Este documento describe la historia y legislación de las organizaciones comunales en Colombia. Se divide en seis secciones principales: 1) la filosofía comunal, 2) la organización comunal, 3) el sistema electoral comunal, 4) la gestión económica y administrativa, 5) el sistema de formación comunal, y 6) las políticas de fortalecimiento comunal. Explica conceptos como los principios rectores de la comunidad, la estructura organizativa de las juntas de acción comunal, y los procesos electorales y de capacitación para las organizaciones
2. Etapas y desarrollo histórico
de la organización comunal
• Etapa de 1958 a 1970: La autogestión.
• Etapa de 1970 a 1991: La clientelización.
• Etapa de 1991 a 2002: Fortalecimiento
institucional de la participación y declive
financiero.
• Etapa de 2002 a 2009. Reconstrucción.
Fuente: Conpes 3661. Páginas 19 y 20.
3. Nuestra principal misión
Promover, animar la
organización y participación ciudadana
•Recuperar la identidad.
•Lograr mayores capacidades.
•Recuperar la confianza.
Organizaciones
Comunales y
sociales.
Espacios de
participación y
concertación
4. Legislación Comunal
• Leyes, decretos, resoluciones nacionales, ordenanzas
departamentales y acuerdos municipales.
• Expedidas en función de la actualización, eficacia y
funcionamiento de los diferentes organismos comunales.
• Como organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de
gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza
solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio.
5. Normatividad Vigente -
Específica Comunal
• Ley 743 de 2002
• Decreto Reglamentario 2350 de 2003
• Decreto Nacional 890 de 2008.
• Documento CONPES 3661 de 2010
• Ordenanza …..
6. Normatividad Vigente
Dónde consultar la legislación comunal?
Vía Internet.
En la oficina de Organismos Comunales ,
Secretarías de Participación Ciudadana.
7. Los Estatutos De La
Organización Comunal:
Son las normas que orientan a cada organismo
comunal.
Son adoptados y aprobados en la asamblea general de
afiliados de cada entidad, de acuerdo a la ley.
Registrados en la entidad responsable de la Inspección,
vigilancia y control, quien verifica la observancia de la
ley.
Cada organismo comunal elabora y aprueba sus propios
REGLAMENTOS INTERNOS, teniendo presente de no
violar la ley ni los estatutos.
8. Estructura de la Legislación Comunal
1
Filosofía
Comunal
2 3
Organización
Comunal
Sistema
Electoral
Economía y
Administración
4
Sistema de
Formación
5
Políticas de
Fortalecimiento
6
Autocontrol
y Control
7
10. 1.1 Recuperar la filosofía Comunal
Ley 743 de 2002
• Principios rectores y fundamentos del desarrollo de la comunidad.
(Título I. Artículos 1º. al 5º.).
• Definición, Clasificación, Denominación, Territorio y Domicilio. (Título II.
Capítulo I, Artículo 6º. al 14º.
• Organización, forma de constituirse, estatutos. (Título II. Capítulo II,
Artículo 15º. al 18º.
• Objetivos y principios. (Título II. Capítulo III, Artículo 19º. Y 20º.
• Afiliados. (Título II. Capítulos IV, Artículos 21º. al 26º.
11. 1.1 Recuperar la filosofía Comunal
Ley 743 de 2002
Título II. Capítulos I al IV. Artículo 6º. AL 26º.
• Concepto de acción comunal.
• Fines del desarrollo de la comunidad.
• Principios.
• Finalidades de la organización comunal.
Símbolos comunales:
- Bandera.
- Escudo.
- Himno.
12. 1.2 Principios rectores del
desarrollo de la comunidad:
• Reconocimiento y afirmación del individuo… en sus diferencias.
• Reconocimiento de la agrupación organizada de personas… con
prevalencia del interés común sobre el interés particular.
• El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad
cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación
social y política.
• El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de
negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias.
13. 1.3 Fundamentos del desarrollo
de la comunidad:
• Construcción de comunidad.
• Concertación, diálogos y pactos como estrategias del desarrollo.
• Planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la
comunidad.
• Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de
la comunidad.
• Educación comunitaria.
• Construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias.
• Formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del
mandato.
14. 1.4 Definición de acción comunal:
• Para efectos de esta ley, Acción Comunal, es una
expresión social organizada, autónoma y solidaria
de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un
desarrollo integral, sostenible y sustentable
construido a partir del ejercicio de la democracia
participativa en la gestión del desarrollo de la
comunidad.
15. 1.5 Objetivos de los organismos comunales:
Pla nific a r e l De s a rro llo Inte g ra l y So s te nible d e la
c o m unid a d (Fo rta le z a s y d e bilid a d e s ).
Cre a r y d e s a rro lla r p ro c e s o s p a ra e l e je rc ic io d e la
De m o c ra c ia .
Cre a r y d e s a rro lla r p ro c e s o s e c o nó m ic o s , c ultura le s ,
re c re a tivo s y d e p o rtivo s .
Pre s e rva r la a rm o nía .
Pro m o ve r la p a rtic ip a c ió n d e la s m uje re s y lo s jó ve ne s .
