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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Autora: Erika Justo
C.I V-16.041.072
Modalidad: SAIA A
Docente: Abg. Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Araure, Septiembre 2018
La cuestión metodológica, puede ser definida como un enfoque
específico que dirige el estudio de una disciplina, dentro de todo Derecho
regulador de conductas dentro de una sociedad, deben existir normas, leyes,
reglamentos entre otros que complementen a la aplicación en un campo
específico del Derecho, estableciendo la cuestión metodológica dentro del
Derecho Internacional Privado, se puede desarrollar, la codificación de la
norma del Derecho, los factores de conexión inmersos en ellos y a que
sujetos van dirigidos este tipo de Derecho.
En la actualidad, para la codificación de este Derecho, se utilizan
conferencias y reuniones netamente especializadas interamericanas sobre el
Derecho Internacional Privado, este con efecto la unión mundial y como
consecuencias las codificaciones por sectores o naciones en pro del Derecho Internacional;
evidenciándose que el proceso de codificación en materia de Derecho Internacional Privado en
el continente americano ha alcanzado considerables logros, mantenerlos y continuar la
unificación de las regulaciones jurídicas en los ámbitos de mayor relevancia para nuestros
países es la labor de todos los juristas de América, cada uno de los Estados americanos tiene el
deber de fomentar, tomando en cuenta la codificación común, su rol en la eliminación de
obstáculos para la exitosa integración. Cada uno tiene que contribuir para ello con sus ideas,
preparación de proyectos de convenciones y con el firme compromiso de apoyar el proceso
ratificando las convenciones aprobadas y divulgando la doctrina y jurisprudencia respecto a
ellas.
En todo sistema legislativo se encuentran las Normas de Derecho Internacional Privado
comprendidas dentro de las leyes de derecho material, dentro de estas se diferencian por sus
especiales características de conexión, factor que falta en las normas de derecho material, las
normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado,
siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personales, los bienes y los actos; cuando las
normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con las personas
mismas o las cosas o conductas con ocasión de esa persona. La norma respectiva es de
carácter privado.
De este modo, la primera codificación del Derecho Internacional Privado fue celebrada en
1975, se reforzó lo que la Organización de Estados Americanos ya había logrado en la
materia; los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y el Código Bustamante de 1928. La
más reciente de las CIDIP fue realizada en Washington, D.C. en el 2002. Y la primera parte de
la CIDIP VII fue convocada en el 2009, todas estas ha dado vida a veintiséis instrumentos
internacionales, convenciones, protocolos, documentos y leyes modelo uniformes, para ayudar
a fomentar la unidad del marco del Derecho Internacional Privado
En tal sentido, la Codificación, para poder ser justa, debe apegarse a principios tales
como el de igualdad, para que todos los individuos, nacionales o extranjeros, sean tratados
dignamente y con el respeto que se merecen como seres humanos y sujetos del Derecho; el
principio de reciprocidad, a través del cual los Estados colaborarán mutuamente para mantener
el orden y aplicar correctamente las normas de Derecho Internacional Privado; el principio de
territorialidad, a través del cual se protege que se cumplan las leyes de cada Estado, por todos
los individuos en él, nacionales o no.
El Derecho Internacional eminentemente se nutre de
los principios generales del Derecho, al cual acude siempre
en los momentos difíciles para tener una cabal orientación
que le permita resolver de manera justa los
difíciles problemas internacionales, por lo tanto es
innegable el gran aporte que le otorga, los principios
generales del derecho, entre los principios que se adoptan
dentro de las conferencias internacionales para normar el
Derecho Internacional Privado, se encuentran:
 Principio de Igualdad: Todos los Estados, que prevalecen o están involucrados en esa
normativa internacional tienen los mismos Derechos y deberes, por tanto, todas las
personas son iguales ante la ley y ante lo pactado entre los Estados, es decir, que las
personas no pueden ser discriminadas en cuanto a su nacionalidad
 Principio de Reciprocidad: Debe existir la mancomunidad entre los países que son
regulados por la codificación del Derecho internacional privado, por lo tanto, los
Estados intervinientes deben respetar los derechos de aquellos extranjeros
 Principio de Territorialidad de leyes: La ley debe ser cumplida y respetada por
todos, tanto para los nacionales como Extranjeros
 Principio de los Derechos Adquiridos: Son los derechos que se adquieren por el
simple hecho de nacer y ser de un país nacionalidad, ciudadanía, entre otros
 Principio de Prevalencia de la Capacidad de las Normas y Estado: Ante alguna
decisión en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una de las
normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y
no puede resultar una colisión entre las mismas
Estos principios, destacan todas las conferencias de codificación del Derecho
Internacional Privado, puesto que prevalecen sobre todo, ante alguna decisión en sesión
extraordinaria.
