1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE - PORTUGUESA
ENSAYO: LAS CONTRIBUCIONES
Participante:
Autor: William González
C.I: 17509956
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIAB-2019/A
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Araure, diciembre 2019.
2. El siguiente ensayo tiene como objeto principal abordar el tema de las
contribuciones de una manera sucinta y concisa, y es así que nos hacemos la pregunta
¿Qué son las contribuciones? Son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la
ley, mediante aportaciones obligatorias que son exigidas a los ciudadanos y que sirven
para que el gobierno pueda cumplir con su función pública; o dicho de otra manera,
para que satisfaga las necesidades de un gobierno y así cumplir con la funciones básicas
que regulan la convivencia de los ciudadanos, como la educación, la salud, la
impartición de justicia, promoción del desarrollo económico, etc.
Dentro de este orden de ideas, hay que destacar que las contribuciones son
reconocidas por la ley, es decir, deben tener como fundamento una norma jurídica que
les dé vida, con el objetivo de evitar abusos de la autoridad y que se ajusten a los
principios de equidad y justicia. Estas contribuciones se causarán o nacerán cuando el
contribuyente se adecúe a la hipótesis que las mismas leyes señalen como el hecho
generador de la obligación fiscal.
Por otra parte, considero importante señalar que el concepto de contribuciones
en su manejo cotidiano, también se le considera como impuestos, aunque jurídicamente
los impuestos sólo son una parte de las contribuciones, sin embargo, el empleo de estos
términos resulta indistinto pues históricamente reflejan la idea de la obtención de
recursos de los gobernados para sufragar los gastos públicos que realiza el Estado.
Dentro de este marco se destaca las Bases Constitucionales de las
Contribuciones y es así que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
sustentado en los siguientes artículos: Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley" … En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de
pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes. Artículo 317: " No podrán
cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley" …
Artículo 179: " …Los Municipios tendrán los siguientes ingresos… (Omissis)
3. 2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicio, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la
contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de
uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística" .
Cabe considerar por otra parte, EL Código Orgánico Tributario establece en su
artículo 12 que están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas,
las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales…" 2.2.2. La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68
señala lo relativo a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los Inmuebles:
Artículo 68° " Los mayores valores que adquieran las propiedades en virtud de los
cambios de uso o de las Ordenanzas que deben dictar a tal efecto, en la intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidos por los planes de ordenación urbanística,
serán recuperados por los Municipios en la forma que establezcan cuales deben
seguirse los lineamientos y principios previstos en el Código Orgánico Tributario.
En ningún caso, la contribución especial que crearen los Municipios conforme
a lo establecido en este artículo, podrá ser mayor de cinco por ciento (5 %) del valor
resultante de la propiedad del inmueble, en cuya determinación se garantizará, en las
Ordenanzas respectivas, la participación de los propietarios, y los correspondientes
recursos. El producto de la contribución especial prevista en este artículo, se aplicará a
la realización de las obras y servicios urbanos que se determinen en las Ordenanzas.
Único En el caso de urbanizaciones, los propietarios urbanizadores deberán ceder, al
municipio en forma gratuita, libre de todo gravamen, terrenos para vialidad, parques y
servicios comunales y deberán costear las obras respectivas conforme a lo establecido
4. en las correspondientes Ordenanzas. Dichos bienes pasarán a formar parte del dominio
público municipal.
En los casos de ampliación de vías públicas urbanas, los propietarios deberán
ceder gratuitamente una superficie calculada en relación a la anchura de la vía ceder
gratuitamente una superficie calculada en relación a la anchura de la vía pública, en
todo el frente de su alineación, según lo que establezcan las ordenanzas Municipales,
dejando a salvo su derecho a indemnización en los casos previstos en el artículo 63 de
la presente Ley.
No obstante es importante mencionar que dentro de las contribuciones
establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación se encuentran
las Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) la cual establece que quienes presten servicios de telecomunicaciones
con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una
contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados
de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento, estos son los
llamados impuestos con asignación de fines específicos; Contribución especial del
Fondo de Servicio Universal (CONATEL) el cual es una contribución especial para el
Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, sobre el 1% del
ingreso bruto.
Cabe destacar que la ley de régimen prestacional de empleo antiguamente
llamado seguro de paro forzoso, posee la misma característica, igualmente el instituto
Nacional de Capacitación y educación socialista (INCES), que establece que empresas
con más de 5 trabajadores deben realizar el aporte del 2% del salario normal por parte
del patrono y el empleado del 0,5%.
Es importante mencionar que no aplica a radiodifusión y televisión abierta. Es
importante mencionar que existen tributos que son llamados atípicos o parafiscales, los
cuales son aquello que no cumplen con todos los requisitos generales para ser
considerados como tales pero que sin embargo son exigidos como tributos, por lo que
5. los mismos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria,
mas no por ello son ingresos fiscales y donde los mismos tampoco cumplen la misma
finalidad que los tributos típicos, por ello es considerada una especia tributaria extraña
o atípica la cual debe ser estudiada de forma independiente, para consecuentemente
poder determinar su propia naturaleza su definición y autonomía. De ahí que Giuliani
Fonrouge manifiesta que las contribuciones parafiscales no son algo distinto a la
tributación general puesto que las contribuciones parafiscales al igual que los tributos
son creados por ley o por acto con fuerza de ley y el monto o cuantía fijado también es
determinado por ley en ambos casos y mirando su capacidad contributiva.
Debe señalarse, en aras de tener una mejor comprensión del tema en cuestión,
los Tipos de Tributos, y en consecuencia defino la Tasas que no es más que un tributo
exigido por el Estado con motivo de la prestación de un servicio individualizado al
obligado. En segundo lugar, están los Impuestos, tributos exigidos cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la
capacidad económica del contribuyente, son los más importantes por el porcentaje que
suponen del total de la recaudación pública. Y por último las Contribuciones Especiales
que es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida
por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente
proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y
exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Sabemos que a nadie nos gusta pagar estas contribuciones, y que con frecuencia
observamos que son mal administradas por la autoridad, pero, aun así, no olvidemos
que su cumplimiento además de ser una obligación constitucional, es parte de aportar
para el beneficio de nuestra sociedad.
6. Fuentes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario del 24 marzo de 2000.
Código Orgánico Tributario (2014), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.305(Extraordinaria), del 17 de octubre de 2014, Legislec.
Editores,C.A Crespo,A.Marcos, A. (2016) BibliotecaVirtual De Derecho,EconomíaY
CienciasSociales.LeccionesDe HaciendaPúblicaMunicipal.Documentoen línea:disponible
en:
http://www.eumed.net/librosgratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm
De La Garza, Sergio, F. (2001),
Derecho Financiero. Mexicano; Ed, Porrua, Mexico. Decreto Nº 6.776. Reglamento
Parcial de laLOCTICSEPsobre losaportesprevistosensusArtículos96y97. PublicadoenG.O.
39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula Ley previa). Espinoza M., Jenny A.
(2007) Cumplimiento De Las Obligaciones Tributarias En Materia De Retención De
Impuesto Sobre La Renta.
Trabajo de grado, publicado. Documento en línea: disponible en:
http://pcc.faces.ula.ve/Tesis/Especialidad/Jenny%20Espinoza/CUMPLIMIENTO%20
DE%20LAS%20OBLIGACIONES%20TRIBUTARIAS%20EN%20MATERIA%20
DE%20RETENCI%D3N%20DE%20ISLR.doc