El documento resume los principales conceptos relacionados con el derecho de familia y sucesiones en Argentina. Explica conceptos como familia, parentesco, matrimonio, unión civil, sociedad conyugal y sucesión. Define cada uno de estos conceptos y describe sus características y efectos jurídicos según la legislación argentina.
2. CONTENIDOS DEL PROGRAMA
La familia. Concepto jurídico amplio y
restringido.
Parentesco. Concepto y clases.
Matrimonio. Concepto. Prueba. Efectos
patrimoniales y extra patrimoniales.
Unión civil. Unión de hecho o
concubinato. Conceptos y efectos
jurídicos.
3. CONTENIDOS DEL PROGRAMA
Sociedad conyugal. Concepto. Carácter
legal. Bienes que la integran: clases.
Titularidad, administración y disposición
de los bienes. Cargas de la sociedad
conyugal.
Sucesión: concepto. Clasificación.
Sucesión mortis causa: clasificación.
Concepto de cada clase. Herederos y
legatarios: concepto. Legítima
hereditaria. Concepto.
4. FAMILIA
CONCEPTO RESTRINGIDO :
Comprende solo el núcleo paterno
filial, denominado también familia
conyugal o pequeña familia, es
decir la agrupación formada por losl
padres, e hijos que viven con ellos o
que están bajo su patria potestad.
(Jurídicamente Se utiliza la palabra “padres” como abarcativo de: hombre- mujer, hombre-
hombre, mujer-mujer)
5. FAMILIA
CONCEPTO AMPLIO
Es el conjunto de personas con las cuales existe algún
vínculo jurídico de orden familiar.
Ley 14.394 (Régimen de Menores y Bien de Familia)
36. A los fines de esta ley, se entiende por familia la
constituida por el propietario y su cónyuge, sus
descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en
defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el
tercer grado inclusive de consanguinidad que
convivieren con el constituyente.”
6. PARENTESCO
Concepto Legal
ART. 345 DEL C. CIV.
“VINCULO SUBSISTENTE ENTRE TODOS LOS
INDIVIDUOS QUE PROVIENEN DE UN
MISMO TRONCO”.
Concepto Doctrina:
VINCULO EXISTENTE ENTRE DOS PERSONAS
EN VIRTUD DE LA CONSANGUINIDAD, LA
AFINIDAD O LA ADOPCIÓN
7. PARENTESCO
EFECTOS:
CIVILES: Es condición de impedimentos
matrimoniales.
Es fuente de obligacion alimentaria.
Es base del derecho de visitas
Es fuente de la vocación sucesoria.
Confiere derecho a oponerse a
celebración del matrimonio.
Legitima para promover juicio de
declaración de insanía etc.
8. PARENTESCO
EFECTOS:
PROCESALES: El parentesco por
consanguinidad y afinidad en linea recta
inhabilita para ser testigo, salvo que
fuese al solo efecto de reconocer firmas.
PENALES: El parentesco es agravante de
ciertos delitos ( homicidio, lesiones,
violaciones)
9. PARENTESCO- ESPECIES
CONSANGUINIDAD: AFINIDAD:
EXISTE ENTRE DOS VINCULA A UNA PERSONA
PERSONAS DE LAS CON LOS PARIENTES
CUALES UNA COSANGUINEOS DE
DESCIENDE DE OTRA SU CÓNYUGE, NO
O AMBAS EXISTE PARENTESCO
DESCIENDEN DE UN ENTRE LOS
ANTECESOR COMUN PARIENTES DE UN
(TRONCO) CÓNYUGE Y LOS DEL
OTRO
11. PARENTESCO
COMPUTO DEL PARENTESCO:
LA PROXIMIDAD DEL PARENTESCO SE ESTABLECE
POR LINEAS Y GRADOS.
LINEA: SERIE NO INTERRUMPIDA DE GRADOS
1.DESCENDENTE: GRADOS Y GENERACIONES QUE
UNEN EL TRONCO EN COMUN CON SUS HIJOS,
NIETOS Y DESC..
