¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
Las pruebas
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO
COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA
RIF: G-20007969-0
La Producción de la Prueba en el
Procedimiento de Determinación
de Responsabilidades
María Yadira Rosales
2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO
COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA
RIF: G-20007969-0
Las Pruebas
“Es el conjunto de motivos o razones que de los
medios aportados se deducen y que nos
suministran el conocimiento de los hechos para
los fines del proceso” (Devis Echandia)
María Yadira Rosales
3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO
COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA
RIF: G-20007969-0
Artículo 99 De La Ley
Dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a
la fecha de notificación del auto de apertura, los interesados
podrán indicar la prueba que producirán en el acto público a
que se refiere el artículo 101, que a su juicio desvirtúen los
elementos de prueba o convicción a que se refiere el
artículo 96 de esta Ley. Si se trata de varios interesados, el
plazo a que se refiere esta disposición se computará
individualmente para cada uno de ellos.
María Yadira Rosales
4. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO
COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA
RIF: G-20007969-0
Artículo 91 Reglamento
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del auto
motivado a que se refiere el artículo 96 de la Ley, los sujetos presuntamente
responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales, podrán
indicar todas las pruebas que a su juicio le favorezcan, las cuales, de ser procedentes,
serán admitidas por la dependencia encargada de la determinación de
responsabilidades, dentro de los tres(03) días hábiles siguientes; y podrán evacuarse, de
ser necesario, antes del acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, en
cuyo caso deberá notificarse a los sujetos presuntamente responsables de los actos,
hechos u omisiones o a sus representantes legales. Dentro del mismo plazo de quince
(15) días los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus
representantes legales consignarán en el respectivo expediente, los medios de prueba
documentales de que dispongan.
María Yadira Rosales
5. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO
COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA
RIF: G-20007969-0
Artículo 101 De La Ley
Vencido el plazo a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, se fijará por auto expreso el
décimo quinto (15) día hábil siguiente, para que los interesados o sus representantes
legales expresen, en forma oral y pública, ante el titular del órgano de control fiscal o su
delegatario, los argumentos que consideren les asisten para la mejor defensa de sus
intereses. Si en el procedimiento hubieren varios interesados, el auto a que se refiere
este artículo será dictado al día siguiente a que se venza el plazo acordado y notificado al
último de los interesados.
Efectuado este acto, se podrá dictar un auto para mejor proveer, en el cual se
establecerá un término no mayor de quince (15) días hábiles para su cumplimiento.
María Yadira Rosales
6. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO
COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA
RIF: G-20007969-0
En resumen, se considera que el momento
en que se produce la prueba es en la audiencia
pública y oral, que es el acto procesal en el cual
se materializa la prueba.
María Yadira Rosales