La Corte Suprema de Justicia señaló que las personas desmovilizadas que hayan operado en grupos armados ilegales bajo la actividad del narcotráfico, no deben ser excluidas del proceso de Justicia y Paz desarrollado actualmente.
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Implicados en narcotráfico no pueden excluirse de justicia y paz
1. Implicados en narcotráfico no pueden excluirse
de Justicia y Paz
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La Corte Suprema de Justicia señaló que las personas desmovilizadas que hayan
operado en grupos armados ilegales bajo la actividad del narcotráfico, no deben ser
excluidas del proceso de Justicia y Paz desarrollado actualmente.
El alto tribunal determinó que para los casos en que el narcotráfico fue una actividad
desarrollada no como objetivo central del grupo, sino como un medio para lograr otros
fines principales de la organización, no procederá el acto de exclusión.
Ahora, si se llegara a comprobar que la incursión en el narcotráfico tenía como fin
principal el lucro ilícito, independientemente de que este haya sido perseguido por la
organización o por convicción individual, entonces sí constituirá causal de exclusión.
En este sentido, la Corte afirmó que “es necesario compaginar los artículos 10 y 11 (Ley
975 del 2005), en lo que toca con los requisitos de elegibilidad (…), es necesario verificar, de un
lado, que el grupo armado ilegal al cual perteneció no se haya organizado para el tráfico de
estupefacientes o el enriquecimiento ilícito (numeral 10.6); y del otro, que él, particularmente, no
hubiese tenido esas como finalidades”.
Por otro lado, en cuando a las posibilidades reales que tienen los desmovilizados de
ser amparados bajo los beneficios del proyecto de Justicia y Paz, el alto tribunal explicó
que esto dependerá del hecho de ser imputados bajo el delito de concierto para delinquir, lo
que implicaría su vinculación de manera ilegal para cumplir los objetivos de la
organización.
2. Así, si la imputación ocurre únicamente por el delito de narcotráfico, claramente se
determina que la persona no puede disfrutar de la justicia transicional del proceso de
Justicia y Paz.
Sin embargo, esta decisión no es completamente definitiva, siempre y cuando se
compruebe que aun cuando ese sea el único objeto de imputación, no era el fin principal
que se perseguía lograr ni a nivel individual, ni en el grupo que integró el implicado.