1. Prof. Dra. Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Est. Miguel Bandez
C.I: 14.918.086
Saia – E
Barquisimeto, 28 de febrero 2019.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CUESTIÓN METOLÓGICA
2. IMPORTANCIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO DE LEY
Su importancia radica en que es el principal
recurso para aumentar la efectividad del Derecho
Internacional y esto se debe por dos razones
principales: a) mejora la certeza de la ley y b)
constituye el método más adecuado para la
revisión de la ley en una sociedad cambiante.
Su ausencia en el orden internacional da
lugar, precisamente, a la incertidumbre e
inseguridad de los derechos de los ciudadanos
colocando en peligro su ordenamiento jurídico.
A su vez vale la pena destacar dar definición de
la Codificación: Es la forma adoptada por la
generalidad de los países para regular las
relaciones jurídicas.
3. PRINCIPIOS RECTORES
1. El Código Civil francés o el código de Napoleón
el mayor conocido en el mundo todavía en vigor
aunque con numerables reformas.
2. Ley Manu siglo XIII a.C. Recopilación escrita de
normas jurídicas transmitidas de generación en
generación. Constituía la base del sistema de
casta de la India que clasificaba a los individuos
de acuerdo rango social.
3. Corpus Juris Civilis codificación del derecho
romano por el Emperador Bizantino Justiniano.
4. QUE REGULA LA TEORIA DE LA NORMA DE DERECHO
INTENACIONAL PRIVADO, ESTRUCTURA, CLASES Y
ELEMENTOS DE LA NORMA
Esta viene a regular la presencia de ciertas
circunstancias de vinculación entre la hipótesis
legal de la norma jurídica de un Estado y una
situación de hecho que reúne los extremos
fácticos previstos en esa regla jurídica que te
hará rebasar los limites territoriales del sistema a
que pertenece y se aplica en otro estado.
Estructura: El derecho internacional privado
es distinto a los demás derechos ya que tiene
unas reglas de aplicación distintas a las demás
normas del derecho. Todas las normas tienen un
supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.
Todas las normas tienen la misma estructura.
5. CLASES Y ELEMENTOS DE LA NORMA
Clases de la Norma: tienen dos clasificaciones, en
la primera clasificación unas normas de importación
que son aquellas que me digan la aplicación de una
norma extranjera, es decir, cuando la norma me
indica que tengo que aplicar en mi país una norma
extranjera. Y las normas de exportación que son
aplicables a los extranjeros en mi país. Con respecto
a la segunda clasificación son normas Unilaterales
conocidas con el nombre de imperfectas ya que
regulan un solo lado de la situación jurídica.
También tenemos las normas bilaterales o
multilaterales regulan la situación en general sin
distinguir entre nacionales y extranjeros. Vale la pena
destacar que la gran mayoría de las leyes de DIP son
6. ELEMENTOS DE LA NORMA
Cuando hablamos de los elementos de la
norma nos referimos a tres elementos
significativos: a) saber de hecho, b) conexión y c)
consecuencia jurídica.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Carlos Castillo. Fuentes del Derecho Internacional
Privado, la cuestión metodológica. UFT
Barquisimeto 2018.