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CONCLUSIONES
1. El Estado, a través de la actividad financiera, obtiene los recursos necesarios
para sufragar los gastos públicos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.
2. La obligación de contribuir establecida en Artículo 31 fracción IV
constitucional, se desprende que el gasto público tiene como fin la recaudación. No
obstante, el gasto público no debe ser el límite de la recaudación sino que debe ser la
capacidad contributiva de los sujetos pasivos.
3. El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado
por la ley para configurar cada tributo. Los hechos imponibles de las contribuciones
deben ir en función de la capacidad contributiva de los sujetos; es decir, los hechos
imponibles deben ser reveladores de un mínimo de riqueza.
4. La capacidad contributiva está condicionada por la presencia de la capacidad
económica. La capacidad contributiva es la causa primera de que exista el impuesto,
puesto que un tributo que grava a quien carece de capacidad económica no tiene razón de
ser.
5. La justicia tributaria en los impuestos con fines fiscales se rige por el principio
de capacidad contributiva; cuando los fines extrafiscales adquieren cierta relevancia, la
capacidad contributiva, por sí sola, no cubre todos los aspectos de la justicia, por lo que
es necesario acudir a otros principios más amplios, tales como la solidaridad.
6. Los impuestos que no tengan como fin el recaudatorio son considerados como
impuestos extrafiscales. La finalidad de las contribuciones con fines extrafiscales es la de
proporcionar un beneficio social, político o económico, tal es el caso de aquellos de
índole ambiental. Los impuestos ambientales tienen la característica de extrafiscalidad,
entendiendo por ésta última que paralelamente a la recaudación se busca incidir en la
conducta del individuo para que no contamine.
En el ámbito tributario, la salvaguarda de la exención del mínimo exento así como
el respeto al principio de capacidad contributiva, son fronteras para la fiscalidad
ambiental.
7. Los impuestos ambientales, no sólo persiguen la modificación de
comportamientos dañinos al medio ambiente, sino además, pretenden obtener los
ingresos suficientes para la conservación y la restauración del medio ambiente.
8. El principio de capacidad contributiva en los impuestos ambientales:
a) García Bueno considera que los impuestos extrafiscales, en este caso,
ambientales, contravienen el principio de capacidad contributiva, puesto que al no tener
como finalidad satisfacer las necesidades del gasto público, sino la de contribuir al
desarrollo de la política económica social, no se vinculan totalmente al principio de
capacidad contributiva.
b) Moschetti considera que si la capacidad económica tiene como cualidad un
deber de solidaridad, es decir, un deber orientado y caracterizado por un interés colectivo,
no se puede considerar la riqueza del individuo separadamente de las exigencias
colectivas.
c) Vaquera manifiesta que los fines extrafiscales se admiten con la estructura de
los tributos, siempre y cuando respeten los mínimos necesarios exigidos por el principio
de capacidad contributiva, al gravar auténticas manifestaciones de poder económico, así
como hechos lícitos. Los indicadores específicos de capacidad económica se sitúan en el
ámbito de cada uno de los sectores que integran al medio ambiente, por lo que va a variar
dependiendo del sector de que se trate.
d) Rosembuj considera que la capacidad económica tiene una connotación
inseparable con el principio de quien contamina paga. El objeto del tributo se configura
en base a la existencia objetiva de una capacidad contaminante potencial o real, que
indica capacidad económica, sea como manifestación de renta, patrimonio o consumo.
Por lo tanto, se enlaza la capacidad económica como resultado de la aptitud o idoneidad
para medir, en términos de enriquecimiento patrimonial, la capacidad contaminante de la
actividad o de los sujetos llamados a contribuir al gasto público.
Por nuestra parte coincidimos con García Bueno. Las contribuciones ambientales
al no tener un fin recaudatorio y como consecuencia de esto, al no tener como finalidad
satisfacer el gasto público, sino la de contribuir al desarrollo de la política económica
social, no se vinculan al principio de capacidad contributiva.