El Derecho Internacional Privado, es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas
de aplicación distintas, su estructura, como toda norma del derecho tienen un supuesto de
hecho, lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma y tiene una
peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de
esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos y una consecuencia
jurídica, consistente en dilucidar en lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de
hecho, es atributiva de competencia, especificando cual es la norma aplicable para el caso y en
tercer lugar se tienen los denominados los factores de conexión, que
son ese vínculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia
jurídica, ese factor de conexión es tan importante que incluso que las
normas de Derecho Internacional Privado, se le dan nombres
diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas,
porque atribuye competencias.
La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la
hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de
hecho que reúne los extremos facticos previstos en esa regla jurídica
que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y
se aplicara en otro Estado, la posibilidad de aplicación extraterritorial
de la norma tiene dos aspectos:
 Activo: La norma jurídica de un Estado penetra con vigencia en
el territorio de una entidad estatal diversa.
 Pasivo; El Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la
introducción de una norma extraña a su sistema jurídico,
Toda norma jurídica está formada por un supuesto de hecho, un nexo y una
consecuencia Jurídica, de tal forma que la estructura básica de la misma consiste en enlazar un
supuesto de hecho con una consecuencia jurídica, a través de un nexo.
 Supuesto de hecho: son los requisitos o condiciones establecidas en la norma, que
deben ocurrir para que se dé la consecuencia jurídica. Toda norma tiene un solo
supuesto de hecho, pero pueden tener varios supuestos jurídicos.
 Los supuestos jurídicos son los datos o detalles que conforman el supuesto de hecho.
Dependiendo de estos, los supuestos de hecho pueden ser:
 Simples: Si tienen un solo supuesto jurídico.
 Complejos: Si tienen dos o más supuestos jurídicos. Esta clasificación se
subdivide en:
 Independiente: Cuando no tienen que ocurrir todos los supuestos jurídicos
para que haya la consecuencia, sino que basta con que ocurra uno de ellos.
 Dependiente: Para que ocurra la consecuencia jurídica deben darse varios o
todos los supuestos jurídicos. Estos a su vez pueden ser:
a) Simultáneos: Para que se produzca la consecuencia jurídica,
deben darse todos los supuestos jurídicos al mismo tiempo.
b) Sucesivos: Cuando ocurre el efecto de un supuesto jurídico se
produce un nuevo supuesto. Es decir, cuando termina uno, ocurre otro.
 Nexo: Enlaza el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica.
 Consecuencia Jurídica: Efectos que la ley prevé ante la realización del
supuesto jurídico.
De tal modo, que la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la
siguiente forma: Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria Sanción: norma primaria
Primera Clasificación, se tienen:
 Normas de Importación: Son aquellas normas que me digan la aplicación de una
norma extranjera, cuando la norma me indica este tengo que aplicar en mi país una
disposición extranjera.
 Normas de Exportación: Son aquellas que se aplican incluso a los extranjeros, las
normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto
cuando se la aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un
extranjero serán normas de exportación.
Segunda Clasificación
 Normas Unilaterales: También se conocen con el nombre de imperfectas,
inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un
solo lado de la situación.
 Normas Bilaterales o Multilaterales: Regulan la situación en general sin distinguir
entre nacionales y extranjeros la totalidad de la teoría de la norma de Derecho
Internacional Privado son normas bilaterales.
Los factores de Conexión son aquellos factores de relación que el Derecho
Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo
final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc.,
con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule, también
llamados puntos de contacto, punto de conexión, de este modo, existen cinco
factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre
las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de
conexión sean:
De acuerdo a su contenido
 Personales: Nacionalidad, Domicilio, residencia.
 En relación con los bienes: lugar de la situación; bandera de las naves
o aeronaves.
 En relación con los actos: Lugar de celebración, lugar de ejecución,
lugar donde se cometió el delito, lugar del proceso
 Voluntarios: Mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad se
puede introducir e forma expresa o presunta la ley aplicable a sus
contratos.
De acuerdo a su naturaleza
Factores que son hechos reales: Lugar de la situación de un inmueble.
Factores que son conceptos jurídicos: la nacionalidad el domicilio.
Factores susceptibles de una o de otra calificación jurídica: El lugar de la
celebración de un contrato cuando el desplazamiento de las partes se ha realizado
dentro de un territorio y el resultado se ha producido en otro territorio.
Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el
carácter que ofrece la conexión:
 Acumulativa
Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos
jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo
cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva.
Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero
complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer
derecho.
 No Acumulativa
Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable,
cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente.
Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras
legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.