Pro c ura r una m a y o r c o be rtura y c a lid a d e n lo s Se rvic io s
Públic o s y e n la Se g urid a d So c ia l.
Inte g ra r e l tra ba jo c o m unita rio c o n o tra s o rg a niz a c io ne s .
16. 1.5 Principios de los organismos comunales:
• PRINCIPIO DE DEMOCRACIA
• PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA
• PRINCIPIO DE LIBERTAD.
• PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO.
• PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERES COMUN.
• PRINCIPIO DE LA BUENA FE.
• PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.
• PRINCIPIO DE LA CAPACITACION.
• PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN.
• PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION.
18. 2.1. Organismos comunales
Nivel Nombre Afiliados Radio de
Acción
Primero grado o
de base
Juntas de Acción
Comunal – JAC
Personas
naturales
Barrio, Vereda,
Sector
Juntas de Vivienda
Comunitaria - JVC
Familias (*)
Segundo Grado Asocomunales JAC y JVC Municipal (*)
Tercer grado Federaciones Asocomunales Departamental o
Grandes ciudades
Cuarto grado Confederación Federaciones Nacional
19. 2.2 El acumulado organizativo
nacional
Confederación
Federaciones
Aso juntas
Juntas y juntas de vivienda
comunitaria
20. 2.3 Órganos de la democracia comunal
Órgano de Dirección: Asamblea de afiliados (o delegados)
Órgano de Administración: Junta Directiva
Órganos de Ejecución: Comisiones de Trabajo, Empresariales
o Secretarías Ejecutivas.
Órgano de Control y Vigilancia: El Fiscal
Órgano de Conciliación y de Justicia Comunal: Comisión
de Convivencia y Conciliación.
Órgano de Representación: Delegados al Organismo comunal de
grado superior.
21. 2.4 Organigrama comunal
Delegados
Comisión de Trabajo
o Secretaría Ejecutiva
Comisión Empresarial
Asamblea
Junta Directiva
Fiscalía
Delegados al orgsanismo superior
Comisión de Convivencia
y Conciliación
Comisión de Trabajo o
Secretaría Ejecutiva
22. 2.5 Dignatarios:
Órganos Dignatarios
Junta Directiva
(Consejo Comunal)
Presidente
Vicepresidente
Tesorero/a
Secretario/a
Coordinadores de
Comisiones (3 o más)
Fiscal Fiscal
Comisión de convivencia
y conciliación
3 dignatarios
Delegados al organismo
de grado Superior
3 a las Asocomunales
4 a las Federaciones
9 a la Confederación
+ el presidente por derecho propio
23. 2.6 Consejo Comunal
Órgano Dignatarios
Junta
Presidente, Vicepresidente.
Directiva
Tesorero/a, Secretario/a
Coordinadores de
Comisiones (3 o más)
Consejo
Comunal
Lo componen representantes
de sectores organizados, según lo determine la
asamblea general:
Mujeres, jóvenes, trabajadores, comerciantes,
economía solidaria, productores, ambientalistas,
cultura, recreación y deporte, educación, adultos
Mayores, etc.
En cualquier caso su número no podrá ser inferior
a nueve (9) miembros.
Podrán establecer presidencia rotativa durante el período.
24. 2.7 Los mínimos organizativos:
1)Estatutos actualizados, de acuerdo a la ley.
2)Personería jurídica vigente.
3)Tres asambleas de afiliados al año.
4)Dignatarios por ley y los estatutos, registrados y activos.
5)Cada dignatario conoce y cumple sus funciones.
6)Junta directiva se reúne periódicamente.
7)Mínimo tres (3) comisiones de trabajo activas.
8)Libros reglamentarios registrados y al día: Afiliados; actas; tesorería;
inventarios; auxiliar de contratos o negocios.
9)Obligaciones a afiliados y terceros al día: laborales, tributarios, proveedores.
26. 3. Sistema electoral Comunal
• Elecciones generales de dignatarios:
– Cuando se constituye la organización comunal.
– Cada 4 años, último domingo de abril, primer año de los
gobiernos municipales y departamentales.
– Ante renuncia o remoción general de dignatarios
• Elecciones parciales de dignatarios:
– En cualquier momento del período de 4 años.
27. 3. Sistema electoral Comunal
• Se pueden elegir mediante dos (2) sistemas: LISTAS ó
PLANCHAS.
• Los cargos se asignan de acuerdo con el CUOCIENTE
ELECTORAL Y SUS RESIDUOS. Esta elección debe hacerse en
cinco (5) bloques por separado, así:
• Bloque 1: Mesa Directiva.
• Bloque 2: Fiscalía.
• Bloque 3: Comisión de Convivencia y Conciliación.
• Bloque 4: Coordinadores de las Comisiones de Trabajo y/o
Empresariales (Secretarías Ejecutivas).
• Bloque 5: Delegados al Organismo Comunal de grado superior.
29. 4.1 Administración Comunal
• Presupuestos de ingresos, gastos e inversiones
(cuantías reglamentadas).
• El patrimonio propio.
• La Contabilidad.
• Las obligaciones tributarias.