9. El derecho a un medio ambiente adecuado forma parte de los derechos
constitucionales. Perteneciendo, estos derechos a los más altos rangos requieren de
mecanismos efectivos para su defensa y salvaguarda. La Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente describe diferentes mecanismos entre los cuales se
encuentran los estímulos fiscales como instrumentos de carácter fiscal. Con los estímulos
fiscales busca incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.
10. México, en comparación con otros países, está aún muy atrasado en cuanto se
refiere a la protección al medio ambiente. Sin embargo, ya ha sentado precedente al
presentar la iniciativa de la Ley de Impuestos Ambientales, misma que no fue aprobada,
la cual es el primer ensayo serio respecto de la protección al medio ambiente.
11. Los instrumentos económicos juegan un papel cada vez más importante en la
política ambiental. Siguiendo cualquiera de las dos tendencias, los países miembros de la
OCDE, de alguna manera han introducido, en sus políticas tributarias impuestos
relacionados con el medio ambiente obteniendo resultados positivos. De lo anterior se
desprende, que la utilización de los impuestos para proteger al medio ambiente son un
instrumento eficaz para la protección y restauración del medio ambiente, además
contribuyen a la recaudación, por lo que deberían ser esenciales en el diseño de toda
política ambiental.
12. En la fiscalidad ambiental, la cuantificación de las contribuciones
ambientales no es una cuestión sencilla si se tiene presente que el objetivo no es
primordialmente recaudatorio. La base imponible y el hecho imponible que se pretende
implantar deben guardar cierta congruencia y tener una adecuada correlación entre sí, ya
que es una exigencia de mandato constitucional que la distribución de la carta fiscal se
haga de acuerdo con la capacidad contributiva. Para respetar la conexión de estos
elementos una solución es que en lugar de medir los elementos perjudiciales con el
entorno natural, recaigan sobre los ingresos, gravando así el ejercicio de la actividad y su
obtención de rendimientos más que el daño ecológico producido.

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  • 1. CONCLUSIONES 1. El Estado, a través de la actividad financiera, obtiene los recursos necesarios para sufragar los gastos públicos destinados a satisfacer las necesidades colectivas. 2. La obligación de contribuir establecida en Artículo 31 fracción IV constitucional, se desprende que el gasto público tiene como fin la recaudación. No obstante, el gasto público no debe ser el límite de la recaudación sino que debe ser la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. 3. El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo. Los hechos imponibles de las contribuciones deben ir en función de la capacidad contributiva de los sujetos; es decir, los hechos imponibles deben ser reveladores de un mínimo de riqueza. 4. La capacidad contributiva está condicionada por la presencia de la capacidad económica. La capacidad contributiva es la causa primera de que exista el impuesto, puesto que un tributo que grava a quien carece de capacidad económica no tiene razón de ser. 5. La justicia tributaria en los impuestos con fines fiscales se rige por el principio de capacidad contributiva; cuando los fines extrafiscales adquieren cierta relevancia, la capacidad contributiva, por sí sola, no cubre todos los aspectos de la justicia, por lo que es necesario acudir a otros principios más amplios, tales como la solidaridad.