 Según su procedencia
 Nacionales o Estatales: emanan del legislador estatal.
 Convencionales o Internacionales: emanan de la voluntad colectiva de varios
Estados. Ejemplo. El Código Bustamante
Boggiano, A. “Derecho Internacional y Derecho de la Relaciones entre los
Ordenamientos Jurídicos”, Ed. la Ley, Bs. As. 1997
http://enfoquejuridico2009.blogspot.com/2013/04/metodologia-del-derecho-
internacional.html
http://saia.uft.edu.ve/ead/ material de apoyo

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Autora: Erika Justo C.I V-16.041.072 Modalidad: SAIA A Docente: Abg. Emily Ramírez Cátedra: Derecho Internacional Privado Araure, Septiembre 2018
  • 2. La cuestión metodológica, puede ser definida como un enfoque específico que dirige el estudio de una disciplina, dentro de todo Derecho regulador de conductas dentro de una sociedad, deben existir normas, leyes, reglamentos entre otros que complementen a la aplicación en un campo específico del Derecho, estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho Internacional Privado, se puede desarrollar, la codificación de la norma del Derecho, los factores de conexión inmersos en ellos y a que sujetos van dirigidos este tipo de Derecho. En la actualidad, para la codificación de este Derecho, se utilizan conferencias y reuniones netamente especializadas interamericanas sobre el Derecho Internacional Privado, este con efecto la unión mundial y como consecuencias las codificaciones por sectores o naciones en pro del Derecho Internacional; evidenciándose que el proceso de codificación en materia de Derecho Internacional Privado en el continente americano ha alcanzado considerables logros, mantenerlos y continuar la unificación de las regulaciones jurídicas en los ámbitos de mayor relevancia para nuestros países es la labor de todos los juristas de América, cada uno de los Estados americanos tiene el deber de fomentar, tomando en cuenta la codificación común, su rol en la eliminación de obstáculos para la exitosa integración. Cada uno tiene que contribuir para ello con sus ideas, preparación de proyectos de convenciones y con el firme compromiso de apoyar el proceso ratificando las convenciones aprobadas y divulgando la doctrina y jurisprudencia respecto a ellas. En todo sistema legislativo se encuentran las Normas de Derecho Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes de derecho material, dentro de estas se diferencian por sus especiales características de conexión, factor que falta en las normas de derecho material, las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personales, los bienes y los actos; cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con las personas mismas o las cosas o conductas con ocasión de esa persona. La norma respectiva es de carácter privado. De este modo, la primera codificación del Derecho Internacional Privado fue celebrada en 1975, se reforzó lo que la Organización de Estados Americanos ya había logrado en la materia; los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y el Código Bustamante de 1928. La más reciente de las CIDIP fue realizada en Washington, D.C. en el 2002. Y la primera parte de la CIDIP VII fue convocada en el 2009, todas estas ha dado vida a veintiséis instrumentos internacionales, convenciones, protocolos, documentos y leyes modelo uniformes, para ayudar a fomentar la unidad del marco del Derecho Internacional Privado En tal sentido, la Codificación, para poder ser justa, debe apegarse a principios tales como el de igualdad, para que todos los individuos, nacionales o extranjeros, sean tratados
  • 3. dignamente y con el respeto que se merecen como seres humanos y sujetos del Derecho; el principio de reciprocidad, a través del cual los Estados colaborarán mutuamente para mantener el orden y aplicar correctamente las normas de Derecho Internacional Privado; el principio de territorialidad, a través del cual se protege que se cumplan las leyes de cada Estado, por todos los individuos en él, nacionales o no. El Derecho Internacional eminentemente se nutre de los principios generales del Derecho, al cual acude siempre en los momentos difíciles para tener una cabal orientación que le permita resolver de manera justa los difíciles problemas internacionales, por lo tanto es innegable el gran aporte que le otorga, los principios generales del derecho, entre los principios que se adoptan dentro de las conferencias internacionales para normar el Derecho Internacional Privado, se encuentran:  Principio de Igualdad: Todos los Estados, que prevalecen o están involucrados en esa normativa internacional tienen los mismos Derechos y deberes, por tanto, todas las personas son iguales ante la ley y ante lo pactado entre los Estados, es decir, que las personas no pueden ser discriminadas en cuanto a su nacionalidad  Principio de Reciprocidad: Debe existir la mancomunidad entre los países que son regulados por la codificación del Derecho internacional privado, por lo tanto, los Estados intervinientes deben respetar los derechos de aquellos extranjeros  Principio de Territorialidad de leyes: La ley debe ser cumplida y respetada por todos, tanto para los nacionales como Extranjeros  Principio de los Derechos Adquiridos: Son los derechos que se adquieren por el simple hecho de nacer y ser de un país nacionalidad, ciudadanía, entre otros  Principio de Prevalencia de la Capacidad de las Normas y Estado: Ante alguna decisión en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una de las normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y no puede resultar una colisión entre las mismas Estos principios, destacan todas las conferencias de codificación del Derecho Internacional Privado, puesto que prevalecen sobre todo, ante alguna decisión en sesión extraordinaria. El Derecho Internacional Privado, es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas, su estructura, como toda norma del derecho tienen un supuesto de hecho, lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma y tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos y una consecuencia jurídica, consistente en dilucidar en lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho, es atributiva de competencia, especificando cual es la norma aplicable para el caso y en