2.ASCENDENTE: GRADOS O GENERACIONES QUE
LIGAN AL TRONCO CON SUS PADRE , ABUELO Y
OTROS ASC.
3.COLATERAL: SUCESIÓN DE GRADOS QUE EXISTE
ENTRE UNA PERSONA Y OTRA A TRAVES DE LAS
LINEAS RECTAS QUE UNEN A CADA UNA DE ELLAS
CON SU ANTECESOR
12. PARENTESCO
TRONCO: el genitor del cual parten
dos o más ramas.
GRADO: es el vinculo existente entre
dos individuos de generaciones
sucesivas.
Ejemplo: padre, hijo, nieto.-
13. MATRIMONIO
“ La unión civil registrada de dos
personas que aceptan someterse a un
estatuto legal imperativo, constitutivo
de un estado civil” (Medina, G:2010 Ley de
Matrimonio homosexual. Modificación de paradigma)
14. ARTICULO 42. —Ley 26618
Aplicación. Todas las referencias a la institución del
matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se
entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por
DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por
DOS (2) personas de distinto sexo.
Los integrantes de las familias cuyo origen sea un
matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo
sexo, así como un matrimonio constituido por personas de
distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá
ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar,
restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los
mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio
constituido por personas del mismo sexo como al formado
por DOS (2) personas de distinto sexo.
15. La ley argentina 26618: el perfil
diferente del matrimonio igualitario
Matrimonio de 2 personas del mismo sexo o de distinto sexo:
normas iguales
Aplicación
Todas las referencias al matrimonio se entenderán aplicables
tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del
mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de
distinto sexo
Art. 42, ley 26618
15
16. Ley 26618 reforma Código Civil
y leyes complemetarias.
Algunos artículos reformados en lo que refiere a
la terminología utilizada, reemplazandolos por
“contrayente, cónyuge, esposos, padres”:
172, marido – mujer : 188;476; 1275, inc 2;
1299; 1300; 1301; 1315; 1358; 2560;
3292;3969;3970.
Padre-madre arts. 264,inc 1-ter;
272;287;291;294;296;307;354;;360;478
Esposa: 220 inc1.-
Viudo-viuda: 324
17. Ley 26618 reforma Código Civil
y leyes complemetarias.
Otras modificaciones de incidencia
directa del matrimonio homosexual:
Art.206 sobre tenencia de hijos menores
Art. 326 apellido del hijo adoptiva
36 inc. c de la ley 26413 de Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas
Arts. 4,8,9,10 y 12 de la ley 18248
nombre de las personas.
18. CARACTERES DEL MATRIMONIO
ARGENTINO. CONFORME CODIGO
CIVIL art.172 ref. ley 26618
a.- Unión de personas de diferentes o
igual sexo: se traduce en derechos y
deberes recíprocos.
b.- Unión permanente: vocación de
estabilidad
d.- Monogámica: solo 2 personas
e.- Legal: debe celebrarse de cuerdo a
la ley, para que quede bajo el amparo y
la regulación de esta
19. MATRIMONIO- PRUEBA
197. [El matrimonio se prueba:
con el acta de su celebración, su testimonio,
copia o certificado, o con la libreta
de familia expedidos por el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Cuando existiese imposibilidad de
presentarlos, podrá probarse la celebración
del matrimonio por otros medios,
justificando a la vez esa imposibilidad.
20. MATRIMONO- PRUEBAS
Art. 197 La posesión de estado no puede ser
invocada por los esposos ni por terceros
como prueba suficiente cuando se tratare
de establecer el estado de casados o de
reclamar los efectos civiles del matrimonio.
Cuando hay posesión de estado y existe el
acta de celebración del matrimonio, la
inobservancia de las formalidades
prescriptas no podrá ser alegada contra su
existencia.] (texto según ley 23.515.)
21. MATRIMONIO - PRUEBAS
Pruebas directas: declaración de testigos: que
hubieran concurrido al acto, de quienes hubieran visto
concurrir a los testigos al Registro, asistentes a la
fiesta, fotografías tomadas del acto, publicaciones en
el periódico. La celebración del matrimonio religioso
es indicio.