  • 2. 6. Los impuestos que no tengan como fin el recaudatorio son considerados como impuestos extrafiscales. La finalidad de las contribuciones con fines extrafiscales es la de proporcionar un beneficio social, político o económico, tal es el caso de aquellos de índole ambiental. Los impuestos ambientales tienen la característica de extrafiscalidad, entendiendo por ésta última que paralelamente a la recaudación se busca incidir en la conducta del individuo para que no contamine. En el ámbito tributario, la salvaguarda de la exención del mínimo exento así como el respeto al principio de capacidad contributiva, son fronteras para la fiscalidad ambiental. 7. Los impuestos ambientales, no sólo persiguen la modificación de comportamientos dañinos al medio ambiente, sino además, pretenden obtener los ingresos suficientes para la conservación y la restauración del medio ambiente. 8. El principio de capacidad contributiva en los impuestos ambientales: a) García Bueno considera que los impuestos extrafiscales, en este caso, ambientales, contravienen el principio de capacidad contributiva, puesto que al no tener como finalidad satisfacer las necesidades del gasto público, sino la de contribuir al desarrollo de la política económica social, no se vinculan totalmente al principio de capacidad contributiva. b) Moschetti considera que si la capacidad económica tiene como cualidad un deber de solidaridad, es decir, un deber orientado y caracterizado por un interés colectivo,
  • 3. no se puede considerar la riqueza del individuo separadamente de las exigencias colectivas. c) Vaquera manifiesta que los fines extrafiscales se admiten con la estructura de los tributos, siempre y cuando respeten los mínimos necesarios exigidos por el principio de capacidad contributiva, al gravar auténticas manifestaciones de poder económico, así como hechos lícitos. Los indicadores específicos de capacidad económica se sitúan en el ámbito de cada uno de los sectores que integran al medio ambiente, por lo que va a variar dependiendo del sector de que se trate. d) Rosembuj considera que la capacidad económica tiene una connotación inseparable con el principio de quien contamina paga. El objeto del tributo se configura en base a la existencia objetiva de una capacidad contaminante potencial o real, que indica capacidad económica, sea como manifestación de renta, patrimonio o consumo. Por lo tanto, se enlaza la capacidad económica como resultado de la aptitud o idoneidad para medir, en términos de enriquecimiento patrimonial, la capacidad contaminante de la actividad o de los sujetos llamados a contribuir al gasto público. Por nuestra parte coincidimos con García Bueno. Las contribuciones ambientales al no tener un fin recaudatorio y como consecuencia de esto, al no tener como finalidad satisfacer el gasto público, sino la de contribuir al desarrollo de la política económica social, no se vinculan al principio de capacidad contributiva. 9. El derecho a un medio ambiente adecuado forma parte de los derechos constitucionales. Perteneciendo, estos derechos a los más altos rangos requieren de
  • 4. mecanismos efectivos para su defensa y salvaguarda. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente describe diferentes mecanismos entre los cuales se encuentran los estímulos fiscales como instrumentos de carácter fiscal. Con los estímulos fiscales busca incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. 10. México, en comparación con otros países, está aún muy atrasado en cuanto se refiere a la protección al medio ambiente. Sin embargo, ya ha sentado precedente al presentar la iniciativa de la Ley de Impuestos Ambientales, misma que no fue aprobada, la cual es el primer ensayo serio respecto de la protección al medio ambiente. 11. Los instrumentos económicos juegan un papel cada vez más importante en la política ambiental. Siguiendo cualquiera de las dos tendencias, los países miembros de la OCDE, de alguna manera han introducido, en sus políticas tributarias impuestos relacionados con el medio ambiente obteniendo resultados positivos. De lo anterior se desprende, que la utilización de los impuestos para proteger al medio ambiente son un instrumento eficaz para la protección y restauración del medio ambiente, además contribuyen a la recaudación, por lo que deberían ser esenciales en el diseño de toda política ambiental. 12. En la fiscalidad ambiental, la cuantificación de las contribuciones ambientales no es una cuestión sencilla si se tiene presente que el objetivo no es primordialmente recaudatorio. La base imponible y el hecho imponible que se pretende implantar deben guardar cierta congruencia y tener una adecuada correlación entre sí, ya que es una exigencia de mandato constitucional que la distribución de la carta fiscal se haga de acuerdo con la capacidad contributiva. Para respetar la conexión de estos
  • 5. elementos una solución es que en lugar de medir los elementos perjudiciales con el entorno natural, recaigan sobre los ingresos, gravando así el ejercicio de la actividad y su obtención de rendimientos más que el daño ecológico producido.