Las compañías que accedan a cooperar con la OFAC
pueden evadir penas de grandes consecuencias
Recientemente arreglos en procedimientos legales en el área civil han sido promovidos por laOficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y estos sugieren que encubrimientos, no crímenes, pueden acarrear estrictas sanciones.
1. Beneficios potenciales de cooperar con
la OFAC
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Las compañías que accedan a cooperar con la OFAC
pueden evadir penas de grandes consecuencias
Recientemente arreglos en procedimientos legales en el área civil han sido promovidos por
laOficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y estos sugieren que encubrimientos, no
crímenes, pueden acarrear estrictas sanciones.
Frecuentemente las compañías que cooperan con la OFAC, que admiten sus actos ilícitos y
ponen un remedio para prevenir violaciones futuras escapan del cumplimiento de los
procedimientos más severos, y reciben castigos leves.
De hecho, algunas compañías que eventualmente cooperan, después de una retirada por
parte de los procesos administrativos de la OFAC, y que generalmente evaden penas
criminales completamente – penas que además del daño en su reputación, acarrean
consecuencias aún más severas, incluyendo la prisión para algunos de sus miembros e
impacto financiero devastador.
Por esto es de gran utilidad para los profesionales que entiendan el nuevo proceso de
cooperación de la OFAC. Que se explica en pocas palabras, cooperación produce clemencia;
por lo cual los profesionistas necesitan entender cómo dirigirse en este proceso, y así proveer
a sus clientes un conjunto de opciones para manejar alguna posible violación.
O incluso para infractores que – han o no decidido cooperar con la OFAC – ahora son
blancos de investigaciones criminales, el abanico de penas proporcionado por los procesos
administrativos de la OFAC provee de una comparación importante que los abogados
defensores deberían de usar al tratar de obtener las sentencias mínimas posibles para sus
clientes.
La OFAC ha publicado castigos relativamente benignos por violaciones a sanciones
económicas cuando los infractores cooperan con la investigación de la OFAC. La cooperación
en estos casos, no significa auto-denunciarse. Ni siquiera implica la cooperación inmediata
después de saber que son investigados. Hay una gran disparidad entre los castigos
2. administrativos aplicados por la OFAC, y sobre las penas criminales por las cuales, entidades
pueden ser expuestas.
Directrices de la OFAC
La guía para seguir las sanciones económicas de la OFAC se encuentra del apéndice A al 31
C.F.R. 501. Cada transacción prohibida es vista como una infracción por separado, y,
dependiendo en el valor de dicha transacción, conlleva una “suma aplicable a un
programa” entre $1,000.00 y $250,000.00 dólares.
El valor de la transacción es generalmente el valor doméstico en los Estados Unidos de los
bienes o servicios involucrados o, en el caso que una entidad transfiera o intente transferir
fondos, la cantidad de los fondos a ser transferidos.
Cuando la OFAC determina que una infracción merece una acción civil, entonces dispone
primero un aviso pre-penal. Este aviso pre-penal no es una acción final, y por lo mismo no es
una revisión judicial por el momento (31 C.F.R & 501.703).
El aviso deberá contener una “pena como base” basada en la cantidad total de la “suma
programada”, ajustada por dos valores: ya sea que la infracción ha sido “escandalosa”, o si la
infracción a sido “revelada por voluntad propia”.
Para que una infracción sea clasificada como “escandalosa” depende de un “análisis sobre los Factores
Generales”, que básicamente suman la determinación de la totalidad de las circunstancias. Conducta
inapropiada, e infracciones que dañan los objetivos de los programas de sanciones (ejemplo: vender
armas a naciones hostiles), son más seguras de ser clasificadas como “escandalosas” que casos que
involucren como ejemplo, infracciones sin conocimiento, o violaciones inofensivas, (como mantener
negocios de forma regular con una entidad o nación sancionada). Los esfuerzos para encubrir“malas
acciones” pueden incrementar las posibilidades de merecer un titulo de “escandalosas”.
La segunda clasificación es “revelada por su propia cuenta”. Para satisfacer dicha categorización, una
entidad debe notificar a la OFAC de una infracción, “antes o al mismo tiempo” que la OFAC u otra
entidad gubernamental, “descubra la aparenta violación, o alguna aparentemente substancial similar
violación”. Una voluntaria revelación de autoría, puede reducir la pena de un infractor en un 50%.
Una vez que la base penal ha sido establecida, está dispuesta a ajustes por los “Factores
Relevantes Generales Aplicables. Estos factores incluyen “cooperación substancial” con la OFAC,
lo que amerita de un 25 a 40 % de reducción, pero para entidades que se han revelado
voluntariamente a sí mismas (y por ende ya han reducido su cuenta por la mitad) se considera
solamente un “f actor mitigante”. Los“inf ractores primerizos” – definidos como entidades con un
historial limpio en la OFAC por los 5 años anteriores – generalmente reciben una reducción del
25 %.
3. Es importante acotar que ninguno de estos descuentos es mutualmente excluyente. Así,
los infractores primerizos que cooperen pueden recibir el beneficio de ambas reducciones. La
OFAC puede incluso ir más allá, ajustando los cálculos en las penalizaciones en base a
alguna otra información relevante, incluyendo medidas de corrección aplicadas, y el
impacto/severidad de la violación.
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