Pruebas indirectas:
Aportan solo elementos de los que puede concluirse el
matrimonio: por ej.documentos de los cuales surja el
estado civil de los presuntos cónyuges, testimonios de
las personas que hubiesen visto tales documentos
22. Efectos del matrimonio
Deber de Fidelidad (art. 198)
Deber de asistencia y alimentos (art. 198)
Deber de cohabitación (art. 199-200)
Otros efectos
Potestad para cada cónyuge de agregarse el
apellido del otro.
Parentesco: relación de parentesco con los
consanguíneos del cónyuge.
Filiación: el matrimonio proyecta sus efectos
respecto de la filiación de sus hijos.
23. DISOLUCION DEL MATRIMONIO
El vínculo matrimonial puede
disolverse por:
muerte de uno de los esposos,
el matrimonio contraído por el
cónyuge del declarado ausente y
el divorcio vincular.
24. CAUSALES DE DISOLUCION
Disolución del vínculo matrimonial
214. [Son causas de divorcio vincular:
1. Las establecidas en el artículo 202.
2. La separación de hecho de los cónyuges sin
voluntad de unirse por un tiempo continuo
mayor de tres años, con los alcances y en
la forma prevista en el artículo 204.] (texto
según ley 23.515.)
25. CAUSALES DE DIVORCIO
VINCULAR
202. [Son causas de separación personal:
1. El adulterio.
2. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida
del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como
autor principal, cómplice o instigador.
3. La instigación de uno de los cónyuges al otro a
cometer delitos.
4. Las injurias graves. Para su apreciación el juez
tomará en consideración la educación, posición social
y demás circunstancias de hecho que puedan
presentarse.
5. El abandono voluntario y malicioso.] (texto según
ley 23.515.)
26. EFECTOS DEL DIVORCIO
VINCULAR
Efectos:
217. [La sentencia de divorcio vincular producirá los
mismos efectos establecidos para la separación
personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210,
211 y 212.
Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la
vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto
en el artículo 3574, último párrafo.] (texto según ley
23.515.)
218. [La prestación alimentaria y el derecho de
asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209
cesarán en los supuestos en que el beneficiario
contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o
incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge.]
(texto según ley 23.515.)
27. EFECTOS DEL DIVORCIO
VINCULAR
234. [Se extinguirá la acción de separación personal o
de divorcio vincular y cesarán los efectos de la
sentencia de separación personal, cuando los
cónyuges se hubieren reconciliado después de los
hechos que autorizaban la acción. La reconciliación
restituirá todo al estado anterior a la demanda. Se
presumirá la reconciliación, si los cónyuges reiniciaran
la cohabitación.
La reconciliación posterior a la sentencia firme de
divorcio vincular sólo tendrá efectos mediante la
celebración de un nuevo matrimonio.] (texto según
ley 23.515.)
28. SOCIEDAD CONYUGAL
¿Qué es la comunidad conyugal?
Un contrato de sociedad
Una persona jurídica
Es un patrimonio en mano común.
29. EL REGIMEN LEGAL ARGENTINO
ES UN REGIMEN LEGAL FORZOSO Y UNICO,
INMODIFICABLE POR LOS CONYUGES.
EL REGIMEN SE FUNDA EN UNA
COMUNIDAD RELATIVA.
SOLO INGRESA A LA COMUNIDAD LOS
BIENES GANANCIALES; NO LOS PROPIOS,
DE LOS QUE SE TIENE EL USO Y GOCE EN
COMUN .
30. BIENES QUE COMPONEN LA
SOCIEDAD CONYUGAL
BIENES PROPIOS (ART. 1271)
SON LOS BIENES
QUE APORTAN CADA UNO DE LOS
CONYUGES AL MATRIMONIO, LOS
RECIBIDOS EN HERENCIA,
DONACIÓN O LEGADO, Y LOS
ADQUIRIDOS COMO PRODUCTO DE
AQUELLOS.
