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Ejecuciones extrajudiciales cometidas por el ejército califican como homicidio agravado
1. Ejecuciones extrajudiciales cometidas
por el Ejército califican como homicidio
agravado
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agravado/
El Tribunal de Cartagena condenó con pena de homicidio simple a 10
uniformados que cometieron una ejecución extrajudicial.
Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia emitió recientemente un fallo en
el que manifiesta que la pena impuesta no se corresponde con el delito cometido.
Las ejecuciones extrajudiciales cometidas por el Ejército, para lograr beneficios a
cambio de vidas, deben calificarse mínimamente como homicidio en persona
protegida o como homicidio agravado.
En este caso, además, la Suprema Corte se muestra alarmada ante la inacción de
los delegados tanto de la Fiscalía como de la Procuraduría quienes no consideraron las
causas de agravamiento de una forma de proceder que configura una ejecución
encubierta, pretendiendo esconderla bajo el rótulo de ser una operación
militar para evitar un secuestro planeado por las FARC.
El capitán Román Darío Arcos Arteaga y sus subordinados fueron condenado
el 17 de Enero de 2013 por el Tribunal de Cartagena a 16 años de prisión por asesinar
2. a Ever David Benavides Rolet manifestando que éste era un guerrillero de las FARC
y que su objetivo era secuestrar a una persona del lugar. Pero la realidad era otra.
El asesinato se llevó a cabo el 10 de Febrero de 2006 a las 16 horas en Platanal,
área rural de Tiquisio (Bolívar), y si se hubiera reconocido este hecho como homicidio
agravado, la pena hubiera sido más rigurosa. El fiscal vio desestimada su acusación de
homicidio agravado.
La Suprema Corte de Justicia manifiesta que el Tribunal no consideró las causales
de agravamiento del hecho, justificándose con débiles argumentos.
La falsa operación Fervor, en la que Benavides perdió la vida, no contaba con
la autorización correspondiente; el testigo que declaró que había tenido lugar un
combate se retractó de sus dichos; se concluyó que el ejército actuante no se
desenvolvió con la finalidad de evitar una acción insurgente; que los militares vestían
ropas de civil y que según el radiograma operacional el ciudadano que perdió la
vida se encontraba en un lugar desolado en el municipio de Tiquisio y se usaron
armas largas que dispararon más de 260 balas y se usaron 3 granadas.
La Suprema Corte se expresó alarmada sobre la actitud del delegado de la Fiscalía
y del delegado de la Procuraduría, quienes mantuvieron silencio sobre el fallo erróneo
del tribunal y faltaron a su deber al no presentar el recurso de casación con el que
la corte hubiera ajustado su fallo a derecho.
Es de interés del pueblo y del Estado que los servidores públicos adscriptos al
estamento armado, no se aparten de su justo accionar; y si así lo hicieran, sean
sancionados debidamente, protegiendo con este control los derechos humanos y
el Derecho Internacional Humanitario.
La Suprema Corte de Justicia ordenó investigar el actuar de éstos funcionarios.
Pretende evacuar toda duda acerca de casos como éste en los que no es correcto
considerar un homicidio agravado como si fuera un homicidio simple.