• Libros reglamentarios.
• El archivo y memoria de la organización.
30. 4.2 Alternativas de gestión económica:
• AAuuttooggeessttiióónn ccoommuunniittaarriiaa.. Actividades o proyectos
rentables.
• GGeessttiióónn eemmpprreessaarriiaall: Producción de bienes y/o
prestación de servicios (contratación, convenios,
alianzas).
• GGeessttiióónn ppúúbblliiccaa.
• CCooooppeerraacciióónn nacional e internacional.
• Combinación de las anteriores. Ejemplo: programas
de vivienda con autoconstrucción.
31. 4.3 Comisiones empresariales
Se crean y ponen en funcionamiento cuando la
asamblea de un organismo comunal decide
adelantar actividades económicas o empresariales
para la prestación de un servicio determinado o
producción.
Por cada actividad económica se debe crear una
comisión empresarial.
Cada comisión empresarial debe estar conformada
por cinco afiliados como mínimo incluido el
vicepresidente por derecho propio.
33. 5.1 Sistema de Formación Comunal
(Artículo 32, Decreto Reglamentario 2350 de 2003)
Confederación
Gobernaciones
Federaciones
Asocomunales
Comisión
Pedagógica
Nacional
Comisión
Pedagógica
Departamental
Comisión
Pedagógica
Municipal
Formadores
Comunales
Formadores
Comunales
PROGRAMA NACIONAL FORMADORES COMUNALES
34. 5.3 Fases de implementación:
• Fase I: Nacional (2006 – 2008).
• Fase II: Departamental (2009 – 2011).
• Fase III: Municipal (2011 en adelante).
35. 5.2 Modelo de formación
• Enfoque Pedagógico:
– Desarrollo conceptual y técnico, acompañado por el afectivo,
relacional, ético y político.
– Dignidad humana, implica condiciones mínimas para la construcción
de proyectos de vida.
– Reflexión personal y colectiva.
– Aprendizaje.
• Educación Popular y educación de adultos.
36. 5.4 Avances en Antioquia
Programa Nacional Formación de Formadores para la acción
comunal:
Número de subregiones Formadores Comunales certificados:
Número de Municipios con formadores comunales certificados
Número de líderes comunales e institucionales certificados:
Inversión del Departamento …….
- No participaron los municipios de: ……..
- Medellín con sus recursos, se responsabilizó de la formación de sus líderes.
40. 6.2 Ordenanza
ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese la Política Pública para la Acción Comunal en
el Departamento la cual se enmarca en el siguiente manifiesto:
“Desarrollo Institucional: La construcción de la Política Pública para la
Acción Comunal en el Departamento de Cundinamarca …..será el
instrumento que hará posible fortalecer a los Organismos Comunales
como una de las fuerzas que contribuye efectivamente al desarrollo
local”.
ARTICULO SEGUNDO. Objetivos: ..“Fortalecer a las Organismos Comunales
de Acción Comunal para contribuir al desarrollo, formación y generación de
capacidades para mejorar su gestión, organización e interlocución con el
Estado, a través de una estrategia que facilite las herramientas para la
correcta gestión, funcionamiento interno y sostenibilidad financiera de
dichos organismos”.
41. 6.2 Ordenanza de
Son objetivos específicos de la Política Pública para la Acción Comunal en el
Departamento de Cundinamarca:
•Fortalecer la gestión, participación e identidad de la organización.
•Desarrollar procesos de emprendimiento y de contratación con organismos
comunales (autonomía y competitividad).
•Implementar y consolidar procesos de formación en acción comunal
(cualificación y capacidad de e incidencia)
•Fortalecer el relacionamiento de los Organismos Comunales
(reconocimiento, autonomía y empoderamiento).
•Fortalecer la estructura y funcionamiento de los organismos comunales.
43. 7.1 Autocontrol - Fiscal
Esta pendiente de que se cumpla lo dispuesto en la legislación
comunal vigente, los estatutos y reglamentos internos de
trabajo.
Hace que se cumplan las decisiones tomadas en la
organización.
Controla el manejo de bienes y recursos y, presenta los
informes requeridos y de su competencia.
Cita a reunión de asamblea cuando no lo hace el presidente.
Refrenda con ocho (8) días de anticipación el cierre de libro
de afiliados cuando se convoca a asamblea.
44. 7.3 Vigilancia, Inspección y Control
(Decreto 890 de 2008)
Ministerio del interior la ejerce para Confederación y
Federaciones.
Gobernación la ejerce para Asojuntas, JAC y JVC en 116
municipios.
Alcaldías la ejercen para Asojuntas, JAC y JVC en municipios:
….
45. Nuestra principal misión
Promover, animar la
organización y participación ciudadana
•Recuperar la identidad.
•Lograr mayores capacidades.
•Recuperar la confianza.
Organizaciones
Comunales y
sociales.
Espacios de
participación y
concertación
46. ¡ MUCHAS GRACIAS !
SOMOS COMUNITARIOS
FEDECUNDI
COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILÑIACION
• OFICINA SIN
• PISO SIN, OFICINA SIN
www.SIN...
Teléfonos: SIN