentesa lacalidaddeparteopeticionario. ™ Deacuerdoalartículo58delCPCtienencapacidadparacomparecerporsío paraconferirrepresentacióndesignandoapoderadojudicial:a)laspersonas quepuedendisponerlosderechosqueenélsehacenvaler;b)laspersonas alasquelaleylosfaculte.Además,puedencomparecerenunproceso, representandoaotraspersonas,lasqueejercenporsísusderechos. ™ Laspersonasnaturalesquenotienenellibreejerciciodesusderechos, comparecenalprocesorepresentadossegúndisponganlasleyespertinentes.
  • 34. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 65 8.2 REGLAS ESPECIALES DE COMPARECENCIA (Artículo 8 de la NLPT) La NLPT introduce dos cambios respecto de la LPT: a) la capacidad de comparecer en el proceso de menores de edad, sin representante legal; y b) la capacidad de comparecer de los sindicatos en representación de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de poder especial. CAPACIDADDECOMPARECERDELOS MENORESDEEDAD Menorde14años Mayorde14años,peromenorde18años Puedecomparecersin representantelegal Eljuezdebeponerenconocimientodel MinisterioPúblicoparaqueactúesegún susatribuciones Lafaltadecomparecencia delMinisterio Públiconointerfiereelavancedelproceso Puedecomparecersinrepresentantelegal Noexisteeldeberdeljuezdeponereste hechoenconocimientodelMinisterio Público Deacuerdoalartículo65delCódigodeNiñosyAdolescentes,LeyN°27337,losadolescentestrabajadorespodránreclamar,sinnecesidaddeapoderadoy antelaautoridadcompetente,elcumplimientodetodaslasnormasjurídicasrelacionadasconsuactividadeconómica. Laprincipalfuncióndelfiscalesvelarporelrespetodelosderechosygarantíasdelniñoydeladolescente,promoviendodeoficiooapeticióndepartelas accioneslegales,judicialesoextrajudicialescorrespondientes(Artículo138delCódigodeNiñosyAdolescentes). *
  • 35. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 66 8.2 REGLAS ESPECIALES DE COMPARECENCIA (Artículo 8 de la NLPT) CAPACIDADPARACOMPARECERDELOS SINDICATOS Nopueden cobrarderechos económicos reconocidosafavor desusafiliados Pueden comparecer en el proceso Porcausa propia Endefensade susdirigentesy afiliados No necesitan poder especial de representación El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda Elincumplimientode estedebernoafecta laprosecucióndel proceso. En la demanda o contestación deben identificar a cada uno de sus afiliados y sus pretensiones Endefensade losderechos colectivos El artículo 8 de la LRCT, contempla como parte de los fines y funciones de los sindicatos, representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamacionesdecarácterindividual,salvoqueeltrabajadoraccionedirectamentedeformavoluntaria. Laeliminacióndelaexigenciadecontarconpoderespecialderepresentaciónparaladefensadesusdirigentesyafiliados,constituyeunaformadecumplirde formamáseficazconsusfuncionesderepresentación. *
  • 36. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 67 8.3 LEGITIMACIÓN ESPECIAL (Artículo 9 de la NLPT) La NLPT ha introducido mecanismos especiales de protección de ciertos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución: a) derecho a la igualdad ante la ley; b) derecho a la salud; c) derecho a la libertad sindical; d) derecho a la negociación colectiva; y e) derecho a la huelga. SUPUESTOS PARA LEGITIMACIÓN ESPECIAL Defensa de derechos individuales de orden público Derechos comprendidos 9ZgZX]dVaVcd discriminación en el acceso al empleo Quebrantamiento de las egd]^W^X^dcZhYZ igVWV_d[dgodhdZ infantil Derechos comprendidos Sujetos legitimados para obrar Afectados directos DgVc^oVX^dcZh sindicales con solvencia para afrontar la defensa a Xg^iZg^dYZa_jZo! la Defensoría o el Ministerio Público Asociaciones sin ÅcZhYZajXgd 9ZgZX]dYZ libertad sindical Sindicato DigdhYZgZX]dhhjg^YdhYZaV afectación de un grupo o categoría 9ZgZX]dVaV negociación colectiva Representantes de los trabajadores 9ZgZX]dVaV ]jZaV 8jVafj^Zg trabajador o prestador de servicios del grupo o categoría afectado 9ZgZX]dVaV seguridad y salud en el trabajo dedicada a la protección YZYZgZX]dh fundamentales Sujetos legitimados Defensa de intereses colectivos
  • 37. GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497 68 8.4 DEFENSA PÚBLICA A CARGO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (Artículo 10 de la NLPT) La NLPT ha introducido mecanismos especiales de protección dirigidos a ciertos grupos de trabajadores: a) la madre gestante, b) el menor de edad; y c) el impedido que trabaja. Esta disposición tiene fundamento en el artículo 23 de la Constitución, el cual señala que estos grupos de personas son objeto de atención prioritaria del Estado. DEFENSAPÚBLICA EsotorgadaporelMinisterio deJusticia EsreguladaporlaLeydel ServiciodeDefensaPública (Ley29360) Madregestante Menordeedad Discapacitado Sujetosquepuedenacceder aladefensapúblicaenel procesolaboral