31. BIENES QUE COMPONEN LA
SOCIEDAD CONYUGAL
BIENES GANANCIALES: (ARTS. 1271-1272)
BIENES
ADQUIRIDOS DURANE LA VIDA EN COMUN
POR EL ESFUERZO DE CUALQUIERA DE
LOS CONYUGES, POR LA FORTUNA O EL
AZAR O POR LAS RENTAS Y FRUTOS DE
LOS PROPIOS O COMUNES.
32. BIENES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL
ADMINISTRACION:
Cada uno de los de los cónyuges administra
sus bienes propios y los gananciales que él
adquiera con su trabajo personal.
Cada uno responde por sus créditos con sus
bienes. Solo lo harán ilimitadamente con
las llamadas cargas del hogar o gastos de
conservación de bienes.
33. Bienes de la sociedad conyugal ley 11357
(no ref. expresamente por ley 26618)
Responsabilidad por Deudas por las que
deudas responden ambos
Art. 5 *Los bienes propios de cónyuges
la mujer y los bienes Art. 6 . Un cónyuge sólo
gananciales que ella adquiera responde con los frutos de
no responden por las deudas sus bienes propios y con los
del marido, frutos de los bienes
*ni los bienes gananciales que administre,
propios del marido y los por las obligaciones
gananciales que él administre contraídas por el otro,
responden por las deudas de cuando sean contraídas para
la mujer. ( este artículo se atender las necesidades del
funda en que no son los hogar, para la educación de
bienes los que responden los hijos, o para la
sino la persona con sus conservación de los bienes
bienes) comunes
34. Disolución del regimen
Se produce por los 3 supuestos del art.
1291
Separación judicial de bienes
Nulidad del matrimonio
Muerte
Separación personal y Divorcio vincular
(art. 1306)
Muerte presunta (1307 y 28/30 ley
14394)
35. UNIONES DE HECHO
Quedan encerradas en este concepto dos figuras
jurídicas, “el concubinato y las llamadas propiamente
uniones civiles.
Concubinato: es “el estado de dos personas de
distinto sexo que viven maritalmente, que de hecho y
ante terceros, tienen la posesión de estado de
esposos, en la comunidad de vida, habitación, de
condición social y de bienes” y asimismo “la unión
permanente de un hombre y una mujer que, sin
estar unidos por matrimonio, mantienen una
comunidad de habitación y de vida, de modo similar a
la que existe entre los cónyuges
36. EFECTOS DEL CONCUBINATO
Obligación de pasar alimentos. Así, no existe legalmente
previsto la obligación civil de darse alimentos entre concubinos.
Derechos hereditarios. El concubino no es sucesor legítimo.
Beneficios Previsionales. En 1988, la ley 23.570, estableció con
detalle y precisión el derecho a pensión de los concubinos, a nivel
nacional.
Hijos nacidos del concubinato. Presunción de paternidad.
El Código Civil, luego de la reforma por Ley 23264, incorporo en el
artículo 257 la presunción de paternidad del hombre que hubiera
vivido en concubinato con la madre a la época de la concepción.
Separación de bienes. Al operarse la separación entre los
concubinos, no le resulta aplicable el régimen de comunidad de
bienes previsto por el Código Civil para los cónyuges
37. UNIONES DE HECHO
Unión Civil. Concepto. Ley 1004 de la Ciu. Aut. Bs. As
Art. 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Unión Civil:
A la unión conformada libremente por dos personas con independencia
de su sexo u orientación sexual.
Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública
por un período mínimo de dos años, salvo que entre los
integrantes haya descendencia en común.
Los integrantes deben tener domicilio legal en la Cuidad Autónoma de
Buenos Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad
a la fecha en la que solicita la inscripción
Inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles.
Los requisitos se prueban por testigos en un mínimo de dos o máximo
de cinco, salvo que exista descendencia en común.
Efectos.
Art. 4. Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios
que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los
integrantes de la unión civil tendrá un tratamiento similar al de los
cónyuges.