  • 4. tercer lugar se tienen los denominados los factores de conexión, que son ese vínculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, ese factor de conexión es tan importante que incluso que las normas de Derecho Internacional Privado, se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas, porque atribuye competencias. La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos facticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado, la posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma tiene dos aspectos:  Activo: La norma jurídica de un Estado penetra con vigencia en el territorio de una entidad estatal diversa.  Pasivo; El Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico, Toda norma jurídica está formada por un supuesto de hecho, un nexo y una consecuencia Jurídica, de tal forma que la estructura básica de la misma consiste en enlazar un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica, a través de un nexo.  Supuesto de hecho: son los requisitos o condiciones establecidas en la norma, que deben ocurrir para que se dé la consecuencia jurídica. Toda norma tiene un solo supuesto de hecho, pero pueden tener varios supuestos jurídicos.  Los supuestos jurídicos son los datos o detalles que conforman el supuesto de hecho. Dependiendo de estos, los supuestos de hecho pueden ser:  Simples: Si tienen un solo supuesto jurídico.  Complejos: Si tienen dos o más supuestos jurídicos. Esta clasificación se subdivide en:  Independiente: Cuando no tienen que ocurrir todos los supuestos jurídicos para que haya la consecuencia, sino que basta con que ocurra uno de ellos.  Dependiente: Para que ocurra la consecuencia jurídica deben darse varios o todos los supuestos jurídicos. Estos a su vez pueden ser: a) Simultáneos: Para que se produzca la consecuencia jurídica, deben darse todos los supuestos jurídicos al mismo tiempo. b) Sucesivos: Cuando ocurre el efecto de un supuesto jurídico se produce un nuevo supuesto. Es decir, cuando termina uno, ocurre otro.  Nexo: Enlaza el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica.  Consecuencia Jurídica: Efectos que la ley prevé ante la realización del supuesto jurídico. De tal modo, que la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma: Mandato + sanción= norma jurídica Mandato: norma secundaria Sanción: norma primaria
  • 5. Primera Clasificación, se tienen:  Normas de Importación: Son aquellas normas que me digan la aplicación de una norma extranjera, cuando la norma me indica este tengo que aplicar en mi país una disposición extranjera.  Normas de Exportación: Son aquellas que se aplican incluso a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de exportación. Segunda Clasificación  Normas Unilaterales: También se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación.  Normas Bilaterales o Multilaterales: Regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros la totalidad de la teoría de la norma de Derecho Internacional Privado son normas bilaterales. Los factores de Conexión son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule, también llamados puntos de contacto, punto de conexión, de este modo, existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean: De acuerdo a su contenido  Personales: Nacionalidad, Domicilio, residencia.  En relación con los bienes: lugar de la situación; bandera de las naves o aeronaves.  En relación con los actos: Lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar donde se cometió el delito, lugar del proceso  Voluntarios: Mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad se puede introducir e forma expresa o presunta la ley aplicable a sus contratos. De acuerdo a su naturaleza Factores que son hechos reales: Lugar de la situación de un inmueble. Factores que son conceptos jurídicos: la nacionalidad el domicilio.
  • 6. Factores susceptibles de una o de otra calificación jurídica: El lugar de la celebración de un contrato cuando el desplazamiento de las partes se ha realizado dentro de un territorio y el resultado se ha producido en otro territorio. Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión:  Acumulativa Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva. Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho.  No Acumulativa Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente. Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.  Según su procedencia  Nacionales o Estatales: emanan del legislador estatal.  Convencionales o Internacionales: emanan de la voluntad colectiva de varios Estados. Ejemplo. El Código Bustamante Boggiano, A. “Derecho Internacional y Derecho de la Relaciones entre los Ordenamientos Jurídicos”, Ed. la Ley, Bs. As. 1997 http://enfoquejuridico2009.blogspot.com/2013/04/metodologia-del-derecho- internacional.html http://saia.uft.edu.ve/ead/ material de apoyo